Servicio Público Atmosférico. Reglamentación.

Servicio Público Atmosférico. Reglamentación.

Resolución Nº 72/1965
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 24 de Septiembre de 1965.

ARTICULO 1º.- Reglaméntese por medio de la presente Resolución la prestación del servicio público atmosférico en esta ciudad por intermedio de agentes autorizados por esta Municipalidad y conforme a los términos de la Ordenanza General Impositiva vigente Nº 44/64 modificada por Ordenanza Nº 54/65 y Ordenanza Nº 61/65 como así también a lo estatuído por Resolución Nº 9/65 del Honorable Concejo Deliberante para el caso particular del señor Mirto Tarquini.

ARTICULO 2º.- El o los permisionarios quedan obligados a atender dicho servicio público con un camión tanque con una capacidad no menor de tres mil (3.000) litros, equipado con una bomba centrífuga o cualquier otro elemento idóneo para extracciones, adaptado a la realización de trabajos sanitarios.

ARTICULO 3º.- La retribución del servicio prestado debe sujetarse estrictamente a la tarifa que determina el artículo 149 Título IX de la Ordenanza General Impositiva vigente, inciso 1º,
apartado a), modificado por Ordenanza Nº 61/65 y que es: Por cada primer viaje con tanque con capacidad de cinco mil (5.000) litros un Mil Doscientos Pesos Moneda Nacional ($ 1.200.00 m/n ) con tanque de capacidad de tres mil (3.000) litros Ochocientos Pesos Moneda Nacional
($800,00 m/n) ; por cada viaje subsiguiente Cuatrocientos Pesos Moneda Nacional ($400,00 m/n) y al inciso b) del mismo artículo que estipula: Por cada vez que el servicio atmosférico se preste a inmuebles ubicados en la zona servida por la red cloacal, se cobrará, además, por viaje Doscientos Pesos Moneda Nacional ($ 200,00 m/n).

ARTICULO 4º.- La tarifa a percibir por el permisionario en concepto de la prestación de este servicio sólo podrá ser modificada por la Comuna, toda vez que medie un pedido fundado del prestatario.

ARTICULO 5º.- El agente autorizado podrá ampliar el servicio incorporando nuevas unidades, las que serán autorizadas por la Municipalidad previamente y siempre que a juicio de ésta se mejore el existente o por lo menos se mantengan las condiciones de eficacia e higiene necesarias.

ARTICULO 6º.- El cuidado, conservación y periódica desinfección del o los vehículos utilizados, son obligaciones del prestatario o los agentes autorizados, reconociendo el pago de los derechos
que establece a tal efecto la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.

ARTICULO 7º.- La Municipalidad con la intervención del Honorable Concejo Deliberante podrá cancelar la autorizaciones, si circunstancias debidamente documentadas, demostraren deficiencias reiteradas en el servicio, imputables al permisionario o autorizados por el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de esta Municipalidad, o cuando por razones estrictamente funcionales de la Comuna sea necesario

ARTICULO 8º.- Cuando se hiciera llegar a esta municipalidad alguna queja por la deficiencia del servicio prestado por el o los agentes autorizados, cuya magnitud importe una suerte de falta de
cumplimiento a las disposiciones legales de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo previa verificación de la falta, remitir los antecedentes al Consejo Deliberante pudiendo promoverse una sanción conforme a los términos del artículo 37º de la Ley Nº 269.

ARTICULO 9º.- Es obligación ineludible del o los permisonarios vaciar en todos los casos, la carga del camión en los depósitos de Obras Sanitarias de la Nación.

ARTICULO 10º.- La rendición del pago que determina el artículo 3º de la presente Resolución deberá hacerla el prestatario en forma quincenal ante la Oficina de Recaudación, ajustándose a las constancias exigidas por el artículo siguiente, las que serán previamente aprobadas por la Contaduría Municipal.

ARTICULO 11º.- A los efectos del artículo anterior el permisionario deberá munirse de los correspondientes talonarios de recibos por triplicado, numerados sucesivamente y aprobados por la Municipalidad. Es obligación del Agente Autorizado extender al usuario recibo de pago por cada servicio que realice, en el que deberá constar claramente; nombre del mismo; precios; cantidad y categoría de los viajes efectuados, como así también la ubicación de la finca servida:

ARTICULO 12º.- Comuníquese al interesado, tomen conocimiento Inspección General, Contaduría, Recaudación, publíquese y cumplido: Archívese.

Primo DAL BIANCO Enrique TUBAN
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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