Contrataciones de Personal. Reglamentación.

Contrataciones de Personal. Reglamentación.

Resolución N°88/1989.

ARTICULO 1º.- EL locador que preste servicios en forma personal y directa, cuya relación jurídica se crea mediante un contrato de locación de servicios por un tiempo determinado, no inferior a noventa (90) días, para la realización de tareas que por su naturaleza o transitoriedad no permiten el nombramiento en personal permanente, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  1. – Beneficios Previsionales, Seguro y Obra Social (Previa presentación de la documentación correspondiente y examen médico apto para prestación del servicio).
  2. – Salario Familiar (previa presentación de la declaración jurada y documentación de cada uno de los integrantes del grupo familiar).
  3. – Para el supuesto del artículo 4° del modelo de contrato, el locador se someterá a efectos de su justificación al control médico del profesional que el municipio designe siendo su resolución inapelable.

ARTICULO 2º.- El locador no tendrá derecho a ningún otro beneficio que no esté contemplado en la presente Resolución y contrato Suscripto.

ARTICULO 3º.- REGISTRESE, notifíquese, tome conocimiento Contaduría tesorería, secretaría de Obras y servicios Públicos, Secretaría de Planeamiento y Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social para que por su intermedio tomen conocimiento las respectivas Direcciones.-Cumplido; ARCHIVESE:

Ct. Omar E. MARTINEZ ALMUDEVAR Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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