Loteos y ventas de solares. Normas de publicidad y propaganda.

Loteos y ventas de solares. Normas de publicidad y propaganda.

Resolución Nº 65/1959
Dictada por el Presidente de la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 3 de Junio de 1959.

ARTICULO 1º.- En lo sucesivo los permisos para sellado y distribución de volantes y carteles anunciadores de venta en remates públicos de bienes inmuebles (solares) deberán ser recabados por los interesados por nota agregándose un ejemplar del anuncio.

ARTICULO 2º.- Esa solicitud, formada expediente, con el volante y/o cartel adjunto, Mesa de Entradas y Salidas girar directamente a la Dirección de Obras Públicas, para acelerar el trámite, debiendo de inmediato expedirse la Oficina de Catastro y con su visto bueno, pasar a inspección Censo y Control Comercial e Industrial y Espectáculos Públicos para que se proceda al sellado si
corresponde, caso contrario pasar sin demora alguna a Secretaría para la trámite posterior que proceda en consecuencia.

ARTICULO 3º.- No se autorizará la distribución con sellado reglamentario de volantes o carteles anunciadores de remates de solares, que no contengan al pie anunciado el número de expediente
correspondiente al registro municipal, por el cual se ha autorizado la subdivisión si corresponde.

ARTICULO 4º.- La Dirección de Obras Públicas de esta Municipalidad, con su cuerpo de Inspectores, puede exigir durante los remates de solares, la presentación del plano aprobado respectivo, referente a la subdivisión si correspondiere, haciéndose responsable directamente el martillero en el supuesto de no poseerlo y realizarse la subasta en transgresión a la citada Ordenanza de Subdivisiones y Parcelamientos en vigencia, respondiendo a las sanciones que la misma establece.

ARTICULO 5º.- Como prevención y para evitar desagradables incidencias que puedan resultar motivadas por la negativa municipal a autorizar esa propaganda y si llegare el caso, aún la subasta, por la citada Inspección comercial, se notificará a los martilleros locales de las disposiciones contenidas en esta Resolución y la obligación de haberse llenado, previamente al remate, todos los
requisitos legales establecidos en cumplimiento de la Ordenanza de Subdivisiones y parcelamientos.

ARTICULO 6º.- El incumplimiento a estas disposiciones reglamentarias que a la vez importa transgredir las especificadas en la citada Ordenanza, será con las multas que la misma establece.

ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, sáquese copia autenticada para ser agregada al expedirse original, dése al Digesto Municipal, tome conocimiento Mesa de Entradas y Salidas, Recaudación,
Inspección Censo y Control Comercial e Industrial y Espectáculos Públicos con cargo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 5. Fecho, pase a la Dirección de Obras Públicas a sus efectos y archívese el presente.

Guillermo CARRIZO Mario P.A. FIORUCCI
Secretario-Tesorero Presidente de la Junta Vecinal

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