TÉCNICA LEGISLATIVA

TECNICA LEGISLATIVA: Niveles de justificación y análisis de un texto normativo: Para la justificación y verificación de un proyecto legislativo deben considerarse, a decir de Manuel Atienza, cinco niveles de racionalidad a través de los cuale

3. Una racionalidad pragmática, pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescripto en la ley; 4. Una racionalidad teleológica, pues la ley tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos y; 5. Una racionalidad ética, pues las conductas prescriptas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética”

Dr. MARCOS L. PAZ
Abogado -UNLP-
Prof. Cs. Jurídicas -UNLPam-
Prof. de Derecho Público, Provincial y Municipal
Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa

TÉCNICA LEGISLATIVA
TECNICA LEGISLATIVA:

Niveles de justificación y análisis de un texto normativo:

Para la justificación y verificación de un proyecto legislativo deben considerarse, a decir de Manuel Atienza, cinco niveles de racionalidad a través de los cuales puede efectivizarse el análisis de un texto legislativo: “1. Una racionalidad lingüística, en cuanto que el emisor (el editor) debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la ley) al receptor (el destinatario); 2. Una racionalidad jurídico-formal, pues la nueva ley debe insertarse armoniosamente en un determinado sistema jurídico; 3. Una racionalidad pragmática, pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescripto en la ley; 4. Una racionalidad teleológica, pues la ley tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos y; 5. Una racionalidad ética, pues las conductas prescriptas y los fines de las leyes presuponen valores que tendrían que ser susceptibles de justificación ética”

  1. RACIONALIDAD JURIDICO FORMAL

Desde esta perspectiva legislar racionalmente significa hacerlo respetando los criterios de forma y de contenido establecidos por el propio ordenamiento jurídico y procurando que la nueva ley se integre armónicamente en el mismo.
Esta exigencia de sistematicidad por otro lado, puede contemplarse tanto de desde un punto de vista interno (esto es, considerando únicamente la ley en cuestión o el campo concreto que regula), como externo considerando también el resto de las reglas y principio del ordenamiento jurídico y, en particular las de jerarquía superior, las normas constitucionales, etc.
La sistematicidad implica evitar lagunas y contradicciones para producir seguridad jurídica y por ello ésta no sólo debe referirse a las vinculaciones de la norma con el Ordenamiento que integra, sino también dentro de su propio texto.

2. RAZONABILIDAD LINGÜÍSTICA.

En lo que se refiere a la razonabilidad lingüística se busca claridad en los enunciados de manera que no contengan términos o frases vagas y/o ambiguas.
La ambigüedad se predica de las palabras y vaguedad de los conceptos designados en ella. Así, una expresión es ambigua si puede usarse en diversos sentidos y un concepto es vago, cuando no están bien determinadas las notas que lo caracterizan.

3. RAZONABILIDAD PRAGMATICA.

De lo que se trata aquí es de que la conducta de los destinatarios, no sea sólo un enunciado lingüístico o normas formalmente válidas sino derecho en acción.
La Ley podría resultar ineficaz por factores de tipo subjetivo u objetivo. En el primer supuesto los destinatarios no están suficientemente motivados para cumplir las leyes (La ley no ha establecido sanciones negativas y positivas adecuadas, no ha sido suficientemente conocida); en el segundo la ley no se puede cumplir por falta de medios objetivo (cobertura financiera o administrativa).

4. RAZONABILIDAD TELEOLOGICA.

Cuando hablamos de racionalidad teleológica, debemos pensar que las leyes no son otra cosa que instrumentos para alcanzar determinados objetivos sociales. Ahora bien, uno de los problemas que pueden surgir aquí radica en la dificultad de saber que contenidos normativos son los más idóneos para alcanzar esos fines o incluso si esos medios son en absoluto idóneos; por ello la eficacia de una ley no es lo mismo que su eficiencia social: es posible que los destinatarios -particulares y autoridades- cumplan con lo establecido, pero que, sin embargo, no alcancen los objetivos previstos.

5. RAZONABILIDAD ETICA.

El último nivel en el que puede evaluarse la racionalidad de una ley, de acuerdo a lo expuesto por Atienza, es el que proporciona la ética.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PAMPA Y REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

He considerado pertinente transcribir en forma textual algunos artículos de la Constitución Nacional, Provincial -La Pampa-, de la LOM -1597 y el reglamento interno del HCD de la ciudad de Santa Rosa a efectos a contextualizar y ejemplificar el tema en tratamiento

  1. CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Artículo 1º: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según le establece la presente constitución.

Artículo 5º: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de las Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Articulo 31º: Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre de 1959.

