Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable en calle BLANCO ENCALADA, entre Baldomero Tellez y Manuel Ávila

Santa Rosa (L.P.), 20 de mayo de 2016.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 5420/2016

Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias incluidas en calle BLANCO ENCALADA, entre Baldomero Tellez y Manuel Ávila de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expte. Nº 5675//2015/1-1 /DE).

Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1°, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.

Artículo 3º: La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.

Artículo 4º: El costo de la Obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($129.085,05) a valores del mes de Noviembre/2015.

Artículo 5°: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.

Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS:

CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($129.085,05) a valores del mes de Noviembre
/2015.
2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las DIECIOCHO (18) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.171,39). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.

Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra,
constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.

Artículo 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.

Artículo 11°: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.

Artículo 12°: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 13°: La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.

Artículo 14°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.

Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente.

Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 88-1/2016 (HCD) y 5675/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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