Reglamento Interno

Texto Documento: DISPOSICIÓN Nº 2/2000 Aprobada en Sala de Sesiones el día 1 de Junio de 2000. Artículo 1º.- Derogase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante sancionado el 9 de diciembre de 1983 y sus modificaciones efectuadas m

Disposición Nº 2/2000
Aprobada en Sala de Sesiones el día 1 de Junio de 2000.
Artículo 1º.- Derogase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante sancionado el 9 de diciembre de 1983 y sus modificaciones efectuadas mediante Disposiciones Nº 1/84, 2/85, 5/87, 6/87, 15/87, 1/88, 9/92 y 15/92.
Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante que forma parte de la presente en forma de Anexo A, el que comenzará a regir a partir de su sanción.
Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese.
Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente H. Concejo Deliberante
Anexo A.-
CAPITULO I- SESIONES PREPARATORIAS
Artículo 1º: El Concejo Deliberante celebrará Sesiones Preparatorias en las fechas establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades para la elección de las autoridades, fijación días y horas de sesión, integración de las comisiones internas y cubrir las vacantes que se hubiesen producido durante el receso.
Artículo 2º: A tal efecto la Secretaría procederá a citar a los Concejales, con tres días de anticipación por lo menos, reiterando la citación si no hubiese obtenido quórum. En los casos de renovación de autoridades, a los electos cuya nómina hubiere comunicado el Tribunal Electoral.
Artículo 3º: La primera Sesión Preparatoria será presidida por el Concejal de mayor edad y de Secretario oficiará el Concejal de menor edad. Abierta la sesión se incorporarán los Concejales electos o suplentes que deban hacerlo, a los que el Presidente tomará juramento en alta voz. En los casos de renovación de autoridades, el Presidente prestará juramento ante el Cuerpo al asumir el cargo. En el acto de juramento, los Concejales y público concurrente deberán permanecer de pie.
Artículo 4º: Realizado el juramento se procederá por votación nominal a la elección de Presidente y Vice-Presidente del Cuerpo, que serán elegidos por mayoría simple de los miembros presentes. Si verificada la primera votación, hubiese empate, se hará por segunda vez, limitándose la votación a los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos. Si no hubiese decisión quedará consagrado el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios y en caso de pertenecer ambos a la misma lista, resultará consagrado el Concejal de mayor edad.
Artículo 5º: Elegidas las autoridades, el Concejo fijará los días y horas de sesión, los que sólo podrán ser alterados por una resolución expresa. A continuación se procederá a elegir los miembros que deberán integrar las comisiones internas permanentes del Cuerpo.
Artículo 6º: De todo lo actuado en esta sesión, se redactará un acta firmada por el Concejal que la haya presidido, Secretario y los demás Concejales que lo soliciten. En los casos de renovación de autoridades, se dejará constancia de los Concejales titulares y suplentes que integran el Cuerpo, estos últimos ordenados según las listas de su elección.
La constitución del Concejo se comunicará al Departamento Ejecutivo, Ministerio de Gobierno y al Tribunal Electoral.
Artículo 7º: El tratamiento del Concejo Deliberante será de Honorable y de cada uno de sus miembros de Concejal.
CAPITULO II- DE LOS CONCEJALES
Artículo 8º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueron incorporados. En caso de encontrarse impedidos de concurrir deberán comunicarlo en forma fehaciente a la Presidencia, que otorgará la correspondiente licencia. Los Concejales firmarán el libro de asistencia.
Artículo 9º: Para faltar a más de una sesión consecutiva, deberán solicitar permiso al Concejo, el que podrá acordarlo por simple mayoría. Acordada la licencia, se incorporará el suplente a quien corresponda.
Artículo 10º: Las inasistencias en que incurran los Concejales, contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Las multas provenientes de las sanciones disciplinarias, ingresarán a la Comuna como recurso eventual ordinario.
Artículo 11º: Si algún Concejal faltare a mas de dos sesiones consecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Concejo podrá proceder a su reemplazo por el suplente que corresponda, de la misma manera que se procede con las licencias. El reemplazo terminará cuando se reincorpore el titular.
Artículo 12º: A cada Concejal se le otorgará un carnet como constancia probatoria de su investidura, suscripto por el Presidente .
CAPITULO III- DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 13º: El Concejo por propia determinación, abrirá sus Sesiones Ordinarias el día 1º de marzo de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. Con una anticipación no menor de quince -15- días corridos a su finalización, podrá prorrogar el período ordinario de sesiones hasta el 31 de diciembre. Esta prórroga deberá ser aprobada por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 14º: El quórum legal para sesionar estará formado por la mayoría absoluta de sus miembros. Pueden reunirse en minoría con la presencia de 1/3 -un tercio- de sus miembros, por lo menos, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 15º: Las Sesiones serán públicas, pero por resolución especial tomada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, podrán hacerlas secretas, conforme lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 16º: Serán Sesiones Extraordinarias las que, fuera de los períodos establecidos para Sesiones Ordinarias o de prórroga, si las hubiere, se celebren de acuerdo a lo prescripto en el Capítulo II, Artículo 49º, inc. 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 17º: Dentro del Período Ordinario o de prórroga el Concejo podrá celebrar Sesión Especial cuando lo solicite un mínimo de 1/3 -un tercio- del total de sus miembros, por nota a la Presidencia, expresándole el objeto de la misma. La Presidencia fijará día y hora para la Sesión Especial, dentro de un plazo que no excederá de cinco días. Durante el curso de una Sesión Ordinaria o de prórroga, un Concejal puede pedir la celebración de una Sesión Especial, fundando brevemente su moción, la que discutida y aprobada, dará lugar a la Sesión fijando el Concejo el día y hora en que se realizará.
CAPITULO IV- DEL PRESIDENTE
Artículo 18º: La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que éste fuere invitado en su carácter corporativo, la tendrá el Presidente, por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.
Artículo 19º: El Presidente tendrá las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, como así también las que se enumeran a continuación:

