Acta Nº 1502

ACTA Nº 1502. VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA. REUNIÓN Nº 1502

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintidós, siendo la hora nueve con trece minutos, da comienzo la Vigésima Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante correspondiente al período 2022, bajo la Presidencia de su titular, concejala Paula Valeria GROTTO, Secretaría a cargo del señor Alfredo Eduardo GARCIA; y con la presencia de los concejales y concejalas Nancy Fabiana CASTAÑIERA, José Carlos DEPETRIS. Gustavo Abel ESTAVILLA, Alba Beatriz FERNÁNDEZ, Claudia Bibiana GIORGIS, Yésica Lorena GUAIQUIAN, Marcelo Raúl GUERRERO, Juan Bautista LIMA, Pablo PERA IBARGUREN, Mariano Sebastián RODRIGUEZ VEGA y Ana Natalia SUELDO

Conforme una invitación de la Presidencia, el concejal Marcelo Raúl Guerrero procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto y el público presente a ponerse de pie.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Alba Fernández.

CONCEJALA FERNANDEZ: Gracias, señora presidenta. Como cada año, el primero de diciembre se conmemora el Día Mundial del Sida. En esta fecha se realizan muchas acciones con el objetivo de informar, sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre la enfermedad. El lazo rojo es el símbolo internacional contra el sida, creado para mostrar apoyo a la lucha contra el sida y solidaridad con las víctimas de la enfermedad y los portadores del VIH. El sida es una enfermedad causada por el VIH, un virus que ataca directamente al sistema inmunológico provocando serios problemas de salud como infecciones, enfermedades graves como el cáncer y que, puede terminar con la vida de quien lo padece. El sida se ha convertido en una verdadera pandemia mundial. Se ha cobrado la vida de millones de personas. A través de un diagnóstico temprano podemos permitir e iniciar un tratamiento y evitar el desarrollo del sida. El testeo es gratis en hospitales o centros de salud públicos de todo el país. Un diagnóstico oportuno brinda mayores posibilidades de mantener la calidad de vida. El tratamiento es gratuito. No es requisito presentar documento de identidad u orden médica para realizarse la prueba. El Congreso argentino aprobó este año una nueva Ley de respuesta integral al VIH, las hepatitis virales, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual. El Proyecto de Ley reemplaza la legislación de treinta años y cambia el rumbo de salud del país, de un enfoque biomédico, a un enfoque más centrado en el género y los derechos humanos. La nueva Ley exige el fin del estigma y la discriminación de las personas que viven con el VIH o las ITS. Y, tiene como objetivo detener la criminalización de la exposición o transmisión, al prohibir las pruebas obligatorias y otras como parte de los exámenes previos al empleo. La nueva Ley también busca proteger contra la discriminación en todas las áreas, con énfasis en el lugar de trabajo. Y, garantiza la privacidad del diagnóstico. Por consiguiente, las desigualdades que dan continuidad a la pandemia del sida, se pueden evitar. Y de esta forma, será más fácil frenar la infección. En los últimos años, en los que ha aparecido el Covid, los recursos contra el sida se han reducido y se han puesto en riesgo a muchas vidas. Por lo tanto, el lema para este año es, “Igualdad Ya”. En dos mil veintidós, la igualdad sigue siendo el grito de la campaña por el Día Mundial contra el Sida. Es por esto, señora presidenta, que ONU Sida insta a todos, todas y todes, cada una de nosotres, a abordar las desigualdades que están frenando el progreso para poner fin al sida. En este sentido, en nuestra ciudad se declaró de interés municipal las jornadas de concientización organizada por el Foro Provincial PRESIDA, desarrollado en el parque recreativo Don Tomas bajo el lema “Elegí saber”, que promueve un diagnóstico temprano, permitiendo controlar la infección y evitar el avance del sida. Se realizaron testeos de VIH gratuitos, voluntarios y confidenciales. Para finalizar, señora presidenta, para las y los Humanistas, la salud es considerada de manera integral en sus múltiples dimensiones. No enfatiza en la enfermedad. Sino, en los factores y registros que permiten construir una vida armónica, plena y feliz para nosotras, nosotros y nosotres, y toda nuestra comunidad. La salud es un proceso histórico social y de creciente bienestar físico, espiritual, psíquico, social y ambiental, que involucra a todas las personas sin distinción. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala Alba Fernández. Ahora vamos a continuar por Secretaría dando lectura a los Asuntos Entrados.

ASUNTOS ENTRADOS.

I.- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

I.1.- Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 6778/22, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra PAVIMENTACIÓN CALLE FELICE – SANTA ROSA. Expte Nº 236/2022-1 (CD). Pasa a Archivo.

I.2.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 1532/22 mediante la cual se convoca para el día 12 de febrero de 2023 a los partidos políticos participantes a la realización de las Elecciones Internas, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas en el marco de la Ley Nº 2042. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

I.3.- Providencia del Departamento Ejecutivo adjuntando copia de la Resolución Nº 1531/22 mediante la cual se convoca al electorado de Santa Rosa para el día 14 de mayo de 2023 a comicios para la elección de autoridades. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.

II.- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.

II.1.- Nota presentada por integrantes de la Comisión Vecinal del Barrio Congreso, mediante la cual solicitan la inclusión para el Presupuesto Municipal 2023 de las obras de pavimento en calles y pasajes del barrio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

III.- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.

III.1.- Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se exceptúa a Natalio PERÉS, Laura BORREDON y Omar RODRIGUEZ, titulares de un inmueble ubicado en la intersección de las calles M. Duarte y B. Beltrán de cumplir con el Factor de Ocupación de Suelo (FOS) previsto la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 10241/1987/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

IV.- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN.

IV.1.- Proyecto de Resolución presentado por Concejalas y Concejales del Bloque Frejupa, mediante el cual se declara de Interés Municipal el Torneo Abierto de Ajedrez “Pablo Villareal In memoriam”, a desarrollarse los días 16, 17 y 18 de Diciembre en el Club Social El Círculo.

—Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal EL Torneo Abierto de Ajedrez “Pablo Villareal In Memoriam”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa entre los días 16, 17 y 18 de Diciembre en el Club Social “El Círculo”. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a los organizadores del evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Simplemente para comentar y recordar que, este torneo abierto de ajedrez “Pablo Villarreal” se viene desarrollando hace muchos años. Y, dada la proximidad del evento, que va a ser entre los días dieciséis y dieciocho de diciembre en el Club Social El Círculo, solicito votarlo en este momento para sacar el despacho por unanimidad, si los demás Bloques consideran acompañarnos, a los efectos de seguir acompañando esto que pasó a ser un clásico de una disciplina de nuestra ciudad. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra ahora, la concejala Lorena Guaiquián.

CONCEJALA GUAIQUIAN: Gracias, señora presidenta. Buen día a todos, todas, todes. Es para la moción del ingreso y tratamiento sobre tablas de un Proyecto de declaración de interés municipal por los cincuenta años de la televisión pública pampeana. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesta a consideración, la moción de ingreso sobre tablas es aprobada por unanimidad.

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la celebración del 50 Aniversario de Canal 3 Televisión Pública Pampeana, que se conmemora el 30 Noviembre de 2022. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución al Director de Canal 3 Televisión Pública Pampeana. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. Simplemente para manifestar brevemente sobre esta iniciativa, respecto de la declaración de interés del cincuenta aniversario de la Televisión Pública pampeana que se conmemora en este treinta de noviembre. En este sentido, destacar la política pública que ha mantenido el Estado Provincial en estos cincuenta años, justamente, acompañando también –últimamente se puede notar y es cada vez más visible -, el desafío tecnológico que demanda toda la cuestión de la televisión o de la comunicación. En este sentido se está avanzando muy bien. Con lo cual, simplemente esa era la manifestación para argumentar sobre esta iniciativa, pidiendo el acompañamiento del resto de los Bloques para su aprobación. Gracias presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

PRESDIENCIA: Ahora sí, vamos a continuar con el Orden del Día.

ORDEN DEL DIA.

1. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona al Club Deportivo Centro Oeste un inmueble para la construcción de su sede. Expte Nº 98/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2., Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº3274/2005. Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción II – Radio D – Quinta 14 – Parcela 1 Secc. 002- Fracción D – Lote 18– Partida N° 800887, Referencia Municipal N° 53904, con una superficie de 14202.97 m². Artículo 3°.- Dónase al CLUB DEPORTIVO CENTRO OESTE, Personería Jurídica Nº 2426 el inmueble identificado en el Artículo 2º para la construcción de su Sede donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas. Artículo 4°.- El Club Deportivo Centro Oeste se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 5°.- El Club Deportivo Centro Oeste deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación. Artículo 6°.- El Club Deportivo Centro Oeste deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio: a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza. c) realizar el cerco perimetral del predio de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1581/95 Código de Edificación de la ciudad de Santa Rosa punto 3.2. CERCOS Y VEREDAS – 3.2.1 CERCOS Generalidades: 6 Cercos vivos, permitiendo en sectores que no posean cercos vivos visuales al interior del predio. d) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas. Artículo 7°.-Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serian causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución del Club Deportivo Centro Oeste. En caso de reversión, quedara sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1º al Código Urbanístico. Artículo 8°- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario. Artículo 9.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.ANEXO I – CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … del año 2022, entre el Club Deportivo Centro Oeste, representado en este acto por … D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “EL CLUB”, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso: ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2022, promulgada el……. de ……………… de 2022, mediante Resolución Nº …./2022, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a EL CLUB, el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047 – Circunscripción II – Radio D – Quinta 14 – Parcela 1 Secc. 002- Fracción D – Lote 18– Partida N° 800887, Referencia Municipal N° 53904, con una superficie de 14202.97 m², para la construcción de su Sede , y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico). En virtud del Artículo 5° inciso b) EL CLUB asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario. En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo. SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que EL CLUB finalice la obra que se obligó a construir. TERCERA: EL CLUB no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes. CUARTA: EL CLUB se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas la Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo. QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

2. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación “Crecer Juntos”, un inmueble ubicado en la fracción B de la manzana comprendida entre las calles R. Balbín, Pasteur, Armesto y Wilde. Expte Nº 86/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Dónase a la Asociación Crecer Juntos Personería Jurídica Nº 2273 el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio N – Manzana 41 – Parcela 1- Sección 002- Fracción D- Lote 19, Referencia Nº 52419, Partida N.º 796580, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra B, para la construcción de su Sede. Artículo 2°.- La Asociación Crecer Juntos se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 3°.-La Asociación Crecer Juntos deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación. Artículo 4°.- La Asociación Crecer Juntos deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio: a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas. Artículo 5°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serian causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de la Asociación Crecer Juntos. En caso de reversión, quedara sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2º al dominio público. Artículo 6°.-A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario. Artículo 7º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.ANEXO IICONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … del año 2022, entre la Asociación Crecer Juntos, representado en este acto por ………………. D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante LA ASOCIACION, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso: ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2022, promulgada el……. de ……………… de 2022, mediante Resolución N.º …./2022, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a LA ASOCIACION , el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio j – Manzana 24 – Parcela 2, Referencia N.º 29140, Partida N.º 668.227 identificado con la letra B para la construcción de su Sede , y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico). En virtud del Artículo 5° inciso b) LA ASOCIACION” asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario. En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo. SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que “LA ASOCIACION finalice la obra que se obligó a construir. TERCERA: “LA ASOCIACION no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes. CUARTA: LA ASOCIACION” se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas la Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo. QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. Este Proyecto, al igual que el resto de las donaciones que vamos a seguir votando, por lo menos el tratamiento al menos, al igual que la donación al club Centro Oeste, tienen que ver con un pedido de vecinos o instituciones, como es justamente Crecer Juntos y el tratamiento que se ha dado en la Comisión de Hacienda, donde justamente, me interesa destacar presidenta, el trabajo en conjunto que se realizó con los distintos concejales y concejalas de los distintos Bloques que, llegamos a un acuerdo en concreto y generalizado; y un consenso importante que me parece necesario destacar. Simplemente para contar, Crecer Juntos es una asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual. Realizan prácticas deportivas, recreativas. Entiendo que es una entidad conocida por la sociedad santarroseña en su conjunto. La idea de la entidad es realizar allí un sum, distintas canchas para realizar sus actividades deportivas. Como bien se manifestaba, el terreno está ubicado en las calles Armesto, Balbín, Pasteur y Wilde. Ahí es un cincuenta por ciento la donación para Crecer Juntos y después también, entiendo que es el Proyecto siguiente, tiene que ver también con la donación con la asociación que trabaja con el New Com y el tejo también. Y, son personas con las que también hemos charlado en las últimas horas para lograr un acuerdo. Simplemente eso presidenta. Contarles un poco de qué se trata la iniciativa y la propuesta que estamos votando. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

3. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa, un inmueble ubicado entre calles Victoria y R. Balbín, Referencia Municipal Nº 29140. Expte Nº 117/2021-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 4534/2011 por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada Ordenanza. Artículo 2º.- Dónase al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa Personería Gremial Nº1853 el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio j – Manzana 24 – Parcela 2, Referencia Nº 29140, Partida Nº 668.227, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra B, para la construcción de su Sede. Artículo 3º.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 4º.-El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación. Artículo 5º.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio: a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas. Artículo 6º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serian causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución del Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa. En caso de reversión, quedara sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2º al dominio público. Artículo 7º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario. Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese. ANEXO II – CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de ….del año 2022, entre el Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa, representado en este acto por … D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “EL SINDICATO, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso: ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2022, promulgada el……. de ……………… de 2022, mediante Resolución N.º …./2022, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a EL SINDICATO , el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio j – Manzana 24 – Parcela 2, Referencia N.º 29140, Partida N.º 668.227 identificado con la letra B para la construcción de su Sede , y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico). En virtud del Artículo 5° inciso b) EL SINDICATO asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario. En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo. SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que EL SINDICATO finalice la obra que se obligó a construir. TERCERA: “EL SINDICATO no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes. CUARTA: “EL SINDICATO se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas la Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo. QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. En este sentido también, la donación o el terreno está ubicado en las calles Armesto y Guatraché. En este sentido, la institución, el Sindicato de Prensa Zona Sur lo que solicitó es, justamente, la donación para poder realizar las actividades sociales que realizan para sus afiliados, y un lugar de esparcimiento para realizar distintas actividades recreativas. Simplemente esa cuestión. Y, el argumento para que se avance con la donación que fue también trabajada en conjunto con el resto de los Bloques. Gracias, presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

4. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación Civil Club Social Deportivo y Cultural “Anay”, un inmueble ubicado en la fracción A de la manzana comprendida entre las calles R. Balbín, Pasteur, Armesto y Wilde. Expte Nº 164/2021-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Dónase a la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY Personería Jurídica Nº 2430 el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción III- Radio N – Manzana 41 – Parcela 1-Secc 002-Fracc D- Lote 19, Partida Nº 796580, Referencia Nº 52419 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede Social y Deportiva. Artículo 2°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 3°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación. Artículo 4°.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio: a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza. c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas. Artículo 5°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serian causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY. En caso de reversión, quedara sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2º al dominio público. Artículo 6°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario. Artículo 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese. ANEXO II – CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … Del año 2022, entre la Asociación Crecer Juntos, representado en este acto por … D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “LA ASOCIACION, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso: ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2022, promulgada el……. de ……………… de 2022, mediante Resolución N.º …./2022, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a LA ASOCIACION” , el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción I- Radio a – Manzana 38 – Parcela 1, Partida N.º 689.097 identificado con la letra A en el croquis que como Anexo I se adjunta a la presente Ordenanza, para la construcción de su Sede Social y Deportiva, y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico). En virtud del Artículo 5° inciso b) “LA ASOCIACION” asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario. En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo. SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que “LA ASOCIACION” finalice la obra que se obligó a construir. TERCERA: “LA ASOCIACION” no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes. CUARTA: “LA ASOCIACION se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas la Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo. QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.”.

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Sí, presidenta. Sobre esta entidad. Son alrededor de cien o más de cien personas de distintas edades con distintas discapacidades, que trabajan desde hace muchísimo tiempo con un gran trabajo solidario por parte de sus autoridades, profesores y demás que, le ponen muchísimo esfuerzo y compromiso a cada una de las actividades que realizan. Funcionan hoy con el aporte voluntario de familiares de los deportistas que asisten a cada una de las instituciones que realizan las actividades. Con lo cual, el terreno presidenta, está ubicado en las calles Junco, Donatti y Antártida Argentina, en la zona norte de la ciudad de Santa Rosa…

PRESIDENCIA: Concejal, estamos hablando del punto 4 del Orden del Día.

CONCEJALA GIORGIS: Pido la palabra, señora presidenta.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Corríjame concejala.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Giorgis.

CONCEJALA GIORGIS: Efectivamente, se estaba refiriendo a otro Proyecto el concejal. Estamos en el Punto 4, en la donación del otro cincuenta por ciento del terreno de la calle Balbín para la Asociación Civil Anay. Bueno, en la misma línea de los casos anteriores que hemos ya votado, de la Asociación Centro Oeste, del Sindicato de Prensa, Crecer Juntos y también los demás Proyectos que vamos a votar siguientes, es de alguna manera un reconocimiento desde este Concejo Deliberante a esa tarea social tan difícil. Sabemos que estas actividades se realizan siempre a voluntad, ad honórem, en tiempos extras a los tiempos laborales para contribuir a la contención social, a la salud, al bienestar de la población, siendo un complemento, muchas veces de los Estados, tanto de los Estados Municipales como los Provinciales. Por eso, siempre se tuvo la línea de trabajo en este Concejo, de poder arribar a consensos de este tipo de cesiones o donaciones que, por supuesto, son con cargo, son por un tiempo determinado para que ese cargo se cumpla. Pero, tiene que ver con esto, con la importancia de estas instituciones en nuestra vida social que se complementan con las obligaciones que, de por sí, ya tiene el Estado. En este caso, efectivamente, se trata de un grupo importante de personas que hacen New Com, tejo, que han competido tanto a nivel provincial como fuera de la provincia. Que, nos han representado muy bien fuera de nuestra provincia, también. Tiene también una propuesta muy importante que es un contenido de tipo ambiental. Es decir que, la tarea a desarrollar en el predio también tenga en cuenta cuestiones ambientales. Lo cual nos parece muy importante, que suma a la vida de la ciudad. Creo que, saliendo de un momento como tenemos en una sociedad, de una pandemia que nos pegó tan duro, el hecho de que, personas jóvenes y también personas que por allí, desarrollan estas actividades que ya están un poco más avanzadas en la vida laboral, puedan desarrollarse en este tipo de actividades es muy bueno para la salud física, para la salud mental, insisto, en momentos en que a todos nos ha afectado de manera directa o indirecta. Siempre es bueno el deporte, siempre es buena la recreación, en cualquier etapa de la vida. Pero, en este contexto post pandemia, creo que cobra mayor valor. De manera que, desde nuestro Bloque, siempre hemos propiciado desde las distintas gestiones en este Concejo Deliberante, que este tipo de Proyectos puedan ser sancionados por unanimidad. Si bien requieren de una mayoría especial, es importante que acompañemos en conjunto. Y, que realmente las instituciones puedan luego, desarrollar sus intenciones. Sabemos que no es fácil. Son momentos económicos muy duros que también le pegan a las instituciones. Pero, aspiramos a que puedan contribuir a la sociedad, a la ciudad de Santa Rosa que, cuanto más espacios de recreación tengamos, me parece que, va a colaborar con el bienestar en general. Así que, una felicitación en este Proyecto a todas las instituciones que hoy vamos a acompañar con estas resoluciones.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

5. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la “Fundación Rincón de Todos” un inmueble ubicado entre calles Antártida Argentina, Sebastián Junco y Padre Francisco Donatti. Expte Nº 280/2019-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2., Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº3274/2005. Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047-Circunscripción I- Radio h – Manzana 43A – Parcela 1, Referencia Nº 23592, Partida Nº 547881, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede. Artículo 3°.- Dónase a la Fundación “EL RINCON DE TODOS”, Personería Jurídica Nº 2024 el inmueble identificado en el Artículo 2º para la construcción de su Sede donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas. Artículo 4°.- La Fundación “EL RINCON DE TODOS” se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. Artículo 5°.- La Fundación “EL RINCON DE TODOS” deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación. Artículo 6°.- La Fundación “EL RINCON DE TODOS” deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio: a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza, c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas. Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serian causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de la Fundación “EL RINCON DE TODOS”. En caso de reversión, quedara sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1º al Código Urbanístico. Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario. Artículo 9° Modificase el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 2839/2002 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Asígnase el nombre “EL EUSKO”, al espacio verde comprendido entre las calles Antártida Argentina Padre Francisco M. Donatti y Sebastián Junco identificado catastralmente como: Ejido 047-Circunscripción I- Radio h– Mzna 43A- Parcela 1, Referencia Nº 23592, Partida N.º 547881, identificado con la letra B en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza”. Artículo 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese. ANEXO II – CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … Del año 2022, entre la Fundación “El Rincón de Todos”, representado en este acto por ………………. D.N.I. Nº ……………………. en su carácter de ………………………, con domicilio en …………..…. de Santa Rosa, La Pampa, en adelante “LA FUNDACIÓN, y por la otra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente Señor …………………….., D.N.I. Nº ……………… , con domicilio en Avenida San Martín Nº 50 de la misma ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y ambos denominados “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Uso: ANTECEDENTES: Con fecha ………..… se sancionó la Ordenanza Nº ….…./2022, promulgada el……. de ……………… de 2022, mediante Resolución N.º …./2022, por medio de la cual LA MUNICIPALIDAD DONÓ CON CARGO a “LA FUNDACIÓN” , el inmueble identificado catastralmente como Ejido 047-Circunscripción I- Radio h – Manzana 43A – Parcela 1, Referencia N.º 23592, Partida N.º 547881, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede , y a los efectos de la donación se estableció una excepción a la Ordenanza Nº 3274/2005, Sección 2.2.3. (Código Urbanístico). En virtud del Artículo 5° inciso b) “LA FUNDACIÓN”asumió el cargo de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones que construya a LA MUNICIPALIDAD, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario. En consecuencia, LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD podrá utilizar el inmueble descripto en ANTECEDENTES, de manera gratuita para la realización de actividades recreativas, deportivas, culturales y/o espectáculos públicos de cualquier índole. El detalle de las actividades enumeradas no es taxativo. SEGUNDA: El presente convenio comenzará a regir, una vez que “LA FUNDACIÓN” finalice la obra que se obligó a construir. TERCERA: “LA FUNDACIÓN” no será responsable en ningún supuesto de los daños y/o perjuicios que pueda suceder mientras LA MUNICIPALIDAD utilice las instalaciones, ya sea que los sufran sus dependientes y/o terceros y/o bienes. CUARTA: “LA FUNDACIÓN” se compromete a realizar todos los trámites y a solicitar todas las habilitaciones y/o autorizaciones a LA MUNICIPALIDAD y a cumplir con todas la Ordenanzas vigentes, a los fines de la construcción y habilitación del inmueble para las actividades a desarrollar en el mismo. QUINTA: En caso de cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las intimaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales. En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

6. Despacho de la Comisión Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual solicita se declare de interés municipal la “7º Correcaminata Solidaria por un juguete”, organizada por el Club Social y Deportivo Trabajadores de Farmacia a desarrollarse el día 17 de Diciembre. Expte Nº 264/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la “7º CORRECAMINATA SOLIDADRIA POR UN JUGUETE”, a realizarse en la ciudad de Santa Rosa el día 17 de Diciembre del corriente año. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Club Social y Deportivo Trabajadores de Farmacia, organizadores del citado evento. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

