ORDENANZA Nº 3274/2005:

Código Urbanístico 2004

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- APRUÉBASE el CODIGO URBANÍSTICO 2004 para todo el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Santa Rosa, que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- El CODIGO URBANÍSTICO 2004 entrará en vigencia a los 10 -diez- días de la fecha que el Departamento Ejecutivo promulgue la presente.
Artículo 3º.- DERÓGASE la Ordenanza 1582/95 y toda Disposición que se oponga a las previsiones establecidas en el presente Código, incluso las definiciones técnicas incorporadas a normas anteriores y que no se ajusten a los términos enunciados en el presente título.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº.- 351-1/2004 -H.C.D- y 9864/94 IV Cuerpo -D.E-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1.1. NORMAS.

1.1.1. Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de este Código rigen para todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, la apertura de nuevas calles, la trama circulatoria, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de las condiciones ambientales; y todos aquellos que tengan relación con el ordenamiento territorial del Ejido Municipal de la Ciudad de Santa Rosa.
Del Carácter de estas Normas: Estas normas apuntan, fundamentalmente, a definir los marcos de referencia generales a que deberá ajustarse la iniciativa individual; en consecuencia las mismas tendrán un carácter eminentemente orientador y de ninguna manera perderán la flexibilidad que toda norma urbanística requiere, a la luz de nuevos conceptos o pautas provenientes de los niveles Nacional, Municipal, privado o nuevas tendencias urbanísticas.
Los criterios de flexibilidad aludidos estarán basados en los siguientes aspectos: Limitaciones que le impongan al proyecto hechos existentes, escasas dimensiones de los lotes , dimensiones o proporciones de los amanzanamientos, características y usos dominantes en el Distrito, particular topografía u orientación del sitio, resguardo de valores patrimoniales, arquitectónicos, paisajísticos, ambientales, etc., aportes del proyecto o la actividad a la calidad urbana; valores intrínsecos del proyecto, antecedentes obrantes en los Expedientes municipales, condiciones socio- económicas de los peticionantes, etc.

1.1.2. Bienes objetos de la regulación.

Las disposiciones de este Código se aplican tanto para los bienes de propiedad de los particulares, como a los pertenecientes a personas de derecho público, estén o no afectados al uso público.

1.1.3. Derogación de Normas.

Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a las previsiones establecidas en el presente Código, incluso las definiciones técnicas incorporadas a normas anteriores y que no se ajustan a los términos de las enunciadas en el presente Título.

1.1.4. Incorporación de modificaciones y ordenamiento del texto del Código.

El Departamento Ejecutivo deberá incorporar, antes del 31 de Marzo de cada año, las modificaciones y agregados que se hubieran aprobado en el transcurso del año calendario anterior, debiendo ordenar el texto del presente Código sin alterar la continuidad de su articulado.
Sección 1.2. AUTORIDAD DE APLICACION.
La Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa es la Autoridad de Aplicación del presente Código.
Sección 1.3. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS.
Las palabras y expresiones técnicas utilizadas en este Código tienen los siguientes significados:

1.3.1. Relativos al terreno.

1.3.1.1. Bloque: toda superficie territorial rodeada de calles, vía circulatoria u otra clase de espacio público.

1.3.1.2. Manzana: todo bloque cuya superficie no sea superior a 1 y 1/2 ha. y la longitud de sus lados no sea inferior a 60 m. ni superior a 150 m.

1.3.1.3. Parcela: superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la administración competente.

1.3.1.4. Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.

1.3.1.5. Parcela intermedia: toda parcela rodeada lateralmente de otras parcelas.

1.3.1.6. Frente de parcela: extensión de la línea que limita una parcela con la vía circulatoria u otro tipos de espacio público, comprendido entre las líneas divisorias laterales.

1.3.1.7. Línea divisoria lateral de la parcela: la que intercepta la Línea Municipal y la Línea Divisoria de Fondo.

1.3.1.8. Línea divisoria de fondo de la parcela: la que completa el cierre del polígono definido por las Líneas de frente y divisorias laterales de la parcela.

1.3.1.9. Línea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual, o del espacio definido por la Municipalidad para futura vía pública.

1.3.1.10. Línea Municipal de Esquina: línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas.

1.3.1.11. Líneas Municipales de Edificación: son las que limitan el área edificable de la parcela en su frente y contrafrente. En el primer caso, la línea coincidirá con la Línea Municipal y con la Línea Municipal de esquina, salvo en los casos que se exigiera retiro obligatorio; en el segundo caso, la línea coincidirá con la Línea de Retiro de Fondo.

1.3.1.12. Vía Pública: espacio destinado a canalizar tránsitos vehiculares o peatonales, declarado expresamente vía pública por la Municipalidad.                                                                                  1.3.1.13. Nivel de Cordón: cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada de todas las áreas amanzanadas de su jurisdicción, referidas al plano general de nivelación.

1.3.2. RELATIVOS AL USO:

1.3.2.1. Área Urbana: La destinada a contener todas las actividades concernientes a la vida ciudadana, donde la función predominante es la de asentamientos humanos intensivos que desarrollan usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias, las de producción y usos compatibles, reservas y áreas de esparcimiento. Incluye los Distritos denominados CR, R, E, I, PI.

El Área Urbana queda deslindada en dos categorías de límite envolvente, las que corresponden al Area de Urbanización Prioritaria -AUP- y al Área de Urbanización Futura -AUF-.

1.3.2.2. Área Rural: Alberga aquellas actividades que por su función exigen una ubicación externa a la ciudad propiamente dicha. Comprende las áreas destinadas a emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva, extensiva, forestal, minera, de producción y otras. Incluye las Zonas Rurales denominadas RU, contenida dentro de los límites fijados por el Decreto Provincial Nº 2280/84.

1.3.2.3. Uso del Suelo: Todo tipo de función, activa o pasiva, referida a actividades humanas individuales o colectivas, o a la provisión de servicios esenciales que hacen viables esas actividades en una localización determinada.

1.3.2.4. Distrito de Uso del Suelo: Porción de territorio del Ejido respecto del cual se regulan parámetros de subdivisión, uso y ocupación del suelo.

1.3.2.5. Uso Permitido: El que puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo prescriben estas normas.

1.3.2.6. Uso no Permitido: El que no puede localizarse en un Distrito de Uso del Suelo, según lo prescriben estas normas.

1.3.2.7. Uso no conforme: Cualquier actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla total o parcialmente con las normas de este Código.

1.3.2.8. Uso Principal: Actividad específica de un Distrito que cuenta para su desarrollo con las mayores posibilidades de asentamiento.

1.3.2.9. Uso Complementario: El destinado a satisfacer actividades necesarias para el cumplimiento del uso principal.

1.3.2.10. Uso Condicionado: Es aquel que cumple funciones incompatibles con las admitidas en el Distrito, pero por ser de hecho existente puede continuar desarrollándolas, siempre que se adopten los recaudos necesarios para no alterar el normal desenvolvimiento de la zona y cuando no medien fundados reclamos de propietarios de inmuebles vecinos. La existencia de estos usos no significan antecedente válido para la instalación de otros similares.

1.3.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO:

1.3.3.1. Tejido Urbano: Conjunto de relaciones existentes entre los volúmenes edilicios y el espacio urbano en que se desarrollan.                                                                                                                              1.3.3.2. Factor de Ocupación del Suelo -FOS-: Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios en la cota de la parcela o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluidos solamente los balcones de vuelo menor o igual a 1,20 m.

1.3.3.3. Volumen Edificable: Volumen máximo que puede construirse en una parcela.

1.3.3.4. Volumen Edificado: Volumen total concretado en una parcela.

1.3.3.5. Volumen no Conforme: Volumen edificado que no se ajusta a las prescripciones de estas normas.

1.3.3.6. Superficie Cubierta: Sumatoria de las áreas cubiertas con cualquier destino y a cualquier cota de nivel, incluidas las secciones horizontales de conductos y muros, considerados hasta las líneas de deslinde de la propiedad.

1.3.3.7. Ampliar: Modificar un edificio o instalación, aumentando la superficie, el volumen, o la capacidad productiva preexistente.

1.3.3.8. Reconstruir: Edificar nuevamente lo que antes existió; rehacer una instalación.

1.3.3.9. Reformar: Modificar un edificio sin aumentar la superficie ni el volumen edificado, y sin cambiar su destino. Modificar una instalación sin cambiar su capacidad productiva.

1.3.3.10. Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su destino, sin ampliar.

1.3.3.11. Edificio entre Medianeras: El que ocupa la parcela hasta sus Líneas divisorias laterales.

1.3.3.12. Edificio de Perímetro Libre: Aquél que está retirado desde la Línea Municipal y Ejes Divisorios desde la cota de la parcela. Semiperímetro Libre: aquél que está retirado de todos los límites del predio excepto uno de los Ejes Divisorios al cual podrá estar apoyado.

1.3.3.13. Edificio en Torre: Aquél que está compuesto por Basamento y Fuste. El Basamento es el sector de los niveles inferiores, que puede extenderse hasta los límites de la parcela. El fuste, es el sector superior del edificio, que debe retirarse de los límites de la parcela.

1.3.3.14. Espacio Urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad.

1.3.3.15. Espacio Libre o Corazón de Manzana: Área no edificable comprendida entre Líneas de Frente Interno, destinada a espacio libre conformado por los retiros de fondo.

1.3.3.16. Patio apendicular del Espacio Urbano: Espacio generado por entrantes parciales de los volúmenes edificados, abierto por lo menos por un lado al espacio urbano.

1.3.3.17. Planta Libre: Nivel de un edificio a través del cual se verifica una intercomunicación de diversos componentes del espacio urbano.

1.3.3.18. Fachada Principal: Parámetro exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, cuya traza puede coincidir o no con la Línea Municipal o con la Línea de Edificación y aún no ser paralela a las mismas.

1.3.3.19. Altura de Fachada: Medida vertical del punto más alto de la fachada principal tomada sobre la Línea Municipal o la Línea Municipal de Edificación a partir de la cota de la parcela.

1.3.3.20. Altura Máxima de edificios: Está referida a techos con cubierta plana. En caso de techos inclinados, la altura del último piso no deberá permitir la existencia futura de locales habitables en dos niveles. No comprende: parapetos o barandas de terrazas, tanques de reserva, remate de ascensores, vivienda o local del encargado del edificio, locales complementarios de uso común en edificios de propiedad horizontal, no pudiendo superar con éstos el 30% de la planta tipo construida y los 3 m. de altura. Esta altura sólo podrá superarse con antenas, balizamientos, pararrayos, etc.

1.3.3.21. Línea de Retiro: Línea paralela a cualquiera de las líneas de deslinde de propiedad que limita el espacio constructible de una parcela. Semifondo: únicamente en las parcelas de esquina, será una línea paralela a ambas líneas municipales y podrá repartirse el Retiro en ambas líneas del Fondo que delimitan el espacio libre de la manzana.

1.3.3.22. Línea de Retiro de Fondo: Línea de traza paralela a las Líneas Municipales, que delimita el espacio libre de manzana.

1.3.3.23. Planos Límites: Conjuntos de planos virtuales que delimitan l volumen máximo que puede alcanzar un edificio, excluidos solamente remates de chimeneas, antenas, pararrayos o instalaciones similares.

1.3.3.24. Combinación de Tipologías: utilización de distintas tipologías constructivas dentro de una parcela, cuando estén permitidas en el distrito de zonificación.

1.3.3.25. Patios: los patios que sirven para proporcionar iluminación y ventilación de locales, según su dimensión y función se clasifican como:

Patios de Primera Categoría: sirven para proporcionar iluminación y ventilación a locales de primera, tercera y quinta categoría. Hasta 13 m. de altura sus dimensiones mínimas serán: 3 m. de lado y 12 m2. de área. Superando los 13 m. de altura sus dimensiones mínimas a partir de Planta Baja serán: de 3 m. de lado y 18 m2. de área. Independientemente de la cantidad de unidades de viviendas o de la altura de la edificación, cuando a estos patios ventilen locales de primera categoría, la separación mínima entre dos bloques que constituyan unidades distintas, será de 6 m.
Los aventanamientos de las circulaciones verticales o cualquier otro espacio de uso común, no permitirán las visuales directas a dichos locales.
Sección 1.4. ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS.
El significado de las abreviaturas y siglas contenidas en las normas del presente Código es el siguiente:
Municipalidad: Municipalidad de Santa Rosa.
L. M.: Línea Municipal.
L. E.: Línea de Edificación.
L. M. E.: Línea Municipal de Esquina.
L. R. F.: Línea de Retiro de Fondo.
F. O. S.: Factor de Ocupación del Suelo.
C. R.: Central-Administrativo-Residencial.
R.: Urbano Residencial.
Cc.: Corredor Comercial -Alineamiento Comercial-.
E.: Equipamientos Específicos.
I.: Industrial.
P. I.: Parque Industrial.
P. U.: Productivo urbano.
RU.: Rural de Explotaciones Rurales.
TITULO 2: PROPUESTAS DE APERTURA DE VIAS PUBLICAS Y DEL PARCELAMIENTO.
Sección 2.1 SUBDIVISION DE TIERRAS EN DISTRITOS URBANOS.

2.1.1. Condiciones para la subdivisión.
Toda propuesta de loteo quedará condicionada al Plan Urbano que la Municipalidad de Santa Rosa ha determinado y en base al grado de servicios básicos alcanzados por los distritos definidos en la Zonificación.
Al efecto la Municipalidad declara a los Distritos: CR1-CR1a-CR1b- CR2 -a-b-, CR3, R2 -I-II-III-IV-, R2e -I-II-, R2a -I-II-, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, R3 -I-II-III-IV-V-VI-VII-, R3e -I-II-, R4-I-, R5 -I-II-III-, R6 -I-II-III-, PI, I1 -a-b-c-, E1, E2, E3, E4, E5 -a-b-c-d-e-, E6 -a-b-c-d-, E7, E8, E9, E10, E11, de provisión prioritaria de los servicios de agua corriente, desagües cloacales, escurrimientos pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público y pavimentos en la vías circulatorias que integran la red de circulación jerarquizada.
Se define como Área Urbana Prioritaria -AUP- la inscripta en el perímetro envolvente de los Distritos mencionados en el párrafo anterior.

MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

2.1.1 Condiciones para la Subdivisión:
Toda propuesta de loteo quedará condicionada al Plan Urbano que la Municipalidad de Santa Rosa ha determinado y en base al grado de servicios básicos alcanzados por los distritos definidos en la Zonificación.
Al efecto la Municipalidad declara a los Distritos: CRI (CRIa-CR1b), CR2 (a-b), CR3, R2 (I- II-III-IV,V), R2e (I-II), R2a (I-II), CCI,
CC2, CC3, CC4 (a-b), CC5 (a-b), CC6 (a-b), CC7, CC8, R3 (I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX-X), R3e (I-II), R4 (l), R5 (I-II-III-IV), R6
(I-II-III), PI, l1 (a- b-c), El (a-b), E2, E3, E4, E5 (a-b-c-d-e), E6 (a-b-c-d), E7, E8, E9, E10, E11, E12, ISP, PU de provisión prioritaria de los servicios de agua corriente, desagües cloacales, escurrimientos pluviales, electricidad domiciliaria, alumbrado público y pavimentos en las vías circulatorias que integran la red de circulación jerarquizada.
Se define como Área Urbana Prioritaria (AUP) la inscripta en el perímetro envolvente de los Distritos mencionados en el párrafo anterior.
Se define como Área de urbanización futura (AUF) aquellas áreas destinadas a las reservas para expansión urbana. En estas no se definirán los indicadores urbanísticos, hasta tanto se modifique su Carácter de Reserva y se transformen en Áreas Urbanas Prioritarias (AUP).
El Ejecutivo Municipal evaluara y autorizara, las modificaciones parcelarias o ampliación de usos existentes en las áreas de reservas, previo estudio particular, para su aprobación por el área de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace.
2.1.2. Propuesta.
En los Distritos que conforman al Área Urbana Prioritaria -AUP-, el propietario de una parcela indivisa puede proponer a la Municipalidad la modalidad según la cual ésta puede ser subdividida, conforme a las exigencias de estas normas y previo cumplimiento de la consulta prevista en el artículo 2.1.3.
En la propuesta se establecerá que toda la superficie destinada a vías circulatorias y otros espacios de usos públicos pasará a domino de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma.
2.1.3. Consulta previa de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación del presente Código deberá evacuar por escrito y dentro del término de veinte -20- días hábiles administrativos, la consulta previa a que se refiere el artículo anterior, definiendo los criterios morfológicos a utilizar en cuanto a vías circulatorias -traza y perfil-, así como a la localización y morfología parcelaria de los restantes espacios públicos.
2.1.4. Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Aprobada la subdivisión por la Autoridad competente del Municipio, se instrumentará la cesión a título gratuito, a favor de la Municipalidad, de los espacios destinados a vías circulatorias y equipamiento público, mediante Acta de Cesión suscripta por el/los titulares del dominio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1810 del Código Civil.
La Municipalidad remitirá estas actuaciones a la Dirección de Catastro y Geodesia Provincial, para la toma de razón de la transferencia del dominio.
2.1.5 Condiciones para la venta de parcelas subdivididas.
Cuando se anuncie la venta de parcelas en contravención a la presente disposición, la Autoridad podrá impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública y sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
Sección 2.2 SUBDIVISION DE TIERRAS.
2.2.1. En Distritos de reservas urbanas.
En aquellos Distritos destinados a la localización de la actividad residencial y otras, en el futuro, la autorización de subdivisión estará condicionada por el número total de parcelas vacantes en el Área Urbana Prioritaria destinadas a ese uso, a la fecha de la petición. No podrán habilitarse nuevas subdivisiones hasta tanto se encuentren construidas -o en construcción con más del 50 % de las obras ejecutadas-, más del 70 % del número total de parcelas integrantes de los distritos de carácter similar y colindantes del A.U.P.
2.2.2 En Distritos de usos específicos E.
a- En los Distritos E no podrá modificarse el estado parcelario. En caso de cesar su uso y proponerse un cambio del mismo, solo podrá autorizarse cuando respondan a una fundada necesidad de interés comunitario, previa intervención del área de Planeamiento Municipal y justificarse mediante estudio particularizado dentro de los objetivos del Plan Regulador local. Aprobado dicho uso, podrá admitirse mediante el mismo procedimiento el adecuado cambio de estado parcelario.
b- En las zonas caracterizadas como de reservas para esparcimiento E6 -a-b-c-, no podrá modificarse por ninguna razón el destino de las áreas verdes y libres públicas.

