Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 4226/2010, relacionada con el Servicio de Coches Taxímetros


SANTA ROSA (L.P.), 06 DE JULIO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5868/2018

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: Los registros municipales que se disponen por el Art. 3º, conformarán las siguientes referencias para cada caso:
Para licenciatarios:
a- Apellido y nombres completos del licenciatario, quien deberá ser indefectiblemente el titular registral del coche taxímetro;
b- Fecha de nacimiento;
c- Tipo y número de documento de identidad;
d- Número de CUIT;
e- Nombre del cónyuge, de ascendientes y descendientes a su cargo;
f- Fecha y número de habilitación;
g- Observaciones.
Para los automotores:
a- Apellido y nombres completos del licenciatario;
b- Número y fecha de habilitación;
c- Número de expediente;
d- Número de dominio, marca, modelo, número y marca de motor, número y marca de chasis del coche taxímetro;
e- En los casos en que el vehículo tuviese equipo de Gas Natural Comprimido se deberá contar con marca y número de/los tubo/s y número de oblea;
f- Marca y número de reloj taxímetro;
g- Observaciones.
Para conductores:
a- Apellido y nombres completos;
b- Tipo y número de documento de identidad;
c- Número de CUIL o CUIT;
d- Fecha de nacimiento;
e- Número y fecha de habilitación;
f- Número del expediente que lo habilita;
g- Número del registro del carnet de conductor categoría profesional;
h- Antigüedad;
i- Apellido y nombre completo del licenciatario empleador y número de habilitación;
j- Comprobante de Clave de Alta Temprana (CAT) emitida por AFIP o cualquier otro comprobante que la AFIP determine en reemplazo de dicha clave;
k- Observaciones.¨

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º: Son aquellas personas físicas mayores de 18 años de edad que mediante el correspondiente permiso habilitante municipal, (Licencia) para prestar el Servicio Público de Coches Taxímetros, deben acreditar para el otorgamiento del mismo, los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad donde se indique que el licenciatario es único titular registral de la unidad habilitada para la prestación del servicio.
  2. Datos personales: Nombre y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento y domicilio.
  3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
  4. Acompañar, dentro de los 60 días de adjudicada la licencia un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa, indicando que no registra antecedentes.
  5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
  6. Presentar comprobante donde conste que no estar inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
  7. Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
  8. Presentar comprobante donde conste que no adeuda tasas municipales.
  9. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona.
  10. Acreditar residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa. Para el caso de que el licenciatario sea conductor, deberá presentar la Licencia Única de Conducir L.U.C., categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados.-
  11. Comprobante de inscripción tributaria en AFIP;
  12. Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;
  13. No ser empleado y/o funcionario del Municipio de la Ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, Organismo Nacional o Ente Descentralizado.

Será de carácter incompatible el ejercicio del cargo de funcionario municipal y el otorgamiento de nuevas licencias.
Si el cargo de funcionario fuere posterior a la adquisición de la licencia, la misma será suspendida por el plazo de ejercicio en sus funciones.
14. No ser familiar hasta en segundo grado de consanguineidad ni afinidad de ningún funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa.
15. Lo establecido por los incisos 13 y 14 del presente artículo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.”

Artículo 3º: Derógase el Artículo 5º bis de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias.

Artículo 4°: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º: Todos los licenciatarios tendrán la obligación de presentar anualmente, ante la Autoridad de Aplicación, en el período comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril la siguiente documentación:
– Certificado de cobertura de seguro vigente, conforme lo previsto en el Capítulo II, Art. 5°, Inc.9.-
– Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa para el período fiscal anterior.
– Los doce comprobantes de pago ingresados a la AFIP, o los realizados desde la fecha de alta si fuere un plazo inferior al año.
– Todas las Declaraciones Juradas de Aportes Previsionales y Contribuciones a la Seguridad Social de los conductores contratados del año calendario, o las realizadas desde la fecha de alta si el plazo fuere inferior.”