7. Despacho de la Comisión Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual manifiesta y extiende su apoyo y beneplácito a la media sanción del proyecto de Ley “Capacitación Obligatoria de funcionarios públicos en prevención y detección temprana de la violencia con los niños, niñas y adolescentes – Ley Lucio”. Expte Nº 268/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Manifestar y extender su apoyo y beneplácito a la media sanción del proyecto de Ley “Capacitación obligatoria de funcionarios públicos en prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes- Ley Lucio”. Artículo 2º.- Instar a los senadores nacionales de la Provincia de La Pampa para el pronto tratamiento, dictamen y sanción del Proyecto de Ley Lucio. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente a la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, a la Cámara de Diputados de la Nación y al Senado de la Nación. Artículo 4º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

8. Despacho de la Comisión Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal el Protocolo de Prevención y Acción en casos de discriminación, acoso y violencia laboral y por razones de género contra mujeres y personas LGTBIQ+. Expte Nº 270/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Protocolo De Prevención y Acción en casos de Discriminación, Acoso y Violencia Laboral y por razones de Género contra mujeres y personas LGTBIQ+”, elaborado por las Mujeres Sindicalistas de la Confederación General del Trabajo Regional Centro Sur y homologado desde la Secretaría de Trabajo. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente a la Confederación General del Trabajo Regional Centro Sur y a la Secretaría de Trabajo de Provincia. Artículo 3º.-Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

9. Despacho de la Comisión Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal el libro “Mujer Puestera” del escritor Ariel Hugo Vázquez. Expte Nº 271/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de RESOLUCION: “Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el libro “MUJER PUESTERA”. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente al Señor Ariel “Alpataco” Vázquez, autor del citado libro. Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Lorena Guaiquian.

CONCEJALA GUAIQUIAN: Gracias, señora presidenta. Simplemente para explayarme sobre este Proyecto. Es de Ariel Hugo Vásquez el libro Mujer Puestera, quien hace un reconocimiento, un homenaje a Teófila Videla y a las puesteras del Oeste profundo. Siempre este escritor está comprometido con las cuestiones sociales del Oeste como así también del resto de la provincia de La Pampa. Por eso su impronta, desde lo personal, porque él también es de allí, del Oeste. Así que, muchas gracias señora presidenta; y espero el acompañamiento del resto de los Bloques.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad.

10. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa a Ricardo Ramón GUTIERREZ de lo establecido en el Punto 5.13.1 “Carácter” de la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 139/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en la Sección 5.13 Distrito I 1. en relación al Punto 5.13.1 Carácter, de la ORDENANZA Nº 3274/2005 CÓDIGO URBANÍSTICO, al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio “l”, Manzana 71, Parcela 32, Partida Nº 679163; Referencia Municipal Nº 27652 que se ubica sobre el Distrito I 1 a – Distrito destinado a la localización de actividades de complemento industrial y comercial relacionados con servicios al automotor, vehículos pesados y maquinarias agrícolas, con molestias limitadas y uso residencial restringido – propiedad del señor Ricardo Ramón GUTIERREZ DNI 10.094.773, para la construcción de vivienda unifamiliar. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

11. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa del Punto 5.13.1 “Carácter” conforme Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico a Sebastián DE PAULA. Expte Nº 187/2022-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.-Exceptúase de lo establecido en la Sección 5.13 Distrito I 1. en relación al Punto 5.13.1 Carácter, de la ORDENANZA Nº 3274/2005 CÓDIGO URBANÍSTICO, al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio “l”, Manzana 72, Parcela 11, Partida Nº 679182; Referencia Municipal Nº 27669 que se ubica sobre el Distrito I 1 a – Distrito destinado a la localización de actividades de complemento industrial y comercial relacionados con servicios al automotor, vehículos pesados y maquinarias agrícolas, con molestias limitadas y uso residencial restringido – propiedad del señor Sebastián DE PAULA Nº 34.632.658, para la construcción de vivienda unifamiliar. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

12. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de lo establecido en la Sección 5.12.4 “Subdivisión del Suelo” conforme Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico al inmueble propiedad de Daniela PAZ. Expte Nº 65/2021-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en la Sección 5.12. Distrito R6 en lo dispuesto en el inciso 5.12.4 -Subdivisión del Suelo- , de la Ordenanza Nº 3274/2005 CÓDIGO URBANÍSTICO, al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Radio o, Manzana 40, Parcela 15, Partida Nº 777143, propiedad de la señora Daniela PAZ, DNI Nº 28.660.202 y del señor Gonzalo PAZ DNI Nº 31.482.818 para ser subdividido en dos parcelas, previa presentación de mensura. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.—- Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

13. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza la subdivisión del inmueble para parcelamiento de suelo a Luis Ignacio DIAZ. Expte Nº 188/2022-1 (CD).–

—Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase la subdivisión del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio h, Chacra 18, Parcela 5, Partida Nº 613.227 para parcelamiento del suelo respetando lo dispuesto al respecto para Distrito R6 previa presentación del plano de mensura correspondiente. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

14. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se sustituye de la Sección 5.6, Distrito R2e, Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico – el ítem 5.6.1. Carácter. Expte Nº 351/2004 -4 (CD) Expte Nº 10615/1988/1-5 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Sustitúyase de la Sección 5.6, Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.1. Carácter, que quedará redactado de la siguiente manera: “5.6.1. Carácter: Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual y conjuntos residenciales multifamiliares especiales, así como los usos complementarios y/o compatibles con la misma, con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad y homogeneidad edilicia.” . Artículo 2º.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.2. Delimitación, que forma parte del plano P1 de acuerdo al ANEXO I de la presente, la que quedará redactada de la siguiente manera “5.6.2. Delimitación R2el= Calle E. Mitre, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Eliseo Tello, Avenida Alfredo Palacios, Argentino Valle; Avenida Luro hasta calle E. Mitre. R2eII=Avenida Uruguay-España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomista hasta Avenida Uruguay. R2eIII= O’Higgins, Garibaldi, Avenida España, Moreno hasta O’Higgins. R2eIV=Padre Buodo, Avenida Gral. Manuel Belgrano, Mariano Rosas, Avenida Pedro Luro hasta Padre Buodo.” Artículo 3º.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.3. Usos el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.6.3. Usos: Se autoriza la localización de los usos previstos en la planilla específica 4.2.1.1. y sucesivas, que forma parte como ANEXO 2 de la presente.En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se admitirá únicamente el uso residencial multifamiliar y estudios o consultorios profesionales particulares, en todos los casos previa autorización del consorcio de acuerdo al Reglamento de Copropiedad de cada edificio.”. Artículo 4º.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.4. Estacionamiento, el cual que quedará redactado de la siguiente manera: “5.6.4. Estacionamiento: Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en la planilla específica. En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se mantendrán las condiciones previstas de estacionamiento, con las cuales se autorizaron los conjuntos”. Artículo 5º.-Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.5. Subdivisión de Suelo, el cual que quedará redactado de la siguiente manera: “5.6.5. Subdivisión del Suelo: Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas: Lado: 15 m. Área: 450 m². En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, no aplica por tratarse de las parcelas afectadas a la Ley de Propiedad Horizontal Ley Nº 13512 y Título V, del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial vigente.” Artículo 6º.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza Nº 3274/2005, el ítem 5.6.6. Tejido Urbano, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.6.6. Tejido Urbano: a) F.O.S.: 0,6 En el caso del Distrito R2eIII, el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original de los bloques residenciales, incluyendo además el área destinada a patio de las unidades de Planta Baja y las instalaciones comunes en el espacio verde como cisternas/garitas de seguridad. En el caso del Distrito R2eIV el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original de los bloques residenciales, incluyendo en el espacio verde común las áreas técnicas destinadas originalmente a instalación de gas o depósitos. En ambos casos, cualquiera sea la intervención deberá ser autorizada por el Consorcio de acuerdo al Reglamento de Copropiedad. b) Retiro de Fondo: Se admitirá ocupar el Fondo de la parcela con dependencias de servicios de la vivienda y en una sola planta cumpliendo el F.O.S. total fijado. En Pisos Superiores: n-20/5 = donde “n” es la profundidad del lote. Se aplicará en lotes iguales o mayores de 26 m. de profundidad. En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de fondo se mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original. c) Retiro de Frente: Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:-3m. para terrenos de más de 30m. de fondo. -2m. para lotes que tengan entre 20m. y 30m. de fondo. -1,5m. para terrenos de hasta 20m. de fondo. Recomendaciones: 1. Mantener el Retiro de Frente en los locales de máxima permanencia (Estar, comedor, Dormitorios, Consultorios, etc.). 2. Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia entre los Retiros y/o áreas construidas linderas. En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de frente se mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original. d) Altura máxima de edificación: 9 metros. En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, será de Planta Baja y 2 pisos superiores o 9 metros, más la sobre altura técnica. En ambos casos, previa autorización del Consorcio y de acuerdo lo aprobado por el Reglamento de Copropiedad. e) Densidad máxima: 400 Hab./ha. Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela. En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, la densidad máxima será el número de unidades residenciales previstas para los bloques originales de ambos distritos, independientemente del posible cambio de uso de las mismas, Cualquier modificación en el porcentaje construido deberá ser autorizado previamente por el Consorcio.” Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Pera Ibarguren.

CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. En este punto en particular del Orden del Día, en Comisiones este Bloque dijo que iba a fijar posición en el Recinto. En ese sentido, adelanto que no vamos a acompañar la votación afirmativa de este despacho. Acá lo que estamos tratando es la modificación y la creación de dos distritos dentro de lo que es el distrito R2. Para hablar con un poquito más de precisión técnica, actualmente el distrito R2e tiene dos distritos. Y, en este caso se están incorporando el distrito 3 y el distrito número 4. El tres es el barrio Calfucurá y el cuatro los Monoblocks. Acá hay una modificación importante. El distrito R2 siempre fue destinado para viviendas de uso residencial unifamiliar. Es decir, no se permitían la posibilidad de viviendas multifamiliares o departamentos -como los conocemos cotidianamente-. Y, con esta modificación como vemos, en el artículo 1º, en cuanto se establece el carácter del distrito, es el distrito destinado a la “localización de uso residencial en forma de vivienda individual y conjunto residenciales multifamiliares especiales”. Es decir, se incorpora la posibilidad de viviendas multifamiliares en todo lo que es el distrito R2, no solo en lo que es el distrito 3, que serían los monoblocks y el distrito 4 que sería el barrio Calfucurá. Si vamos un poquito más a la cuestión técnica, en el artículo 3º, vemos que en el caso establecen en cuanto a los usos, en el último párrafo, en el caso del distrito R2e3 y en el caso del distrito R2e 4, que sería barrio Calfucurá y los monoblocks, establece que se admitirá únicamente el uso residencial multifamiliar. Pero, no vemos que dentro del articulado se establezca una limitación para el distrito R2e1 y R2e2, donde nosotros entendemos que, también debería haberse incorporado una redacción que, en estos distritos, el 1 y el 2, únicamente se permita el uso residencial en forma de vivienda individual. Es decir, que en el resto del distrito R2 no se permita a futuro la construcción de viviendas multifamiliares o departamentos. En resumidas cuentas, y para ser un poco más claro porque es una cuestión técnica bastante complicada, el no acompañamiento se debe, principalmente, a que se está habilitando dentro del distrito R2 la posibilidad de construcción de viviendas multifamiliares. Y, no vemos que quede plasmada esa prohibición para los distritos R2e1 y R2e2, que es lo que actualmente está y no se permite la construcción de departamentos. Así que por esas cuestiones técnicas, no vamos a acompañar este despacho. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

15. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa del Punto 5.4.6 Tejido Urbano inc a) FOS conforme Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico a Griselda Pulido. Expte Nº 159/2021-1 (CD) Expte Nº 2379/1990/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en la sección 5.4 Distrito R2, en relación al punto 5.4.6 – Tejido urbano inciso a) FOS al Ordenanza Nº 3274/2005– Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circ. III – Radio D– Manzana 80 – Parcela 12, Partida N.º 689172 Referencia Nº 23355 propiedad de la Sra. Griselda PULIDO DNI Nº 17.730.627 para ampliación de vivienda tal como figura en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

16. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa del Punto 5.16.4 “Subdivisión del Suelo” conforme Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico a Liliana RODRIGUEZ. Expte Nº 207/2018-1 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en la Sección 5.16: Distrito PU -Productivo Urbano- 5.16.4. Subdivisión del suelo-, de la ORDENANZA Nº 3274/2005 CÓDIGO URBANÍSTICO, al inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Chacra 6, Parcela 11, Partida 624459, Referencia Municipal Nº 31737, propiedad de la señora Silvana Nieves RODRÍGUEZ, DNI Nº 28.194.032 y de la señora Susana Liliana RODRÍGUEZ DNI Nº12.877.917 para ser subdividido según lo establece el plano obrante en Fjs 3 del Expte. Nº 207/2018-1 (HCD) identificados como parcelas A; B; C; D; E y F con las superficies allí establecidas; Plano que como Anexo I se adjunta a la presente. Artículo 2º.- Permítase el cumplimiento parcial de los retiros respectivos a los Ejes laterales, frente y fondo, pudiendo estos ser menores, a lo dispuesto en el inciso 5.16.5 Tejido Urbano. Artículo 3º.- Cumpliméntese con el resto de los indicadores y uso del suelo de la normativa vigente para el Distrito PU, no detallados en los artículos anteriores, como así también la reglamentación vigente dispuesta por el Código de Edificación Ordenanza Nº 1581/1995. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

17. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa a dos inmuebles pertenecientes al Estado Nacional Argentino de cumplir con lo establecido en el Artículo 4.2.5 “Usos Complementarios Obligatorios” de la Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico. Expte Nº 252/2022-1 (CD) Expte Nº 5816/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase al Estado Nacional Argentino, respecto a los inmuebles de su propiedad, identificados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio “q”, Manzana 49, Parcela 4, ubicado sito en Avenida San Martín Oeste Nº 153 y Ejido 047, Circunscripción I, Radio “q”, Manzana 49, Parcela 19, sito en Juan B. Justo Nº 154, ubicados en el Distrito CR1, de cumplir con lo establecido por el Código Urbanístico – Ordenanza Nº 3274/2005 – el Artículo 4.2.5. USOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS – Espacios para Estacionamiento, cuyo cálculo se especifica en la Planilla de usos complementarios del punto 4.2.5.2. Artículo 2º.- El Estado Nacional Argentino, deberá presentar la documentación técnica reglamentaria, para continuar con el trámite de aprobación de planos y completar el mismo cumpliendo con las observaciones que realicen las áreas técnicas de la Dirección de Obras Particulares y de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

18. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de lo establecido en el Cuadro 4.2.5.2 “Espacio para Estacionamiento” conforme Ordenanza Nº 3274 – Código Urbanístico, a Luis Horacio DIETRICH. Expte Nº 194/2021-1 (CD).-

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en el cuadro 4.2.5.2 – Espacio para estacionamiento, en relación al espacio de guarda auto para vivienda colectiva, de la Ordenanza Nº 3274/2005 Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, al inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio K, Manzana 19A, Parcela 20 Referencia N.º 28073, propiedad del señor Luis Horacio DIETRICH. Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

19. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Artículo 7º inc c) de la Ordenanza Nº 5543 relacionada con la Regulación del Servicio de Transporte Escolar. Expte Nº 2/2015-2 (CD).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Modificase el inciso c) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 5543/2016 que regula el Servicio de Transporte Escolar el cual quedará redactado de la siguiente manera: “c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los quince (15) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.” Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Castañiera.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Este Municipio se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito que prevé para este tema que estamos tratando que, la antigüedad de los transportes escolares no puede ser mayor a diez años. Lo cual, ampliar este plazo estando adheridos a la normativa, traería aparejada alguna inconsistencia jurídica. No es el azahar que la ley prevea este plazo, ya que en estos vehículos se transportan niños, niñas y adolescentes. Además, no solo eso; sino que, cuando se apruebe este despacho como está, nos encontraríamos con dos plazos distintos. Un inciso a) que dirá: “una vez habilitada la unidad no podrá superar los quince años de antigüedad”; y un inciso c) del mismo artículo, que el plazo lo prevé como corresponde la Ley Nacional, a diez años. Por esto, señora presidenta, no voy a acompañar este despacho. Gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Tiene la palabra la concejala Claudia Giorgis.

CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. Nosotros habíamos realizado desde el Bloque, en la Comisión algunas observaciones. Habiendo observado que, en lo que está a consideración en el despacho, se han introducido modificaciones con relación al despacho original que habíamos visto en la Comisión, en cuanto a los incisos, vamos a acompañar.

PRESIDENCIA: Gracias concejala Giorgis. Sí, concejal Depetris, tiene la palabra.

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Ratificando los argumentos que este Bloque manifestó en la Comisión correspondiente luego de haberlo debatido. Bueno, ya huelga de argumentar al respecto porque el Bloque del Frepam manifiesta su acompañamiento. Y, saludo esta cuestión por el simple hecho de que estamos llevando una solución concreta a la problemática del que ese sector no está exento. Además, quiero ratificar que, también queda de manifiesto el control cada cuatro meses de la VTV que es lo que asegura todas las cuestiones que se esgrimen respecto a la seguridad de los transportados y las transportadas. Así que, bueno, nada más que esto. Y, agradezco el acompañamiento del Bloque del Frepam.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

20. Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Disposición Nº 813/2018 de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, a un inmueble ubicado en Avenida Pedro Luro Nº 356. Expte Nº 219/2022-1 (CD) Expte Nº 13248/1956/1-1 y 2 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Exceptúase, al inmueble ubicado en Avenida Pedro Luro Nº 356, cuya nomenclatura catastral es Ejido 047- Circunscripción I – Radio p – Manzana 28 – Parcela 8, del cumplimiento de la adecuación prevista en el Artículo 1º de la Disposición Nº 813/2018 de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Artículo 2º.- Exceptúase, al inmueble mencionado en el Artículo 1º del cumplimiento del Factor de Ocupación de Suelo (FOS), máximo del 80 % previsto para el Distrito CR1 – Corredor Comercial 2, Artículo 5.7.6 Tejido Urbano, Item a) FOS por la normativa vigente Ordenanza Nº 3274/2005, Código Urbanístico, alcanzando el 84%. Artículo 3º.- Acéptase, con relación al inmueble mencionado en el Artículo 1º la iluminación y ventilación de los locales dormitorios de primera categoría, a patios de dimensiones menores para esa categoría, exceptúandose de cumplimentar las dimensiones mínimas dispuestas en el Artículo 3.4.7 Patios de la Ordenanza Nº 1581/1995, Código de Edificación. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la concejala Castañiera.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Este despacho no lo voy a acompañar dado que el inmueble que estamos nombrando no posee la ventilación correspondiente. Y, para evitar daños mayores es que no lo voy a acompañar. Nada más.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Estavilla, Fernández, Giorgis, Grotto, Guaiquián, Guerrero, Lima, Pera Ibarguren, Rodriguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa la concejala Castañiera. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

21. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Moisés LEBENSHON. Expte Nº 253/2022-1 (CD) Expte Nº 6344/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle, Moisés LEBENSHON, vereda Noroeste, desde punto de empalme hacia Fernando DOMÍNGUEZ, CINCUENTA Y DOS (52) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 6344/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivo la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

22. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle PILCOMAYO. Expte Nº 254/2022-1 (CD) Expte Nº 6343/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle PILCOMAYO, vereda Sur, desde punto de empalme hacia Raúl B. DÍAZ, DIECISÉIS (16) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 6343/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivo la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

23. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle FERNANDEZ MENDÍA SUR. Expte Nº 255/2022-1 (CD) Expte Nº 6308/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Enrique FERNÁNDEZ MENDÍA SUR, vereda Oeste, desde punto de empalme hacia PLUMERILLO, CIENTO DIECIOCHO (118) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 6308/2022/1-1(DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivo la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

24. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se acepta el uso específico de “Oficinas con Acceso de Público”, para la sede del Colegio Médico Veterinario de La Pampa. Expte Nº 233/2022-1 (CD) Expte Nº 5617/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Acéptase el uso específico de “Oficinas con Acceso de Público”, para la Sede del Colegio Médico Veterinario de La Pampa en el inmueble designado catastralmente como Ejido 047- Circunscripción III– Radio g– Quinta 15– Parcela 42, Referencia Municipal Nº 53437. Artículo 2º.- Previo a la ejecución de la obra, el Colegio Médico Veterinario de La Pampa deberá tramitar ante este Municipio los correspondientes planos ante la Dirección de Obras Particulares. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

25. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Fernando DOMÍNGUEZ. Expte Nº 256/2022-1(CD) Expte Nº 5435/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Fernando DOMÍNGUEZ, vereda Noreste, desde punto de empalme hacia Adolfo César MERINGER, CUARENTA (40) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 5435/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivo la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

26. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Raúl B. DIAZ. Expte Nº 258/2022-1 (CD) Expte Nº 6208/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Raúl B. DÍAZ, vereda Oeste, desde punto de empalme hacia Tito FUERTES, CIEN (100) metros, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 6208/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º.- La obra será financiada ejecutada por la Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º.- La Empresa MATERIALES BUTALÓ S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivo la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 2486/1999. Artículo 6º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

27. Despacho Conjunto de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas y de la Comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de la calle ALBERTO GRASSI SUR. Expte Nº 257/2022-1 (CD) Expte Nº 1941/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de la calle: Alberto GRASSI SUR, entre PLUMERILLO y Paul P. HARRIS, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 1941/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección Saneamiento Urbano. Artículo 3º.- La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 428.556,66); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 717.246,13); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 6º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 7º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/A FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 428.556,66); a valores del mes de JUNIO/22. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las SIETE (7) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 61.222,38). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, en la suma de PESOS: SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 717.246,13); valores del mes de JUNIO/22. 4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las SIETE (7) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencias de PESOS: CIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 102.463,73). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total. Artículo 8º.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1º, las siguientes:1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 9º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 10º.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 11º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 14°.- La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los artículos 4º y 5º; quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

28. Despacho Conjunto de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas y de la Comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de la calle Juan Carlos NEVEU. Expte Nº 259/2022-1 (CD) Expte Nº 1940/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de las calles: Juan Carlos NEVEU entre TOSCANO SUR y Olga OROZCO, y Olga OROZCO entre POBLADOR DESCONOCIDO y Juan Carlos NEVEU, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 1940/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección Saneamiento Urbano. Artículo 3º. La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.- Artículo 4º.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 739.583,07); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.546.303,38); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 6º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 7º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS ($ 739.583,07) a valores del mes de JUNIO/22. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las TRECE (13) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 56.891,00). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, en la suma de PESOS: UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.546.303,38); valores del mes de JUNIO/22. 4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las TRECE (13) referencias frentistas a la obra resultando consecuentemente un costo por referencias de PESOS: CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 118.946,41). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total. Artículo 8º.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el
Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 9º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 10º.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 11º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.- Artículo 14°.- La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los artículos 4º y 5º; quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

