Acceso de menores de edad a cinematógrafos. Normas.

Acceso de menores de edad a cinematógrafos. Normas.

Resolución Nº 66/1959
Dictada por el Presidente de la Junta Vecinal
el 4 de Junio de 1959.

ARTICULO 1º.- En lo sucesivo queda terminantemente prohibido a las empresas que explotan salas de espectáculos públicos en esta ciudad, en funciones regulares aptas para el público de todas edades, intercalar exhibiciones de trozos de películas de anuncio y propaganda que posteriormente deben ser programadas con la prevención expresa de ser “prohibidas” para menores de 18 años, a fin de evitar escandalosos inconvenientes, que como en el caso denunciado molestaron a la mayoría de los espectadores.

ARTICULO 2º.- En toda programación de películas inconvenientes para menores, se obliga la prevención previa en anuncios y propaganda de todo orden.

ARTICULO 3º.- Toda infracción a la presente resolución, importará la clausura de la sala afectada por el término de diez días, duplicándose en caso de reincidencia hasta llegarse a ser definitiva.

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, hágase saber a la Comisión recurrente enviándose copia autenticada de la presente resolución, tome conocimiento Inspección General y de Censo y control comercial Industrial y Espectáculos Públicos, sáquese copia para ser agregada al expediente original y archívese el presente.

Guillermo CARRIZO Mario P.A. FIORUCCI
Secretario-Tesorero Presidente Junta Vecinal

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