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º: Los automóviles para ser habilitados para la prestación del Servicio de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características:

  1. Características principales: tipo Sedan cuatro o cinco puertas, Berlina cuatro puertas y/o Familiares con puertas corredizas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilómetro nuevo sin uso, a la fecha de solicitar su habilitación. La autoridad de aplicación confeccionará al inicio de cada año calendario un listado por marcas y modelos aceptados por el municipio para la prestación del servicio.
  2. Capacidad: para la cantidad de pasajeros estará determinada por la cantidad de asientos establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o Plano de adaptación aprobado por establecimiento habilitado por la CENT, excluido el del conductor.
  3. Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.

Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo optarse por el color “gris plata” de no ser posible el primero.
d) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 30 cm. de largo por 10 cm de alto.
e) Los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a 7 años, desde su puesta en servicio y, hasta los siete (7) años de antigüedad, deberán realizar la verificación técnica de manera semestral y desde los cinco (5) años y hasta los siete (7) años de antigüedad, la verificación técnica deberá realizarse de manera cuatrimestral.
f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm de largo por 25 cm de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm de largo por 12 cm de altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa, seguido de un círculo negro de 35 cm de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa.
g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente.
h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural.
i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro.
j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros.
k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cual se consignará nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, numero de licencia y fecha de adjudicación, número de dominio del vehículo, marca, modelo, tipo y modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo también se proveerá una constancia en la cual se consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor del vehículo. Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del conductor, pudiendo utilizarse para esta individualización el sistema de códigos tipo QR.
l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por la autoridad de aplicación o los talleres que ella disponga.- Dicha inspección mecánica deberá realizarse al momento de entrar en servicio y cada seis (6) meses para unidades de hasta cinco (5) años de antigüedad y cada cuatro (4) meses para unidades de entre cinco (5) y siete (7) años de antigüedad.
m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.
n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.
o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado de carga y funcionamiento.
p) Deberán poseer todos los elementos de seguridad establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o los descriptos por el plano de adaptación realizado por establecimiento habilitado por la CENT, mínimamente contar con apoya cabeza en los asientos como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.
q) Deberán poseer equipo GPS (Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el municipio, y acceso al mismo por parte de éste..
r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.¨

Artículo 6º: Modifícase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

¨ARTÍCULO 10°:Para el cambio de unidad, motor o carrocería, el licenciatario deberá gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad, motor o carrocería propuestos en cambio:
a- En cuanto al modelo año: La unidad, motor o carrocería, deberá ser del mismo tipo y modelo, en cuanto al modelo año de la misma, no pudiendo exceder los cinco (5) años de antigüedad del año calendario en que se solicita el cambio.
b- En cuanto al monto en la inversión: En todos los casos el monto deberá ser igual o mayor al de la unidad, motor o carrocería a dar de baja, tomándose como referencia los valores de mercado al momento de propuesto el cambio.”

Artículo 7º: Modifícase el Artículo 18° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18º: Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer Licencia Única de Conducir L.U.C., categoría D1, emitida por la Municipalidad de Santa Rosa y con los datos de la misma actualizados.
  2. Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad.
  3. Acompañar, dentro de los 60 días de habilitado como conductor un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de inexistencia de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.
  4. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa.
  5. Deberán tener entre la edad mínima y máxima que permita la reglamentación para la obtención de la L.U.C. categoría D1 f) Conocer idioma nacional.”

Artículo 8º: Modifícase el Artículo 19° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

¨ARTÍCULO 19º: Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Llevar consigo:
  2. Documentación mencionada en los incisos a), b) del artículo 18º.
  3. Constancia de la habilitación del automóvil.
  4. Póliza de seguro exigido.
  5. Copia de la presente Ordenanza.
  6. Cuadro tarifario vigente, el mismo deberá estar en un lugar visible para los pasajeros, y será provisto por la Municipalidad. Junto a éste deberá exhibirse el número telefónico habilitado por la Municipalidad para efectuar reclamos.
  7. No estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación penal o administrativa.
  8. A los fines precedentes la autoridad de aplicación, previo dictamen fundado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazará:
  9. A todo aquel postulante que hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra el honor; contra la integridad sexual, contra las personas, contra la administración pública, cualquiera sea la pena aplicada.-
  10. A todo aquel postulante que hubiere sido condenado en el marco de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres cualquiera sea la pena aplicada.-
  11. A todo aquel postulante que hubiere sido condenado por la comisión de delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años.¨