29. Despacho Conjunto de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas y de la Comisión Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de la calle Olga OROZCO. Expte Nº 260/2022-1 (CD) Expte Nº 1939/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de las calles: Olga OROZCO entre Juan Carlos NEVEU y Mario FIORUCCI, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 1939/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección Saneamiento Urbano Artículo 3º.- La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 519.239,53); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 872.692,16); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 6º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 7º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 519.239,53) a valores del mes de JUNIO/22. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las DIEZ (10) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 51.924,00). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 872.692,16); valores del mes de JUNIO/22. 4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las DIEZ (10) referencias frentistas a la obra resultando consecuentemente un costo por referencias de PESOS: OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 87.269,21). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total. Artículo 8º.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 9º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 10º.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 11º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 14°.- La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los artículos 4º y 5º; quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

30. Despacho Conjunto de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas y de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con conexiones domiciliarias incluidas en la traza de la calle POBLADOR DESCONOCIDO, Juan Carlos NEVEU y Mario FIORUCCI. Expte Nº 261/2022-1 (CD) Expte Nº 1938/2022/1-1 (DE)

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de las calles: POBLADOR DESCONOCIDO, entre Olga OROZCO y Alberto GRASSI SUR; Alberto GRASSI SUR entre Baldomero TELLEZ y Liberato ROSAS; Juan Carlos NEVEU entre Olga OROZCO y Alberto GRASSI SUR; y Mario FIORUCCI entre Olga OROZCO y Alberto GRASSI SUR , de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 1938/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección Saneamiento Urbano. Artículo 3º- La obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal. Artículo 4º- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.712.489,24); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 4.446.338,19); a valores del mes de JUNIO/22. Artículo 6º.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 7º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 2.712.489,24) a valores del mes de JUNIO/22. 2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las CUARENTA Y SIETE (47) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 57.712,54). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, en la suma de PESOS: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 4.446.338,19); valores del mes de JUNIO/22. 4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las CUARENTA Y SIETE (47) referencias frentistas a la obra resultando consecuentemente un costo por referencias de PESOS: NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS Y CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 94.602,95). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total. Artículo 8º.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 9º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 10º.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 11º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 12º.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra. Artículo 13º.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 14º.- La obra a que se refiere el artículo 1°de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 15º.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal de los artículos 4º y 5º; quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

31. Despacho de Mayoría de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se condona la deuda por intereses y recargos devengados de diversos inmuebles. Expte Nº 251/2022-1 (CD) Expte Nº 5523/2022/4-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Condónase la deuda por intereses y recargos devengados que registren los siguientes inmuebles: 1) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-1-0, Partida: 624433, Referencia: 27970. 2) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-2-0, Partida: 553156, Referencia: 33216. 3) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-3-0, Partida: 624427, Referencia: 33217; 4) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-4-0, Partida: 624428, Referencia: 33218. 5) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-5-0, Partida: 624429, Referencia: 33219. 6) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-6-0, Partida: 624430, Referencia: 27973. 7) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-7-0, Partida: 624431, Referencia: 27972. 8) Nomenclatura catastral: 47-02-K-2-004-8-0, Partida: 624432, Referencia: 27971. 9) Nomenclatura catastral: 47-02-M-2-004-2-0, Partida: 553182, Referencia: 27978. 10) Nomenclatura catastral: 47-02-M-2-004-1-0, Partida: 553183, Referencia: 27977. 11) Nomenclatura catastral: 47-02-M-3-007C-1-0, Partida: 793909, Referencia: 52030. Artículo 2°.-Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a hacer las adecuaciones e incrementos presupuestarios necesarios a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias presidenta. Sobre esta iniciativa. Estamos poniendo en consideración en este Concejo Deliberante un Proyecto del Departamento Ejecutivo que tiene que ver, justamente, con la condonación de los intereses devengados de algunos inmuebles que son propiedad hoy del Instituto Provincial de la Vivienda, y que fueron adquiridos a través del banco provincial de tierras para avanzar con planes de viviendas en nuestra ciudad. En esa línea, son un total de once inmuebles ubicados en el sureste de nuestra ciudad, donde se van a ejecutar diversas medidas que tienen que ver con planes habitacionales para poder cubrir, justamente, las necesidades habitacionales que existen en nuestra ciudad de Santa Rosa en beneficio de familias santarroseñas. En esta línea, simplemente para contarles que, realmente hoy, los intereses devengados de la deuda actual llegan justamente en este caso y representan un diez por ciento aproximadamente de la deuda total. Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo dicho previamente, lo que se propone es condonar la deuda por los intereses en estos inmuebles ya mencionados, con el objetivo, principalmente, de paliar el déficit habitacional que existe hoy en la ciudad de Santa Rosa y buscar un beneficio para las familias santarroseñas en su conjunto. En esa línea, estamos contribuyendo, justamente, con esto Proyecto de Ordenanza al desarrollo de estos planes de viviendas en nuestra ciudad que serán construidos por la Provincia, con más soluciones y más obras para los santarroseños. Con estos argumentos, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques a la iniciativa. Gracias, presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal Rodríguez Vega. Tiene la palabra el concejal Pablo Pera Ibarguren.

CONCEJAL PERA IBARGUREN; Gracias, señora presidenta. También, en Comisión habíamos dicho que íbamos a fijar posición en el Recinto. También adelanto que no vamos a acompañar este despacho donde se propone la condonación de la deuda por intereses al Ipav, por la deuda que mantiene con esta Municipalidad por el pago de las tasas y servicios municipales. Si bien como dijo el concejal Rodríguez Vega, es un diez por ciento de la deuda total, eso no quiere decir que no sean sumas importantes. Son sumas millonarias. En algunos casos esos intereses representan más de un millón de pesos. Y, nos parece que en estas situaciones, donde grandes contribuyentes son deudores del Municipio, se podría llegar a algún tipo de entendimiento o acuerdo de prestaciones mutuas o recíprocas como el despacho que vamos a tratar en el punto siguiente donde también sale una condonación con el Club Sarmiento; y se establece un convenio de prestaciones recíprocas. O, como habíamos hecho por ejemplo, con la CGT, con el Soem y con otras instituciones donde, si bien se condona la deuda, hay alguna retribución por parte de aquella persona, de la que se le condona hacia la Municipalidad. En este sentido, nos parecía importante que con el IPAV podría, por ejemplo, haberse arribado a un convenio o acuerdo para la parquización o puesta de juegos en los diferentes espacios verdes que luego quedan en estos barrios, que generalmente son utilizados como obradores para la construcción, y luego son grandes páramos y manzanas enteras sin ningún tipo de forestación, donde, la gente que va a habitar en estas viviendas se encuentra con que tiene un barrio donde no encuentra lugares de esparcimiento. Por ahí, una buena alternativa hubiera sido que el IPAV en las licitaciones de las construcciones prevea también la incorporación y la mejora de estos espacios verdes. Porque luego, la Municipalidad debe realizar fuertes inversiones para que puedan ser objeto de disfrute de los habitantes de estos nuevos barrios. Por esas consideraciones es que, no acompañamos el despacho. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. Bueno, en Comisión ya había dejado dicho que iba a sentar posición en el Recinto. No voy a acompañar la condonación de la deuda de los inmuebles que se mencionan en el articulado, porque, si bien considero que tiene un loable, lo cierto es que, cuando no se cuenta con toda la información, y mucho menos, el monto total que se va a condonar, no se puede tomar una decisión responsable. Por lo dicho, no lo voy a acompañar. Gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernández, Grotto, Guaiquián, Lima, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

32. Despacho Conjunto de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas y la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza a suscribir un convenio de prestaciones recíprocas con el Club Social y Deportivo Domingo Faustino Sarmiento. Expte Nº 250/2022-1 (CD) Expte Nº 5777/2019/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de prestaciones recíprocas con el Club Social y Deportivo Domingo Faustino Sarmiento, por los inmuebles sitos en la calle R.B.Diaz Nº 640 y en las calles M. Salesianos, P. Farinatti, Dorrego y Giachino, de esta ciudad, de conformidad con los términos y alcances previstos en el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.- Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 911/1991, como contraprestación por la utilización de las instalaciones, condonar el período anual adeudado más antiguo, en concepto de tasas retributivas de servicios municipales y sanitarios de los inmuebles sitos en calle R.B.Diaz Nº 640 y en las calles M. Salesianos, P. Farinatti, Dorrego y Giachino, cuyas referencias municipales son : 7185, 21793, 21794, 21795 y 21791. Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 911/1991, como contraprestación por la utilización de las instalaciones, eximir a partir de la vigencia del convenio respectivo, el pago de las tasas retributivas de los servicios municipales y sanitarios de los inmuebles ya mencionados. Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Brevemente, presidenta. Simplemente para destacar la firma de este Convenio que tiene el despacho con el acompañamiento de las distintas fuerzas políticas que componen el Concejo Deliberante. Y, en este sentido también destacar que la Municipalidad de Santa Rosa tiene, a través de la Ordenanza en cuestión, convenios de esta magnitud con otras instituciones. Con lo cual, hoy sumar al Club Domingo Faustino Sarmiento es, realmente, un avance importante por el trabajo que se viene haciendo, principalmente desde el área de Deportes de la Municipalidad de Santa Rosa y el uso recíproco respecto de las instalaciones que tiene el Club Sarmiento. Simplemente, presidenta, eso. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, concejala Giorgis, tiene la palabra.

CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. En el mismo sentido que hablábamos hoy en el tratamiento de otros Proyectos, también acompañando la actividad social de los clubes de la ciudad, vamos a acompañar el presente despacho; siguiendo también una línea de trabajo que ha habido durante las diferentes gestiones municipales. Este tipo de Ordenanzas se han hecho en su momento con el Club Independiente, con el Club Belgrano antes, después lo hicimos con el Club Argentino, con el Club Penales –seguramente me estaré olvidando de alguno-. Es decir, es de alguna manera como un reconocimiento, como decíamos hoy, a la tarea complementaria del Estado que realizan los clubes de la ciudad.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

33. Despacho de Mayoría de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se condona la deuda al Ejército Argentino. Expte Nº 211/2022-1 (CD) Expte Nº 9207/1996/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Condónase la deuda que mantiene el Ejército Argentino con la Municipalidad de Santa Rosa cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 2.607.756,16), según los considerandos expuestos. Artículo 2°.- Exímase al Ejército Argentino a abonar las tasas por servicios municipales en los inmuebles detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza desde la fecha de suscripción del Convenio de Comodato. Artículo 3°.- Exímase al Ejército Argentino a abonar la tasa establecida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6648/2022 para la inscripción de los inmuebles detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Concejal Rodríguez Vega, tiene la palabra.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. En este sentido, estamos poniendo en consideración, justamente, la condonación de la deuda que mantiene el Ejército Argentino con la Municipalidad de Santa Rosa por los inmuebles que se detallan en la iniciativa, en la propuesta. Los inmuebles son aquellos ubicados en el barrio Aeropuerto, donde funciona un Jardín Maternal Municipal llamado “Rinconcito de Luz” desde hace más de veinte años. En esta línea, concurren al lugar, alrededor de sesenta y cuatro niños y niñas en situación de vulnerabilidad desde el punto de vista socioeconómico. Y, justamente, a ellos les permite desarrollarse de manera integral. Y, es el único espacio para la infancia municipal en esa zona, por lo que, entendemos que es importante mantener abierto ese espacio, y también, tenerlo en funcionamiento. Es de destacar también que, en este sentido, no solamente quien no ha cedido en ese momento a la Municipalidad de Santa Rosa ese lugar para la constitución del Jardín Maternal por parte del Ejército; sino que, también hay una colaboración importante por parte del Ejército Argentino con nuestra Municipalidad. Por ejemplo, para detallar algunas cuestiones que es necesario tener en cuenta en el momento de la votación; el Ejército ha colaborado y colabora en la entrega del refuerzo alimentario que tiene que ver con el área de Desarrollo Social. También, presta asistencia en los comedores y en los diferentes eventos deportivos cuando se lo solicita sin ningún inconveniente. Por ejemplo, en el caso del Plan 5000, el comedor justamente, está cerrado por reformas; y las cocinas que se usan son las del Ejército. Durante la pandemia también hubo un trabajo importante que se ha realizado con la distribución de alimentos en toda la ciudad, principalmente en aquellas personas que se encontraban cumpliendo el aislamiento correspondiente. Pusieron a disposición en su momento los vehículos e incluso se hicieron cargo de los gastos. En ese sentido, también, como bien mencionaba, hay personal del Ejército trabajando en el área de Desarrollo Social, principalmente vinculada a la cuestión de los refuerzos alimentarios y de los comedores, donde asiste cada uno de los vecinos con esa necesidad. La deuda que estamos en estos momentos condonando se aproxima a los dos millones seiscientos mil pesos, según lo informado por la Dirección de Rentas. En este sentido, presidenta, consideramos, por lo expuesto, que el trabajo en conjunto con una institución como el Ejército Argentino debe ser tenido en cuenta para mantener el funcionamiento no solo del jardín maternal municipal, sino también, reconocer el esfuerzo, el compromiso y la consideración que se presta con este Municipio. Ante los argumentos expuestos, presidenta, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejal Pera Ibarguren, tiene la palabra.

CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. También, vamos a adelantar que el Bloque no va a acompañar este despacho que estamos tratando. Escuchando las palabras del concejal Rodríguez Vega en cuanto a la colaboración por parte del Ejército, es misión del Ejército cumplir todas esas funciones. Pero, más allá de esto, si se quisiera hacer algún tipo de reciprocidad con la colaboración, que llevan determinadas cuestiones, lo correcto entendemos que debiera ser, es celebrar un convenio de colaboración y prestaciones mutuas como lo venimos manifestando, y como lo acabamos de hacer con el Club Social y Deportivo Sarmiento; como también tiene la Municipalidad con la Universidad Nacional de La Pampa; y bueno, con muchas instituciones que son parte de la ciudad, donde se celebran convenios de colaboración, donde quedan establecidas las obligaciones de cada uno en ese convenio de colaboración. Eso sería darle un marco de formalidad y de prestaciones mutuas donde se podrían analizar ciertas cuestiones. O, como en caso en particular del jardín, donde a través de una Ordenanza, también se lo eximió del pago de las tasas y servicios municipales del predio donde funciona este jardín que ha mencionado el concejal Rodríguez Vega. Ahora, lo que estamos discutiendo en este despacho en particular, es la incorporación de otras parcelas de esa manzana que está en el barrio Aeropuerto, donde el Ejército es propietario y hace un uso exclusivo de ese lugar. Inclusive, hay en esa manzana canchas de fútbol, hay pileta, salones de usos múltiples que son utilizados y alquilados por distintas instituciones de la ciudad, por ahí, para hacer despedidas o fiestas de fin de año. En ese sentido, nos parece más oportuno, como dijimos en el caso del IPAV, poder llegar a algún tipo de entendimiento y uso de prestaciones mutuas. No simplemente una condonación de estos dos millones y pico de pesos que se acaban de mencionar. Sino que, a eso tenemos que sumarle todo lo que la Municipalidad va a dejar de percibir, porque, no solo estamos condonando la deuda, sino que, también estamos eximiendo del pago a todas estas parcelas que componen esa manzana. Celebramos, sí, la colaboración que hace el Ejército con la Municipalidad de Santa Rosa, como lo hace en todo el país en las distintas municipalidades. Lo que estamos acá haciendo es una condonación que, nos parece que debería enmarcarse más que nada, en un convenio de colaboración, en una situación de prestaciones mutuas, como lo hace la Municipalidad con el resto de las instituciones. Y, no una condonación meramente, como la que se está votando en este despacho. Muchas gracias, señora presidenta.-

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Sí, en concordancia con lo que acaba de manifestar el concejal Pera, en Comisión también sugerí distintas alternativas para que no sea tan onerosa la deuda, como alguna reducción de intereses o sometimiento de algún plan de pago. No fueron tomadas en cuenta. Podíamos recaudar algo. Lo manifesté, dado que hemos tenido en el Recinto o en Comisiones a ex empleados del Plan Trabajar, y lo vemos reiteradas veces donde el Ejecutivo dice que no hay dinero en el Municipio para poder pagar a estos agentes que tienen el derecho a que se los reconozca, y estamos perdonando una deuda de esta magnitud, dado que no solamente funciona el jardín, sino, que se lo utiliza para diversas actividades. Por todo esto y lo que manifestó el concejal preopinante, no voy a acompañar este despacho.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernandez, Grotto, Guaiquián, Rodriguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

34. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se renombra como AVENIDAS a las vías urbanas de doble circulación Florentino AMEGHINO, Tomás EDISON y TELÉN. Expte Nº 198/2014-3 (CD) Expte Nº 3012/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Renómbrase a la vía urbana de doble circulación Florentino AMEGHINO con la denominación de Avenida, siendo designada como AVENIDA FLORENTINO AMEGHINO. Artículo 2º.- Renómbrase a la vía urbana de doble circulación Tomás EDISON con la denominación de Avenida, siendo designada como AVENIDA TOMÁS EDISON. Artículo 3º.- Renómbrase a la vía urbana de doble circulación TELÉN con la denominación de Avenida, siendo designada como AVENIDA TELÉN. Artículo 4º.-Prócedase a colocar las señales indicadoras, dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente. Artículo 5º.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza comenzará a regir cuando se haya cumplimentado lo establecido en el Artículo 4º de la presente. Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

35. Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declaran de Interés Municipal diversos inmuebles, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 783/1990. Expte Nº 245/2022-1 (CD) Expte Nº 9864/1994/1-11 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de “Interés Municipal”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 783/1990 para “inmuebles de Interés Municipal”, a los siguientes inmuebles: “Alianza Francesa”, “Casa Fernández” y “Casa Tierno”, que se designan catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 17 – Parcela 16; Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “q” – Manzana 48 – Parcela 10 y Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 56 – Parcela 1 respectivamente, cuyos valores intrínsecos los constituyen en irremplazables, por sus características excepcionales y que poseen relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual e intelectual de la comunidad, dentro de los límites físicos de la ciudad de Santa Rosa. Los citados inmuebles se encuentran incluidos en el Programa de Relevamiento Patrimonial, Arquitectónico, Urbano Ambiental de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 936/1991. Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, en los casos mencionados en el Artículo 1º, a eximir los indicadores urbanísticos dispuestos por Ordenanza N.º 3274/2005 – Código Urbanístico – en el caso que se requiera modificar el uso de los inmuebles, realizar ampliaciones o modificaciones de los mismos y/o subdivisiones parcelarias. En todos los casos, preservando el área con la máxima valoración y protección, incluyendo como restricción el espacio aéreo sobre la superficie cubierta intangible. Admítase: – Parcelamientos menores a lo previstos en el área remanente de la parcela. – Constructividad de hasta el ochenta por ciento del Factor de Ocupación de Suelo (FOS 80% máximo) en toda la altura prevista, en el lote original y en el/los resultantes de posibles subdivisiones. – En los casos que corresponda, un Retiro de Fondo mínimo igual a tres metros (3 mts.). – La eximición en todos los casos del cien por cien (100%) del indicador de provisión obligatoria de estacionamientos dentro de las parcelas. – El beneficio de estacionamiento exclusivo de hasta dos (2) vehículos sin cargo, en la calzada frentista a los inmuebles. Los proyectos de intervención serán autorizados por el Departamento Ejecutivo, previo análisis de las áreas correspondientes, en este caso la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Particulares y Catastro y la Subdirección de Señalización de Tránsito, o las unidades de organización que en el futuro las reemplacen. Artículo 3º.- Declárase de “Interés Municipal”, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 783/1990 para “inmuebles de Interés Municipal”, a los conjuntos residenciales multifamiliares: Barrio Calfucurá y Unidades Monoblock, que se designan catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 67 – Parcela 2 y Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “o” – Manzana 68 – Parcelas 1, 2, 3 y 4 y Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “o” – Manzana 69 – Parcelas 1, 2, 3 y 4 respectivamente, cuyos valores intrínsecos los constituyen en irreemplazables, por sus características excepcionales de conjunto urbano – arquitectónico y relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual e intelectual de la comunidad dentro de los límites físicos de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 4º.- Los inmuebles mencionados en el artículo anterior, constituirán Distritos residenciales especiales, preservando su estructura y disposición original con los usos e indicadores admitidos por el Código Urbanístico de la ciudad, compatibles con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad y homogeneidad edilicia, admitiendo mínimos cambios tecnológicos con el fin de preservar su funcionalidad. Los proyectos de intervención serán autorizados por el Departamento Ejecutivo, previo análisis de las áreas correspondientes, en este caso la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Obras Particulares y Catastro o las que en un futuro las reemplacen. En ambos casos previa autorización del/los consorcios y de acuerdo a lo aprobado por los reglamentos de copropiedad de las Propiedades Horizontales. Artículo 5º.- Apruébase el análisis, relevamiento, clasificación y valoración patrimonial de las diversas áreas y componentes de los edificios mencionados en los Artículos 1º y 3º, por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo y el grado de protección asignado, preservando la integridad y autenticidad de los edificios en su estado actual y los criterios de intervención coherentes con lineamientos internacionales sobre preservación del patrimonio cultural inmueble, priorizando la conservación de lo original y lo auténtico permitiendo a la vez, lenguajes contemporáneos para agregados o completamientos. Artículo 6º.- Declárase sitio de “Interés Municipal” a la vivienda del primer habitante de Santa Rosa, señor Safontas, la ex Escuela Nº 2 “Remedios de Escalada de Santa Martín y la casa del escritor pampeano señor Edgar Morisoli, designados catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “l” (ele) – Manzana 11 – Parcela 1, Ejido 047 – Circunscripción I – Radio “p” – Manzana 38 – Parcela 1 y Ejido 047 – Circunscripción III – Radio “d” – Manzana 46 – Parcela 7 respectivamente, por constituir sitios únicos y destacados, testimoniales de nuestra historia, nuestras instituciones y nuestra cultura; identificándolos físicamente y promoviendo toda acción de difusión, en ámbitos institucionales, educativos y de comunicación, para garantizar el conocimiento de los mismos y la comprensión de la secuencia histórica de nuestra ciudad. Artículo 7º.- Declárase sitio de “Interés Municipal”, la “Plazoleta de los Inmigrantes” designada por Ordenanza Nº 36/1976 en homenaje a los pioneros de nuestra ciudad y nuestra provincia, ubicada en la rotonda de intersección de Avda. A. Illia y Avda. Gral. Belgrano. Asimismo, apruébase el proyecto de intervención elaborado por el Departamento Ejecutivo, cuyo motivo destaca el rol central de la ciudad y la Provincia en el ámbito del país; referenciando además la fitogeografía de nuestro territorio. Artículo 8º.- Desaféctese del Inventario de Inmuebles de Interés Arquitectónico y Natural aprobado por Ordenanza Nº 936/1991, los siguientes bienes identificados según ficha de relevamiento como: B1: I-P-21-34: 25 DE MAYO Nº 280. B2: I-P-36-13: AV. SAN MARTÍN O. Nº 24. B3: I-P-39-39: CNEL. GIL Nº 467. B4: I-P-40-29 AV. SAN MARTÍN O Nº 206. B5: I-P-58-10: L. ALEM Nº296. B6: I-P-70-22: ESPAÑA Nº137. B7: I-P-71-05: OHIGGINS Nº56. B8: I-P-71-13 CNEL. GIL Nº 782. B9: I-P-72-21 PELLEGRINI Nº763. B10: I-Q-09-18: SARMIENTO Nº232. B11: I-Q-13-09: QUINTANA Nº362 . B12: I-Q-29-23: VILLEGAS Nº263. B13: I-Q-66-09: GRAL PICO Nº634. B14: I-P-08-16: MANSILLA ESQ. URQUIZA. B15: I-P-30-22: SAN MARTÍN Nº535. B16: III-D-10-03: LAGOS GARCIA Nº600. B17: III-D-10-04: LAGOS GARCIA Nº600. B18: III-D-10-05 LAGOS GARCIA Nº600. B19: III-D-10-06 LAGOS GARCIA Nº600. B20: I-Q-69-06: DON BOSCO Nº331. B21: I-P-18-19 PELLEGRINI Nº147. B22: I-P-21-31 H. LAGOS Nº166. Artículo 9º.- Para los inmuebles mencionados en los Artículos 2º y 3º, cualquier intervención que se realice en los mismos y que implique modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, demolición total o parcial, o cualquier alteración de algún concepto, deberá ser comunicada previamente al área competente municipal, que podrá asesorar acerca del modo y forma adecuada de realizar las intervenciones que enumera el presente artículo, evitando pérdidas irreparables para el patrimonio cultural de la ciudad. Artículo 10.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a celebrar con los propietarios de los inmuebles mencionados en el Artículos 1º y 3º, los convenios que permitan especificar facilidades, exenciones y estímulos a otorgar, excluyendo a los inmuebles detallados en el Artículo 3º de los alcances de los incisos e) y h) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 783/1990. Artículo 11.- Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Pampa y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, de la declaratoria de interés y alcance de la misma para los inmuebles mencionados en los Artículos 1º y 3º de la presente. Artículo 12.- Establézcase en base a la clasificación patrimonial de acuerdo a los relevamientos realizados y el análisis de la integridad y la autenticidad de los edificios en su estado actual, las valoraciones del todo y las partes de un inmueble o conjunto edilicio como componente arquitectónico declarado de “Interés Municipal”, la siguiente valoración de acuerdo al grado de protección asignado: Alto Valor Patrimonial (Rojo) Medio Valor Patrimonial (Naranja) Bajo Valor Patrimonial (Amarillo) Escaso o Nulo Valor Patrimonial (Verde). Artículo 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Depetris.-

