Liquidación del Sueldo Anual Complementario. Normas.

Liquidación del Sueldo Anual Complementario. Normas.

Resolución Nº 897/1984
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 19 de Junio de 1984.

ARTICULO 1º.- El sueldo anual complementario para el Personal Municipal, será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor retribución mensual devengada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Aquellos adicionales que por la peculiar modalidad de la prestación su importe sea determinado al mes siguiente, a los efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta en el mes de su liquidación.

ARTICULO 2º.- La liquidación del sueldo anual complementario en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en que se devenguen las remuneraciones computadas.

ARTICULO 3º.- El cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de retribuciones que corresponda computar a los efectos del sueldo anual complementario, de acuerdo a las disposiciones en vigor.

ARTICULO 4º.- Regístrese, pase a Contaduría General a sus efectos y comuníquese al Honorable Concejo Deliberante. Cumplido, archívese.

Félix Daniel MARIANI Eduardo Feliz MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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