Artículo 9º: Modifícase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25º: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS LICENCIATARIOS CONDUCTORES Y CONDUCTORES:
1- Ejercer con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia, la prestación del servicio.
2- Atender a los usuarios con decoro, cuidando el alineamiento personal y evitar protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres de moralidad y honestidad.
3- Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial establecida por el Capítulo III, Art. 9º Inc. k) como así también un ejemplar de la presente Ordenanza, de la que debe estar debidamente interiorizado.
4- Conocer y acatar las normas generales que reglan el Tránsito Automotor y las Disposiciones complementarias vigentes en esa materia.
5- Contribuir al mejoramiento de los servicios, en estrecha colaboración con la autoridad municipal, para lo cual pueden ejercer la facultad de peticionar.
6- Prestar el Servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje esté comprendido dentro del ejido de Santa Rosa. Tratándose de personas discapacitadas – entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o mentales, permanentes o prolongadas que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral- , no podrá negarse el servicio alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo, debiendo los vehículos contar con elementos o dispositivos que permitan el traslado de sillas de ruedas, etc. Serán contempladas las excepciones previstas en el Artículo 21º de la presente Ordenanza.
7- Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al iniciar cada viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminación integral del recorrido.
8- Realizar el recorrido más corto que vincule el lugar de destino siempre que el o los pasajeros no indicaren otro.
9- Someterse a un examen de salud anualmente y presentar su resultado al médico municipal, en caso de los conductores.
10- Contar con libreta sanitaria actualizada.
11- Mantener en perfecto estado de funcionamiento el aparato reloj taxímetro, por toda falta que pueda advertir.
12- El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a los licenciatarios un porcentaje de la totalidad de las licencias. Asimismo fijará un porcentaje mínimo de unidades en servicio en los siguientes casos:

  1. Los fines de semana.
  2. A partir de las 12 horas de la víspera de un día feriado nacional.
  3. Los días en que se produzcan hechos extraordinarios que así lo requieran.

En los casos de que por algún motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad a la autoridad de aplicación, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 hs. de producido el hecho. No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes.
13- Los conductores de coches taxímetros se ven obligados a entregar ante la autoridad municipal o policial del lugar, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos o valores que por olvido o descuido de los pasajeros dejen en los automóviles a fin de ser restituidos a sus legítimos dueños. El que no cumpliese con esta obligación será conceptuado como conductor de mala fe, haciéndose pasible de medidas de sanción, que puedan llegar a inhabilitación transitoria o definitiva, si la gravedad del hecho o grado de reincidencia así lo aconsejare.
14- A mantener su higiene personal, el de la vestimenta y la presentación, aspecto físico y mecánico del automóvil.
15- Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un conductor o franquero, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine, a efectos de mantener actualizados los respectivos registros.
16- Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspensión de un conductor se comprobare que lícitamente prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio licenciatario.
17- Los propietarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad, todo cambio de unidad, motor o chasis que se lleve a cabo solicitando la baja del que se retira y el alta del que se afectará al servicio con el objeto de mantener así debidamente actualizado el registro de automotores establecido en los artículos 9º y 10º.
18- Todo alegato por ignorancia, no merecerá atenuante desde el momento que los responsables tienen la ineludible obligación de conocer los alcances de la presente Ordenanza, tal como lo señala el punto 3 de este mismo artículo y en cuyo sentido se les entrega un ejemplar bajo constancia, para mejor proceder.
19- Los propietarios serán subsidiariamente responsables de todo hecho o acción violatoria de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.
20- Evacuar los pasajeros de las estaciones terminales de ómnibus, ferrocarriles o aeropuertos observando estrictamente las colas en las paradas que se determinen, debiendo trasladar únicamente al pasajero que por turno le corresponda, no podrá valerse de ningún ardid o engaño a los fines de burlar la presente Ordenanza, tal como el estacionamiento en las playas ubicadas en esas estaciones, con bandera tapada e incluso utilizando a terceros intermediarios para ofrecer sus servicios para conducirlo fuera del ejido municipal.
21- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
22- No llevar más pasajeros que los indicados para ser transportados por la Licencia de Configuración de Modelo y/o por la adaptación realizada por establecimiento habilitado por la CENT.

