Declaraciones Juradas

IMPORTANTE: Modificación de la Reglamentación de las Declaraciones Juradas en cuanto a su fecha de presentación.
Según Resolución 1244/20 art.3: OPORTUNIDAD Y CARACTER DE LA PRESENTACION:

Los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen deberán entregar la Declaración Jurada Patrimonial en dos ejemplares idénticos y de un mismo tenor, en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, dentro de los TRIENTA (30) días corridos de iniciadas sus funciones, actualizarla anualmente al 31 de diciembre de cada año, haciendo extensible el plazo para su presentación hasta el 31 de marzo del año siguiente en caso de continuar en el cargo y al cese de sus funciones.

Planilla Declaración Jurada
Ordenanza 3810/2008
Reglamentación de las Declaraciones Juradas
Instructivo

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