Uso de guardapolvos por parte del personal femenino municipal. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Uso de guardapolvos por parte del personal femenino municipal.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución Nº 59/1968 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 28 de Febrero de 1968.
ARTICULO 1º.- Establécese para todo el personal femenino, el uso obligatorio durante las horas que presta servicio, del guardapolvo que al efecto se les ha provisto, los cuales serán singularizados por parte de los usuarios con un monograma que ir sobre la parte superior izquierda con la siguiente inscripción “Municipalidad de Santa Rosa”.
ARTICULO 2º.- La provisión de los guardapolvos se llevará a cabo por intermedio de la dependencia Mesa G. de Entradas y Salidas lo que se hará bajo constancia indicándose personal que recibe y fecha.
En principio, fíjase el día 1º de Marzo próximo para que todo el personal que ha sido provisto del guardapolvo, se presente a tomar servicio con el mismo.
ARTICULO 3º.- Se conceptúa falta grave, toda acción que comporte substitución o canje del guardapolvo cuyo cuidado y término de duración debe ser objeto de preferencial interés por parte de los usuarios.
ARTICULO 4º.- Los guardapolvos que justificadamente deben considerarse fuera de uso serán indefectiblemente devueltos a la misma oficina de mesa de Entradas para que en el rubro que corresponda, se deje constancia de esta devolución con indicación de fecha.
ARTICULO 5º.- A los efectos de lo preceptuado por el artículo 1º y 3º los señores Jefes a cuyo cargo se desempeñe personal femenino, establecerán de por sí, su fiel cumplimiento promoviendo las actuaciones pertinentes ante observaciones que se opongan a los mismos.
ARTICULO 6º.- Dése al Registro Municipal de resoluciones, siga en vista por las dependencias de la casa para su conocimiento y demás efectos, publíquese y archívese.
Santiago M.ALVAREZ Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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