2.2.3. En áreas verdes.
El destino de las áreas verdes y libres públicas constituidas como bienes del dominio público del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no podrá desafectarse para ser transferidos parcial o totalmente a entidades o personas privadas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.

MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

2.2.3 En áreas verdes y de equipamiento comunitario.
El destino de las áreas verdes y libres públicas, y las superficies destinadas a equipamientos comunitarios, constituidas como bienes del dominio público del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no podrá desafectarse para ser transferidos parcial o totalmente a entidades o personas privadas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.
Sección 2.3 ESPACIOS A CEDER AL MUNICIPIO AL SUBDIVIDIR TIERRAS.

2.3.1. Espacios destinados a vías circulatorias y equipamientos públicos.
La obligación de los propietarios que propongan subdivisiones de tierras, de ceder a la Municipalidad, libre de todo cargo, los espacios destinados a usos públicos, incluirá la totalidad de los espacios requeridos para vías públicas por aplicación de éstas normas, así como también el diez por ciento de la extensión a parcelar, con destino al desarrollo de equipamientos públicos, cubiertos o descubiertos.

MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

2.3.1. Espacios destinados a vías circulatorias y equipamientos públicos.
La obligación de los propietarios que propongan subdivisiones de tierras, de ceder a la Municipalidad libre de todo cargo, los espacios destinados a usos públicos, incluirá la totalidad de los espacios requeridos para vías públicas, por aplicación de estas normas, así como también el porcentaje correspondiente del total de la superficie a parcelar, para el desarrollo de equipamientos públicos, cubiertos o descubiertos.
2.3.2. Excepciones de la obligación de ceder espacios.
a- Quedan exceptuados de la obligación precedente, los propietarios de inmuebles que, en oportunidad de una subdivisión anterior, ya hubiesen sufrido la cesión que prescriben estas normas.
Si la cesión originaria no hubiese cubierto el porcentual que requieren estas normas, deberá cederse la superficie necesaria para su completamiento.
En ambos supuestos, la Municipalidad podrá convenir el cambio de localización de la cesión originaria, a la luz de la futura estructuración urbana del sector.
b- Quedan exceptuados de la obligación de ceder espacios para equipamiento público los propietarios de extensiones inferiores a 10.000 metros cuadrados, siempre que la misma no sea parte de una extensión mayor correspondiente al mismo titular, en cuyo caso se deberá predeterminar la localización del total de la cesión correspondiente a la subdivisión que se gestiona y las futuras.

2.3.3. Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad.
Los porcentuales de suelo que los propietarios de una extensión de terreno deberán ceder a la Municipalidad libre de cargo cuando ésta haya permitido su subdivisión y cualquiera sea el tamaño de la parcela originaria serán los siguientes:
10 % para espacios verdes y/o usos comunitarios Más lo que resulte por el trazado de las calles a ceder, de acuerdo al diseño de subdivisión.

MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

2.3.3. Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad.
La cesión de suelo que será transferida al municipio tendrá los siguientes destinos:
– Áreas verdes de uso público para plazas, parques y jardines urbanos.
– Áreas para equipamientos de usos públicos como: edificios educacionales, para la salud, para las fuerzas de seguridad, y de emergencia.
– Áreas destinadas a uso privado que constituirán un Banco de Tierras Municipal, pudiendo desafectarse del dominio público municipal, para ser transferidas a personas privadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ordenanza 5665/2017 y constituirán el Registro Municipal de Bienes Inmuebles. Con prioridad en todos los casos a operatorias públicas de vivienda con destino social, promovidas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Podrán ser transferidas a entidades o personas privadas, cuando a través del resultado de concursos públicos, se obtengan mejoras de carácter urbanístico que posibiliten reestructurar el sector.
En todos los casos será facultad del Departamento Ejecutivo elaborar la reglamentación para determinar las cláusulas y condiciones legales, procedimientos y normas complementarias necesarias para tal fin.
Los porcentuales de suelo que los propietarios de una extensión de terreno deberán ceder a la Municipalidad libre de cargo cuando ésta haya permitido su subdivisión y cualquiera sea el tamaño de la parcela originaria serán los siguientes:
Desde 1 hectárea hasta un total de 5 hectáreas a subdividir:
12 % PARA ESPACIOS VERDES Y/O EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS repartidos de la siguiente forma:
-Hasta 2 hectáreas 100% para equipamiento comunitario
-Mayor de 2 hectáreas hasta 3 hectáreas 100% para espacio verde
-Mayor de 3 hectáreas hasta 5 Hectáreas 50% mínimo para espacio verde 50% para equipamiento comunitario.
-Mayor a 5 hectáreas a subdividir:
15 % PARA ESPACIOS VERDES, EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS Y BANCO DE TIERRA repartidos de la siguiente forma:
-50% Espacio Verde
-38% Equipamiento Comunitario
-12% Banco de Tierras Municipal.
Más lo que resulte por el trazado de calles a ceder, de acuerdo al diseño de subdivisión y proyecto general de vías del municipio.
Cuando razones de orden técnico, inherentes a instalaciones de infraestructuras de servicios, obras viales de dimensiones superiores a las previstas por este Código u otros motivos debidamente fundados, hagan aconsejable exigir a los propietarios la cesión de superficies con destino a calles en exceso, o con fines distintos, a los previstos por este Código, se admitirá compensar el porcentaje a ceder para espacios verdes dentro del ancho de la calle, de acuerdo al diseño de la misma, en aceras y boulevares.
Dicha compensación estará condicionada a que la superficie a subdividir admita, conforme a la zonificación de los Distritos y los usos del espacio establecidos por el Código, la reducción de los espacios verdes y/o de usos comunitarios, sin que ello ocasione pérdida en la funcionalidad de los mismos. La autoridad de aplicación, podrá considerar variaciones en los porcentajes asignados, en el marco de flexibilidad dispuesto por la normativa, sin alterar sustancialmente la proporcionalidad de cada destino. En ningún caso se autorizará la supresión en forma total de espacios verdes y/o para usos comunitarios.
Sección 2.4. AMANZANAMIENTO Y RED CIRCULATORIA.
2.4.1. Dimensiones.
La superficie neta de cada manzana urbana no podrá ser inferior a los 5.000 m² ni superior a los 15.000 m². Dicho límite superior sólo podrá ser rebasado en los Distritos E.
Nota: Las superficies mínimas consignadas aquí o en las Normas Particulares sobre parcelamiento para los distintos Distritos podrán ser inferiores si se trata de proyectos de conjuntos habitacionales o las condiciones topográficas así lo exigen.
2.4.2. Ángulos de cruce.
Los espacios públicos destinados a albergar a la red circulatoria vehicular, estarán diseñados de modo tal que los encuentros entre tramos viales de las clases primarias, secundarias y local, según las definiciones del capítulo 3, configuren ángulos no menores de 80° ni mayores de 100°. Dichos ángulos estarán definidos por líneas rectas de largo no menor de 50 metros que pasen por los ejes geométricos de dicha vías de circulación.
2.4.3. Distanciamiento de cruces.
Los cruces de vías circulatorias vehiculares urbanas de cualquier tipo -cruz, te o round-point- no podrán construirse a distancias menores que las siguientes:
red primaria o troncal: 100 m.
red secundaria: 50 m.
red local: 40 m.
2.4.4. Trazado.
En el espacio ejidal deberá verificarse la continuidad geométrica de las vías circulatorias de jerarquías primaria y secundaria.
2.4.5. Fajas de emplazamiento.
Las fajas de emplazamiento de vías circulatorias vehiculares urbanas no podrán tener anchos inferiores a los siguientes:
red primaria o troncal: 24 m.
red secundaria: 16 m.
red local: 12 m.Sección 2.5. PARCELAMIENTO.
2.5.1. Dimensiones.
Las dimensiones mínimas de las parcelas serán las indicadas en el Título 5 para cada Distrito de Uso del Suelo.
2.5.2 Subdivisión de parcelas baldías.
De una parcela se podrán separar fracciones para acrecentar otras colindantes siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar excepciones solamente cuando merced a la subdivisión se produzcan mejoras en la conformación de la estructura parcelaria resultante.
2.5.3. Subdivisión de parcelas edificadas.
Solo se autorizará la subdivisión de parcelas edificadas cuando, además de resultar unidades parcelarias que cumplen las presentes normas, quede en evidencia que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código y al Reglamento de Edificación.
2.5.4. Unificación de parcelas -Englobamiento-.
Se admitirá la unificación cuando la parcela resultante permita el mejor cumplimiento de las normas establecidas en el Título 5. Particularmente si la anexión de una parcela, motivo de subdivisión, a uno o más lotes linderos tiene la finalidad de: a- sanear el Título; b- evitar que entre edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en el reglamento de construcción y c- transferir superficies entre lotes linderos siempre que se dé lugar a una situación mejor o equivalente desde el punto de vista urbanístico.
2.5.5. Acceso a las parcelas: toda parcela deberá tener acceso por la vía pública. Sólo se permitirá crear parcelas interiores sin salida a la vía pública cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solución urbanística. La parcela remanente deberá tener la superficie mínima y cumplir con los indicadores urbanísticos.
2.5.6. Provisión de servicios: al subdividir una manzana o bloques y se cedan calles para crear o completar manzanas o bloques, cuando la escala lo demande y a cargo del titular del inmueble se exigirá un estudio planialtimétrico y proyecto de rasante de pavimento y desagües pluviales. Deberá realizarse también el perfilado de las calles cedidas, con arreglo a dicho proyecto de rasante y asegurar a las parcelas creadas la factibilidad de provisión de agua potable, cloacas, gas natural y energía eléctrica.
2.5.7. Observaciones: en las subdivisiones y en los englobamientos, las parcelas resultantes deberán respetar una silueta o geometría con la mayor regularidad posible.
Aspectos no regulados.
Para todos aquellos aspectos no regulados en estas normas, serán de aplicación los contenidos en las Normas provinciales y municipales de las respectivas Direcciones de Catastro.
TITULO 3. TRAMA CIRCULATORIA Y ESTACIONAMIENTO.
Sección 3.1. CLASIFICACION DE VIAS.
Las vías se categorizan según las funciones que les son asignadas, configurando las siguientes redes circulatorias.
3.1.1. Red Troncal.
Compuesta por vías de tránsito general que interconectan la ciudad con la región circundante y el resto del país, debiendo quedar supeditadas a esta función todas las demás. Para mejor funcionamiento debe impedirse el acceso directo a los lotes frentistas, así como restringir y controlar el ingreso a esta vía, lo que se canalizará en intersecciones pre-establecidas.
Caracterización Normativa.
Estas vías se ajustarán a las Normas de diseño para camino rurales, establecidas por las Direcciones Nacional o Provincial de Vialidad según corresponda.
3.1.2. Red Vial Primaria.
Está compuesta por arterias de tránsito rápido, avenidas y/o pares de calles a las que se le asigna principal importancia, a los efectos de proporcionar fluidez vehicular de manera de captar grandes volúmenes de tránsito que se desplacen rápidamente.
Caracterización Normativa.
. cantidad de carriles: 4
. sección del carril: 3,60 m.
. sección de banquina ó
carril de estacionamiento: 3,00 m.
. ancho de veredas mínimo: 5,00 m.
. pendiente máxima: 4 %
Las velocidades de cada vía se determinarán de acuerdo a las reglamentaciones de tránsito vigentes.
3.1.3. Red Vial Secundaria.
Se integra con sistemas de calles canalizadoras y distribuidoras del tránsito entre áreas de generación y atracción vehicular y de vinculación de las Redes Troncal y Primaria.
Las funciones de movilidad y accesibilidad compartirán funcionalmente cada una de estas vías.
Caracterización Normativa.
. cantidad de carriles de circulación: 2
. sección del carril: 3,00 m.
. sección del carril de estacionamiento: 2,50 m.
. ancho de veredas mínimo: 3,00 m.
. pendiente máxima: 4 %
. separación de intersecciones viales: mínimo 60 m.
. ángulo de intersección: 90°-casos especiales 75°-
. radio de giro para colectivos: 8,50 m. a 13,50 m.
. longitud máxima de calles sin salida: 150 m Las velocidades de cada vía se determinarán de acuerdo a las reglamentaciones de tránsito vigentes.
3.1.4. Red Vial Terciaria o Local.
Constituye la trama vial cuya función es la accesibilidad teniendo la movilidad como un complemento necesario e indispensable al desplazamiento.
Caracterización Normativa.
. cantidad de carriles de circulación: 2
. sección del carril: 3,00 m.
. sección del carril de estacionamiento: 2,50 m.
. ancho de veredas: 2,00 m.
. pendiente máxima: 8 %
. separación de intersecciones viales: mínimo 60 m.
. ángulo de intersección: 90°-casos especiales 75°-
. radio de giro para colectivos: 8,50 m. a 13,50 m.
. longitud máxima de calles sin salida: 150 m Las velocidades de cada vía se determinarán de acuerdo a las reglamentaciones de tránsito vigentes.
Sección 3.2. ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA.
Las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los predios cuando la actividad se desarrolle en las magnitudes cuyas exigencias con relación al uso complementario obligatorio están previstas en la CUADRO 4.2.5.4
Sección 3.3. ESTADO OPERATIVO DE LA RED.
El correcto funcionamiento de las redes troncal, primaria y secundaria requiere necesariamente la existencia de calzada pavimentada en todas ellas, por lo que deberá encararse la pavimentación de los tramos que a la fecha no lo estén con prioridad sobre otras calles.
TITULO 4. NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO.
Sección 4.1 ZONIFICACION EN DISTRITOS.
4.1.1. Tipos de Distrito.
El área urbanizada del Ejido del Municipio de Santa Rosa se denomina Área de Urbanización Prioritaria -AUP- y se subdivide en Distritos de uso del suelo de cuatro tipos básicos que son:
CR: Distrito Central Residencial.
R: Distrito Residencial.
E: Distrito Equipamiento Específico.
I: Distrito Industrial.
El resto del AUP y áreas circundantes se denomina Área Rural -RU-. Los tipos básicos de Distrito se clasifican según particularidades en el uso predominante y se expresan con subíndices en números, letras y/o números romanos.
4.1.2. Delimitación de Distritos.
El Plano de Zonificación -P1- expresa gráficamente la localización de los Distritos de uso del suelo en el espacio del Ejido Municipal, cuyas delimitaciones establecidas en el Título 5 corresponden a Normas Particulares sobre parcelamiento, uso del suelo y tejido urbano.
Los deslindes de los Distritos que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos a ejes de calles a excepción de los Corredores Comerciales, los que se conforman con ambos frentes de la calle.
4.1.3. Frente y Fondo en los lotes esquineros.
En los lotes esquineros de todas las zonas, se considerará como frente y como fondo a los lados de menor dimensión, a efectos de la aplicación de los indicadores urbanísticos.
En los frentes de mayor dimensión el Retiro de Línea Municipal será flexible, de acuerdo a la zona.
4.1.4. Indicadores en lotes menores a los reglamentarios.
En todos los Distritos designados como R5 y R6, los lotes cuyas dimensiones sean asimilables a las exigidas en zonas de mayor densidad -Distritos R2 o R3-, adoptarán los indicadores urbanísticos referidos únicamente a FOS y Retiros, que rigen para éstas últimas.
4.1.5. Retiro de Fondo:
En todos los Distritos se aplicará para todos los pisos superiores la fórmula n-20 / x ; donde n es el lado mayor y x variará según el Distrito; solo en aquellos terrenos que tengan una profundidad mayor o igual a 26m.
En Planta Baja para terrenos con dimensiones inferiores a 26 m. no habrá condicionante alguna, superando estas medidas solo podrá ocuparse con dependencias de servicio.
Retiro de Semifondo: en terrenos en esquina cuando uno de sus lados sea igual o mayor a 26 m.; se permitirá un retiro de fondo de las plantas superiores, distribuidos en ambos ejes divisorios, con un largo equivalente al lado menor, cuya mínima dimensión resultará de la aplicación de la fórmula correspondiente a cada distrito donde n es lado mayor.
4.1.6. Lotes de reducidas dimensiones:
En lotes iguales o menores a 200m2., el Factor de Ocupación del Suelo -FOS-, podrá ser igual al 80% de la superficie de aquellos.
Sección 4.2. LOCALIZACION DE ACTIVIDADES.
4.2.1. Modalidades de localización.
Las CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas registran la modalidad de localización prevista en cada uno de los Distritos, para cada una de las actividades urbanas.
El listado de actividades considerado es solamente enunciativo. Para la localización de aquellas no diferenciadas específicamente, los interesados deberán requerir la definición de las modalidades a satisfacer, a la Autoridad de Aplicación; la que se expedirá utilizando criterios de analogía entre las características funcionales y ambientales de las actividades en consulta respecto de aquellas ya definidas.
El significado de los símbolos de Uso del Suelo contenido en las CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas, es el siguiente:
* uso permitido
& requiere estudios especiales
# uso condicionado
CUADRO 4.2.1.1 CUADRO de usos según Distritos
– PARA VER LA PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO -4.2.2. Localización de ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.
Las actividades económicas relacionadas con el Sector industrial en el Ejido de Santa Rosa se localizan según el ordenamiento básico dado por la planilla y en base a la clasificación vigente en el Municipio y explicitada en las Secciones 4.3.; 4.4. y 4.5. de este Código.
4.2.2.1. Las actividades enunciadas se clasifican en función de los siguientes parámetros:
a- Destino de la producción -actividad-.
b- Magnitud -dimensión-.
c- Grado de molestia -factores de perturbación-.
a- El destino de la producción indica todos los tipos de actividades alcanzadas por este Código, a saber:
. Industriales, las relacionadas con la obtención y transformación de productos naturales, materias primas y artículos de toda índole, requeridos por las distintas actividades económicas.
. Artesanales, las destinadas a la obtención, transformación y/o terminación de artículos para el consumo de la población, siempre que su comercialización se haga a partir del establecimiento, en forma directa o semi directa al público.
. Prestación de servicios, las relacionadas con la reparación de artículos de toda índole requerida por las distintas actividades económicas, excepto reparación de automotores, tratada en forma independiente en el apartado 4.2.4.1. y siguientes.
. Depósitos, relacionados con la actividad de almacenaje de artículos de consumo, equipamiento de los sectores urbano, industrial y agropecuario tratados en el apartado 4.2.3.1. y siguientes.
b- La magnitud de la actividad queda establecida por dos factores: el número de operarios que demande su producción y/o la potencia instalada a esos fines, considerando 4 -cuatro- grados por cada actividad, excepto depósito, para actividad artesanal y prestación de servicios se consideran las siguientes magnitudes:
Grado 1: de 1 a 3 obreros hasta 5 HP Grado 2: de 4 a 6 obreros 10 HP Grado 3: de 7 a 12 obreros 20 HP Grado 4: de 13 a 25 obreros 50 HP Para actividad industrial propiamente dicha, la escala de magnitud varía según el siguiente detalle:
Grado 1: de 1 a 10 obreros hasta 20 HP Grado 2: de 11 a 25 obreros 50 HP Grado 3: de 26 a 50 obreros 100 HP Grado 4: de más a 50 obreros más de 100 HP c- Grado de molestia: queda determinado por los factores de perturbación que originen sus procesos productivos, instalaciones y naturalezas de los elementos que se manipulen, elaboren o almacenen.
Los factores determinantes de la clasificación son los siguientes:
. Niebla, olores, gas, humos y polvos.
. Líquidos contaminantes, vuelco a la vía
pública.
. Efluentes que perturban el funcionamiento de
cañerías.
. Vibraciones y trepidaciones.
. Movimientos generados: de peatones, de transporte, congestión de la vía pública.
. Excesivo consumo de agua.
. Picos y elevado consumo de energía eléctrica.
. Generación de ondas electromagnéticas que produzcan interferencias en la recepción
de radio y T.V.
. Depósito de materiales o desperdicios, que generen proliferación de insectos y
roedores.
. Efectos adversos varios: daños a la propiedad, rotura de veredas o calles, depreciación del
valor locativo por vecindad de industrias molestas, destrucción de la vegetación por
derrames de efluentes o productos contaminantes.
Conforme a los factores enunciados, las industrias según su grado de molestia, se clasifican en:
I- Peligrosas.
II- Perjudiciales.
III- Molestas.
IV- Perturbadoras.
V- Inocuas.
La identificación de cada tipo de industria se hará en función de la aplicación de los tres parámetros enunciados en a-, b- y c- de este apartado.
4.2.2.2. La localización de cada tipo de industria se hará de acuerdo con las Zonificación propuesta en el presente Código y en función de los indicadores definidos en el CUADRO 4.2.2.1 y restricciones que se expresan en el CUADRO 4.2.2.5
4.2.2.3. Toda radicación industrial que por su características no esté contemplada en el presente Código, deberá ser sometida a estudio especial por la Autoridad de Aplicación. En lo concerniente a grado de molestia se aplicará la Clasificación desarrollada en la Sección 4.3. y en caso de necesidad utilizar el criterio de analogía.
4.2.2.4. En zonas rurales, solo se permitirá, previo estudio especial, la radicación de establecimientos al servicio exclusivo de la actividad del agro.
Se admitirá asimismo, si el estudio previo así lo aconsejare, la instalación de complejos industriales ó industrias aisladas, que resultaran de claro interés para el desarrollo socio-económico del área, cuyos grados de perturbación no superaran los límites establecidos para zonas industriales.
Comprende actividades previstas en la Sección 4.3. tales como: 31111; 31121; 31152; 32311 y 36911.
CUADRO 4.2.2.5 ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
– PARA VER LA PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO – 4.2.3. Localización de la actividad DEPâSITO.
4.2.3.1. Localización de la actividad de Depósito.
La actividad de Depósito en el Ejido de Santa Rosa se localiza según el ordenamiento básico dado en la CUADRO 4.2.3.4 y en base a la clasificación vigente en el municipio y explicitada en la Div. 41 de la Sección 4.3. y la Sección 4.5. de este Código.
Se define como Depósito todo lugar cubierto, semicubierto o a cielo abierto, cuyo uso esté relacionado con las actividades de almacenaje de artículos de toda índole, destinados al consumo y equipamiento de los sectores residenciales, comerciales, industriales y agropecuarios.
Quedan excluidos de este uso específico los siguientes casos:
a- Los depósitos cuyos locales formen parte del proceso productivo de alguna industria o anexo a actividades comerciales, siempre que se hallen en el mismo edificio, en cuyo caso se considerará la totalidad del establecimiento afectado al uso dominante.
b- Los patios o espacios abiertos destinados al almacenaje de envases, anexos a bares, restaurantes, etc., siempre que aquellos estén situados en el mismo predio del comercio al cual sirven.
c- Los depósitos de material de todo tipo, anexos a vivienda particular, cuya superficie no supere los 25 m², y siempre que el mismo no se destine a fines de uso residencial.
4.2.3.2. Los locales destinados a depósitos se clasifican según tres parámetros: el grado de molestia, la magnitud de las instalaciones y el carácter perecedero o no de los bienes que se depositan en los mismos.
Las molestias generadas por las actividades del depósito han sido diferenciadas en seis tipos correspondiendo el Grado de Molestia I a las máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales, hasta el Grado de Molestia VI para aquellas que generan mínimas perturbaciones.
Se entiende como perturbaciones a la liberación de efluentes gaseosos, líquidos, molestos o peligrosos; olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de grandes vehículos de transporte, etc.
4.2.3.2. La Clasificación por tamaño se basa exclusivamente en la superficie cubierta destinada al uso, en contraposición a las magnitudes utilizadas para industria y talleres relacionadas con el personal y la energía instalada.
Al respecto se establece una cierta correspondencia entre superficies menores hasta 200 m² con los grados de menor molestia, por el contrario los de mayor superficie se corresponderán con perturbaciones mayores en virtud del movimiento que generan.
Esta circunstancia determina que los espacios para carga y descarga se consideren en particular en el apartado 4.2.5. correspondiente a los Usos Complementarios Obligatorios. – CUADRO 4.2.5.4
CUADRO 4.2.3.4 DEPOSITOS
– PARA VER LA PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO -4.2.4. Localización de la actividad SERVICIOS – TALLERES MECÁNICOS.
4.2.4.1. Localización de la actividad Servicios-Talleres Mecánicos.
Se definen como talleres de mantenimiento y reparación del parque automotor a todos aquellos establecimientos que desarrollan dicha actividad sobre el propio automotor, exceptuando los que trabajan sobre piezas o partes del mismo.
Para la actividad que estos establecimientos desarrollan y la necesidad de los servicios que prestan, se regirán de acuerdo a las siguientes normas específicas.
4.2.4.2. Los establecimientos mencionados se dividen en dos grandes categorías:
a-Categoría 1a.: Comprende los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de automotores, cuyo peso no excede los 4.000 Kg. Se incluyen automóviles, jeeps, rurales, camiones, camionetas, furgones, pick-up, etc., en tanto no superen el peso límite establecido.
b- Categoría 2a.: Comprende los establecimientos dedicados al mantenimiento y reparación de vehículos de pasajeros y carga, mayores de 4.000 Kg así como maquinaria específica de la actividad agrícola-ganadera y construcciones.
4.2.4.3.Los establecimientos encuadrados en la Categoría 1a. se clasifican por su actividad en:
1- Taller Mecánico General -T.M.G.-, comprende toda reparación mecánica, en conjunto o por especialidades. Excluye chapa y pintura.
2- Gomerías -G-, comprende la reparación y recambio de cubiertas y cámaras. Excluye la reconstrucción de las mismas.
3- Taller de instrumental y accesorios -T.I.A.-, comprende montaje y/o reparación de cerrajería, tapicería, equipos sonoros, aire acondicionado, etc.
4- Taller Mecánico Integral -T.M.I.-, incluye toda reparación mecánica, eléctrica, chapa y pintura,
rectificación y accesorios.
5- Taller de Chapa y Pintura -T.CH.P.-, corresponden todos los trabajos de este rubro.
4.2.4.4. A los efectos de su localización, las actividades enunciadas se clasifican también de acuerdo a la magnitud, quedando esta definición como en el caso general de industria, por la cantidad de operarios o por la potencia instalada para su desarrollo.
Las tipologías semejantes se indican en el CUADRO 4.
4.2.4.5. Los establecimientos comprendidos en la Categoría 2a. se regirán por lo establecido en el apartado 4.2.2 de Industrias, conforme a la tipología que le corresponde.
4.2.4.6. Todo establecimiento que desarrolla las actividades aquí normadas, cuyas características no se encuadran dentro de las tipologías definidas, será objeto de estudio especial, por la Autoridad de Aplicación a los efectos de su localización y restricciones.
CUADRO 4.2.4.7 TALLERES
– PARA VER EL PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO –
4.2.5. USOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.
4.2.5.1.Espacios para Estacionamiento.
Se exigirá espacio para estacionamiento en los asentamientos correspondientes a los usos que se indican en la CUADRO 4.2.5.2 , con las superficies mínimas especificadas en la misma.
El guardado y estacionamiento de cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.
Al efecto se establecen los siguientes módulos o unidades de espacio:
. módulo automóvil: 25 m², con lado menor igual o mayor a 2.50 m.
. módulo camión: 40 m², con lado menor igual o mayor a 3.20 m.
En viviendas unifamiliares se preverá un espacio de 15 m², cuyo lado mínimo será igual o mayor a 2.50 m.
Cuando se trate de viviendas colectivas apareadas con acceso individual desde la vía pública, debe quedar previsto en el proyecto inicial el local garage, aunque no esté obligado a construirlo, a fin de que, si efectivamente se materializa, no se exceda el F.O.S. reglamentario ni se modifiquen las condiciones de ventilación e iluminación de los locales.
Asimismo, los ingresos a dichos garages individuales, cuando la escala del agrupamiento lo justifique, deberá distanciarse entre sí lo suficiente como para permitir el estacionamiento de vehículos en la calzada.
Cuando un uso determinado requiera estacionamiento vehicular, no se admitirá su resolución mediante dársenas en la vía pública. Solamente se aceptará dicha modalidad, cuando sea debidamente justificada y mediante un estudio particularizado. La dársena deberá alojar un 20% más de autos que lo exigido por la actividad.
En los lotes destinados a vivienda unifamiliar, el indicador de Ocupación del Suelo -F.O.S.- que corresponda según Distrito, ya incluye la superficie destinada a estacionamiento vehicular. En todos los demás casos -incluyendo viviendas apareadas-, puede agregarse un 20% más de la superficie del lote, de Ocupación del Suelo, en Planta Baja, para destinar exclusivamente a estacionamiento cubierto. En los Distritos en los que se admite una Ocupación del Suelo de hasta un 80% para usos no residenciales, ese porcentaje ya incluye el estacionamiento cubierto.
CUADRO 4.2.5.2 USOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
– PARA VER EL PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO –
4.2.5.3. ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA.
Se exigirá espacio para estacionamiento en los establecimientos cuyos usos se indican en la CUADRO 4.2.5.4
Toda función que por su índole requiera maniobras de vehículos de carga deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma que no afecte el tránsito en la vía pública.
Además deberán contemplarse las maniobras que los vehículos realicen para salir marcha adelante y las esperas.
CUADRO 4.2.5.4 USOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS -ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA-
– PARA VER EL PRESENTE CUADRO DIRIGIRSE A TEMAS DE INTERES CUADROS DEL CODIGO URBANISTICO -Sección 4.3 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS SEGÚN MOLESTIAS Nota: Las molestias generadas por las actividades industriales han sido diferenciadas en cinco tipos correspondiendo el grado de molestia -I- a aquellas que generan máximas perturbaciones ambientales y/o funcionales, hasta el grado de molestias -V- para aquellas que generan mínimas perturbaciones.
Se entiende como perturbaciones a: gases, emanaciones, efluentes gaseosos y líquidos, olores, vibraciones, ruidos, tránsito y estacionamiento de transporte, etc.
A efectos de compatibilizar nomenclaturas en el ámbito municipal se ha antepuesto la correspondiente al Codificador de Actividades Comerciales, Industriales y Prestaciones de Servicios aprobado por Ordenanza Nº681/1990; Expediente Nº 111/89 -H.C.D.- y Nº 8589/89 -D.E.-; Ampliación del Codificador aprobado por Resolución Nº 2258/90, Expediente Nº 6038/90.
4.3.1. Industria Manufacturera RAMA DE GRADO DE DIV.AGRUP. GRUPO ACTIVIDAD C O N C E P T O MOLESTIA 31 PRODUCTOS ALIMENTICIOS – BEBIDAS Y TABACO.
311 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXCEPTO BEBIDAS.
3111 Matanza de ganado, preparación, conservación de carne y sus derivados. I
31111 Matanza de ganado, preparación, conservación de carne y sus
derivados. I
31112 Elaboración de sopas y concentrados. I
31113 Elaboración de fiambres, embutidos y similares. I
31114 Elaboración artesanal de fiambres, embutidos y similares. IV
3112 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y HELADOS.
31121 Elaboración de productos lácteos. I
31122 Elaboración de helados. V
3113 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES.
31131 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. II
31132 Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y legumbres
-incluye jugos-. II
31133 Elaboración artesanal de dulces IV
3114 ELABORACION DE PESCADO, MOLUSCOS, CRUSTACEOS, ETC.
31141 Elaboración de pescados, moluscos, crustáceos, etc. I
3115 ELABORACION DE ACEITES GRASAS.
31151 Elaboración y refrigeración de aceites y grasas vegetales. I
31152 Elaboración de grasas animales comestibles y no comestibles. I
3116 PRODUCTOS DE MOLINERIA.
31161 Molienda de trigo. I
31162 Molienda de legumbres y cereales -excluye trigo-. III
31163 Preparación de arroz -descascaración y pulido-, etc. III
3117 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA.
31171 Elaboración de productos de panadería y confitería -excluye
galletitas y bizcochos-. IV
31172 Elaboración de galletitas y bizcochos IV
31173 Elaboración de pastas alimenticias frescas. V
31174 Elaboración de pastas alimenticias secas. III
31175 Fabricación de pre-pizzas. IV
3118 REFINERIAS DE AZUCAR.
31181 Refinerías de azúcar. I
3119 ELABORACION DEL CACAO, PRODUC TOS DE CHOCOLATE Y ARTICULOS
DE CONFITERIA.
31191 Elaboración de productos de chocolate. III
31192 Fabricación artesanal de chocolate. IV
312 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMEN TICIOS DIVERSOS.
3121 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMEN TICIOS DIVERSOS.
31211 Elaboración de hielo. III
31211 Elaboración de hielo en escala. IV
31212 Tostado, torrado y molienda de Café y especias, té. III
31213 Elaboración artesanal de productos de repostería. VI
31214 Elaboración artesanal de comidas VI
31215 Elaboración de productos alimenticios no clasificados
en otra parte. III
3122 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
31221 Elaboración de alimentos preparados para animales. II
313 INDUSTRIA DE BEBIDAS.
3131 DESTILACION DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
31311 Destilación de bebidas espirituosas. II
3132 INDUSTRIAS VITIVINICOLAS.
31321 Industrias vitivinícolas. I
3133 BEBIDAS MALTEADAS, CERVEZA Y MALTA.
31331 Bebidas malteadas, cerveza y malta. I
3134 INDUSTRIA DE BEBIDAS GASEOSAS Y NO ALCOHOLICAS
-FRACCIONAMIENTO-.
31341 Elaboración y fraccionamiento de bebidas no alcohólicas. III
31342 Elaboración y fraccionamiento de agua gaseosa. III
32 TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO.
321 FABRICACION DE TEXTILES.
3211 HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEX TILES.
32111 Hilado, Tejido y Acabado de Textiles. II
3212 ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
32121 Confección de Ropa de Cama, Mantelería, frazadas y mantas III
32121 Confección artesanal de Ropa de cama y mantelería. IV
32122 Fábrica de Pañales Descartables. III
3213 FABRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO.
32131 Fábrica de Tejidos y Artículos de Punto. III
322 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO.
3220 CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADO.
32201 Confección de camisas y prendas de vestir -excepto piel y cuero-. V
32202 Confección de accesorios para vestir, uniformes y otras prendas
especiales. V 32203 Confección de prendas para vestir
32203 Confección de prendas de piel V y piel. V
32204 Sastrería. V
32205 Tapicería, cortinas, pasamanería, almohadones y artículos afines. VI
32206 Talleres de bordado y vainillado VI
32207 Zurcido y labores afines VI
32208 Acabado de tejido de punto VI 323 INDUSTRIA Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS
-EXCEPTO CALZADOS-
3231 CURTIDURIA Y TALLERES DE ACABADO. I
32311 Saladero, Peladero y Curtiembre I -Tii eñido-. I
3233 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO
-EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS-.
32331 Fabricación de Bolsos, Valijas y Carteras III CIIIIIIIIIarteras. III
32332 Fabricación artesanal de bolsos, valijas y carteras. V 324 INDUSTRIA DE CALZADO EXCEPTO EL CAUCHO-VULCANIZADO
DE PLASTICO O MOLDEADO.
3240 FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL CAUCHO-VULCANIZADO,
DE PLASTICO O MOLDEADO.
32401 Fabricación de calzado de cuero. II 32402 Fabricación de calzado de tela. II
32403 Fabricación artesanal de calzado de cuero y/o tela. V 33 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS
DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES.
331 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS
DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES.
3311 ASERRADERO Y TALLERES PARA PREPARAR MADERA.
33111 Aserradero y Preparación de Madera. I
33112 Carpintería Artesanal de Obra de Madera -Puertas, Ventanas, etc.-. IV
33113 Fabricación de Viviendas Pre-fabricadas de Madera. III
33114 Maderas Terciadas y Aglomerados.
33115 Parquets para pisos. III
33116 Fabricación de Artículos Rurales. III
33117 Fabricación de aberturas de madera y afines. III 3312 FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y ARTICULOS DE CESTERIA.
33121 Fabricación de envases de madera y
artículos de cestería. IV
33122 Fabricación de materiales apícolas:
artesanal IV
industrial I
semiindustrial II
3319 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA
Y CORCHO NO CLASIFICADOS EN OTRA
PARTE
33191 Fabricación de productos de madera
y corcho no clasificados en otra
parte.
332 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS,
EXCEPTO LOS QUE SON PRIN-
CIPALMENTE METALICOS.
3320 Fabricación Artesanal de Muebles IV
33201 Fabricación de muebles, excepto
metálicos. III
33202 Fabricación de colchones y reparaciones. III
34 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE
PAPEL-IMPRENTAS Y EDITORIALES.
FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE
PAPEL.
3411 FABRICACION DE ENVASES DE PAPEL Y
CARTON. III Fabricación de papel y cartón. I
3412 Fabricación de envases de papel y
cartón. IV
342 IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS
CONEXAS.
IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.
34201 Impresión de Diarios y Revistas. II
34202 Imprenta y Encuadernación. IV
35 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICA PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL
PETROLEO Y DEL CARBON, DE CAUCHO Y
DE PLASTICO.
351 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS
INDUSTRIALES.
3511 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS
INDUSTRIALES BASICAS, EXCEPTO ABONOS.
35111 Fabricación de sustancias químicas
industriales básicas, excepto abonos. I
3512 FABRICACION DE ABONOS FERTILIZANTES
Y PLAGUICIDAS.
35121 Fabricación de abonos fertilizantes
y plaguicidas.
3513 FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS,
MATERIAS PLASTICAS Y FIBRAS ARTIFI-
CIALES, EXCEPTO VIDRIO.