    1- Girar directamente a la respectiva Comisión, tratándose de sesiones extraordinarias, los asuntos provenientes del Departamento Ejecutivo u originados en el Concejo, como así también en los casos en que expresamente el Cuerpo lo autorice.
    2- Durante el día convocado para la sesión citará a los Presidentes de todos los Bloques Políticos representados en el Concejo, a los efectos de intercambiar ideas e información del orden del día a considerar, como asimismo respecto de los homenajes que se deseen rendir y cualquier otro tema que resulte útil para el desarrollo de la sesión.
    3- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fueran improcedentes o inadmisibles, dando cuenta de su proceder en estas circunstancias, en la Comisión de Labor Parlamentaria.
    4- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
    5- No podrá dar opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a su sustituto legal a ocupar la Presidencia para ubicarse en una banca.
    6- No podrá formar parte de las comisiones internas del Honorable Concejo Deliberante, a excepción de la comisión de Labor Parlamentaria. Podrá asimismo formar parte de comisiones especiales.

Artículo 20º: El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones hasta las Sesiones Preparatorias del siguiente período ordinario al que fueran elegidos, pudiendo ser reelectos.
Artículo 21º: En caso de alejamiento transitorio, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. Éste o quien lo reemplace legalmente, tiene facultades para convocar a Sesiones cuando el Presidente no cumpliere con esta obligación legal y no hubiere llamado a Sesiones durante treinta -30- días.
Artículo 22º: En caso de vacante transitoria de Presidente y Vicepresidente, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de Comisiones, en el orden establecido en el Capítulo VII, Artículo 31º del presente Reglamento, hasta que aquellos se incorporen. Si la vacante de Presidente y Vicepresidente fuere definitiva, se elegirán nuevas autoridades.
CAPITULO V- DEL SECRETARIO
Artículo 23º: El Concejo tendrá un Secretario, de fuera de su seno, elegido por el Presidente, del que dependerá inmediatamente y durará en sus funciones el período que dura éste. Podrá ser removido por el Presidente o por los dos tercios de votos de los Concejales, resolución que deberá ser adoptada en Sesión pública convocada a tal efecto.
Artículo 24º: El Secretario, al asumir el cargo, prestará en Sesión y ante el Presidente, juramento del desempeño fiel y debidamente. En caso de ausencia, desempeñará sus funciones el funcionario que designe la Presidencia, y previo juramento prescripto en el presente artículo.
Artículo 25º: El Secretario no podrá faltar a sus funciones sin la autorización previa de la Presidencia. Si lo hiciere sin la autorización necesaria se le descontará el día de sueldo, descuento que tendrá el destino fijado en el Artículo 10º del presente Reglamento.
Artículo 26º: Son obligaciones del Secretario:

    1- Redactar las actas de las Sesiones salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga. Aprobada que sea el acta, la firmará con el Presidente.
    2- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
    3- Computar y verificar las votaciones hechas por signos.
    4- Refrendar los documentos firmados por el Presidente y desempeñar las demás tareas que el Presidente le diese de conformidad con el presente Reglamento.
    5- Ordenar los resúmenes del Orden del Día y de Asuntos Entrados, cuidando de su oportuno reparto a los Concejales, Intendente Municipal y Secretarios de la Intendencia.
    6- Dar a la prensa anuncio de cada Sesión que el Concejo deba celebrar con la nómina de los asuntos a tratarse en ella y redactar todo aviso o publicación que disponga la Presidencia.
    7- Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo con arreglo a la reglamentación que establezca el Presidente.
    8- Llevar, por separado las actas de las Sesiones Secretas, las que serán consideradas en la inmediata Sesión Secreta, que se realizará previa a la próxima Sesión Ordinaria.
    9- Llevar, si lo hubiera, el libro Auxiliar de Actas.
    10- Toda documentación, el archivo general y los bienes del Concejo, estarán bajo la custodia del Secretario. Nada podrá ser facilitado sin su intervención personal.

CAPITULO VI- DE LAS ACTAS
Artículo 27º: Las actas deberán expresar:

    1- La hora de apertura de la Sesión, y lugar en que se hubiere realizado.
    2- El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y por licencia.
    3- Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.
    4- Los Asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier otra resolución que hubiere motivado.
    5- El orden y forma de la discusión en cada asunto con especificación de los Concejales que tomaron parte y los fundamentos expuestos.
    6- La resolución del Concejo en cada asunto. En las votaciones nominales se consignará el voto de cada Concejal.
    7- La hora en que se hubiese levantado la Sesión.
    8- El Concejo podrá también tener un libro auxiliar de actas, donde se registrarán las ordenanzas impositivas, reglamentos, dictámenes y otros escritos extensos presentados por Entidades particulares, etc.

