Ordenanza Nº 6983/23

Modificación del artículo 9º inciso e) de la Ordenanza Nº 4226/2010, vinculada al servicio de transporte público de pasajeros – Coches taxímetros

Santa Rosa (L.P.), 23 de noviembre de 2023.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º inciso e) de la Ordenanza Nº 4226/2010 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º.- Los automóviles para ser habilitados para la prestación del Servicio de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características:

a) Características principales: tipo Sedan cuatro o cinco puertas, Berlina cuatro puertas y/o Familiares con puertas corredizas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilómetro nuevo sin uso, a la fecha de solicitar su habilitación. La autoridad de aplicación confeccionará al inicio de cada año calendario un listado por marcas y modelos aceptados por el municipio para la prestación del servicio.

b) Capacidad: para la cantidad de pasajeros estará determinada por la cantidad de asientos establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o Plano de adaptación aprobado por establecimiento habilitado por la CENT, excluido el del conductor.

c) Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.

Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo optarse por el color “gris plata” de no ser posible el primero.


d) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 30 cm. de largo por 10 cm de alto.


e) Los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a ocho (8) años, desde su puesta en servicio y, hasta los cinco (5) años de antigüedad, deberán realizar la verificación técnica de manera semestral y desde los cinco (5) años y hasta los ocho (8) años de antigüedad, la verificación técnica deberá realizarse de manera cuatrimestral.

e. 1) DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta el 31 de diciembre de 2024 se permitirá que los automotores utilizados como coches taxímetros posean una antigüedad no mayor a diez (10) años, sin perjuicio de cumplimentar lo dispuesto en los incisos e) y l) del presente artículo, en lo referido a verificación técnica.

f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm de largo por 25 cm de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm de largo por 12 cm de altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa.


g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente.


h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural.


i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro.


j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros.


k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cual se consignará nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, numero de licencia y fecha de adjudicación, número de dominio del vehículo, marca, modelo, tipo y modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo, también se proveerá una constancia en la cual se consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor del vehículo. Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del conductor, pudiendo utilizarse para esta individualización el sistema de códigos tipo QR.


l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por la autoridad de aplicación o los talleres que ella disponga. Dicha inspección mecánica deberá realizarse al momento de entrar en servicio y cada seis (6) meses para unidades de hasta cinco (5) años de antigüedad y cada cuatro (4) meses para unidades de entre cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad.


m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.


n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.


o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado de carga y funcionamiento.


p) Deberán poseer todos los elementos de seguridad establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o los descriptos por el plano de adaptación realizado por establecimiento habilitado por la CENT, mínimamente contar con apoya cabeza en los asientos como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.

q) Deberán poseer equipo GPS (Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el municipio, y acceso al mismo por parte de éste.


r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Artículo 35º. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 277/1997-7 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Twitter Facebook Contáctanos