35131 Fabricación de resinas sintéticas,
materias plásticas y fibras artifi-
ciales, excepto vidrio. I
352 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUI-
MICOS.
3521 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES
Y LACAS.
35221 Fabricación de pinturas, barnices
y lacas. I
35222 Fabricación de Medicamentos de uso
Veterinario. I
3523 FABRICACION DE JABONES, PREPARADOS
DE LIMPIEZA Y PRODUCTOS COSMETICOS
DE TOCADOR.

35231 Fabricación de jabones, preparados
de limpieza y productos cosméticos
de tocador. I
3529 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.
35291 Fabricación de productos químicos
no clasificados en otra parte. I 354 FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS
DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.
3540 ELABORACION DE PRODUCTOS DIVERSOS
DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.
35401 Elaboración de productos diversos
derivados del petróleo y del carbón. I
355 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO.
3551 FABRICACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS.
35511 Fabricación de Cámaras y Cubiertas. I
35512 Recauchutaje y vulcanización de cu-
biertas. III
3559 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.
35591 Fabricación de Productos de Caucho
no clasificados en otra parte. I 356 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS.
3560 FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS.
35601 Fabricación de productos plásticos. I

357 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES
NO METALICOS, EXCEPTUANDO DERIVADOS
DE PETROLEO Y CARBON.

361 FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO,
LOZA Y PORCELANA.
36101 FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO,
LOZA Y PORCELANA.
36101 Fabricación de objetos de barro,
loza y porcelana. II
362 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS
DE VIDRIO.
3620 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS
DE VIDRIO.
36201 Fabricación de vidrio, cristales y
artículos de vidrio. I
36202 Fabricación de espejos y vitraux, IV IV
369 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINE-
RALES NO METALICOS.
3691 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA
PARA CONSTRUCCION.
36911 Fabricación de Ladrillos comunes. I
36912 Fabricación de Ladrillos de Máquina
y Baldosas. I
36913 Fabricación de Material Refractari
3692 FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO.
36921 Elaboración de Cemento. I
36922 Elaboración de Cal. I
36923 Elaboración de Yeso. II
3699 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES
NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE.
36991 Fabricación de Artículos de Cemento II
36992 Fabricación de Mosaicos. III
36993 Elaboración de Mármol y Granitos. II
36994 Elaboración de Hormigón. II
37 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.
371 INDUSTRIAS MATALICAS BASICAS DE
HIERRO Y DE ACERO.
3 710 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS DE
HIERRO Y DE ACERO.
37101 Industrias Metálicas Básicas de
hierro y de acero . I
372 INDUSTRIA BASICA DE METALES NO
FERROSOS.
3720 INDUSTRIA BASICA DE METALES NO
FERROSOS.
37201 Industria Básica de Metales no
Ferrosos. I

38 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,
MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
381 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,
EXCEPTUANDO MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
3811 FABRICACION DE CUCHILLERIA. HERRA-
MIENTAS MANUALES Y ARTICULOS DE
FERRETERIA.
38111 Fabricación de Cuchilleria. Herra-
mientas Manuales y Artículos de
Ferretería. II
3812 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCE-
SORIOS PRINCIPALMENTE METALICOS.
38121 Fabricación de Muebles y Acce-
sorios principalmente metálicos. III
38122 Fabricación artesanal de muebles y accesorios metálicos. IV
3813 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS
ESTRUCTURALES.
38131 Fabricación de Tanques y Depósitos
Metálicos. II
38132 Fabricación de estructuras me-
tálicas para la construcción. II
38133 Fabricación de productos de carpin-
teria metálica. III
38134 Fabricación artesanal de productos de
carpintería metálica. IV
3819 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, EXCEP-
TUANDO MAQUINAS Y EQUIPOS.
38191 Fabricación de Clavos y Productos
de Bulonería. II
38192 Fabricación de Envases de Hojalata. II
38193 Fabricación de Cocinas, Calefones y
Calefactores -excluidos eléctricos-. III
38194 Fabricación de Tejidos de Alambre. III
38195 Fabricación de Productos Metálicos
no clasificados en otra parte -inclu-
ye Galvanoplastía, Esmaltado y Estam-
pado de Metales-. II
382 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEP-
TUANDO LA ELECTRICA.
3821 CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE MOTO-
RES Y TURBINAS.
38211 Construcción y/o Reparación de Moto-
res y Turbinas. II

3822 CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE MAQUI-
NAS Y EQUIPOS PARA LA AGRICULTURA.
38221 Construcción y/o Reparación de Maqui-
nas y Equipos para la Agricultura. II
3823 CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA TRABA-
JAR LOS METALES Y LA MADERA.
38231 Construcción de máquinas para traba-
jar los metales y la madera. II
3824 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPOS
ESPECIALES PARA LA INDUSTRIA, EXCEP-
TUANDO LA MAQUINA PARA LOS METALES Y
LA MADERA.
38241 Construcción de máquinas y equipos
especiales para la industria, excep-
tuando la máquina para los metales y
la madera. II
3825 CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINAS,
CALCULO Y CONTABILIDAD.
38251 Construcción de máquinas de oficinas,
cálculo y contabilidad. II
38252 Fabricación de Básculas y Balanzas. II
3829 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPOS
NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, EXCEP-
TUANDO LA MAQUINA ELECTRICA.
38291 Fabricación de Ascensores. II
38292 Fabricación de Heladeras, Lavarropas,
Acondicionadores de Aire y Afines. II
38293 Fabricación de Armas. II
38294 Fabricación de Máquinas de Tejer y
Coser Familiares y Semi-Industriales. II
38299 Fabricación de Máquinas y Equipos,
exceptuando la máquina eléctrica no
clasificada en otra parte. II
383 CONSTRUCCION DE MAQUINAS, APARATOS,
ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS.
3831 CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE APA-
RATOS INDUSTRIALES ELECTRICOS.
38311 Construcción y/o Reparación de apa-
ratos industriales eléctricos. II

3832 CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS
DE RADIO, T.V. Y COMUNICACION.
38321 Construcción de equipos y aparatos
de radio, T.V. y comunicación. III
3833 CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESO-
RIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO.
38331 Construcción de Aparatos y Acceso-
rios eléctricos de uso doméstico. V
3839 CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINIS-
TROS ELECTRICOS VARIOS, NO CLASIFI-
CADOS EN OTRA PARTE.
38391 Construcción de Aparatos y Suminis-
tros Eléctricos varios, no clasifi-
cados en otra parte. II384 CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANS-
PORTE.
3841 CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANS-
PORTE.
38411 Construcción de Materiales de Trans-
porte. I
3843 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
38431 Fabricación de Vehículos Automotores. I
38432 Fabricación de Componentes, Repuestos
y Accesorios para automotores, excep-
to motores -No incluye los producidos
por Fabricantes-. III
38433 Fabricación y Armado de Carrocerías ex-
clusivamente. II
38434 Rectificación de Motores. III
38436 Reparación de Tractores. II
3844 FABRICACION DE MOTOCICLETAS Y BICI-
CLETAS.
38441 Fabricación de Motocicletas y Bici-
cletas. II
3845 FABRICACION Y/O REPARACION DE AERO-
NAVES.
38451 Fabricación y/o Reparación de Aero-
naves. I
3849 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANS-
PORTE NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE.
38491 Construcción de material de trans-
porte no clasificado en otra parte. III
385 FABRICACION DE EQUIPOS PROFESIONAL
Y CIENTIFICO, INSTRUMENTOS DE MEDI-
DA Y CONTROL.
3851 FABRICACION DE RELOJES.
38511 Fabricación de Relojes. IV

39 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
390 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.
3901 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS
CONEXOS.
39011 Fabricación de joyas y artículos
conexos. V

3902 FABRICACION DE INSTRUMENTOS MUSI-
CALES.
39021 Fabricación de Instrumentos Musi-
cales. IV
3903 FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPOR-
TES Y ATLETISMO.
39031 Fabricación de Artículos de Depor-
tes y Atletismo. IV
3909 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS
NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE.
39091 Fabricación de Cepillos, Pinceles y
Escobas. IV
39092 Fabricación y Armados de Letreros. IV 4.3.2. Electricidad y Gas
RAMA DE GRADO DE DIV.AGRUP. GRUPO ACTIVIDAD C O N C E P T O MOLESTIAS
41 ELECTRICIDAD Y GAS.
410 ELECTRICIDAD Y GAS.
4101 GENERACION Y DISTRIBUCION DE
ELECTRICIDAD.
41011 Generación y Distribución de
Electricidad. I
4102 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUCION
DE GAS.
41021 Fraccionamiento y Distribución
de Gas. I.
4.3.3. Construcción
RAMA DE GRADO DE DIV.AGRUP. GRUPO ACTIVIDAD C O N C E P T O MOLESTIA
50 CONSTRUCCION.
501 EMPRESAS DE CONSTRUCCION O CONTRA-
TISTAS GENERALES.
5011 EMPRESAS DE CONSTRUCCION O CONTRA-
TISTAS GENERALES.
50111 Empresas de Construcción o Contra-
tistas Generales. III
502 SUBCONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DE LA
CONSTRUCCION.
5021 TAREAS PREVIAS Y BASICAS DE LA CONS-
TRUCCION.
50211 Tareas previas y básicas de la cons-
trucción. III
5022 INSTALACIONES -ELECTRICAS, PLOMERIA,
GAS, ETC.-.
50221 Instalaciones -Eléctricas, Plomería,
Gas, etc.-. V
5023 CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS -TECHISTAS,
ASFALTEROS, VIDRIOS, CARPINTERIA DE
OBRA, ETC.-.
50231 Cubiertas y Cerramientos -Techistas,
Asfalteros, Vidrios, Carpintería de
obra, etc.-. IV
5024 TERMINACIONES -CIELORRASOS, PISOS,
REVESTIMIENTOS, EMPAPELADOS, ETC.-.
50241 Terminaciones -Cielorrasos, Pisos,
Revestimientos, Empapelados, etc.-. V 4.3.4. Depósitos

RAMA DE GRADO DE DIV.AGRUP. GRUPO ACTIVIDAD C O N C E P T O MOLESTIA

61 COMERCIO POR MAYOR Y/O DEPOSITOS.
611 PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTA-
LES, DE LA PESCA Y MINERIA.
6111 AGROPECUARIOS Y PESCA.
61111 Cereales y Oleaginosas. III
61112 Alimentos para Aves y Ganado. III
61113 Aves, vivas, huevos y miel. II
61114 Frutos del País -incluye: Cueros,
Pieles y Lana Sucia-. I
61115 Frutas, Legumbres y hortalizas
frescas. IV
61116 Pescados y Mariscos. IV
61117 Subproductos ganaderos y agrícolas. I
61118 Tabaco en hojas. III
61119 Productos de la caza -incluye:
Acopio de Liebres-. II
6112 FORESTALES.
61121 Arboles y Plantas – Flores y
semillas IV
61122 Rollizos, Durmientes, Estacas y
Postes. II
61123 Leña y Carbón de Leña. I
61124 Mimbre y Paja, etc. III
6113 MINERIA.
61131 Combustibles sólidos. I
61132 Minerales Metalíferos. II
61133 Piedra y Arena. II
61134 Otros Minerales no metalíferos no
clasificados en otra parte. I
6114 APICULTURA
61141 Depósitos con Sala de Extracción de Miel I
61142 Depósitos Acopiadores II
612 ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS DE
TABACO.

