Adhiérase a las Leyes Provinciales de Contabilidad y de Obras Públicas

Aplicación en el ámbito de la municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, de las leyes provinciales de Contabilidad y Obras Públicas.

ORDENANZA Nº 2748/2001 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 2 de Agosto de 2001.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 3960/2009 Artículo 1º.- Establécese la aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa de las Leyes Provinciales de Contabilidad y de Obras Públicas, como así también, de los montos vigentes para la Administración Pública Provincial para efectuar adjudicaciones y contrataciones previstas en las citadas normas, de acuerdo a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del Artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597
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Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá dictar dentro de los 90 días de promulgada la presente las resoluciones destinadas a reglamentar esta Ordenanza debiendo preferentemente contemplar los lineamientos de los decretos reglamentarios vigentes en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Articulo 3º.- incorporado por Ordenanza Nº3382/05.-
Serán consideradas Obras Públicas las construcciones o instalaciones y los trabajos por ella motivados que se realicen con fondos del Municipio, la Provincia y/o el Estado Nacional o que sean garantizados o subvencionados por cualquiera de ellos. Estas construcciones o instalaciones deberán ingresar al patrimonio municipal, excepción hecha con a- dentro del Municipio las que se emplacen en inmuebles pertenecientes a la Provincia, a la Nación o Cooperativas de Servicios Públicos, o bien entidades de bien público con personería jurídica; b- fuera del Municipio las que se realicen para posibilitar o facilitar la prestación de servicios públicos; c- aquellas que, aún no incorporándose al patrimonio Municipal, sean realizadas en el marco de programas habitacionales o de infraestructura, financiados, garantizados o subvencionados por el estado Municipal, Provincial o Nacional.
Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

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