Reglamentando la Ordenanza Nº 357/87 (Código de Faltas).

Reglamentando la Ordenanza Nº 357/87 (Código de Faltas).

Resolución Nº 681/89
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 31 de Marzo de 1989.

ARTICULO 1º.- En los casos de infracciones a las normas de tránsito vehicular previstas en Ordenanza Tarifaria, con excepción de las figuras contempladas en el ARTICULO 96, incisos 1º,2º, 3º,4º, 10º,23º,29º,31º,34º,38º, el siguiente párrafo: “.. Cruzar Vías Férreas con barreras bajas…”, 39º, 42º,44º,47º,57º,58º,59º,60º, se considerará extinguida la acción por el pago voluntario antes de la iniciación del juicio, de los mínimos de multas que a este fin se establecen en:

  1. La suma que corresponda al cuarenta por ciento (40%) del mínimo previsto para cada multa

en la Ordenanza Tarifaria, ARTICULO 96º, incisos: 5º,6º,7º,8º,9º,11º,13º,17º,18º,19º,20º,
25º,27º,35º,37º,40º, y 51º.
b) La suma que corresponda al sesenta por ciento (60%) del mínimo previsto para cada multa
en la Ordenanza Tarifaria, ARTICULO 96º, incisos: 12º,14º,15º,16º,17º,21º,22º,24º,26º,
28º,30º, 32º,33º,36º,38º,41º,43º,45º,46º,48º,49º,50º,52º,53º,54º,55º y 56.

El presente beneficio no regirá para los reincidentes ni para los infractores que superen los cuatro
(4) pagos voluntarios. El pago deberá efectivizarse indefectiblemente dentro de la fecha de
vencimiento impresa en la citación pertinente, y siempre que previamente se subsane la causa que
diera origen a la infracción.

ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese, pase al Juzgado de Faltas para la correspondiente
notificación a la Dirección de Tránsito y Transporte y fines que estime pertinentes.
Cumplido: Archívese.-

Cr. Omar Martinez Almudevar Santiago Eduardo Alvarez
Secretario de Gobierno Presidente
Hacienda y Acción Social Honorable C. Deliberante
Honorable C. Deliberante A/C Intendencia

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