Reglamentación de la Ordenanza Nº 139/1985.

Reglamentación de la Ordenanza Nº 139/1985.

Resolución Nº 99/1985
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 16 de Enero de 1985.

ARTICULO 1º.- Se considerarán ingresos a los efectos del artículo 1º de la citada Ordenanza, a los provenientes de la percepción de las entradas, cartones y similares.

ARTICULO 2º.- Serán contribuyentes las personas, empresas o entidades que exploten, realicen u organicen los juegos permitidos.

ARTICULO 3º.- El pago se efectuará en las cajas recaudadoras municipales el primer día hábil siguiente al de la realización de la sesión, considerándose al mismo como día de vencimiento a los efectos de calcular recargos en caso de mora.

ARTICULO 4º.- Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la realización del espectáculo, los responsables presentarán la constancia del pago y una declaración jurada donde figurará:

  1. Cantidad de entradas vendidas.
  2. Cantidad de cartones adicionales vendidos.
  3. Totales percibidos por cada concepto y total general.
  4. Determinación del importe a tributar (15% sobre el total general).

ARTICULO 5º.- La entidad organizadora deberá: a) Comunicar al Municipio la realización de la sesión (fecha, hora y lugar, modalidades del juego, cantidad de rondas, valor de las entradas y/o cartones, con una antelación de cinco (5) días hábiles, b) Adjuntar copia de la Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia autorizando el juego.

ARTICULO 6º.- La Municipalidad podrá designar uno o más inspectores, los que tendrán acceso a toda la documentación necesaria a los efectos de realizar el control pertinente. Asimismo podrá realizar el sellado previo de las entradas y/o cartones.

ARTICULO 7º.- La Municipalidad podrá suspender la realización del juego, cuando la entidad organizadora no haya cumplido con los requisitos de la presente o en caso de que dificultare la tarea de controlar.

ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, pase a su conocimiento de Dirección de Rentas, Contaduría – Tesorería, Administración y Control y Departamento de Prensa. Cumplido: Archívese.

Felix Daniel MARIANI Eduardo F. MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y A. Social

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