Aprobando el reglamento interno de funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.

Aprobando el reglamento interno de funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.

Resolución N° 540/89
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 14 de Marzo de 1989.

ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese y pase al Juzgado Municipal de Faltas N° 1 para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido: ARCHIVESE.

Cr. Omar E. MARTINEZ ALMUDEVAR Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

A N E X O I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

CAPITULO I

DisposiciónES GENERALES

ARTICULO 1º.- Los Jueces Municipales de Faltas se constituirán en Tribunal a los siguientes efectos:

  1. Ejercer la superintendencia de la Administración de la justicia Municipal de Faltas.
  2. Cuando fuere necesario unificar jurisprudencia contradictoria fijando por mayoría de votos la

doctrina aplicable, la que será obligatoria, aún para los Jueces disidentes.
c) Dictar toda norma o reglamentación interna complementaria al presente Reglamento.

ARTICULO 2º.- Como Presidente del Tribunal se desempeñará uno de los Jueces de Faltas elegido entre los mismos por mayoría de votos, durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
En caso de empate en la votación, lo elegirá el Intendente Municipal, entre los Jueces más votados.

ARTICULO 3º.- Las Resoluciones del Tribunal se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el Presidente del Tribunal.

CAPITULO II

DISTRIBUCIONES DE CAUSAS

ARTICULO 4º.- Para las causas formadas, cada juzgado entrará en turno rotativamente cada semana.

ARTICULO 5º.- Por cualquier motivo que impidiera actuar a un Juez, la causa pasará al Juzgado siguiente.

CAPITULO III

HORARIOS DE ATENCION – TURNOS – FERIAS

ARTICULO 6º.- El horario de trabajo interno del Juzgado será de 6,30 a 13 hs. siendo la atención al público de 7,30 a 12,30 hs.
El Jues se abocará a la atención de las audiencias pertinentes, en el horario de 8,30 a 12,30 hs.

ARTICULO 7º.- Durante los días sábados, domingos, feriados y aquellos que por razones imprevistas (asuetos, etc.) no funcione el Juzgado se cumplirá una guardia domiciliaria para adoptar las medidas urgentes que fueran requeridas.
La dotación del Juzgado se integrará con su titular y el personal que este designe.-

ARTICULO 8º.- Durante las ferias de Enero y julio, la Justicia Municipal de Faltas funcionará de 9 a 12 hs. de lunes a viernes.
El turno de los días restantes será cumplido en forma domiciliaria.-

ARTICULO 9º.- El Juez de Faltas podrá habilitar el Juzgado y afectar personal fuera del horario de trabajo establecido, para entender en las causas de tratamiento preferencial o para las que fueren menester un mayor análisis para su juzgamiento designando día y hora de audiencias a esos fines.-

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUECES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

ARTICULO 10º.- Son obligaciones del Juez:

  1. Concurrir diariamente a su Juzgado y atender las tareas dentro de los horarios establecidos.-
  2. Comunicar al Departamento Ejecutivo todo inconveniente que perturbe su labor sugiriendo,

en su caso, la solución correspondiente.-
c) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atraso en el trámite de las causas o demoras en
la normal atención del público.-

ARTICULO 11º.- Son obligaciones de Secretario:

  1. Asistir en forma directa al Juez;
  2. Realizar todas las tareas necesarias para la fiscalización de la tramitación de los expedientes,

ejerciendo el control hasta su finalización, lo que implica:
*1 – Verificar en el acta la presencia de los elementos requeridos para su validez;
*2 – Verificar que los datos de las carátulas sean completos y exactos;
*3 – Controlar los documentos que comprueben la representación.-
*4 – Controlar la adecuación entre el hecho imputado y su tipificación legal.-
*5 – En caso de interposición de recursos, controlar la remisión del expediente al Juzgado
de turno;
*6 – Realizar las demás tareas necesarias a fin de preparar y facilitar el juzgamiento.-

c) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan con los deberes que el cargo les impone,
poniendo en conocimiento del Juez toda irregularidad que pueda dar lugar a una sanción
disciplinaria.
d) Custodiar los expedientes, documentos, efectos y libros a su cargo.
e) Ejercer la jefatura del personal del Juzgado, refrendar actuaciones y convalidar citaciones y
notificaciones.