Artículo 77º: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

b) CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

Artículo 1º: La provincia de La Pampa integrante de la Nación Argentina, en el uso de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos y garantías consignados en la Constitución Nacional

Artículo 69º: Las leyes tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más diputados, por el Poder Ejecutivo o por el Superior Tribunal de Justicia en los casos establecidos en esta constitución…”

Artículo 123º: Son atribuciones y deberes comunes a todos los municipios, con arreglo a las prescripciones de la ley:…4) Dictar Ordenanzas y reglamentos sobre planes edilicios, asistencia, higiene, seguridad, tránsito local, moralidad, ornato y toda otra actividad propia del municipio…”

c) LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA -1597-:

Artículo 1º: El gobierno y administración de los intereses y servicios comunales de la Provincia, corresponden a las Municipalidades o Comisiones de Fomento en su caso, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial y la presente Ley.

Artículo 7º: Los centros de población que sean declarados Municipalidad, constituyen Municipios autónomos. Tendrán en el orden local un gobierno que será ejercido con independencia de todo otro poder y que estará a cargo de una rama ejecutiva desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente, y otra deliberativa desempeñada por ciudadanos con el título de Concejales. Los Municipios y las Comisiones de Fomento ejercerán su autoridad y facultades reglamentarias en todo el ámbito territorial de su ejido.

Artículo 33º: Las Ordenanzas tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más Concejales, o por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para la consideración sobre tablas de un Proyecto de Ordenanza se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Para la sanción de una Ordenanza bastará la simple mayoría de votos de los Concejales presentes, salvo en los casos en que por la Constitución o esta Ley se exija otra mayoría.
Para la sanción de Ordenanzas especiales que autoricen gastos será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros del Cuerpo.
La sanción de las Ordenanzas del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante, utilizando la fórmula: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE….SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 34º: Sancionada una Ordenanza, se remitirá al Departamento Ejecutivo Municipal, para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recepción. Vetada en todo o en parte, volverá con sus observaciones al Concejo Deliberante, el que la discutirá de nuevo y si la confirmase en el término de treinta días por dos tercios de votos de los miembros presentes pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. El Concejo Deliberante podrá aceptar por simple mayoría de votos las modificaciones u observaciones que le hubieren hecho en cuyo caso será promulgada con las mismas.
No vetada en el término previsto se considerará promulgada. Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal, no podrá promulgarse en la parte no vetada, con excepción de la Ordenanza Tarifaria y de Presupuesto, que entrarán en vigencia en la parte no observada. No existiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayoría para aceptar las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal o no habiendo sido consideradas dentro de los treinta días, no podrá volver a tratarse en las Sesiones Ordinarias de ese año.
Los términos a que se refiere el presente artículo se computarán por días hábiles.

d) REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA.

Artículo 54º: Los proyectos que se presenten al Concejo solo podrán ser de:

  1. ORDENANZAS: Si crea, reforma, suspende o deroga alguna regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
  2. DisposiciónES: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
  3. ResoluciónES: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  4. COMUNICACIONES: Si tiene por objeto contestar, recomendar pedir o exponer algo.

Artículo 55º: Los proyectos de Ordenanza serán presentados y fundados por escrito. Serán anunciados en la Sesión correspondiente y, previo a ser destinados a Comisión, el Concejal o Bloque autor del proyecto tendrá derecho a realizar una exposición explicativa del mismo durante un lapso que no excederá de diez (10) minutos. Luego, sin más trámite el Presidente lo destinará a la Comisión que corresponda, salvo resolución expresa del Concejo en contrario. Las Ordenanzas deberán ser concisas y de carácter prescriptivo.

Artículo 56º: Los proyectos de Disposición, Resolución o Comunicación serán presentados por escrito y fundados verbalmente, para lo cual el autor , o quién lo haga en representación de los firmantes, dispondrá para ello de treinta minutos. Estos proyectos serán considerados en la sesión en que fueren presentados y por su orden, inmediatamente después de ser fundados, salvo que el Concejo resolviera destinarlo a comisión.
La obligación de presentar por escrito los proyectos de Disposición, Resolución o Comunicación a que se refiere el artículo 55 del Reglamento Interno se considerará cumplida en el caso de presentaciones para su ingreso y tratamiento sobre tablas dentro de una sesión, si son acompañados por doce copias, quedan excluidos de la obligación impuesta los proyectos que se presenten durante el debate.

Artículo 57º: Todo proyecto deberá ser entregado en la Secretaría del Cuerpo con 48 horas de anticipación por lo menos a la sesión que ha de celebrarse, a excepción de las comunicaciones del Departamento Ejecutivo, que podrán ser entregadas con una anticipación de 24 horas.

Artículo 58º: Ni el autor de un Proyecto que se esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado podrá retirarlo, a no ser por Resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

Artículo 59º: Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones en que se presente o en el siguiente, será pasado directamente al archivo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

SANTA ROSA, septiembre 2000

Dr. Marcos L. Paz
Manuel Atienza. “TRAS LA JUSTICIA. Una introducción al Derecho y al Razonamiento Jurídico”. Ed. Ariel S.A. Barcelona, 1993.

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