Artículo 28º: Aprobada que sea el acta será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario. Las observaciones serán consignadas en el acta inmediata posterior.
CAPITULO VII- DE LAS COMISIONES INTERNAS
Artículo 29º: Anualmente, en la primera Sesión Preparatoria que se celebre, el Presidente dará a conocer al Cuerpo el nombre de los Concejales titulares y suplentes que integrarán las Comisiones internas permanentes, para lo cual, previamente solicitará a los Bloques que componen el Concejo la indicación de los Concejales que los representarán en las distintas Comisiones.
Artículo 30º: Los Concejales así designados permanecerán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos. Un Concejal podrá integrar todas las Comisiones.
Artículo 31º: Texto dado por Disposiciónes nrs 2/04 y 5/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las Comisiones Permanentes del Concejo serán siete -7- y tendrán las siguientes denominaciones: 1- Hacienda, Presupuesto y Cuentas; 2- Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; 3- Administrativa y Reglamentaciones; 4- Acción Social y Desarrollo Comunitario; 5- Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; 6- Labor Parlamentaria; 7 Derechos Humanos.
Artículo 32º: Las Comisiones permanentes y especiales, se integrarán con un número impar de Concejales que resuelva el Cuerpo, respetándose en su integración la representación de los distintos sectores políticos que componen el Concejo, a excepción de la comisión de Labor Parlamentaria, que se conformará de acuerdo al artículo 39º del presente Reglamento.
Artículo 33º: Las Comisiones se constituirán inmediatamente después de su designación. El Presidente y Secretario serán elegidos por mayoría simple de los miembros presentes. Si verificada la primera votación, hubiese empate, se hará por segunda vez, limitándose la votación a los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos. Si no hubiese decisión quedará consagrado el candidato de la lista que hubiese obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios y en caso de pertenecer ambos a la misma lista, resultará consagrado el Concejal de mayor edad. Darán cuenta de su constitución y autoridades electas al Concejo.
Artículo 34º: De los asuntos de competencia y atribuciones del Concejo, que forman parte del Título II, Capítulo I de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, le corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, los asuntos establecidos en el Artículo 36º, incisos 4, 20, 28, 30, 32, 35, 39, 42 y 44; Artículo 47º; Artículo 90º; los asuntos sobre recursos y gastos -Artículos 37º a 41º-; empréstitos -Artículos 85º a 89º-; transmisiones y gravámenes de bienes, su adquisición y expropiación -Artículos 95º a 101º; contables -Artículos 45º y 46º. Entenderá también en todo asunto que signifique inversión de fondos.
Artículo 35º: Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36º, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30, 31, 36, 41 y 43; Artículo 47º y Artículos 90º al 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 36º: Corresponde a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, el tratamiento de los asuntos establecidos por el Artículo 36º, incisos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 19, 21, 22, 23, 29, 30, 33, 34, 40 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 37º: Corresponde a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario, el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36º, incisos 22, 35, 36 y 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 38º: Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36º, incisos 11, 12, 13, 18, 20, 24, 25 y 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 39º: La Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá previo a la Sesión. La misma estará conformada por los Presidentes de cada Bloque o por el Concejal que el Bloque designe, y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 40º: Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria entender en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y que tiendan fundamentalmente a coordinar la labor legislativa, fomentar el diálogo y facilitar los acuerdos entre los distintos Bloques.
Articuló 40º bis.- Texto dado por Disposición nº 2/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos atender, analizar y ordenar investigaciones sobre las cuestiones relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos que ocurran o hayan ocurrido en jurisdicción del ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa.
Si existiere la presunción de haberse cometido un delito, la Comisión dará intervención a los tribunales competentes.Artículo 41º: El Concejo podrá conformar Comisiones que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este Reglamento. Asimismo podrá autorizar al Presidente a tal efecto.
Artículo 42º: Estas Comisiones especiales durarán el tiempo necesario para el desempeño de su cometido, pero nunca tendrán una duración mayor que la del período de su creación.
Artículo 43º: El Vicepresidente del Concejo puede formar parte de las Comisiones Permanentes y Especiales.
Artículo 44º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que ellos mismos determinen, debiendo reunirse en las dependencias del Concejo.
Artículo 45º: Si a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebraran Sesión, el Presidente de las mismas, o en su defecto cualesquiera de sus miembros, lo pondrán en conocimiento del Concejo, para que éste adopte la resolución que estime conveniente.
Artículo 46º: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Cuerpo será verbal o escrito y designará el miembro o miembros que deban informar el Despacho. En caso de que las opiniones se encuentren divididas, las minorías tendrán el derecho de presentar al Cuerpo su despacho, verbal o escrito.
Artículo 47º: Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias Comisiones pasará, con conocimiento de la Secretaría, sucesivamente a las que se haya destinado. Sin autorización del Concejo, las Comisiones podrán reunirse y producir despacho en conjunto, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las Comisiones.
Artículo 48º: Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones serán elevados por intermedio de la Secretaría al Presidente, quien los incorporará al orden del día de la Primera Sesión que se realice, en un plazo de 72 horas de su presentación. El informe escrito, si lo hubiere, será distribuido por la Secretaría y una copia entregada a la prensa.
Artículo 49º: Las Comisiones podrán presentar proyectos como despachos de Comisión. Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia podrá, unificándolos, formular un sólo despacho.
Artículo 50º: Modificado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04;Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales, pueden proponer la solicitud de los informes que estimen necesarios al Departamento Ejecutivo, sobre los asuntos que le hayan sido encomendados. Su Presidente realizara las diligencias de tramite o pedidos de informes necesarios, por escrito directamente con el área correspondiente del Departamento Ejecutivo.
En las casos que sea necesario dirigirse ante organismos Públicos o Privados, Vecinos, Instituciones, etc. la Comisión delegara en el Presidente de la Comisión las diligencias o gestiones necesarias.
Artículo 51º: Todo asunto sometido al estudio de alguna de las Comisiones deberá ser despachado a la brevedad posible, no pudiendo exceder de los treinta -30- días, y en caso de que así no lo hiciere, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular el Despacho.
Artículo 52º: Cuando un asunto no haya sido despachado en el término señalado, el Concejo, por intermedio de la Presidencia, podrá hacer los requerimientos necesarios. Si las razones que se dieren no fueran satisfactorias, el Concejo podrá disponer la inmediata incorporación del Proyecto al Orden del Día, sin despacho de Comisión.
Artículo 53º: Cada Comisión será atendida por el empleado que a tal efecto designe el Presidente, cuyas funciones éste reglamentará.
CAPITULO VIII- DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS, SU REDACCION Y TRAMITE
Artículo 54º: Modificado por Disposicion nº /2004 H.C.D del 9-9-04;Los Proyectos que se presenten al Concejo solo podrán ser:

    a-ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga alguna regla general cuyo cumplimiento compete al ámbito municipal.
    b-Disposición; Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
    c-Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
    d-COMUNICACION: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
    e-Pedido de INFORMES al Departamento Ejecutivo:

      Si tiene por objeto que uno o varios Concejales soliciten información sobre cualquier tema o cuestión inherente a su función deberán realizarlo en forma directa al Departamento Ejecutivo no correspondiendo dar entrada al Cuerpo Deliberativo.

Artículo 55º: Los proyectos de Ordenanza serán presentados y fundados por escrito. Serán anunciados en la Sesión correspondiente y, previo a ser destinados a Comisión, el Concejal o Bloque autor del proyecto tendrá derecho a realizar una exposición explicativa del mismo durante un lapso que no excederá de diez -10- minutos. Luego, sin más trámite el Presidente lo destinará a la Comisión que corresponda, salvo resolución expresa del Concejo en contrario. Las Ordenanzas deberán ser concisas y de carácter prescriptivo.
Artículo 56º: Los proyectos de Disposición, Resolución o Comunicación serán presentados y fundados por escrito. Además podrán ser fundados verbalmente, para lo cual el autor, o quien lo haga en representación de los firmantes, dispondrá de treinta -30- minutos. Estos proyectos serán considerados en la Sesión en que fueren presentados y por su orden, inmediatamente después de ser fundados, salvo que el Concejo resolviera destinarlos a Comisión.
La obligación de presentar por escrito los proyectos de Disposición, Resolución o Comunicación a que se refiere el presente artículo, se considerará cumplida en el caso de presentaciones para su ingreso y tratamiento sobre tablas dentro de una Sesión, si son acompañadas con copias para todos los Concejales y el Presidente. Quedan excluidos de la obligación impuesta en este artículo los proyectos que se presenten durante los debates.
Artículo 57º: Todo proyecto deberá ser entregado en la Secretaría del Cuerpo con 48 horas de anticipación, por lo menos, a la Sesión que ha de celebrarse, a excepción de las Comunicaciones del Departamento Ejecutivo, que podrán ser entregadas con una anticipación de 24 horas.
Artículo 58º: Ni el autor de un Proyecto que se esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.
Artículo 59º: Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones en que se presente o en el siguiente, será pasado directamente al archivo.
Incorporado por Disposiciòn nº /2004 H.C.D de fecha 9 de septiembre de 2004. Artículo 59º bis: Los integrantes del Concejo Deliberante podrán requerir directamente informes al Intendente, Secretarios o Directores del Departamento Ejecutivo sobre cualquier tema relacionado con su función.
CAPITULO IX – DE LAS MOCIONES
Artículo 60º: Es una moción toda proposición realizada en ese carácter por un Concejal desde su banca; las habrá de Orden, de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración.
Artículo 61º: Es moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:


    1- Que se levante la Sesión.
    2- Que se pase a cuarto intermedio.
    3- Que se declare libre el debate.
    4- Que se cierre el debate.
    5- Que se pase al Orden del Día.
    6- Que se trate una cuestión de privilegio.
    7- Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.
    8- Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.
    9- Que el Concejo se constituya en Comisión.
    10- Que se declare en Sesión permanente.
    11- Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.