6121 ACEITE, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA Y
ESPECIES.
61211 Aceite, Azúcar, café, té, yerba y
especies. IV
61212 Fraccionamiento de azúcar, café,
té, yerba, especies, etc. III
6122 CARNES FRESCAS Y CONGELADAS – PREPA-
RADOS A BASE DE CARNES.
61221 Carnes Frescas y Congeladas. II
61222 Embutidos, Fiambres y otros prepara-
dos a base de carnes. IV
6123 BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL.
61231 Fraccionamiento de vinos. II
61232 Vinos y Bebidas alcohólicas -excepto
fraccionamiento de vinos-. IV
61233 Cerveza y Bebidas sin alcohol. IV

6124 MANTECA, QUESO, LECHE Y OTROS PRO-
DUCTOS LACTEOS.
61241 Manteca, queso, leche y otros pro-
ductos lácteos. V
61242 Venta mayorista de helados. VI
6125 HARINAS, SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL
TRIGO.
61251 Harinas, subproductos derivados del
trigo. V
61252 Galletitas, bizcochos y otros produc-
tos de Panadería. VI
61253 Pastas frescas y/o secas. VI
6126 FRUTAS, LEGUMBRES, HORTALIZAS Y CE-
REALES EN DISTINTAS FORMAS -EXCLUIDAS
FRESCAS-.
61261 Frutas, legumbres, hortalizas y ce-
reales en distintas formas -excluidas
frescas-. IV
6127 CHOCOLATES, CARAMELOS Y OTROS DERI-
VADOS DEL AZUCAR.
61271 Chocolates, Caramelos y otros deri-
vados del azúcar. VI
61272 Fraccionamiento de miel
Mayorista II
Minorista IV
6128 COMESTIBLES EN GENERAL.
61281 Comestibles en General. IV
6129 CIGARILLOS, CIGARROS Y TABACO PICADO.
Cigarillos, cigarros y tabaco picado. VI
613 TEXTILES, CONFECCIONES, CUERO Y PIE-
LES.
6131 TEXTILES.
61311 Hilos, Lanas y Tejidos. IV

6132 CONFECCIONES Y CALZADO.
61321 Artículos y ropa para bebé. VI
61322 Prendas para vestir. VI
61323 Mercería, Medias y Artículos de
Punto. VI
61324 Mantelería y Ropa de Cama. VI
61325 Tienda y general. VI
61326 Calzado, Artículos y Prendas Depor-
tivas. VI
6133 CUEROS Y PIELES.
61331 Pieles, cueros curtidos, salados
y pickelados. III
61333 Marroquinería. IV
614 ARTES GRAFICAS, MADERAS, PAPEL Y
CARTON.
6141 ARTES GRAFICAS.
61411 Editorial sin Imprenta. IV
61412 Librería y Papelería. IV
61419 Otros -Papeles Impresos de deco-
rar y p/empapelar-. IV
6142 MADERAS.
61421 Tablas y Tablones. III
61422 Rollizos, durmientes, estacas y
postes. IV
6143 PAPEL Y CARTON.
61431 Papel y Cartón. IV

6 1 5 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS,
DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTICULOS
DE CAUCHO Y PLASTICO.
6151 PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS
DE HIGIENE Y TOCADOR.
61511 Pinturas y Barnices. I
61512 Productos Veterinarios. III
61513 Productos Químicos diversos. I
61514 Drogas y especialidades medicinales
-incluye Herboristería-. IV
61515 Perfumes y productos de higiene y
tocador. IV
61516 Artículos de Limpieza. IV
61519 Otros productos químicos no especifi-
cados en otra parte. I
6152 DERIVADOS DEL PETROLEO.
61521 Nafta, Fuel-Oil, Diesel-Oil, etc. I

61522 Gas envasado. I
61523 Kerosene. III
6153 ARTICULOS DE CAUCHO.
61531 Cámaras y Cubiertas. III
61539 Otros Artículos de Caucho, incluye
Calzado de Caucho. IV
6154 ARTICULOS DE PLASTICO.
61541 Artículos de Plástico. IV
616 ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE
ELECTRICOS, MUEBLES EN GENERAL
Y MATERIALES PARA LA CONSTRUC-
CION.
6161 ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE
ELECTRICOS, MUEBLES EN GENERAL
Y MATERIALES PARA LA CONSTRUC-
CION.
61611 Artículos de Bazar y Menaje. IV

61612 Artículos Eléctricos, Radio,
T.V., Heladeras, Lavarropas,
Cocinas, etc. IV
61613 Muebles para Oficinas. V
61614 Colchones. IV
61615 Maquinas de Tejer y Coser. V
6162 MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION.
61621 Materiales para la construcción en
general. II
61622 Ladrillos, Cemento, Cal, etc. III
61623 Puertas, Ventanas, Armazones. III
61624 Vidrios y Cristales. IV
61625 Revestimientos de Pisos y Paredes
en general -excluido papeles-. III
61626 Sanitarios. IV
6163 FERRETERIA.
61631 Ferretería. V
617 METALES, EXCLUIDA MAQUINARIA.

6171 METALICA BASICA.
61711 Artefactos y Artículos en general
de metales -hierro, cobre, aluminio,
etc.-.
Barras, Perfiles y Chapas. III
618 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS.
6181 VEHICULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS.
61811 Automotores, sus repuestos y acce-
sorios. III
61812 Bicicletas y otros vehículos a
pedal, repuestos y accesorios. V
61813 Material, equipos y accesorios
para otros transportes no clasi-
ficados en otra parte. III
6182 MAQUINARIAS Y APARATOS.
61821 Material para Radiofonía, T.V. y
sus repuestos. V
61822 Artículos diversos para instala-
ción eléctrica. V
61823 Equipos y aparatos Científicos y
de Precisión. VI
61824 Maquinarias y Equipos para oficina. VI
619 VARIOS.

6191 JOYERIA, RELOJES Y AFINES.
61911 Joyería, Relojería, Bijouterie y
Fantasías. VI
6192 COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS EN
GENERAL.
61921 Comisionistas y consignatarios en
general -solo cuando no se dedique
a un ramo específico. III
6193 IMPORTADORES Y EXPORTADORES.

61931 Importadores y exportadores. III
6194 JUGUETERIA Y COTILLON.
61941 Jugueteria y Cotillón. VI
61942 Artículos para Kioscos. III
6195 OPTICA Y FOTOGRAFIA.
61951 Optica y Fotografía. VI

6196 OTROS COMERCIOS NO CLASIFICADOS.
61961 Armería -Sin Depósitos de Cartuchos
y Balas-. IV
61962 Armería -Con Depósitos de Cartuchos
y Balas-. I
61963 Desechos y Desperdicios -Desechos:
Textiles, papel, hierro, acero y
otros metales-. I
61964 Diarios, Revistas y Envases en
General. III
61965 Envases en General. III
61966 Acesorios para Farmacias y Hospi-
tales. V
61967 Oxígeno y otros gases industriales. I
61968 Otros comercios no clasificados en
otra parte. III
6197 MATERIAL DE CINEMATOGRAFIA Y MUSICA.
61971 Video Cassettes. VI
61972 Discos y Cassettes. VI
61973 Artículos Musicales. VI.
TITULO 5: NORMAS PARTICULARES SOBRE PARCELAMIENTO, USO DEL SUELO Y TEJIDO URBANO.
Sección 5.1. Distrito C.R.1 5.1.1. Carácter:
Es el Distrito de mayor nivel de centralidad relativa, destinado a concentrar la localización del equipamiento institucional, administrativo, religioso, cultural, comercial, financiero, esparcimiento a nivel local y regional, amenidades y residencia de alta densidad.
Dentro del mismo se incorporan dos Subdistritos:
CR1a: comprendido por la remodelación del área central y la futura expansión de la misma, en el cual se permiten usos referidos fundamentalmente al carácter comercial y de esparcimiento.
CR1b: donde se incorporan además de las mencionadas anteriormente, algunas actividades de índole administrativa y profesional.
5.1.2. Delimitación:
La que se establece en el plano de Zonificación cuyo perímetro se detalla a continuación:
CR1: Alsina, M.T. de Alvear, Avda. P.O. Luro, Avda. España, Avda. R.O. del Uruguay, vías del FF. CC., el Fortín hasta Alsina.
CR1a: el sector comprendido por las calles H. Irigoyen entre 25 de Mayo y Avellaneda, 9 de Julio entre Avellaneda y C. Pellegrini, N. Avellaneda, entre Avda. San Martín e H. Lagos, H. Lagos entre N. Avellaneda y Coronel Gil, y Coronel Gil entre Avda. San Martín e H. Lagos.
CR1b: el sector comprendido por las calles 9 de Julio entre C. Pellegrini y Gral. Pico, entre 9 de Julio y M. Quintana, M. Quintana entre Gral. Pico y N. Avellaneda, N. Avellaneda entre H. Lagos y M. T. De Alvear, Cnel. Gil entre H. Lagos y M. T. De Alvear y Mansilla entre N. Avellaneda y Coronel Gil.
Las parcelas ubicadas en esquinas con frente a dos sectores de diferentes limitaciones, serán consideradas como integrantes del sector con mayores restricciones.
5.1.3. Usos:
En el Distrito CR1 y Subdistritos CR1a y CR1b se autoriza la localización de los usos previstos en las CUADRO 4.2.1.1 sucesivas.
5.1.4. Estacionamiento:
En el Distrito CRl el estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
En el Subdistrito CR1a se exime el cumplimiento del estacionamiento vehicular, excepto viviendas unifamiliares, multifamiliares y hoteles, que se ajustarán a lo establecido en el CUADRO específico de este Código. Para los emprendimientos de gran magnitud queda a criterio de la Autoridad de Aplicación la exigencia de provisión de estacionamientos.
En el Subdistrrito CR1b el estacionamiento vehicular está en función de la demanda que determina el CUADRO específico de este Código.
5.1.5. Otras Especificaciones:
En el sector definido como CR1a pueden instalarse en la Planta Alta o en los Pisos Superiores de los edificios y en los locales situados en el interior de los mismos -exceptuando las galerías comerciales-, oficinas de la administración privada y servicios profesionales, inmobiliarios, institutos y academias, debiendo cumplir con el estacionamiento vehicular que se determina en el CUADRO específico de este Código.
Estas especificaciones no resultan de aplicación para aquellas actividades o emprendimientos que a la fecha de la sanción de la Ordenanza 2220/98, hubieran presentado planos reglamentarios municipales e iniciado las tareas u obras tendientes a la adecuación del inmueble en cuestión, con autorización del municipio, o en el caso de resultar innecesaria la adecuación del edificio, hubieren obtenido habilitación municipal para la actividad a desarrollar.
En los Subdistritos CR1a y CR1b, las construcciones que se realicen deberán, entre la altura de Planta Baja ya la altura máxima de Basamento -Planta baja y 3 Pisos-, recomponer – real o virtualmente – el plano vertical de fachada sobre la Línea Municipal, en 1/3 del ancho de la parcela como mínimo. Cuando este requisito no pueda hacerse efectivo con volúmenes cerrados -espacios habitables-, se recurrirá a otras expresiones formales -estructuras, entramados, muros calados, acristalamientos, etc.-, tendientes al fin enunciado. La Autoridad de Aplicación podrá requerir soluciones diferentes a las proyectadas, en caso de que, a su criterio, se vea desvirtuado el objetivo que se propone lograr con la aplicación de este indicador.
Lo expresado en el párrafo anterior no será de aplicación con carácter de obligatorio cuando se trate de refacciones o ampliaciones en edificios existentes, manteniéndose en los mismos como recomendación.
5.1.6. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado : 15 m área : 450 m² 5.1.7. Tejido Urbano:
a- F.O.S. :
0,8 en Planta Baja y 1° Piso
0,6 en el resto de los pisos superiores.
b- Retiro de frente:
En edificios entre medianeras y semiperímetro libre: hasta 3 pisos, sin Retiro desde Línea Municipal. A partir del 4° Piso: 3 m. Pudiéndose ocupar con superficie cubierta hasta la Línea Municipal en Planta Baja y 6 pisos inclusive en no más del 50% del ancho del lote.
En edificios en torre, el Retiro de Frente de 3m. será obligatorio para el cuerpo emergente del basamento desde el 4° piso inclusive.
c- Retiro de laterales:
Para los edificios entre medianeras, en Planta Baja y 6 pisos: sin retiro.
En edificios en torre, el Retiro de Laterales será de 3m. libres -3,15 a Ejes Divisorios-, para el cuerpo emergente del basamento, a partir del 7° piso.
Para edificios de semiperímetro libre se permitirá el apoyo de la totalidad de la torre sobre uno de los laterales, exigiéndose un Retiro mínimo en el resto de 4,50 m..
d- Retiro de fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En 1° piso: n-20 en donde n es la profundidad del lote.
En Pisos superiores, a partir del 2° Piso: n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura desde el nivel O del terreno- y sin superar el F.O.S. máximo.
e- Altura máxima de edificios:
Edificios entre medianeras: planta baja y 6 pisos altos ó 21 m., más 3 m. para locales de servicio común o instalaciones.
Edificios en torre de semiperímetro libre -3 lados-: planta baja y 10 pisos ó 27 m. más 3 m. Se permitirán solamente en parcelas menores o iguales a 12m. de frente.
Edificios en torre: Planta Baja y 12 pisos altos ó 39 m. más 3 m. Altura del basamento: planta baja y 3 pisos ó 13 m.
Se permitirán edificios de tipología combinada, donde se respeten los indicadores establecidos para cada una de ellas.
f- Densidad máxima: 3000 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,3 hab./m² Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.
g- Tipología constructiva:
En el Distrito CR1a y CR1b, no se permitirá la tipología de edificio de perímetro libre.
Sección 5.2. Distrito C.R.2 5.2.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de densidad alta, que admite vivienda individual ó colectiva, y todos los usos complementarios y compatibles que integran el área urbana consolidada.
5.2.2. Delimitación:
La que se establece en el plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
C.R.2.a. frente norte de 1º de Mayo Alte. Brown; Rivadavia, frente sur de M. T. de Alvear y Alsina, González, Antártida Argentina hasta 1° de Mayo..
C.R.2.b. calle El Fortín hasta Avda. Roca.
5.2.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.2.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.2.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado : 15 m.
área : 450 m².
5.2.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.= C.R.2.a 0,6 para usos residenciales
0,9 para usos no residenciales en planta baja.
0,8 para usos no residenciales en 1° piso.
0,6 para pisos superiores
C.R.2.b: 0,6 para usos residenciales
0,8 para usos no residenciales b- Retiro de frente:
C.R.2.a.
En edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y en torre: sin retiro desde Línea Municipal.
Se permitirá la combinación de tipologías constructivas.
C.R.2.b.
Se propiciará la radicación de edificios en torre exenta o de perímetro libre con parquización en todo su perímetro, con 3m. de Retiro.
c- Retiro de laterales:
C.R.2.a: Para los edificios entre medianeras, en Planta Baja y 8 pisos: sin retiro.
En edificios en torre, el Retiro de Laterales será de 3m. libres -3,15 a Ejes Divisorios-, para el cuerpo emergente del basamento. Semitorre: 4,50 m de un solo lado.
Para tipologías mixtas, a partir del 9° Piso: 3 m.
C.R.2.b: Se permitirá apoyarse entre medianeras hasta una altura de Planta Baja y 6 Pisos.
En edificios de semiperímetro libre podrá apoyarse en un lateral dejando en el opuestos: 4,50m. libres.
En edificios de torre y semitorre deberán dejarse 3m. de ambos laterales y 4,50m. de uno respectivmente para el fuste desde el 7° Piso.
d- Retiro de fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos Superiores a partir del 1° Piso: n-20 en donde n es la profundidad del lote.
3 A partir del 2° Piso : n – 20
2 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
e- Altura máxima de edificios:
C.R.2.a.
Edificios entre medianeras: Planta Baja y 8 pisos altos ó 27 m. más 3 m. para locales de servicio común o instalaciones.
Edificios en torre de semiperímetro libre -3 lados-: planta baja y 12 pisos altos ó 39 m. más 3 m.
Edificios en torre: Planta Baja y 15 pisos altos ó 48 m. más 3 m. con un basamento de 3 pisos.
Se permitirá la combinación de tipologías constructivas.
C.R.2.b.
Edificios entre medianeras: Planta Baja y 6 pisos altos ó 21 m. más 3 m. para locales de servicio común o instalaciones.
Edificios en torre de semiperímetro libre -3 lados-: planta baja y 12 pisos altos ó 39 m. más 3 m.
Edificios en torre de perímetro libre: Planta Baja y 15 pisos altos ó 48 m. más 3 m.
Se permitirá la combinación de tipologías constructivas.
d- Densidad máxima: 2000 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,2 hab./m² Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm.
Sección 5.3. Distrito C.R.3 5.3.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de densidad media, que actúa como borde del Area Central, y que comprende el sector aledaño al Espacio Verde emplazado en los antiguos terrenos del Ferrocarril.
Admite vivienda individual ó colectiva, y todas los usos complementarios y compatibles que integran el área urbana consolidada.
5.3.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
CR3 = Gobernador Duval; Avda. Spinetto; M. T. de Alvear; continuación Moreno; 1º de Mayo; Stieben hasta Gobernador Duval. Se aclara que las parcelas frentistas a la calle Alte. Brown y 1º de Mayo en el sector comprendido en la zona CR2, se regirán por los indicadores que correspondan a esta última Zona.
5.3.3. Usos:
Se autoriza la localización de los previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.3.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.3.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado : 12 m.
área : 300 m².
5.3.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 para usos residenciales
0,8 para usos no residenciales en Planta Baja.
b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
2 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Retiro de Laterales:
No se exigirá Retiro en edificios entre medianeras.
d- Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 6 Pisos Altos, o un máximo de 21 m.
e- Densidad máxima: 1000 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,1 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.EPL(Sección 5.4 Distrito R.2 5.4.1. Carácter:
Es el Distrito de Densidad Media externo al Area Central, con predominio del uso residencial en forma individual o colectiva, así como otros usos complementarios y/o compatibles, integrando el área urbana en proceso de compactación.
5.4.2. Delimitación:
La que establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
R2I = calle Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Avenida Spinetto, Marcos Molas, Diego González,
Avenida Circunvalación Santiago. Marzo, Córdoba, Avenida. Spinetto, Gobernador Duval, Antártida
Argentina hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo.
R2II = frente sur Avda. España, Argentino Valle, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, B. Tellez Avda. Luro, México, Juan XXIII, Ameghino hasta España.
R2III = Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Autonomista, Juan XXIII, Ameghino, Telén, Unanue, Vías del FFCC hasta Avda. Circulación Sgo. Marzo.
R2IV = L. Rosas, calle sin nombre, S. López, R. Pereyra hasta L. Rosas. INCISO INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 4775/2012-

R2V= Límite Oeste: frente este de la Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo Este, al Norte: calle Camino del Centenario en un tramo de 975,06 metros hasta la parcela 219. Limite Este: 743,12 metros sobre lado oeste de la parcela 219 y límite Sur con el siguiente rumbo: 316,59 metros al sur de la parcela 221,47,76 metros al oeste de la parcela 221, 332,82 metros al norte de la parcela 222, 78,76 metros al oeste de la parcela 222, 55,64 metros al norte de la parcela 222, 183,65 metros al oeste de la parcela 222, 266,65 metros al noroeste de la parcela 222 y 16,17 metros al norte de la parcela 219, y
continuación de cale Pueyrredón hasta Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo.
Todas las parcelas mencionadas en el presente artículo, corresponden a la Sección II, Fracción D, Lote 13 del Ejido 047, de Acuerdo a Plano Anexo I. INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 6589/2021.