CONCEJAL DEPETRIS: Gracias, señora presidenta. Simplemente para poner de manifiesto que, esta Ordenanza recoge una tarea que se ha propuesto la gestión desde su inicio, de ir trabajando en algunos aspectos de los inmuebles de interés municipal y todo lo que conlleva. Como vemos en su articulado, se está declarando de interés municipal algunos edificios emblemáticos para la ciudad, para la historia de Santa Rosa, para nuestra propia identidad como santarroseños, santarroseñas. La Alianza Francesa, la Casa Fernández y la Casa Tierno. Son tres que se incluyen en esta ocasión, de una serie más importante de sitios que se quieren revalorizar integralmente. Y, con la decidida participación de la Comisión de Patrimonio que depende de esta Municipalidad y que la integran en principio, todos los Bloques, y alguna institución más. Así que, bueno, simplemente poner de manifiesto esto, solicitar el acompañamiento del resto de los Bloques a la Ordenanza en cuestión. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí. Pablo Pera Ibarguren, tiene la palabra.

CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. En este, nosotros también habíamos anunciado que íbamos a fijar posición en el Recinto. Y, me voy a explayar un poquito porque hay cuestiones positivas, digamos, que se rescatan dentro de la Ordenanza. Pero, otras cuestiones que entendemos que no son las correctas. Y, por eso, en resumidas cuentas, no vamos a acompañar el despacho. Como dijo bien el concejal Depetris, esto fue tratado en la Comisión de Patrimonio. Nos parece interesante y correcto esto de declarar de interés municipal algunas de las viviendas que fueron relevadas en su momento, hace varios años, cuando se aproximaba el centenario de la ciudad de Santa Rosa. Y, nos parece bien el tema de declarar de interés municipal algunos inmuebles como la Alianza Francesa, la Casa Fernández, la que está ubicada en avenida San Martín Oeste y General Pico; y la casa del arquitecto Tierno, aquí en Alem y Mitre. Pero, también se incorporan dentro de lo que es la declaración de interés municipal, dos barrios de la ciudad, que por sus características edilicias y su aporte a un determinado estilo de arquitectura en determinado tiempo de la ciudad, como son el barrio Calfucurá y los Monobloks, también se ha decidido declararlos como de interés municipal. Esto se expuso en esta Comisión de Patrimonio. Teníamos diez días para hacer devoluciones de lo que cada uno que asistió a esa Comisión veía con relación a estas propuestas que hacía el Ejecutivo para declarar de interés municipal. Ahí nosotros hicimos un análisis de la Ordenanza marco, que habla de las consecuencias que tiene declarar de interés municipal un inmueble. Y, la Ordenanza del año noventa nos establece dos categorías para preservar los distintos inmuebles de nuestra ciudad. Uno, es declararlo de interés municipal, como lo que finalmente se propuso. Y, otro es, declararlo componente del patrimonio arquitectónico de la ciudad. A nosotros nos parecía correcto e interesante declarar, tanto al barrio Calfucurá como a los Monoblocks, componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad. Y no, de interés municipal como viene finalmente en el Proyecto de Ordenanza. Esto porque, la declaración de interés municipal le exige a los propietarios una serie de obligaciones como es, la declaración de todo tipo de contrato que se realice con los inmuebles. Es decir, que todos aquellos propietarios y habitantes del barrio Calfucurá y de los Monoblocks, deberán informar a la Comisión de Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa, por ejemplo, los contratos de alquiler sobre esos inmuebles, si van a dar en garantías por ejemplo, esos inmuebles cuando, muchos hijos se van a estudiar y ponen de garantía a los inmuebles de acá, de la ciudad de Santa Rosa, y una serie de cuestiones y de impedimentos a las que van a quedar atadas más de novecientas viviendas. Que, nos parece un despropósito teniendo otra alternativa como era, declararlos como componentes del patrimonio arquitectónico de la ciudad, que iba a tener la protección en cuanto a que no hubiera modificaciones, pero no les impone a los propietarios estas obligaciones. Nosotros, a todo eso lo manifestamos por nota dentro del plazo establecido a la Comisión de Patrimonio. Sin embargo, no hubo otras reuniones o no hubo devolución a esa propuesta que habíamos realizado, como así también, habíamos propuesto en su momento, como lo establece la Ordenanza, la posibilidad también, de hablar de algunos beneficios a estos propietarios del barrio Calfucurá y de los Monoblocks, como se hacen con el resto de las propiedades que se van a declarar de interés en esta Ordenanza. Nos parece una cuestión que no es menor, porque estamos imponiendo a más de novecientos vecinos una obligación de la cual se van a enterar cuando este sancionada esta Ordenanza, porque no hubo participación ni contacto con estos propietarios. Sí lo hubo con el tema de la casa Fernández, la casa Tierno, la Alianza Francesa, donde los funcionarios nos informaron que habían hablado con los distintos propietarios, les habían notificado de las distintas obligaciones y los beneficios que iban a tener estas declaraciones de interés municipal. Pero, no así, con estos complejos habitacionales muy importantes de la ciudad como son el barrio Calfucurá y los Monoblocks. Así que, por estas cuestiones es que nosotros, como reitero, las presentamos por nota a la Comisión de Patrimonio. Sin embargo, no hubo una devolución. En su momento, también hablamos con el funcionario a cargo del área de obras particulares, a Javier Hernández. En su momento le dijimos si nos podía adelantar los Proyectos de Ordenanza, como para poder ver estas cuestiones. Finalmente no. Viene el Proyecto del Departamento Ejecutivo y vemos que no contiene estas observaciones. Y bueno, en resumidas cuentas, por estas cuestiones, si bien estamos de acuerdo con la declaración de interés municipal de estos tres inmuebles en particular, entendemos que declarar de interés municipal todo el barrio Calfucurá y los Monoblocks, va a ser más un trastorno que un beneficio para los más de novecientos propietarios. Así que, por estas cuestiones es que, no vamos a acompañar este despacho. Muchas gracias, señora presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernandez, Grotto, Guaiquián, Rodriguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren. El Proyecto queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.

36. Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Modelo de Adenda al Contrato de Comodato con el Club Náutico La Pampa. Expte Nº 16/2008-1 (CD) Expte Nº 3755/2007/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Adenda al Contrato de Comodato entre “La Municipalidad de Santa Rosa” y el “Club Náutico de La Pampa”, aprobado mediante Ordenanza N° 6548/2021 y Plano que como Anexos I yII forma parte de la presente. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.” ANEXO I. MODELO DE ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO .La Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luciano di NÁPOLI, DNI N° 27.796.467 en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el CLUB NÁUTICO DE LA PAMPA, representado en este acto por su Presidente Sr Ignacio GONZÁLEZ, DNI Nº 12.877.410 conforme acredita con la documentación respectiva, en adelante “EL CLUB”, convienen celebrar la presente ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO, suscripto con fecha 19 de agosto de 2021. ANTECEDENTES: Por Ordenanza N° 6548/2021 se aprobó el modelo de Contrato de Comodato celebrado entre La Municipalidad de Santa Rosa y elClub Náutico de La Pampa ubicado en un sector de la parcela adyacente a la Laguna Don Tomás, designada catastralmente como: Ejido 047- Circ. IV – Radio n – Chacra 8 – Parcela 1, Referencia municipal Nº 31943, Partida Provincial Nº 547831, con una superficie de 17.147,50 m2 Que mediante expediente Nº 3755/2007/1-1 y su agregado 518/2022/1-1 el Club Náutico solicita la ampliación del predio entregado en comodato, cuyo destino es el funcionamiento y el desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. En consecuencia resulta necesario la suscripción de la presente adenda. PRIMERA:“LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato a “EL CLUB”, un sector de la parcela adyacente a la Laguna Don Tomás, designada catastralmente como: Ejido 047- Circ. IV – Radio n – Chacra 8 – Parcela 1, Referencia municipal Nº 31943, Partida Provincial Nº 547831, con una superficie de 8.834,86 m², cuya dimensiones y edificaciones existentes se detallan en el plano que como Anexo II forma parte integrante de la presente, para ser destinado al funcionamiento de la sede del Club Náutico La Pampa, no pudiendo por ningún motivo cambiar el objeto del mismo. SEGUNDA: Se mantendrán vigentes e inalterables todas las demás cláusulas del Contrato de Comodato aprobado por Ordenanza N° 6548/2021. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los… días del mes de……del año 2022.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

37. Despacho de la Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba el otorgamiento de un crédito destinado al proyecto productivo “MARIO DRAGO GYM”, perteneciente a Mario Alberto DRAGO. Expte Nº 246/2022-1 (CD) Expte Nº 5892/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Apruébase el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), al Señor Mario Alberto DRAGO D.N.I. Nº 26.237.994, CUIT Nº 23-26237994-9, domiciliado en calle Congreso Nº 479, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “MARIO DRAGO GYM-GIMNASIO”, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 683/2021, en cumplimiento del artículo 36, inciso 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- El préstamo será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de CINCO (5) años, con un período de gracia de DOCE (12) meses. Artículo 3º.- La tasa de interés que se aplicará será con una TASA DEFINITIVA fija nominal del DIEZ POR CIENTO (10%). Artículo 4º.- El préstamo otorgado, se respaldará con garantía personal cuyo fiador es la señora Valeria Yanina VICENS DNI Nº 31.482.401, CUIL Nº 27-31482401-1 agente empleada de la Universidad Nacional de La Pampa y como personal docente del Gobierno Provincial. Artículo 5º.- El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio. Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas. Artículo 7º.- Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto. Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

38. Despacho de Mayoría de la Comisión Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Disposición mediante el cual se aprueba la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Financiero 2021. Expte Nº 45/2022-1 (CD) Expte Nº 1106/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de DISPOSICION: “Artículo 1°.- Apruébase la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2021. Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido: Archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Lo que estamos poniendo en tratamiento hoy tiene que ver con, justamente, lo que mencionaba el Secretario, con la Cuenta de Inversión del Ejercicio Financiero dos mil veintiuno. Contiene la información sobre el transcurrir de la gestión municipal, dando así, cumplimiento al artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. En esta línea, presidenta, esta gestión avanzó con la decisión de modernizar el sistema contable y de rendiciones de esta Municipalidad que era totalmente obsoleto. Y, permitirá, sin dudas mejorar el sistema de control de cuentas municipales. Algo que era totalmente necesario. Hoy, lo que se está trabajando con normalidad son las rendiciones diarias. Se sigue corrigiendo algunas cuestiones vinculadas con el nuevo sistema para ir completando las rendiciones mensuales. Con las rendiciones diarias presentadas, presidenta, estamos ante una gestión transparente. Y, eso realmente hay que mencionarlo. Que, trabaja con responsabilidad, con eficiencia, pensando en los vecinos y vecinas. Y, en ese marco, lo que hacemos hoy es, proponer, justamente, el acompañamiento al resto de los Bloques sobre este despacho de Comisión. Muchas gracias, presidenta.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, concejala Castañiera, tiene la palabra.