Artículo 62º: Las mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las comprendidas en los seis primeros incisos, serán puestas a votación por el Presidente, sin discusión. Las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco -5- minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
Artículo 63º: Las mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitarán el voto simple de la mayoría de los Concejales presentes, con excepción de las determinadas en los incisos 3 y 11 del Artículo 61º, que lo serán por dos tercios de votos de los Concejales presentes. Las mociones de Orden pueden repetirse en la misma Sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 64º: Es moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la Sesión siguiente, con prelación a todo otro asunto.
Artículo 65º: Las mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, serán fundadas en un plazo que no excederá de diez -10- minutos. Se discutirá brevemente, votándose de inmediato. Estas mociones, para su aprobación, necesitarán la mayoría absoluta de los Concejales presentes.
Artículo 66º: Es moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente de aprobada ella, un asunto que no figure en el Orden del Día, tenga o no Despacho de Comisión.
Artículo 67º: Las mociones de Sobre Tablas podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco -5- minutos, se discutirán brevemente, refiriéndose únicamente a la razón de urgencia. Para su aprobación necesitarán una mayoría de dos tercios de los Concejales presentes.
Artículo 68º: Aprobada una moción de Sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo, con prelación a todo otro asunto o moción.
Artículo 69º: Es moción de Reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
Artículo 70º: Las mociones de Reconsideración podrán ser fundadas en un plazo que no excederá de cinco -5- minutos. Se discutirá brevemente, votándose de inmediato.
CAPITULO X- DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 71º: La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:

    1- Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto de discusión.
    2- A los miembros informantes de las minorías de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
    3- Al autor del proyecto en discusión.
    4- A los demás Concejales, en el orden que la solicitaren.

El autor del proyecto tendrá derecho a usar dos veces de la palabra. Para los representantes del Poder Ejecutivo, regirá la misma regla, cuando se discutan proyectos presentados por él.
Artículo 72º: Los miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término.
Artículo 73º: Los Concejales tendrán derecho a hablar sobre un asunto en discusión por espacio de treinta -30- minutos. Los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, el Intendente Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y autores de los proyectos tendrán derecho a hablar por espacio de sesenta -60- minutos. El Cuerpo a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.
Artículo 74º: Si dos Concejales pidiesen al mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le precediera la hubiese defendido o viceversa. En caso de que la palabra fuese pedida por Concejales que no estuvieren comprendidos en el párrafo anterior, el Presidente acordará la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
CAPITULO XI- DE LA CONSIDERACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
Artículo 75º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasará por dos discusiones: en general y en particular. La discusión en general versará sobre la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusión en particular se hará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno de ellos.
Artículo 76º: Durante la discusión en general podrán tratarse referencias, concordancias o derivados, como así también aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
Artículo 77º: En la discusión en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución del primero, debiendo el Cuerpo resolver de inmediato, sin discusión, qué destino deberá dársele. Si resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.
Artículo 78º: Un proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse por las partes no aprobadas aún por el Concejo.
Artículo 79º: Siempre que en la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o tomar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la sesión, si se proyectara alguna modificación al despacho, tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario, continuará la discusión pendiente.
Artículo 80º: En la consideración en particular de un proyecto, la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto, a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.
Artículo 81º: Durante la consideración en particular de un proyecto, podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que está en discusión, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Si no se los aceptase, se votará en primer término el despacho de la mayoría, y si éste fuera rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.
Artículo 82º: Los proyectos de Ordenanza que hubiesen recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
CAPITULO XII- DEL CONCEJO EN COMISION Y DEL DEBATE LIBRE
Artículo 83º: El Concejo podrá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión, previa la moción de orden respectiva.
Artículo 84º: El Concejo constituido en comisión resolverá si corresponde o no conservar la unidad de debate. En el primer caso, serán de aplicación las reglas comprendidas en el Capítulo X. En el segundo, cada Concejal podrá hablar, sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda, por un tiempo no mayor de diez -10- minutos cada vez.
Artículo 85º: A la Sesiones del Concejo en comisión podrán concurrir las personas que éste acuerde invitar, para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.
Artículo 86º: El Concejo, cuando estime conveniente, declarará cerrada la reunión en comisión, a los fines de proceder a la votación de las cuestiones que la hubiesen motivado.
Artículo 87º: El Concejo, al considerar un asunto en general, en particular o constituido en Comisión, podrá declarar libre el debate, previa la moción de orden correspondiente aprobada por la mayoría de los Concejales presentes. Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo crea necesario sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
CAPITULO XIII- DEL ORDEN DE LA SESION
Artículo 88º: A la hora fijada para la sesión, el Presidente llamará al recinto, y si hubiese número para formar quórum declarará abierta la sesión, dando cuenta del número de Concejales presentes en la casa y en el recinto. Transcurrida media hora, si no hubiere número, deberá declarar levantada la Sesión, sin más trámite, salvo que existiese un permiso especial para realizar la sesión en minoría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 89º: Iniciada la sesión, ningún Concejal podrá retirarse del recinto sin el permiso del Presidente, quien se lo negará cuando el Concejo se quedara sin quórum legal por tal circunstancia. Para retirarse de la Casa, deberá solicitar el permiso previamente al Cuerpo. Cuando un Concejal no cumpla con las formalidades del presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas en los Artículos 124º y 125º de la Ley Orgánica de Municipalidades de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Para el caso de que la sanción fuese multa, los descuentos a la dieta ingresarán a la cuenta que se estatuye en el Artículo 10º del presente Reglamento.
Artículo 90º: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la aprobación del Concejo el acta de la Sesión anterior, y si no se hace observación, la dará por aprobada.
Artículo 91º: A continuación, el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría, de los asuntos entrados, en el siguiente orden:

    1- De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo
    2- De las comunicaciones oficiales
    3- De las peticiones o asuntos particulares
    4- De los proyectos de Ordenanza
    5- De los proyectos de Disposición, Resolución o Comunicación.
    6- De los dictámenes de Comisión que han sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 92º: Los asuntos entrados serán anunciados por la Secretaría y Presidencia les dará el destino que corresponda. A petición de un Concejal se leerá cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyecto o solicitud, siempre que sea apoyada por la mayoría del Cuerpo.
Artículo 93º: Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento. Consideradas éstas, se pasarán a tratar los asuntos especificados en el inciso 6º del Artículo 91º, por su orden de presentación. Terminados estos asuntos, se continuará con los pendientes de discusión en la Sesión anterior, y no existiendo éstos se pasará inmediatamente al Orden del Día.
Artículo 94º: Las contestaciones del Departamento Ejecutivo a los proyectos de comunicación que se hubieren dirigido, serán girados a comisión, archivo o considerados sobre tablas por el Concejo, con prelación a todo asunto, una vez cumplimentado lo dispuesto en primer párrafo del artículo anterior.
Artículo 95º: La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando no hubiere más asuntos a tratar o cuando el Concejo quede sin número.
Artículo 96º: Cuando el Concejo hubiese pasado a cuarto intermedio y no reanudase la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. Esta disposición no rige en los casos en que el Concejo haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha determinada.
CAPITULO XIV- DEL ORDEN DEL DIA Y ASUNTOS ENTRADOS
Artículo 97º: El orden del día se formará con los asuntos que se hayan comenzado a tratar en la sesión anterior y con los despachos de comisiones que se hubieren entregado en Secretaría y que el Presidente les hubiese dado destino.
Artículo 98º: La Secretaría confeccionará un resumen en el que figurarán todos los despachos que las comisiones le hubieren entregado de conformidad con el Artículo 48º y se incorporarán por su orden al orden del día. Confeccionará igualmente, otro resumen con los asuntos entrados que figuran en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del Artículo 91º, y que hubieren tenido entrada en Secretaría en el plazo fijado en el artículo 57º. Ambos resúmenes serán repartidos a los Concejales, al Departamento Ejecutivo y a la prensa.
Artículo 99º: Ningún asunto que no esté incluido en cualquiera de los dos resúmenes podrá tener entrada en la sesión, debiendo permanecer en Secretaría hasta la próxima, salvo resolución en contrario tomada por mayoría simple de los Concejales presentes.
CAPITULO XV- DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
Artículo 100º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador, o cuando se formule una moción de orden.
Artículo 101º: El Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella. Si éste pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por votación sin discusión.
Artículo 102º: Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión por dos veces en la misma sesión e incurriere por tercera vez en la misma falta, el Concejo podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Artículo 103º: Un orador falta al orden cuando personaliza el debate o incurre en alusiones incultas, improcedentes o indecorosas. La Presidencia llamará igualmente al orden al Concejal que incurriera en interrupciones reiteradas.
Artículo 104º: Si se produjese el caso al que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la indicación, procederá el debate sin más ulterioridades; pero si se negare o las explicaciones no fueran satisfactorias el Presidente lo llamará al orden. El llamamiento al orden se consignará en el acta.
Artículo 105º: En el caso de que un Concejal incurra en reiteradas faltas que dieran lugar al llamamiento al orden o faltas más graves que las enunciadas en los artículos precedentes, a invitación del Presidente o a indicación de un miembro, el Concejo decidirá sin discusión y por mayoría simple de los Concejales presentes, si ha llegado la oportunidad de aplicar una sanción disciplinaria. Se procederá de acuerdo a lo previsto en los Artículos 124º a 127º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. El importe de estas multas ingresará a la cuenta que estatuye el Artículo 10º del presente Reglamento.
CAPITULO XVI- DE LA VOTACION
Artículo 106º: Los modos de votar serán dos: uno nominal que se dará a viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signo, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Para que se compute el voto de un Concejal, es preciso que ocupe su banca y el que ocupe la Presidencia, su sitial.
Artículo 107º: Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético y procederán:

    1- Para la sanción de toda ordenanza que disponga la creación o aumento de tributos, tasas y o contribuciones de mejoras; la contratación de empréstitos o la prestación de servicios públicos.
    2- Cuando se adopten medidas disciplinarias.
    3- Cuando así lo soliciten la tercera parte de los Concejales presentes. En acta se consignarán los nombres de los Concejales que hayan votado nominalmente por la afirmativa y los que lo hayan hecho por la negativa.
    4- Para la modificación del Reglamento Interno.Incorporado por Dispo. nº 17/04 H.C.D del 9-9-04.-