5.4.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.4.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.4.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 12 m.
área: 300 m².
5.4.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
3 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 2 Pisos Altos, o un máximo de 9 m.
d- Densidad máxima: 800 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,08 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.
Sección 5.5 Distrito R.2a 5.5.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual ó colectiva, así como los usos complementarios y/o compatibles con las mismas, con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad edilicia.
5.5.2. Delimitación:
R2aI: La que establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
Avda. Uruguay, Autonomista, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Avda. Pte. J. Perón hasta Uruguay.
R2aII: La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
José Luro, Ameghino, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Bolivia hasta José Luro.
5.5.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.5.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otro usos, se regirá por el que se determina en el CUADRO específico.
En los casos de viviendas multifamiliares el estacionamiento cubierto se preverá en su totalidad desde el inicio de la obra.
5.5.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 m.
área: 450 m².
5.5.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
5 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
-3m. para terrenos de más de 30m. de fondo.
-2m. para lotes que tengan entre 20 y 30m. de fondo.
-1,5m. para terrenos de hasta 20m. de fondo.
Recomendaciones:

  1. Mantener el Retiro de Frente en los lotes de máxima permanencia -Estar, comedor, Dormitorios, Consultorios, etc.-.
  2. Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.

d- Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 2 Pisos Altos, o un máximo de 9 m.
e- Densidad máxima: 400 Hab./ha.
Indicador parcelario: 0,04 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios-.
f- Tipología Constructiva:
Si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma conservará ciertas características de la vivienda individual.
Por tal motivo, no se admitirán viviendas superpuestas. Los accesos deberán resolverse a partir del nivel 0,00 y todas las unidades tendrán relación con un patio de uso privado cuyo lado mínimo respetará lo establecido en el Código de Edificación para patios de 1ra categoría.
No se admitirán unidades de 1 solo ambiente. Las viviendas serán de 2 -dos- dormitorios como mínimo, y en caso de que exista posibilidad de crecimiento, el mismo no se hará a expensas de los espacios destinados a cocheras, ni podrá superar el factor de ocupación del suelo máximo admitido en ese sector urbano.
En el Distrito R2aII, en caso de unificaciones parcelarias que resulten en lotes de más de 600 m2. se permitirá vivienda multifamiliar con los indicadores que corresponden para tal destino en el Distrito R2.
El estacionamiento vehicular previsto según CUADRO 4.2.5.2 deberá proyectarse como área cubierta desde la aprobación del proyecto en los casos de vivienda colectiva.
Las parcelas frentistas a los Corredores Comerciales -Ameghino y Sgo. Marzo- se regirán por los indicadores urbanísticos que corresponden a los mismos.
Sección 5.6 Distrito R2e 5.6.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual, así como los usos complementarios y/o compatibles con la misma, con las restricciones necesarias para resguardar las características de calidad y homogeneidad edilicia.

ÍTEM 5.6.1. CARÁCTER, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual
y conjuntos residenciales multifamiliares especiales, así como los usos complementarios
y/o compatibles con la misma, con las restricciones necesarias para resguardar las
características de calidad y homogeneidad edilicia.
5.6.2. Delimitación:
La que establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
R2eI = Córdoba, frente este Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, frente sur Pueyrredón, frente oeste Eliseo Tello, frente norte Avda. Alfredo Palacios, ambos frentes de Argentino Valle; frente este Avda. Luro hasta Córdoba.
R2eII = Frente sur Avda. Uruguay-España, frente noroeste Ameghino; frente sudeste Juan XIII; frente sudeste Autonomista hasta Avda. Uruguay.

ÍTEM 5.6.2. DELIMITACIÓN, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.2. Delimitación:
R2e1= Calle E. Mitre, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Eliseo Tello,
Avenida Alfredo Palacios, Argentino Valle; Avenida Luro hasta calle E. Mitre.
R2eII= Avenida Uruguay – España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomista hasta Avenida Uruguay.
R2eIII= O’Higgins, Garibaldi, Avenida España, Moreno hasta O’Higgins.
R2eIV= Padre Buodo, Avenida Gral. Manuel Belgrano, Mariano Rosas, Avenida Pedro Luro hasta Padre Buodo.
5.6.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.

ÍTEM 5.6.3. USOS, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en la planilla específica 4.2.1.1. y sucesivas, que forma parte como ANEXO 2 de la presente.
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se admitirá únicamente el uso residencial multifamiliar y estudios o consultorios profesionales particulares, en todos los casos previa autorización del consorcio de acuerdo al Reglamento de Copropiedad de cada edificio.
5.6.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en el CUADRO específico.

ÍTEM 5.6.4. ESTACIONAMIENTO, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en la planilla específica.
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se mantendrán las condiciones previstas de estacionamiento, con las cuales se autorizaron los conjuntos.
5.6.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 m.
área: 450 m².

ÍTEM 5.6.5. SUBDIVISIÓN DEL SUELO, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.5. Subdivisión del Suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
Lado: 15 m
Área: 450 m2 .
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, no aplica por tratarse de las parcelas afectadas a la
Ley de Propiedad Horizontal Ley N.° 13512 y Titulo V, del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial vigente.
5.6.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 b- Retiro de Fondo:
Se admitirá ocupar el Fondo de la parcela con dependencias de servicios de la vivienda y en una sola planta cumpliendo el F.O.S. total fijado.
En Pisos Superiores: n-20 = donde n es la profundidad del lote.
5 Se aplicará en lotes iguales o mayores de 26m. de profundidad.
c- Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
-3m. para terrenos de más de 30m. de fondo.
-2m. para lotes que tengan entre 20m. y 30m. de fondo.
-1,5m. para terrenos de hasta 20m. de fondo.
Recomendaciones:

  1. Mantener el Retiro de Frente en los lotes de máxima permanencia -Estar, comedor, Dormitorios, Consultorios, etc.-.
  2. Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.

d- Altura máxima de edificación: 9 metros.
e- Densidad máxima: 400 Hab./ha.
Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.

ÍTEM 5.6.6. TEJIDO URBANO, MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6801/2022, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

5.6.6. Tejido Urbano:
a) F.O.S.: 0,6
En el caso del Distrito R2eIII, el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original
de los bloques residenciales, incluyendo además el área destinada a patio de las
unidades de Planta Baja y las instalaciones comunes en el espacio verde como
cisternas/garitas de seguridad.
En el caso del Distrito R2eIV el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original
de los bloques residenciales, incluyendo en el espacio verde común las áreas técnicas
destinadas originalmente a instalación de gas o depósitos. En ambos casos, cualquiera
sea la intervención deberá ser autorizada por el Consorcio de acuerdo al Reglamento de
Copropiedad.
b) Retiro de Fondo:
Se admitirá ocupar el Fondo de la parcela con dependencias de servicios de la vivienda y
en una sola planta cumpliendo el F.O.S. total fijado.
En Pisos Superiores: n-20/5 = donde “n” es la profundidad del lote.
Se aplicará en lotes iguales o mayores de 26m. de profundidad.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de fondo se
mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original.
c) Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la
construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de
dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
-3m. para terrenos de más de 30m. de fondo.
-2m. para lotes que tengan entre 20m. y 30m. de fondo.
-1,5m. para terrenos de hasta 20m. de fondo.
Recomendaciones:

  1. Mantener el Retiro de Frente en los locales de máxima permanencia (Estar, comedor,
    Dormitorios, Consultorios, etc.).
  2. Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia
    entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.
    En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de frente se
    mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original.

d) Altura máxima de edificación: 9 metros.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, será de Planta Baja y 2 pisos superiores o 9
metros, más la sobre altura técnica. En ambos casos, previa autorización del Consorcio y
de acuerdo lo aprobado por el Reglamento de Copropiedad.
e) Densidad máxima: 400 Hab./ha. Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, la densidad máxima será el número de
unidades residenciales previstas para los bloques originales de ambos distritos,
independientemente del posible cambio de uso de las mismas.
Cualquier modificación en el porcentaje construido deberá ser autorizado previamente por
el Consorcio.

SECCION MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4096/2009
¨Sección 5.7 Corredores – C – Texto dado por Ordenanza nº 3489/2006 de fecha 5.7.1. Carácter:
Constituyen los alineamientos de uso comercial, industrial, de servicios o recreativos inducidos en vías de circulación que bordean ó atraviesan distintos Distritos, y que en general corresponden a las calles ó Avenidas jerarquizadas en la Red Vial.
5.7.2. Delimitación:Texto dado por Ord. 3747/07 La que se establece en el Plano de Zonificación, y que se detalla a continuación:
Corredores tipo 1. Comercial y de Servicios (Ccs): (MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6589/21)
Tramo a, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa – Ordenanza N° 3274/2005, que quedara redactado de la siguiente manera:
Tramo a: Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Pueyrredón y Camino del Centenario desde Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta continuación de la calle Niotti de acuerdo a plano Anexo I.
Corredores tipo 2. Comercial Diversificado. (Ccd)
Avda. Spinetto; Avda. Luro; Avda. Circunvalación Sgo. Marzo desde Rotonda Sur hasta Avda. Perón; Avda. Circunvalación S: Marzo desde Rotonda de la Fuerza Aérea Argentina hasta Raúl B. Díaz, El Fortín; Ameghino; Telén; México; Avda. Circunvalación Santiago Marzo desde Pueyrredón hasta S. López; Avda. Roca; Avda. San Martín; Avda. Uruguay; Avda. España; Edison; 1° de Mayo; Alsina; M. T. De Alvear, Avda. Uruguay; Avda. España.
Corredores tipo 3. Comercial de Menor Escala. (Ccme)
Stieben desde Pilcomayo hasta Gob. Duval; Antártida Argentina-Joaquín V. Gonzalez; Raúl B. Díaz; Coronel Gil; Alte. Brown-Rivadavia; Pilcomayo; Asunción del Paraguay-Convención Provincialista; Carlos Gardel; Gdor. Duval; M. T.de Alvear- desde Rivadavia hasta Avda. Luro; Alsina desde González hasta Cervantes; Pueyrredón; A. Palacios; Tierno; L. Rosas; Corona Martínez, S. López; Autonomista-Trenel hasta Utracán; Roque Sáenz Peña; Pasteur; Unanue; Utracán hasta Telén; Tita Merello.
Corredores tipo 4. Comercial, de Servicios y Recreativo. (Ccsr)
Tramo a: Avenida Pte. Arturo Illia desde Rotonda de los Inmigrantes hasta calle Niotti.
Tramo b: Avenida Pte. Arturo Illia desde calle Niotti y Ruta Nacional N° 5 hasta el fin del ejido urbano.
Corredores tipo 5. Comercial, de Servicios e Industrial. (Ccsi)
Avenida Circunvalación Sgo. Marzo desde Sergio López hasta Santa Teresa.
Corredores tipo 6. Comercial-Residencial.
Tramo a: Avenida Juan D. Perón desde Avda. Uruguay hasta Utracán-Felice.
Tramo b: Avenida Juan D. Perón desde Utracán-Felice hasta Ñandú-Ñandú Sur.
Corredores tipo 7. Comercial-Residencial especial.
Avenida Manuel Belgrano. Argentino Valle.
Corredores tipo 8. Comercial-Recreativo.
Felice desde Avenida Juan D. Perón hasta continuación de Avda. Uruguay y José F. Altolaguirre en todo su recorrido.
5.7.3.Usos:
En los corredores tipo 1 se alienta la radicación de usos vinculados al comercio de gran escala y servicios relacionados con el transporte automotor y el turismo.
En los corredores tipo 2 y 3 los especificados en las planillas específicas de uso según Distritos.
En los corredores tipo 4, en el tramo a) se permitirá la localización de usos tales como: bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, heladerías, hoteles , y todos aquellos de índole recreativos y de servicio totalmente compatibles con el uso residencial. En el tramo b) se permitirán además de los anteriores, confiterías bailables y usos de mayor escala vinculados al rubro servicios y recreación: canchas de fútbol, pista de karting, circuito de motos, etc.
En el corredor tipo 5 se permitirán actividades relacionadas con el uso semiindustrial, depósitos y servicios de mayor escala o de gran magnitud.
En los corredores tipo 6 se permitirán actividades comerciales, de servicio y de recreación, vinculadas al uso residencial predominante.
En los corredores tipo 7: se admitirán solamente usos no residenciales de pequeña escala totalmente compatibles con el uso residencial predominante.
En los corredores tipo 8: se admitirá la radicación de comercio minorista de escasa superficie, permitidos en los Distritos R5 y R6 y los usos de tipo recreativos compatibles con el Distrito E6b y R5 excepto confiterías bailables y Salones de Fiestas.
5.7.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en la planilla específica.
5.7.5. Subdivisión del suelo:
En corredores tipo 1 se admitirá el parcelamiento mínimo de los Distritos frentistas y una superficie de 1000 m2 como minimo en los terrenos frentistas a la calle Brigadier J.M. De Rosas, en una franja aproximada de 100 m desde el Corredor.
En corredores tipo 2- 3- 6-7-8 será la consignada para los Distritos que las vías de circulación bordean ó atraviesan.
En corredores tipo 4, tramo a) se consolidará el parcelamiento urbano del Distrito frentista. En el tramo b), se permitirá el fraccionamiento de 4 has previsto para áreas rurales, pudiéndose reducir hasta 2 has. Previo estudio del proyecto a implantar.
En el corredor tipo 5, el parcelamiento mínimo será de 15 m. de frente y 600 m2. de superficie.
5.7.6. Tejido urbano:

  1. F.O.S.:

En los corredores tipo 1: 0,8 en planta baja solamente.
En los corredores 2 y 3: se admitirá 0,8 en Planta Baja y Alta (2 niveles) y 0,9 en terrenos menores o iguales de 200 m2., en planta Baja y en Planta Alta 0,8.
En corredores tipo 4 tramo a): 0,8. Tramo b): el FOS será de 0,4.
En los corredores tipo 5-6-7 será de 0,8 en Planta baja solamente.
En corredores tipo 8 será de 0,6.
b) Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores se aplicará la fórmula con el indicador del Distrito que atraviesa.
En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio (cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.) ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta (4,50 mts. de altura desde la cota del terreno, independientemente de los niveles útiles del subsuelo) y sin superar el F.O.S. máximo.
c) Altura máxima de edificación:
En los corredores tipo 1-2-3-5-6, se admitirá un incremento de 3 m ( un piso más) en función de la altura que corresponda a cada Distrito, a excepción de CR1, CR2 y CR3.
En corredores tipo 4, se permitirá una altura máxima de planta baja y 1 piso, pudiéndose permitir el incremento de uno más de acuerdo al proyecto.
En los corredores tipo 7 y 8 se mantendrá la altura máxima permitida para el Distrito que atraviesa.
d) Tipología constructiva determinada:
En los corredores tipo 1-2-3 -4ª-5-6 se admitirá la tipología propia del uso a instalarse.
En el corredor tipo 4, tramo b, se permitirán localizaciones que demanden por sus características funcionales mayores superficies libres para atenuar las molestias que pudiera ocasionar la actividad. Se desarrollarán construcciones puntuales, insertas en una trama más abierta, es decir, con mayor superficie libre.
En los corredores tipo 7, si bien se permite vivienda multifamiliar, la misma tenderá a conservar ciertas características afines a la vivienda individual, por lo que:

  1. Las unidades habitacionales tendrán dos dormitorios como mínimo.
  2. Un porcentaje mayoritario de las unidades habitacionales deberán contar, al menos, con un área de expansión (patio o balcón-terraza) en relación directa con el estar-comedor, cuyo lado respete lo establecido en el Código de Edificación para patios de 2a. Categoría, integrándose a la trama de espacios verdes existentes en el entorno. Si bien no es condición excluyente, se recomienda que las unidades tengan resueltos sus accesos desde el nivel +- 0.00.
  3. La expresión arquitectónica guardará relación con la tipología dominante en los Distritos R2e. Por tal motivo, se requerirá buena calidad constructiva, ejecutada con materiales tradicionales y de uso reconocido, o bien aquellos que, incorporados recientemente al mercado, sean aceptados para estos casos por la Autoridad de Aplicación. Estos datos constarán en los planos de cortes y fachadas respectivos, y en caso de sufrir modificaciones, las mismas garantizarán condiciones similares o superiores a las consignadas en el proyecto original.
  4. En caso de que el proyecto no contemple las reglamentaciones expresadas en los items anteriores, será evaluado en forma especial por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, quien podrá exigir las modificaciones pertinentes a fin de adecuarlo a los parámetros expuestos en la presente normativa.