CONCEJALA CASTAÑIERA: Gracias, señora presidenta. No voy a acompañar este despacho donde se aprueba la Cuenta de Inversión. Hoy, al igual que durante toda la gestión municipal, vuelven a haber irregularidades graves, no presentando las rendiciones de cuentas, y sobre todo, con relación a los plazos. Vuelve a suceder lo mismo que con la Cuenta de Inversión del dos mil veinte. Solo que esta, según un informe acercado por el Cuerpo de Relatores el día once de noviembre de este año, dice claramente que, aún falta presentar dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, ya sea en la cuenta general y en la específica, haciendo que, nuevamente, no podamos como concejales controlar de manera adecuada y eficiente el manejo que se realiza con los fondos públicos. Nada más, señora presidenta

PRESIDENCIA: Gracias concejala. Concejal Pera Ibarguren, tiene la palabra.-

CONCEJAL PERA IBARGUREN: Gracias, señora presidenta. También, una vez más para, así como no acompañamos el despacho en Comisión, habíamos solicitado el tratamiento, justamente en Comisión, porque entendíamos que, como dijimos oportunamente, que corresponde el rechazo de la misma. Acá, también como dice la concejala Castañiera, venimos desde el principio de la gestión con inconvenientes en el tema de las rendiciones de cuentas, con retrasos que no nos parecen justificados de ninguna manera. No quiero ser reiterativo, pero todos sabemos que la Municipalidad de Santa Rosa cuenta con un sistema de rendición de cuentas que tiene dos tipos de rendición de cuentas, las rendiciones diarias y las rendiciones mensuales. En cuanto a las rendiciones diarias, todavía no se han presentado la totalidad de las rendiciones diarias correspondientes al periodo dos mil veintiuno. Y, también remarcar que las rendiciones diarias, las de los últimos días hábiles de cada año son, justamente, las más importantes. Y, son rendiciones que tienen más de siete, ocho o diez cuerpos cada una de ellas, porque, es justamente donde se cierra el año, donde se presentan y todas las unidades de organización llevan hacia la Contaduría, hacia la Tesorería General todos los expedientes que han quedado girando en las distintas dependencias para realizar el pago con el Presupuesto del año anterior. Y, recién cerrado el Presupuesto, poder analizar rendiciones mensuales. Por lo tanto, nosotros entendemos que, con la falta de presentación de las últimas rendiciones diarias del dos mil veintiuno, todavía no se ha cerrado el Presupuesto anual correspondiente al año dos mil veintiuno, quedando cuestiones pendientes. Las rendiciones mensuales también tienen un retraso. Y, hay muchas que no han sido presentadas. La importancia de las rendiciones mensuales radica en que, ahí se informan también los distintos balances y las conciliaciones bancarias. Las conciliaciones es una cuestión que no hemos podido ver, ni analizarlas en la Comisión de Hacienda durante toda la gestión. Recién se decía del tema de sistema, la actualización del sistema. Y, se hablaba de un sistema obsoleto o en obsolencia. Bueno, puede que haya sido un sistema obsoleto. Pero, es un sistema que funcionaba y permitía dar cumplimiento a la Ordenanza 2830 y la presentación de las rendiciones en tiempo y forma. Este nuevo sistema que, supuestamente, tiene mejorías o cuestiones que llevan a la modernidad y seguridad, vemos que es un sistema que permite la imputación presupuestaria, permite la confección de las órdenes de provisión, permite las contabilizaciones de los gastos, permite la recaudación y la emisión de la facturación para todos los vecinos. Pero, lo único que no permite es la confección de las rendiciones de cuentas. Es una excusa que, entendemos que, a tres años de gestión, no va más. Y, necesitamos urgentemente, y así los exhortamos, a la presentación de las rendiciones diarias, a la presentación de las rendiciones mensuales y la presentación de los vales y las conciliaciones bancarias. Entendemos que es una situación que no puede seguir sosteniéndose en el tiempo. Y, entendiendo que no se encuentra cerrado todavía el periodo dos mil veintiuno, porque no han sido presentadas la totalidad de las rendiciones diarias ni mensuales, es que este Bloque no va a acompañar el despacho que está en tratamiento. Muchas gracias, señora presidenta.-

PRESIDENCIA: Gracias concejal.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los/as concejales/as Depetris, Fernandez, Grotto, Guaiquián, Rodríguez Vega y Sueldo; votando en forma negativa los/as concejales/as Castañiera, Estavilla, Giorgis, Guerrero y Pera Ibarguren.-

39. Despacho de la Comisión de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra “REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN EN CORREDOR STIEBEN Y CALLES DE SANTA ROSA”. Expte Nº 249/2022-1 (CD) Expte Nº 6472/2022/1-1 (DE).

Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra “REHABILITACIÓN Y PAVIMENTACIÓN EN CORREDOR STIEBEN Y CALLES DE SANTA ROSA”, conforme a documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 6472/2022/1-1 (DE). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a realizar la Obra mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.”.

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el concejal Rodríguez Vega.

CONCEJAL RODRIGUEZ VEGA: Gracias, presidenta. Esta iniciativa que estamos poniendo en tratamiento, es un Proyecto de Ordenanza que fue enviado por el Departamento Ejecutivo para aprobar, justamente, la declaración de interés y utilidad pública respecto de la obra de rehabilitación y pavimentación del corredor Stieben y calles de Santa Rosa. La pavimentación de la calle Stieben, como mencionaba, entre Pilcomayo y avenida San Martín Oeste, tiene un plazo de ejecución de obra de veinticuatro meses y se licitará este dos de diciembre. La obra tiene un presupuesto de novecientos treinta y siete millones de pesos. Fue anunciada en su momento en una conferencia de prensa a la que pudimos asistir en Casa de Gobierno, por el gobernador de la Provincia y el intendente municipal, reflejando de esa forma el trabajo en conjunto que se viene haciendo, y es realmente para destacar, entre la Municipalidad y el Gobierno Provincial. La obra comprende, para mencionar algunos detalles, desde las calles Pilcomayo Asunción del Paraguay; y entre Duval y avenida San Martín Oeste. Dos calzadas principales. La Stieben, obviamente, con doble sentido de circulación y con un cantero central. También, tendrá tres rotondas. Una de ellas en 1º de Mayo. Otra, que distribuye el tráfico hacia Stieben y la salida por el paso a nivel del ferrocarril permitiendo para las calles Quintana y El Fortín. Y, la tercera tiene que ver con el ingreso al Parque Don Tomas, para la incorporación por la avenida San Martín Oeste. En esa línea, presidenta, me parece necesario resaltar que estamos ante una obra realmente trascendente para nuestra ciudad y para vecinos y vecinas de la zona norte. La obra va a permitir, sin dudas, mejorar la conectividad, mayor seguridad vial. Sin dudas, mayor calidad de vida para esos vecinos que viven en la zona norte de la ciudad de Santa Rosa. Una obra, un Proyecto realmente muy esperado que hoy se hace concreto ante las gestiones del intendente y la recepción por parte del Gobierno Provincial, evidenciando y dejando en claro el compromiso que existe en la reconstrucción de la ciudad de Santa Rosa y principalmente en estos sectores que desde hace tiempo estaban esperando una respuesta. Quiero destacar, justamente, lo que venía mencionando, pero me parece sumamente necesario ponerlo en valor. La relación y el trabajo en conjunto que se viene haciendo por un lado desde la Provincia, y por otro lado también, respecto de la Municipalidad de Santa Rosa, que se refleja en distintas obras, vinculadas a la red vial en este caso, pero también, a la cuestión vinculada al recambio de cañerías ya sea la cloacal o respecto de la de agua potable. Y eso, sin dudas, tiene un beneficio en su conjunto en la infraestructura de nuestra ciudad y, en definitiva, para los vecinos y vecinas. Por lo expuesto, presidenta, solicito el acompañamiento del resto de los Bloques. Muchas gracias.

PRESIDENCIA: Gracias concejal. Sí, concejala Giorgis, tiene la palabra.

CONCEJALA GIORGIS: Sí, señora presidenta. También para plantear que, desde el Bloque del Frepam vamos a acompañar esta iniciativa como hemos suscripto el despacho. Simplemente destacar que, una propuesta muy similar en el contexto de las rotondas que marcaba recién el concejal Rodríguez Vega y en el asfalto a lo largo de la calle Stieben, fue planteado en su momento cuando vino a este Concejo Deliberante en la gestión anterior la necesidad de Provincia, de regularizar la titularidad de las tierras sobre las cuales se construyó el Megaestadio. Tierras que todavía figuraban a nombre de la Municipalidad. En ese momento la Provincia tenía una necesidad urgente que era, regularizar las tierras conexas para el tema de los estacionamientos, para permitir el desplazamiento y el llamado a licitación de la nueva empresa que iba a formular el nuevo techo. En ese marco, me tocó participar de las negociaciones junto con funcionarios del Ejecutivo de la gestión anterior con el ingeniero Julio Bargero. Y, a él le propusimos en ese momento, o le planteamos la necesidad, si estábamos de acuerdo, en el asfaltado de la Stieben en beneficio de esta zona del megaestadio. Pero, que también entendíamos que tenía que quedarle algo a los vecinos de la ciudad. Por eso, planteamos una traza muy similar a la que se presentó el otro día en Casa de Gobierno. Las rotondas son las mismas. La diferencia que tiene un Proyecto y otro es que, en este caso se extiende más hacia el norte. Son más cuadras. Y, además, en la parte de la Uspallata, se agrega otra calle más paralela, o sea, se asfalta Uspallata en un tramo. Por lo tanto, eso permite que las perpendiculares, una cuadra de esas perpendiculares, también se logre el asfaltado que pertenece a una barriada histórica de la ciudad, que es Zona Norte. La otra diferencia entre aquel proyecto, el que presentamos desde la Municipalidad en aquel momento y el actual es que, incorporábamos una posible solución a ese cuello de botella tan importante que se produce en el otro ingreso a la laguna, que tiene que ver con el contorno a la Ciudad Judicial. Había una propuesta, inclusive, para la conexión por Juana Azurduy de Santa Rosa a Toay. Bueno, todo eso consta en las Actas de aquel momento y en las tramitaciones que se hicieron. Lamentablemente, por supuesto que fue una propuesta hablada con el Gobierno de entonces y no se dio cumplimiento a esa palabra. En buena hora que, en esta gestión, Santa Rosa pueda recibir esta obra que va a ser de mucho beneficio porque, es un corredor realmente muy utilizado y muy importante para vastas zonas de la ciudad, inclusive para las conexiones de la zona norte de nuestra ciudad con toda una zona de gran expansión de barrios cercanos al barrio El Faro, Los Hornos, etcétera. De manera que, con estos conceptos y refrescando un poco la historia de esta necesidad, de esta obra, nosotros vamos a acompañar.

PRESIDENCIA: Gracias concejala.

Puesto a votación, el Proyecto es aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diez con cuarenta y siete minutos.

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