Artículo 108º: Toda votación se contraerá a una sola y determinada proposición, artículo o capítulo, pero deberá votarse por partes a simple pedido de un Concejal. La votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrita la proposición, artículo o capítulo que se vota.
Artículo 109º: Si se suscitara dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes en la votación anterior, aunque ésta se realice en forma nominal. Los que no hubiesen participado de la votación, no podrán intervenir en la rectificación.
Artículo 110º: Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiere nuevo empate, decidirá el Presidente.
Artículo 111º: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo ni fundar ni aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Artículo 112º: Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en la antesala.
CAPITULO XVII- DE LA CONCURRENCIA DEL INTENDENTE Y SECRETARIOS.
Artículo 113º: Modidificado por Disposicion nº17 /2004, del 9-9-04: Tanto el Intendente Municipal como los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán concurrir, sin limitación alguna, a las sesiones del Concejo e intervenir en las discusiones sin derecho a voto, con excepciòn de las sesiones declaradas secretas si no fueran invitados.
Artículo 114º: Modificado por Disposicion nº 17 /2004, del 9-9-04;Por indicación de un Concejal aprobada por mayoría simple de los presentes, en Concejo podrá requerir la presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo para que informen sobre asuntos de interés público. La citación se hará en todos los casos con la debida anticipación a la sesión en la que deben darse los informes. En ningún caso podrá el Concejo exigir a los representantes del Departamento Ejecutivo suministrar los informes de la misma sesión en la que se apruebe la moción, aunque se hallaren presenten.
Artículo 115º: Cuando los Secretarios concurran en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán interpelados por el Presidente en nombre del Concejo, quien les comunicará los puntos sobre los cuales deberán contestar.
Artículo 116º: Inmediatamente después que hubiera hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el Concejal que solicitó el informe y luego los demás Concejales. Los representantes del Departamento Ejecutivo y el Concejal interpelante tendrán derecho a hablar por espacio de sesenta -60- minutos. Los demás Concejales tendrán derecho a hablar por espacio de treinta -30- minutos.
Artículo 117º: Si el Concejal interpelante u otro, estimare conveniente proponer algún proyecto de Ordenanza, Disposición o Resolución relativo a la materia que originó el requerimiento, el proyecto respectivo seguirá el trámite ordinario y podrá ser introducido cuando el Concejo lo resuelva.
CAPITULO XVIII- DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO
Artículo 118º: El Presidente organizará las funciones del personal administrativo y de servicio, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento de las tareas del Concejo.
Artículo 119º: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la Sala a toda persona que desde la barra o desde cualquier otro lugar del recinto efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones o realice demostraciones o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Si el orden ha sido alterado dentro o fuera del recinto, el Presidente suspenderá inmediatamente la sesión, empleando las medidas que juzgue necesarias para establecer el orden.
CAPITULO XIX- DE LA OBSERVACION Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 120º: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que no se atiene a él. Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, el Concejo lo resolverá de inmediato por votación sin discusión.
Artículo 121º: Todas las Resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones o interpretaciones de este Reglamento se tendrán presentes para su corrección o reforma. Se llevará un libro especial en el que se registrarán todas las Resoluciones a que se refiere el párrafo precedente, y de las cuales se hará relación por Secretaría cuando el Concejo lo disponga.
Artículo 122º:Modificado por Disposicion nº17 /2004H.C.D del 9-9-04; Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución de sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la tramitación correspondiente según el Articulado del Capitulo XIX de la observancia y reforma de este Reglamento.
Artículo 123º: Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá ser resuelta de inmediato por el Concejo, previa a la discusión correspondiente, en la cual podrá hablar una sola vez cada Concejal por un plazo que no exceda de diez -10- minutos.
Artículo 124º: Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.
CAPITULO XX- DE LAS ORDENANZAS DICTADAS POR EL INTENDENTE DURANTE EL RECESO DEL CONCEJO
Artículo 125º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; Toda modificación al Reglamento Interno una vez ingresado un Proyecto correspondiente deberá ser tratado por el Concejo en Comisión, no pudiendo hacerse en ninguna Comisión Permanente ni Especial.Artículo 126º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; Los despachos del Concejo en Comisión deberán contar con la voto de por lo menos los 2/3 de los Concejales del Cuerpo.
Artículo 127º: Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04;Toda modificación al Reglamento Interno solo será posible con el voto de por lo menos los 2/3 de los Concejales del Cuerpo.
Artículo 128º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; Las distintas propuestas de modificación al Reglamento Interno podrán analizarse separadamente, pudiendo unificarlas en un solo despacho, siguiendo vigente las no tratadas.
Artículo 129º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; Las modificaciones al Reglamento Interno se trataran de realizar al inicio de las sesiones ordinarias de cada año o una sola vez al año. En caso de existir la necesidad de hacerlo por motivos que así lo requieran lo resolverá el Concejo con el voto de por lo menos los 2/3 del cuerpo.
Artículo 130º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; La votación de toda modificación al Reglamento Interno será nominal.
Artículo 131º:Incorporado por Disposicion nº17/2004 H.C.D del 9-9-04; Las Resoluciones dictadas por el Intendente durante los recesos del Honorable Concejo Deliberante, serán tratadas según la facultad conferida por el Capítulo I, Artículo 67º, inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, determinando previamente si las razones que justifican el dictado de las mismas sin convocar a Sesiones Extraordinarias, están vinculadas a razones de urgencia, estado de necesidad, fuerza mayor, secreto previo del acto o similares.EPL(Santa Rosa, 7 de Septiembre de 2004
HONORABLE CONCEJO:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expediente Nº 18/04 relacionadas con modificación del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
EL CONCEJO EN COMISION; en despacho por mayoría, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de:
Disposición Nº 17/2004 del 9 de septiembre de 2004
Artículo 1º: Modificase el Capitulo VIII del Reglamento Interno e incorporase el Artículo 59 bis, cuya redacción será la siguiente:
CAPITULO VIII-DE LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS, SU REDACCION Y TRAMITE Y DE LA RELACION DE LOS CONCEJALES CON EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
Artículo 59º bis: Los integrantes del Concejo Deliberante podrán requerir directamente informes al Intendente, Secretarios o Directores del Departamento Ejecutivo sobre cualquier tema relacionado con su función.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 113º del Reglamento Interno, cuya redacción será la siguiente:
Artículo 113º: Tanto el Intendente Municipal como los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán concurrir, sin limitación alguna a las sesiones del Concejo e intervenir el las discusiones sin derecho a voto, con excepción de las sesiones declaradas secretas sino fueran invitados.
Artículo 3º: Modificase el Artículo 114º del Reglamento Interno cuya redacción será la siguiente:
Artículo 114º: Por indicación de un Concejal aprobada por mayoría simple de los presentes, en Concejo podrá requerir la presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo para que informen sobre asuntos de interés público. La citación se hará en todos los casos con la debida anticipación a la sesión en la que deben darse los informes. En ningún caso podrá el Concejo exigir a los representantes del Departamento Ejecutivo suministrar los informes de la misma sesión en la que se apruebe la moción, aunque se hallaren presenten.
Artículo 4º: Modificase el Artículo 50º del Reglamento Interno, cuya redacción será la siguiente:
Artículo 50º: Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales, pueden proponer la solicitud de los informes que estimen necesarios al Departamento Ejecutivo, sobre los asuntos que le hayan sido encomendados. Su Presidente realizara las diligencias de tramite o pedidos de informes necesarios, por escrito directamente con el área correspondiente del Departamento Ejecutivo.
En las casos que sea necesario dirigirse ante organismos Públicos o Privados, Vecinos, Instituciones, etc. la Comisión delegara en el Presidente de la Comisión las diligencias o gestiones necesarias.
Artículo 5º: Modificase el Artículo 54 del Reglamento Interno cuya redacción será la siguiente:
Artículo 54º:Los Proyectos que se presenten al Concejo solo podrán ser:

    a) ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga alguna regla general cuyo cumplimiento compete al ámbito municipal.
    b) Disposición; Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
    c) Resolución: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
    d) COMUNICACION: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
    e) Pedido de INFORMES al Departamento Ejecutivo:

      Si tiene por objeto que uno o varios Concejales soliciten información sobre cualquier tema o cuestión inherente a su función deberán realizarlo en forma directa al Departamento Ejecutivo no correspondiendo dar entrada al Cuerpo Deliberativo.

Artículo 6º: Modificase el Artículo 122º del Reglamento Interno, cuya redacción será la siguiente:

    Artículo 122º: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución de sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguirá la tramitación correspondiente según el Articulado del Capitulo XIX de la observancia y reforma de este Reglamento.

Artículo 7º: Agregase como Artículo 125º el siguiente:

    Artículo 125º: Toda modificación al Reglamento Interno una vez ingresado un Proyecto correspondiente deberá ser tratado por el Concejo en Comisión, no pudiendo hacerse en ninguna Comisión Permanente ni Especial.

Artículo 8º: Agregase como Artículo 126º el siguiente:

    Artículo 126º: Los despachos del Concejo en Comisión deberán contar con la voto de por lo menos los 2/3 de los Concejales del Cuerpo.

Articulo 9º: Agregase como Artículo 127º el siguiente:

    Artículo 127º: Toda modificación al Reglamento Interno solo será posible con el voto de por lo menos los 2/3 de los Concejales del Cuerpo.

Artículo 10º: Agregase como Artículo 128º el siguiente:

    Artículo 128º: Las distintas propuestas de modificación al Reglamento Interno podrán analizarse separadamente, pudiendo unificarlas en un solo despacho, siguiendo vigente las no tratadas.

Artículo 11º: Agregase como Artículo 129º el siguiente:

    Artículo 129º: Las modificaciones al Reglamento Interno se trataran de realizar al inicio de las sesiones ordinarias de cada año o una sola vez al año. En caso de existir la necesidad de hacerlo por motivos que así lo requieran lo resolverá el Concejo con el voto de por lo menos los 2/3 del cuerpo.

Artículo 12º: Agregase como Artículo 130º el siguiente:

    Artículo 130º: La votación de toda modificación al Reglamento Interno será nominal.

Artículo 13º: Agregase al Artículo 107º del Reglamento Interno el inciso 4. 4- Para la modificación del Reglamento Interno.
Artículo 14º: Modificase el número del Artículo 125º del Capitulo XX de las Ordenanzas dictadas por el Intendente durante el receso del Concejo por el número de Artículo 131º.
Artículo 15º: La presente Disposición comenzara a regir a partir de su aprobación.
Artículo 16º: La exigencia de 2/3 prevista en los artículo 8, 9 y 11 de la presente comenzará a regir a partir de los 120 días corridos desde la aprobación de la presente. Durante este período de tiempo se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.
Artículo 17º: De forma.

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