Sección 5.8 Distrito R.3 5.8.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en proceso de compactación, con tipología de vivienda individual y/o colectiva, así como usos complementarios y/o compatibles.
Dentro de estos Distritos, los considerados como de reserva para futura expansión urbana, no serán de aplicación directa los indicadores que se detallan a continuación, hasta tanto modifiquen el carácter de reserva y se transformen en áreas urbanas.
Cualquier alteración de la situación parcelaria ó ampliación de usos existentes, será motivo de estudio particular por el Area de Planeamiento Urbano.
5.8.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:

DISTRITO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4098/2009-
R3I= Esmeralda, Avda. Eva Perón, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Diego González, Vías del Ferrocarril, M. Molas, Avenida Spinetto, Avenida Circunvalación S. Marzo, Pilcomayo, calle sin nombre hasta Esmeralda.
R3II= Juan XXIII; México; Avda. Luro; Baldomero Tellez; Avda. Circunvalación Sgo. Marzo; Ameghino hasta Juan XXIII.
R3III= Unanue; Telén; Ferrando; Tita Merello; Utracán; Vías del Ferrocarril D. F. Sarmiento hasta Unanue.
R3IV= -Reserva para expansión urbana-. Prolongación calle Plumerillo; divisoria de parcelas 121 y 35 con la 122 de la Sección II-D-18; Liberato Rosas prolongación Teófilo de la Colina hasta prolongación calle Plumerillo.
R3V= -Reserva para expansión urbana-. Utracán; Tita Merello; Dr. R. Balbín y prolongación calle Telén hasta Unanue.
R3VI= Plumerillo, Ramona Pereyra, Ávila, Blanco Encalada Sur hasta Plumerillo.
Clavelinas, vías del FFCC, Antonio Felice, continuación de Avda. Uruguay, calle sin nombre; ambos frentes de José Altolaguirre hasta Clavelinas.
R3VII= Clavelinas, vías del FFCC, Antonio Felice, continuación de Avda. Uruguay, calle sin nombre; ambos frentes de José Altolaguirre hasta Clavelinas.
R3-Texto dado por Ordenanza nº 3390/05.- VIII Parcelas 114,101,100 y 102 del lote 13 – FFraccion D-Seccion II del Ejido 047; parcela 1 – Quinta 6 – Radio e – circunscripcion 1 – Ejido 047; parcela 10 y 11 – quinta 4 – radio f – circunscripcion 1 – ejido 047; y parcela 1 – quinta 5 – radio f – circunscripcion 1 del ejido 047.
R3IX.- Texto dado por Ordenanza nº 3518/2006.-parcelas 12-22-y 23, de la Chacra 6, Circunscripcion III del Ejido 047.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4686/2012

MODIFICACIÓN DEL DISTRITO R3. DELIMITACIÓN. POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

R3I= Ignacio García, Melvin Jones, Padre Farinatti, Fortineras, Esmeralda, Avda. Eva Perón, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Diego González, Marcos Molas, Avenida Agustín Spinetto, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pilcomayo, Diego Maradona, Esmeralda, Enrique Stieben hasta Ignacio García.
R3II= Juan XXIII; México; Avda. Luro; Baldomero Tellez; Blanco Encalada, Liberato Rosas, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo; Ameghino hasta Juan XXIII.
R3III= Unanue; Telén; Ferrando; Tita Merello; Utracán; Vías del Ferrocarril D. F. Sarmiento hasta Unanue.
R3IV= Alfredo Palacios, continuación de Francisco Niotti, continuación de Liberato Rosas, Ramona Pereyra hasta Avenida Alfredo Palacios.
R3V= Utracán; Pestalozzi; Alicia M. de Justo, Wilde, Dr. Ricardo Balbín, Telén hasta Utracán.
R3VI= Plumerillo, Ramona Pereyra, Ávila, Blanco Encalada Sur hasta Plumerillo.
R3VII= Clavelinas, vías del FFCC, Antonio Felice, continuación de Avda. Uruguay, calle sin nombre; ambos frentes de José Altolaguirre hasta Clavelinas.
R3VIII= Parcelas 114,101,100 y 102 del lote 13 – Fracción D – Sección II- Ejido 047; Parcela 1 – Quinta 6 – Radio e – Circunscripción I – Ejido 047 – Parcela 1 – Quinta 5 – Radio f -Circunscripción I – Ejido 047 y Parcela 123 – Lote 13 – Fracción D – Sección II – Ejido 047 Predio de la Fundación Chadileuvú.
R3 IX= Parcelas 12, 22 y 23 – Chacra 6 – Circunscripción III – Ejido 047.
R3 X= Sergio López, Nicolás Toscano, Liberato Rosas hasta límite Este de la parcela designada catastralmente como Sección II, Fracción d – Lote 18 -Parcela 52 – límite Este de las Parcelas designadas catastralmente como Sección II- Fracción D – Lote 18 –
Parcelas 52, 76 y 84; continuación de la calle José B. Calo, Hortensia Maggi, Santa Teresa, Nicolás Toscano, José B. Calo, Ramona Pereyra hasta Sergio López.
5.8.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.8.4. Estacionamiento:
El estacionamiento de vehículos deberá preverse en espacios diseñados en función de la demanda que se determina en el CUADRO específico.
5.8.5. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
Lado: 12 m.
Area: 300 m².
5.8.6. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
4 En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Altura máxima de edificios:
Planta Baja y 1 Piso ó un máximo de 6 m.
d- Densidad máxima: 400 Hab./ha.
Indicador Parcelario: 0,04 hab./m².
Para aplicar dicho indicador, considerar 1,5 hab./dorm. -3 hab. cada 2 dormitorios.Sección 5.9. Distrito R 3 e.
5.9.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a localizaciones residenciales de baja densidad, con preexistencia de usos no residenciales -comerciales, prestaciones de servicios, industriales, de complemento industrial, etc,- que permanecerán en el sector interrelacionados con los nuevos usos permitidos.
5.9.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R3e I= Avda. Circunvalación Sgo. Marzo; calle de deslinde con el Distrito PI; Ferrando, Telén hasta Circunvalación Sgo. Marzo.

R3e II= Liberato Rosas, Ramona Pereyra, Santa Teresa; Brigadier Juan M. de Rosas, Avda. Sgo. Marzo hasta José Calo, S. López, Avda. Circunvalación S. Marzo hasta L. Rosas.

DELIMITACION DE R3e II MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 5770/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

R3e II: Liberato Rosas, Ramona Pereyra, Santa Teresa, Avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas, J. Calo, Río V, San Pablo, M. L. King, C. Gaich, Río V, S. López, Avenida de Circunvalación Santiago Marzo Este hasta Liberato Rosas.

5.9.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en las zonas R3 en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.9.4. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión del suelo deberá ajustarse a estas dimensiones:
lado: 12 m.
área: 300 m.
5.9.5. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,6 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
4 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Altura máxima de edificación:
Planta Baja y un Piso o un máximo de 6 m.
d- Densidad máxima: 400 hab./dorm. -3 hab. cada 2 Dormitorios-.
Sección 5.10 Distrito R.4 5.10.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en proceso de recuperación y de ocupación periférica.
5.10.2. Delimitación:
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4622/2012–
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R4I: Pilcomayo; Antártida Argentina; Gobernador Duval; Suipacha; Río Negro; Niñas de Ayohuma; calle sin nombre hasta Pilcomayo.

5.10.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.10.4. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 10 m.
área: 300 m².

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4098/2009–
5.10.5. Tejido urbano:
a- F.O.S.:
R4I: 0,6 En los barrios de viviendas de interés social con terrenos de hasta 200 m2 de superficie, podrá permitirse una ocupación del suelo de hasta el 80% para usos residenciales únicamente.
b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
4 En planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Altura máxima de edificación:
Planta Baja y 1 Piso ó un máximo de 6 m.
d- Densidad máxima:
Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.

Sección 5.11 Distrito R.5 5.11.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial de Baja Densidad y de permanencia Variable.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4098/2009-
5.11.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:
R5I = Pueyrredón; F. Pérez; A. Palacios; A. Palacios; Eliseo Tello hasta Pueyrredón.
R5II = Antonio Felice; Utracán; Telén; Dr. R. Balbín; Raúl D’atri; Vías del Ferrocarril; continuación de F. Domínguez; calle sin nombre; O. Hernández; Pedro Bertón hasta Antonio Felice.
R5 III = Farinatti, Avenida Eva Perón, Esmeralda, Stieben hasta Farinatti.

5.11.3. Usos:

Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.

5.11.4. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
lado: 15 m.
área: 600 m².
5.11.5. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,5 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
4 En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Retiro de Frente:
En parcelas intermedias: 4m.
En parcelas esquineras: 4m desde el lado menor; 2m. desde el lado mayor.
En ambos casos pueden compensarse dichos retiros, promediando las cotas correspondientes.
d- Retiro de Laterales:
Cuando el terreno tenga un frente igual ó mayor a 20 m, deberá dejar retiro de 3 m desde un de los laterales.
e- Altura máxima de edificación:
Planta Baja y 1 Piso ó un máximo de 6 m.
f- Densidad máxima:
Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.
Sección 5.1. Distrito R.6 5.12.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización de viviendas extraurbanas ó de fin de semana.
5.12.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:

DISTRITO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº-4098/2009–
R6I = F. de Zurbarán; F. de Goya; R. Sanzio; Avda Eva Perón, Farinatti, Stieben, I. García, Avenida Eva Perón hasta F. De Zurbarán.

R6II = Ruta Nacional Nº 5; E. Niotti; Avda. Palacios; P. Tueros hasta Ruta Nacional Nº 5.

DISTRITO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4098/2009–
R6III= Raúl Datri; Dr. Ricardo Balbín; Telén; Ñandú Sur; Ñandú, vías del Ferrocarril hasta Raúl D’atri.

5.12.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.12.4. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:
lado: 25 m.
área: 1000 m².
5.12.5. Tejido urbano:
a-F.O.S: 0,5 b- Retiro de Fondo:
Se aplicará cuando el lote sea de una profundidad mayor o igual a 26 mts.
En Pisos superiores : n – 20 = en donde n es la profundidad del lote.
4 En Planta Baja, el fondo de la parcela se podrá ocupar con dependencias de servicio -cocheras, quinchos, bauleras, locales sanitarios, natatorios, etc.- ó un mínimo de 3 mts., en una sola planta – 4,50 mts. de altura- y sin superar el F.O.S. máximo.
c- Retiro de Frente:
En parcelas intermedias: 4 m.
En parcelas esquineras: 4 m. desde el lado menor; 2m. desde el lado mayor.
En ambos casos pueden compensarse dichos retiros, promediando las cotas correspondientes.
d- Retiro de laterales: 3 m. de uno de los laterales.
e- Retiro de laterales: 3 m.
f- Altura máxima: 6 m.
g- Densidad: Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.
Sección 5.13. Distrito I 1.
5.13.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización de actividades de complemento industrial y comercial relacionados con servicios al automotor, vehículos pesados y maquinarias agrícolas, con molestias limitadas y uso residencial restringido. Dicho uso se admitirá únicamente como complemento del uso industrial predominante, y solo se autorizará una vivienda por parcela.
5.13.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:
I1a = S. López, Río V, José B. Calo, Avda. Circunvalación S. Marzo hasta S. López.

DELIMITACION DE I1a MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 5770/2018, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA

I1a: S López, Río V, C. Gaich, M.L. King, San Pablo, Río V, J. Calo, Avenida de Circunvalación Santiago Marzo Este hasta S. López.
I1b= Santa Teresa, Ramona Pereyra; deslinde entre parcelas 29 y 30; Brigadier Juan Manuel de Rosas Rosas, hasta José B. Calo.
I1c = Abarca la parcela 132 del lote 13, fracción D, Sección II y la quinta 12, parcela 1,2 , 3 y 4 , quinta 13 parcelas 1, 2, 3, y 4 y quinta 16 parcela 1 y 2 del radio i, circunscripción VII, ejido 047.
5.13.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.13.4. Subdivisión del suelo:
Parcelas: Lado: 15 m.
Área: 600 m².
Toda subdivisión del suelo deberá ajustarse a estas dimensiones mínimas y se deberá dejar constancia expresa en los planos de subdivisión del destino correspondiente a que dichas parcelas estarán afectadas.
Esta exigencia deberá constar además en las escrituras traslativas de dominio que se realicen.
5.13.5. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,5 b- Retiros:
Variable de acuerdo al grado de molestia y magnitud de la actividad a instalar según CUADRO:
mínimo de frente: 3 m.
mínimo de lateral: 3,50 m.
mínimo de fondo: 3 m.
c- Altura máxima del edificio:
La que resulte del proyecto, en caso de la zona I1c, y/o de aplicar las restricciones que se establecen por la proximidad al aeropuerto.
Sección 5.14 . Distrito P.I 5.14.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización de industrias según pautas de Parque Industrial.
5.14.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyo perímetro se detalla a continuación:
Ruta Nacional Nº 35 y calles de deslinde con Parcelas Nº 11, 13 y 15 del Lote 19, Sec. II, Fracción D; Chacra 33; Chacra 29 y Chacra 25.
5.14.3. Usos:
Se autoriza la localización del uso Industrial y servicios complementarios previstos en el Reglamento de Copropiedad Interno de la Zona Industrial de Santa Rosa vigente por Resolución Nº 126 del 22 de noviembre de 1.976 del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios de la Provincia de la Pampa. Localización de usos que se compatibiliza en las previsiones de el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.14.4. Subdivisión del suelo:
Toda subdivisión del suelo deberá responder al diseño de fraccionamiento que surge del proyecto de la Zona Industrial.
5.14.5. Tejido urbano:
Se observarán las magnitudes que expresa el Proyecto de Zona Industrial y responderá a lo establecido en el Capítulo VIII – Características Generales y Técnicas del mencionado Reglamento de Copropiedad interno.
Sección 5.15. Distrito E.
5.15.1. Carácter:
Son los Distritos destinados ó a destinar a la localización de usos específicos relacionados con equipamientos a escala local o regional.
5.15.2. Delimitación:
La que se establece en el Plano de Zonificación, cuyos perímetros se detallan a continuación:
E1a = Cementerio Tradicional: comprende el área determinada por las calles Paraná, Formosa, Asunción del Paraguay, Tomás Mason hasta Paraná.
E1b = Cementerio Parque: comprende la parcela 2 de la Chacra 33, Circunscripción III; Ejido 047.
E2 = Zona Aeropuerto Local: corresponde al área comprendida por las parcelas 144 -75 y 154 de la sección II, Fracción D Lote 13.
E3 = Zona designada como Centro Cívico: Comprende el área delimitada por: Corrientes, Avda. Belgrano, Padre Buodo y Avda. Luro.
E4 = Zona Hospital Regional: delimitada por las calles Aconcagua, Raúl B. Díaz, Pilcomayo y J. de Dios Filiberto.
E5 = Zona de Seguridad:
E5a = Unidad Penitenciaria N° 13: Vías del F.F.C.C.; contin. Moreno; M. T. de Alvear; Alte. Brown.

INCISO MODIFICADO POR ORD. Nº 4775/2012 y ORD. Nº 6589/2021  E5b= Colonia Penal: corresponde a la parcela 219, cuyo límite Oeste es la Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo Este, entre calles Pueyrredón, Entre Ríos y parcelas 222 (443,12 metros divididos en tres segmentos) y parcela 221, al Sur calle Pueyrredón entre Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo y calle Niotti, incluida la parcela 30. Al Este: continuación de calle Niotti entre Pueyrredón y Camino del Centenario; al Norte: continuación de calle Entre Ríos, parcela 222 (523,71 metros divididos en cuatro segmentos), parcela 221 (316,59 metros) y calle Camino del Centenario hasta continuación de calle Niotti, excluyendo el polígono destinado al Club Social y Cultural Deportivo Penales (3 hectáreas). Todas las parcelas mencionadas en el presente artículo, corresponden a la Sección II, Fracción D, Lote 13 del Ejido 047, de acuerdo a plano Anexo II.

