ORDENANZA Nº 7124/2025
Aplicación del régimen general establecido en las Ordenanzas N° 2748/2001 y N° 6282/2019, la concesión de los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad
SANTA ROSA (L.P.), 08 DE ABRIL DE 2025.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- Exceptúese de la aplicación del régimen general establecido en las Ordenanzas N° 2748/2001 y N° 6282/2019, la concesión de los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo para adjudicar por el plazo de DOCE (12) meses de manera directa, la concesión de los puestos del Mercado Concentrador Mayorista de la Municipalidad de Santa Rosa a las personas físicas y jurídicas, que se individualizan seguidamente:
- Puesto 8, 9 y 10 a Castaño Jorge Alberto y Castaño José Luis Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 30-71067935-1, “Castaño Frutas”, de Realicó, provincia de La Pampa.
- Puesto 11 a Municipalidad de Gobernador Duval, C.U.I.T. N° 30-67167913-6, “Finca de Duval”, de Gobernador Duval, provincia de La Pampa.
- Puesto 1 y 2 a Ernesto Ramón Quiroga, C.U.I.T. N° 20-25651162-3, “Quiroga Ernesto”, de El Ramblón, provincia de Mendoza.
- Puesto 12, 13 y 14 a Gabriel Aníbal Angelone, C.U.I.T. N° 20-28947907-5, “Don Ángel”, de Trelew, provincia de Chubut.
- Puesto 4 y 5 a J. Lanza S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71083162-5, “La Quinta de Beethoven”, de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
- Puesto 3 a Sabor Fruta S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71453506-0, “El Supermercado”, de Santa Rosa, provincia de La Pampa,
- Puesto a designar a Brust Maximiliano Enrique, C.U.I.T. Nº 20-32989228-0, Pabellón 9, Módulo 51, Mercado Central, Provincia de Buenos Aires,
Vencido ese plazo, o en caso de abandono de la concesión antes del vencimiento del plazo establecido por parte de algunos de los concesionarios, se aplicarán para otorgar la/s nueva/s concesiones de los puestos, los procedimientos que determinan las Ordenanzas citadas en el Artículo 1º.
Artículo 3º.- El plazo de DOCE (12) meses se contará desde el dictado de la Resolución del Departamento Ejecutivo que otorgue la concesión.
Artículo 4º.- La concesión de los puestos durante el plazo de DOCE (12) meses establecido en el Artículo 2° será gratuita.
Los concesionarios tomarán a su cargo todas las inversiones necesarias para la correcta prestación de la actividad comercial y mantenimiento del puesto, entendiéndose por ello colocación de equipos, instalaciones, materiales, máquinas, herramientas, etc.
Vencido el plazo, los concesionarios podrán retirar todos los equipos, instalaciones o maquinarias, materiales, herramientas móviles.
Las mejoras que hayan sido incorporadas al puesto y que no sean móviles quedarán para el Mercado Concentrador Mayorista, sin que ello dé derecho alguno a reclamo indemnizatorio.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará lo concerniente al régimen de funcionamiento de los puestos y demás cuestiones operativas para el otorgamiento y control de las concesiones que se adjudiquen en virtud de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Deróguense los artículos 3º, 4º, 5º y 6º y el Anexo I de la Ordenanza N° 6752/2022.
Artículo 7º.- Créase el cargo de Director del Mercado Concentrador Mayorista, en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 197/2022-1 (CD) y Expte. Nº 653/2025/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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