Reglamentando las Ordenanzas Nº 42/1979 y 165/1985 sobre estacionamiento medido con tarjetas.

Reglamentando las Ordenanzas Nº 42/1979 y 165/1985 sobre estacionamiento medido con tarjetas.

Resolución N° 856/85
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 9 de Mayo de 1985.

ARTICULO 1º.- Reglamentar las Ordenanzas nro. 42/79 y 165/85 que establecen el sistema de estacionamiento medido con tarjetas en el radio céntrico de la ciudad, y un tiempo máximo de permanencia en el mismo de una (1) hora respectivamente, según el texto de los artículos
siguientes.

ARTICULO 2º.- Se encuentra afectado al cumplimiento del estacionamiento medido, todo automotor cualquiera sea su característica, que dentro del radio establecido utilice espacio para estacionar, incluyendo aquellos que deban hacerlo para efectuar tareas de carga y descarga y se encuentren autorizados por la Ordenanza nro. 289/72.

ARTICULO 3º.- Los propietarios y/o inquilinos que habiten propiedades con cocheras afectadas por el sistema de estacionamiento medido, quedan exceptuados de la medida para un (1) vehículo de su propiedad, debiendo obligadamente utilizar el espacio de acceso a su garage.

ARTICULO 4º.- A los fines provistos en el artículo presente, los interesados deberán solicitar por escrito a la Policía Municipal de Tránsito, una certificación para acogerse a dicha franquicia, para lo
cual deberá proporcionar:

  1. nombre y apellido del titular del vehículo.
  2. marca, modelo y número de chapa patente del vehículo.
  3. certificación de domicilio.
  4. constancia de propiedad del vehículo.

El certificado que se extienda deberá ser exhibido en la cara interior del parabrisas, en lugar bien visible. Cada vez que se cambie de unidad automotor, deberá adecuarse el certificado.

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o inquilinos que ocupen viviendas y/o salones comerciales sin cocheras, deberán cumplir estrictamente las medidas adoptadas para el sistema de estacionamiento medido.-

ARTICULO 6º.- Los conductores podrán utilizar el estacionamiento medido cuantas veces lo necesiten, dentro de la hora registrada en la tarjeta, pero obligatoriamente deberá retirar el vehículo al cumplirse el tiempo establecido, dejando el lugar libre a otro usuario. No podrá
ser reemplazada la tarjeta una vez vencida, en el mismo lugar en que se estaba estacionado.-

ARTICULO 7º.- DEL PROCEDIMIENTO: el conductor al estacionar su vehículo deberá colocar una (1) tarjeta de estacionamiento en la cara interna del parabrisas, en lugar bien visible y que permita su lectura desde el exterior. En la misma deberán encontrarse bien perforados los casilleros correspondientes al mes, día, hora y minutos en que se estacionó, disponiendo a partir de entonces de una (1) hora para permanecer estacionado en el lugar. Podrá si es necesario, mover el vehí
culo de un sitio a otro del estacionamiento medido y estacionar nuevamente, con la misma tarjeta que tenía colocada, si el tiempo aún no hubiere vencido.
En el caso en que, cumplido el tiempo, el vehículo no fuere retirado o cambiado de lugar, se le confeccionará el acta de comprobación correspondiente.
En la situación precedente, si el automotor no es retirado del lugar por el propietario y permanece estacionado con el duplicado del acta de comprobación en el parabrisas, podrá disponerse el retiro del mismo con la grúa municipal y su posterior traslado al corralón municipal u otro lugar que se establezca, agregándose al importe de la multa los gastos de traslado, corriendo por cuenta del infractor y no responsabilizándose la Municipalidad, del estado del mismo y/o deterioros que pudiere sufrir el vehículo durante dicho traslado.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, pase a la Policía Municipal de Tránsito a sus efectos; cumplido: ARCHIVESE.-

Felix Daniel MARIANI Eduardo Feliz MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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