E5c = Comando Cuerpo de Ejercito IV – Ejercito de los Andes: Malvinas Argentinas; Raúl B. Díaz; Santa Cruz; Santiago del Estero.
E5d = Tiro Federal Argentino. Ruta Nacional Nº 5. P. Tueros; Alfredo Palacios y F. Pérez.
E5e = Residencia del Gobernador y Comandante Cuerpo Ejercito IV; Rvdo. P. Grzesik; Avda. Eva Perón -Ruta Nac. Nº 35-; Río Colorado; Dorrego; Esmeralda; Fortineras.
E6 = Zona de Esparcimiento;
E6a = Terrenos aledaños a las vías del F.F.C.C.: D. F. Sarmiento; comprendido entre las calles 1º de Mayo; Alte. Brown, Alvear-Alsina, Antártida Argentina.
E6b = Corresponde a la laguna Don Tomás y terrenos aledaños, incluye el Parque Recreativo Don Tomás y la Estancia La Malvina. Corresponde el área de las parcelas 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 37; 38 de la Chacra 8; Circunscripción IV.
Las manzanas 100 y 99 del Radio J; Circunscripción I; Ejido 047. Parcelas 1; 2; 19; 20; 21; 22; 39; y 40 del Radio q; Circunscripción I; Ejido 047. Parcelas 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; de la quinta 1; del Lote 19; Fracción D; Sección II. Parcela 1 de la quinta 2 del Lote 19; Fracción D; Sección II. Las manzanas 1; 2; 5; 6; 7; 8; del Radio C; Circunscripción III; Ejido 047. Las parcelas 1; 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; de la Chacra 11; del Lote 19; Fracción D; Sección II. La quinta 5 y las parcelas 10; 11; 12; 13 y 19 de la Chacra 4; del Lote 12; Fracción D; Sección II.
E6c = Reserva Forestal de Caldenes. Sus límites son: Ávila, Ramona Pereyra, Liberato Rosas, Blanco Encalada Sur.
E6d = Instalaciones de Hidráulica Municipal, ex predio de Servicios Sanitarios, delimitado por las calles: Alfredo Palacios, Ramona Pereyra, Plumerillo.
E7 = Ciudad Judicial: Sus límites son Avda. Uruguay, Avda. Pte. Perón, Continuación Sgo. Marzo, vías del Ferrocarril D: F: Sarmiento. Posee indicadores urbanísticos propios:
FOS: 60%
Altura máxima: Planta Baja y 6 Pisos Altos ó 22 mts. -sin contabilizar tanques, salas de máquinas, parapetos, etc., que por el beneficio del Corredor Comercial podrán alcanzar a los 3mts. o más-.
Estacionamiento: 1 módulo cada 100 m2.
Retiro de Ejes: no posee.
E8 = Corresponde al edificio del Centro de Educación Artística -CREAR- las parcelas 2 y 3 de la Manzana 76 y Parcela 1 de la Manzana 89, Radio l, Circunscripción I, Ejido 047. Posee indicadores urbanísticos propios:
FOS: 50%
Altura máxima: Planta Baja y 2 Pisos Altos ó 12 mts. -sin contabilizar tanques, salas de máquinas, parapetos, etc., que por el beneficio del Corredor Comercial podrán alcanzar a los 3mts. o más-.
Estacionamiento: 10% de la superficie construida en el interior del predio o sobre las calles Almirante Brown y 1° de Mayo, resueltos en forma de dársena, cediendo el correspondiente espacio de la vereda para uso público.
Retiro de Línea Municipal: 8m. ó 4m. compensando áreas.
Retiro de Ejes Divisorios: 3m. ó 1m.
El tratamiento de la vereda y/o espacio público del edificio deberá mantener las características dadas a la parquización existente en los terrenos aledaños.
E9 = Ex Molino Harinero Werner y terrenos aledaños: comprendido por las calles 1° de Mayo hasta Antártida Argentina, vías del Ferrocarril, Stieben hasta 1° de Mayo.
Carácter: es el área con prevalencia de edificios existentes para futuros usos mixtos – residencial, comercial, administrativo, de servicio, educativo, recreativo-, con un destino público o privado.
Podrán coexistir dichos usos con la incorporación de nuevas superficies destinadas a viviendas con alta densidad, lo cual constituirá en conjunto un sitio con el mayor grado de centralidad y densidad.
Se propiciará la construcción de edificios exentos que mantengan una uniformidad paisajística con el espacio verde de los terrenos aledaños a las vías del Ferrocarril, articulándose con el espacio recreativo del Parque Don Tomás.
Se preservarán los edificios existentes. Cualquier propuesta de reciclado estará sujeta al dictamen de la Dirección de Planeamiento con intervención de la Comisión Municipal Honoraria de Patrimonio y será aprobada siempre que contribuya a preservar los edificios significativos.
Indicadores Urbanísticos propios:
FOS: 60% para usos residenciales.
80% para usos no residenciales.
Retiros:
Los que se requieran para conformar torres de perímetro libre.
Altura máxima:
Planta Baja y 18 Pisos Altos o un máximo de 57 m.
E10 = Radio Nacional: comprendido por las calles General Mosconi, Teófilo de la Colina, Alfredo Palacios, Blanco Encalada.
E11 = Asociación Agrícola Ganadera: delimitado por Neuquen, Avda. Spinetto, Gob. Duval y Chaco.
Carácter: para eventos especiales.
E12: Texto dado por Ordenanza nº 3390/05 :Polideportivo Victor Arriaga y Predio de la Fundacion Chadileuvu: parcelas 123 y 124 del Lote 13,Fraccion D – Seccion II del Ejido 047.-
5.15.3. Usos:
En caso de cesar el uso específico correspondiente y proponerse un cambio del mismo, solo podrá autorizarse cuando responda a una fundada necesidad de interés comunitario, previa intervención del Area de Planeamiento Urbano, y justificarse mediante estudio particularizado dentro de los objetivos del presente Código.
5.15.4. Subdivisión del suelo:
En general, no podrá modificarse el estado parcelario mientras se mantenga el uso. Podrá admitirse la modificación del estado parcelario mediante el mismo procedimiento expresado en 5.15.3.
5.15.5. Tejido urbano:
a- F.O.S.: 0,3 b- Retiros de frentes: 4 m.
c- Altura máxima de edificación: la que autorice el Area de Planeamiento en función del proyecto propuesto y los objetivos del Plan.
Sección 5.16: Distrito PU -Productivo Urbano-
5.16.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a las localizaciones de actividades productivas y residenciales de mínima densidad, con preexistencia y predominio de usos semirurales y aquellos vinculados específicamente a la fabricación de ladrillos en forma artesanal.

DISTRITO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4098/2009-
5.16.2.: Delimitación:
continuación de Avenida Uruguay, Felice, Pedro Bertón, Orlando Hernández, calle sin nombre,
continuación de F. Domínguez; Juana Azurduy, Ñandú, P. Bertón, Raúl Dátri hasta continuación de Avda. Uruguay.

5.16.3. Usos:
Se autoriza la localización de hornos destinados a la fabricación de ladrillos comunes y actividades relacionadas con cultivos intensivos de pequeña escala y cría de animales de granja.
5.16.4. Subdivisión del Suelo:
Se autorizarán parcelas con las siguientes dimensiones: Frente: 50 m.; Superficie: 5000 m2. o las que resulten del fraccionamiento del inmueble en media hectárea descontándose el área a ceder para calle.
5.16.5. Tejido Urbano:
a- FOS: 0,2
b- Retiro de Frente: 8 m.
c- Retiro de ambos Laterales: 4 m.
d- Retiro de Fondo: 4 m.
e- Altura máxima: la que resulte del proyecto sin sobrepasar Planta Baja y 1 Piso.
f- Densidad: una vivienda por parcela. El número de viviendas podrá ser mayor si es acorde al grupo familiar, sin que ello implique el fraccionamiento de la parcela en dimensiones menores a las reglamentarias. Se prohíbe la construcción de unidades habitacionales con fines que difieran del carácter asignado a este Distrito, en discordancia al uso predominantemente productivo.
Sección 5.17. Distrito ISP -Industrial, de Servicios y Productivo-
5.17.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a las localizaciones de usos con algún proceso industrial, de servicios o productivo de gran magnitud y con relativo grado de molestia. Se requerirá previo a su instalación el estudio particularizado de la Autoridad de Aplicación.
5.17.2. Delimitación:
Abarca las parcelas designadas catastralmente como Sección II-D-19-Ch. 35.
5.17.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.17.4. Subdivisión del suelo:
El parcelamiento se ajustará a las siguientes medidas mínimas:
Frente: 50 m.
Superficie: 5000m2.
Podrán crearse parcelas de hasta 2500 m2. previo estudio particularizado del uso a implantar por parte de la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa.
5.17.5. Ocupación del suelo:
a- F.O.S.: 0,5 b- Retiros de frente: de acuerdo al grado de molestia y magnitud de las actividades a instalar.
Frente, Fondo y Laterales: 10 m.
c- Altura máxima de edificación: la que resulte del proyecto.
Sección 5.18. Area Rural 5.18.1. Carácter:
Son las zonas rurales RU, afectadas al uso productivo agropecuario, que rodean el espacio delimitado como Área Urbana.
5.18.2. Delimitación:
Alcanza al espacio comprendido entre el perímetro urbano y los límites del Area jurisdiccional Municipal fijados por el Decreto Provincial Nº 2280/84.
5.18.3. Usos:

Se autoriza la localización de los usos previstos en el CUADRO 4.2.1.1 y sucesivas.
5.18.4. Subdivisión del suelo:
El parcelamiento se ajustará a las siguientes medidas mínimas:
Frente: 350 m.
Area: 30 Ha.
Relación frente – fondo se procurará que sea mayor ó igual a 1:3.
Podrán crearse parcelas de hasta 4 Ha. siempre que se fundamente el hecho mediante estudio agro-económico avalado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Secretaría de la Producción de la Municipalidad de Santa Rosa.
5.18.5. Ocupación del suelo:
a- F.O.S.: 0,5 b- Retiros de frente: 30 m desde todos los límites del predio.
c- Altura máxima de edificación: la necesaria a los requerimientos del uso rural.
En todas las Zonas del Área Rural, se desalentará la radicación de agrupamientos residenciales y se establecerá la no provisión de servicios, infraestructura ni equipamiento de tipo urbano tendiente al logro de los fines expresados anteriormente.

INCORPORACION DE LA SECCION 5.19 POR LA ORDENANZA Nº 6361/2020, LA CUAL QUEDARÁ REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA

Sección 5.19. Áreas de Urbanización Futura (AUF).
5.19.1 Carácter Los parámetros para la subdivisión, uso, ocupación del suelo y el resto de indicadores serán definidos por el Área de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, o la que en un futuro la reemplace, mediante un estudio previo concluyente, siempre que se cumplan los requerimientos necesarios previstos en esta normativa, para anexar la nueva superficie de expansión como Distrito en el Perímetro envolvente Urbano definido como Área de Urbanización Prioritaria (AUP).
5.19.2 Delimitación AUF 1: Utracán, Tita Merello, Dr. Ricardo Balbín, Wilde, Alicia M. de Justo, Pestalozzi hasta Utracán.

TITULO 6 INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 4379/2011

TITULO 6: NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES.
6.1: DEFINICION:
6.1.1. SUPERMERCADO: Se define como SUPERMERCADO al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:

  1. Venda cualquier clase de artículos, entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
  2. Tenga un salón de ventas de una superficie comprendida entre los 400 m² y 1000 m².
  3. Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
  4. Opere por sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
  5. 1.2.SUPEMERCADO INTEGRAL O TOTAL: Se define como SUPERMERCADO INTEGRAL O TOTAL al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones:
  6. Venda cualquier clase de artículos entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas.
  7. Tenga un salón de ventas de superficie mayor a 1000 m² c) Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas.
  8. Opere por el sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos.
  9. 2: INDICADORES URBANÍSTICOS Y LOCALIZACION:
  10. 2.1 FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO: El factor de ocupación del suelo deberá ajustarse a las siguientes pautas:

Categoría -F.O.S. Máximo SUPERMERCADOS: Correspondiente al Distrito según lo establecido en el presente Código .
SUPERMERCADO TOTAL O INTEGRAL: 60% cuando se ubique en un Distrito que fije un índice menor deberá ajustarse al previsto en este Código para ese Distrito.
6.2.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Deberán contar con un estacionamiento vehicular, para clientes de acuerdo a la siguiente escala en función de la superficie del salón de ventas:
Superficie Módulos por m² 400 a 700 m²1 c/25 m² 700 a 1000 m² 1 c/15 m² 1000 a 2000 m² 1 c/10 m² 2000 o más m² 1 c/7,5 m²

ÍTEM 6.2.3 SOBRE LOCALIZACION DE SUPERMERCADOS, MODIFICADO VER ORDENANZA Nº 5769/2018

6.2.3 LOCALIZACION: La localización estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. SUPERMERCADOS: Podrán localizarse en los Distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracan, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.
  2. SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES b.1) Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie inferior a 1800 m², podrán localizarse en los distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.
  3. 2)Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie igual o superior a 1800 m², podrán localizarse únicamente en los distritos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo.

6.3 EXIGENCIAS PARA SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados y Supermercados totales o integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:

  1. Parquización: Contarán con un área de parquización.
  2. Fachadas: Las fachadas en todos sus lados se integrarán visualmente con el área circundante, debiendo estar retiradas de las líneas municipales, interponiendo espacios parquizados u otra respuesta de diseño, que lo desvinculen del espacio público, en particular los sectores de depósitos y servicios.
  3. Playa de estacionamiento: Además de lo previsto en el título 6.2.2, contarán con pavimento flexible, hormigón, pavimento articulado o retícula permeable, previéndose además arbolado para sombra.
  4. Iluminación: Iluminación suficiente en todo el perímetro del predio, incluido el estacionamiento. Las arterias perimetrales y su continuación hasta la próxima arteria con iluminación.
  5. Señalización: Horizontal y vertical necesaria tanto en los accesos como en los egresos o salidas del predio.
  6. Instalaciones complementarias de la red vial: La Empresa realizará a su exclusivo cargo las instalaciones necesarias, exigidas por el Municipio, para asegurar el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito de la zona adyacente y/o su influencia y pavimentará las calles perimetrales, internas y de vinculación a las pavimentadas existentes. A partir de la puesta en funcionamiento de la actividad, por un período de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo, evaluará el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito vehicular de particulares y transportes de carga y descarga en la zona de estacionamiento, adyacente y de influencia. En función de la misma, la empresa realizará a su exclusivo cargo, las modificaciones e incorporaciones de instalaciones que el Municipio le exija.
  7. Servicios: La empresa realizará los nexos necesarios para la ejecución de las redes de distribución de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica, etc. y todas aquellas obras necesarias para el aprovisionamiento de los mismos, cuyo costo estará a cargo del emprendimiento comercial.
  8. Obras: Las obras respetarán en su totalidad lo establecido en el Código de Edificación y demás normas vigentes que regulen la construcción de obras, además de todas las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de las personas con capacidades diferentes en la totalidad de los lugares destinados al público.
  9. Carga y descarga de mercaderías: Contarán con una playa interna para carga y descarga de mercadería a la que podrán acceder solo aquellos vehículos y/o camiones cuya circulación se encuentre autorizada por el Código Municipal de Tránsito, para zona respectiva.
  10. Depósitos: Podrán prever depósitos en el mismo predio, con una superficie adecuada a las necesidades operativas para el normal desarrollo de la actividad, no pudiendo superar en superficie el 100% de la que posee el salón de venta. Cuando el establecimiento se encuentre emplazado en los distritos I1, E2 y RU, quedará eximido de dicha limitación.
  11. Sanitarios: Deberán contar con instalaciones sanitarias de libre acceso al público.
  12. Agencia Municipal : A requerimiento de la Municipalidad deberán disponer de un sector o local, en forma libre y gratuita para la instalación de una agencia municipal, que podrá contar con una oficina del Banco que opera como agente financiero oficial.
  13. 4. EXIGENCIAS ESPECIFICAS PARA SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados Totales o Integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias:
  14. Cesión de Calles: Si las dimensiones correspondientes al predio son mayores al amanzanamiento del sector en el cual se ubica, se procederá de la siguiente manera:
  15. 1) Cuando las calles sean existentes, se deberá respetar dicha trama circulatoria.
  16. 2) Cuando las calles no sean existentes, el proyecto deberá proponer un mejoramiento en las condiciones de circulación pública a través de nuevas aperturas.

A tal efecto se deberán ceder los espacios necesarios para el funcionamiento de calle pública, mediante la constitución de una servidumbre a favor del Municipio, y en carácter gratuito.
b) Calles de acceso: El Municipio podrá exigir que las calles de acceso de camiones al predio, tengan como mínimo un ancho de calzada de 14 metros.
6.5 DEROGACION:
En función del carácter específico regulado en este Título, se deroga expresamente toda reglamentación y/o exigencia que se oponga a lo aquí establecido.
En particular se modifica el artículo 2º) incisos d) y e), del capítulo I de la Ordenanza Nº 681/90 el que quedará redactado en los términos establecidos en el TÍTULO 6.1 de la presente.
6.6 AMPLIACIONES:
Si se ejecutaran ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación en un local comercial existente, y con ello configuraren un Supermercado o Supermercado Total o Integral, deberán ajustarse a las exigencias previstas en el presente título.
Los Supermercados y/o Supermercados Integrales o Totales que se encuentres habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán cumplimentar las exigencias aquí establecidas en caso de ejecutar ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación que amplíe la superficie originalmente habilitada.
Independientemente de lo expresado en este párrafo, el Departamento Ejecutivo propiciará para los establecimientos existentes las acciones correspondientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
6.7 EMPRENDIMIENTOS CON USOS COMPLEMENTARIOS:
Cuando un Supermercado y/o un Supermercado Total o Integral, forme parte de un emprendimiento con usos y/o servicios complementarios, los mismos deberán adecuarse a las exigencias para ellos establecidas en el Código de Edificación y demás normas vigentes.

TITULO 7 INCORPORADO POR ORDENANZA Nº 4346/2011

TITULO 7: OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PÚBLICA Y/O PRIVADA.
7.1: Sin perjuicio de lo normado por el presente código, en lo referido a la modalidad de localización prevista en cada uno de los distritos, todas las personas físicas y/o jurídicas que solicitaren el correspondiente permiso de obra, en concordancia con lo estipulado por el Código de Edificación de la Municipalidad de Santa Rosa, para la construcción de establecimientos educativos, en todos sus niveles, sean estos de gestión pública y/o privada, deberán cumplimentar las siguientes obras complementrarias:

  1. Pavimentación de la red vial perimetral y adyacente: tendrán bajo su cargo, las obras necesarias para la pavimentación de la red vial perimetral y de vinculación hacia la red vial pavimentada, de acuerdo a las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa. La pavimentación incluirá los siguientes trabajos:
  2. Preparación de subrasante construcción de base de tosca, imprimación y carpeta de concreto asfáltico.
  3. Construcción de cordón cuneta de hormigón.
  4. Construcciones de badenes de hormigón.
  5. Iluminación: Tendrán bajo su cargo, las obras de alumbrado público de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones de la Municipalidad de Santa Rosa y/o la prestataria del servicio de alumbrado público.
  6. Semaforización y señalización horizontal y vertical de la red vial: Tendrán bajo su cargo, las obras de semaforización (peatonal y Vehicular) y, señalización horizontal y vertical de la red vial perimetral, que deberá cumplir con las disposiciones del organismo competente de la Municipalidad de Santa Rosa.
  7. Servicios: Tendrán bajo su cargo la ejecución de las obras que permitan la conexión a las redes distribuidoras de agua potable y colectora de líquidos cloacales.

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