Artículo 10°: Modificar el Artículo 31° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada setecientos (700) habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.”

Artículo 11º: Modifícase el Artículo 36° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36º: Las unidades del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida debe comprender un espacio físico amplio, necesario para que ingrese una silla de ruedas o cualquier otro elemento que utilice la persona con discapacidad para trasladarse. El vehículo tendrá las características similares a los familiares y/o utilitarios que existan en el mercado. Deberá ser vidriado, debiendo contar con una rampa que facilite a las personas con discapacidad ingresar en los coches sin necesidad de bajar de la silla de ruedas, en caso de que ése sea su medio de locomoción, pudiendo contar con un sistema de auxilio de fuerzas mecánicas para la operación de ingreso y egreso.
Las especificaciones técnicas de dichas unidades serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.”

Artículo 12º: Incorpórase al Artículo 41, apartado B, de la Ordenanza N° 4226/2010 y sus modificatorias un inciso que indicará:

“Inc. 5: Cuando se constatare fehacientemente la locación, permiso de uso y/o figura legal descripta en el art. 32º.”

Artículo 13°: Modifícase el Artículo 46º de la Ordenanza N° 4226/2010 y sus modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 46º: Cuando se traten los casos previstos en los Art. 41º punto b inc. 5 y en el Art. 44º inc. a, el titular del automotor quedará inhabilitado definitivamente para ser licenciatario o concesionario de todo servicio público municipal o privado, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros.”

Artículo 14°: Incorporar como Artículo 48° Bis “Modifíquese el Cap. 18 Art. 004 L-N 0 Par 63 de la Ordenanza Tarifaria Vigente quedando redactado de la siguiente manera: Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxis, seguros, aparatos taxímetros, su funcionamiento, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo al servicio, el cobro indebido de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a prestar el servicio, hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y/o buenas costumbres, alquilar o lesionar el carácter personal de la licencia siendo sancionadas ambas partes, con multa desde 105 hasta 300 UF.”

Artículo 15°: Incorpórase al Artículo 54° de la Ordenanza Nº 4226/2010 y modificatorias un segundo párrafo que indicará “El Departamento Ejecutivo promoverá la distribución equitativa de licenciatarios entre las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis propendiendo al ejercicio de una competencia leal evitando situaciones de impliquen una posición dominante.”

Artículo 16º: Modifícase el Artículo 55° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 55º: La Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos será la autoridad que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.”

Artículo 17º: Incorpórase como Artículo 55° bis “Disposición transitoria: A los fines de lograr una competencia leal y evitar situaciones de posición dominante, la autoridad de aplicación podrá disponer que los nuevos licenciatarios desarrollen su actividad en las empresas y/o asociaciones de taxis y radiotaxis que, a la fecha de otorgamiento de las nuevas licencias, registren una menor cantidad de licenciatarios. Para la distribución de las mismas se utilizará el método del 2 x 1.
El plazo de permanencia en la empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis asignada deberá ser de tres (3) años como mínimo. Cumplido ese plazo, se podrá ingresar a otra empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis. Dicho acto se efectivizará a través de la correspondiente autorización municipal.
Lo establecido en el párrafo precedente será aplicable para la totalidad de las licencias prestatarias del servicio de coches taxímetros.”

Artículo 18°: Incorpórase como Art. 55° ter. “Para la creación de una nueva empresa y/o asociación de taxis y radiotaxis se exigirá, además de lo establecido en el Capítulo IX, el requisito de poseer un mínimo de diez (10) coches taxímetros.”

Artículo 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 277/1997-6 (HCD) y 5958/2017/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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