Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Universidad Nacional de La Pampa, relativo a análisis bromatológicos. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6202/2019

Convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Universidad Nacional de La Pampa, relativo a análisis bromatológicos.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6202/2019

Resolución Nº 931/1982 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 26 de abril de 1982.
ARTICULO 1º- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Universidad Nacional de La Pampa, por el cual se coordinará la realización de estudios y análisis químicos y microbiológicos de alimentos, según muestreos obtenidos en comercios e industrias de la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, tome conocimiento Dirección de Inspección (División Bromatología y Saneamiento Ambiental), Contaduría a sus efectos y cumplido: archívese.
Mario L. MANFREDI Agrim. OSVALDO G. DI PEGO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
C O N V E N I O Entre la Municipalidad de Santa Rosa representada en este acto por el señor Intendente Municipal Agr. Osvaldo G. DI PEGO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto por su Señor Rector C.P.N. José Ariel NUÑEZ, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, acuerda en celebrar al presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” y “LA UNIVERSIDAD” coordinarán la realización de estudios y análisis químicos y microbiológicos de alimentos, según muestreos obtenidos en comercios e industrias de la ciudad de Santa Rosa.
SEGUNDA: “LA UNIVERSIDAD” colaborará con “LA MUNICIPALIDAD” en la inspección y habilitación de comercios locales; como así también en trabajos de laboratorio a los efectos de cumplimentar lo acordado en la cláusula primera.
TERCERA: “LA UNIVERSIDAD” coordinará con la facultad de Ciencias Económicas y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales la colaboración que prestará a la “MUNICIPALIDAD” por el presente convenio.
CUARTA: “LA UNIVERSIDAD” aportará instalaciones y material básico de trabajo: estufa de cultivos, micrótomo, centrífuga, balanza de precisión y cualquier otro material que se disponga y que sea necesario a los fines del presente convenio.-
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” aportará el material de vidrio, las drogas necesarias para los análisis de alimentos y otros elementos cuya necesidad surja de los trabajos a realizar.
SEXTA: “LA UNIVERSIDAD” afectará a las tareas que así lo requieran a docentes de las cátedras específicas.
SEPTIMA: Deberán confeccionarse informes semestrales de las actividades que van desarrollándose y de los resultados parciales obtenidos. Luego del primer año de estudios deberá confeccionarse un informe amplio y detallado del progreso de la investigación. Ambos informes serán elevados a las partes.
OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo la dirección de las tareas a realizarse a través del Jefe de la División Bromatología y Saneamiento Ambiental.
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” aportará tres becas para alumnos de la facultad a los efectos de desempeñarse como auxiliares de laboratorio y en inspecciones de comercios.
DECIMA: De los análisis realizados deberá llevarse un archivo. En todos los casos se remitirán copias de los resultados a la oficina de Administración y Control de la Municipalidad para ser adjuntados en el legajo comercial correspondiente.
DECIMO PRIMERA: Todos los resultados de análisis y demás actividades que se realicen deberán registrarse en el Libro de Laboratorio habilitado a estos fines.
DECIMO SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y será de renovación automática anual por otros dos períodos, salvo comunicación expresa de una de las partes, efectuada con una antelación de tres (3) meses.
DECIMO TERCERA: A todos los efectos administrativos y/o judiciales “LA MUNICIPALIDAD” fija su domicilio en Avda. San Martín Nª 50 y “LA UNIVERSIDAD” en la calle Cnel. Gil Nº 353, ambos de esta ciudad de Santa Rosa.
DECIMO CUARTA: A un solo efecto y un mismo tenor, se firman cinco (5) ejemplares del presente convenio, en Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos.
Agrim. OSVALDO G. DI PEGO Cr. JOSE ARIEL NUÑEZ
Intendente Municipal Rector. Universidad Nac. de La Pampa

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