ARTICULO 12º.- En caso de vacancia o ausencia transitoria del Secretario éste será reemplazado por el agente de mayor categoría o en su defecto por el mas antiguo.-

ARTICULO 13º.- Son obligaciones de los empleados:

  1. Cumplir el horario de trabajo establecido.
  2. Guardar absoluta reserva respecto a los asuntos vinculados con sus tareas.
  3. No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos.

ARTICULO 14º.- Todo el personal del Juzgado se sustituye, reemplaza y colabora mutuamente en las tareas conforme a las exigencias del trabajo.-

CAPITULO V

FORMA DE LLEVAR LOS EXPEDIENTES

ARTICULO 15º.- En la carátula del expediente deberá consignarse las siguientes referencias: Apellido y Nombre o Denominación o razón social de la persona, número de la causa, Juzgado y Secretario interviniente. En caso de comparencia por medio de apoderados, deberán también constar los datos relativos a los datos que comprueben la representación que se invoque y en la hipótesis de personas de existencia ideal, aquellas que acrediten la personería jurídica.
El Juzgado deberá completar los datos de la carátula que no hubiesen sido llenados.

ARTICULO 16º.- Los expedientes serán debidamente compaginados en forma tal que faciliten su exámen, sin afectar ninguno de los datos consignados en las actas, toda otra documentación que se agregue al expediente se incorporará por orden cronológico debidamente foliado y de modo seguro, a fin de evitar su pérdida, despegue o deterioro.-

ARTICULO 17º.- Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas estarán claramente legibles.De toda nota u oficio que se libre, se agregará copia en el expediente respectivo, certificadas ambas, por el Secretario o quien lo reemplace.

ARTICULO 18º.- Las firmas o las iniciales del Juez o Secretario serán siempres aclaradas mediante los sellos correspondientes.-

ARTICULO 19º.- Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes interesadas y sus letrados salvo denegatoria fundada por el juez.-

ARTICULO 20º.- No se admitirá la intervención en el juicio de faltas de particulares distintos del imputado o condenado que invoquen una pretensión por el daño causado por la contravención o por la sanción aplicada al contraventor.-

CAPITULO VI

REPRESENTACION-PODER SUFICIENTE FORMALIDAD

ARTICULO 21º.- Quien invoque la representación de otra persona, deberá acompañar en la primera presentación los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en nombre de sus hijos menores o de un cónyuge que lo haga en nombre de otro salvo que fundamente le fueran requeridas las correspondientes partidas.-

ARTICULO 22º.- Será poder suficiente para comparecer en el Juicio de Faltas instrumento público, carta con firma autenticada, o actas labradas ante autoridad administrativa.-

ARTICULO 23º.- La autorización mencionada en el artículo anterior deberá ser firmada por el imputado y consignar, tanto respecto de este como del poderdante, los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, domicilio y número de documento de identidad. Cuando dicha autorización, emanare de una persona jurídica del derecho público bastará que sea suscripta por uno de los jefes de la repartición debiendo llevar los sellos e identificación correspondiente de quien emanare, los que sustituirán los datos personales del autorizante.-

CAPITULO VII

MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTORIAS

ARTICULO 24º.- Las medidas preventivas y ejecutorias fuera del ámbito de la Justicia de Faltas tales como: clausura de un negocio, decomiso de mercaderías o devolución de las incautadas, etc. deberán ser cumplidas por las respectivas reparticiones en las que se originó el acta de infracción. El Juez librará los oficios pertinentes comunicando a las reparticiones lo dispuesto en la sentencia o resolución sin perjuicio de que el mismo o el Secretario, puedan constituírse insitu cuando así lo estimare oportuno.-

CAPITULO VIII

COMUNICACION DE LAS ResoluciónES EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

ARTICULO 25º.- En los supuestos en que la Dirección correspondiente donde se haya originado el acto, estime de interés el conocimiento de la resolución jurisdiccional dictada en base al acta de constatación, en la Justicia de Faltas, deberá agregar junto con el acta un breve pedido en tal sentido.
El Magistrado interviniente emitirá al resolver la orden correspondiente : “Comuníquese”.
Será encargado de cumplimentar la orden el personal de la Sección Archívos, de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, quien contal finalidad remitirá copia de lo resuelto certificada por el Secretario.

ARTICULO 26º.- Para el caso de la Sentencia en que recayeran penas accesorias de inhabilitación temporaria o definitiva, cada Juzgado comunicará dichas resoluciones a las distintas Municipalidades del territorio de la Provincia de La Pampa.-

CAPITULO IX

DE LAS DIVISIONES

ARTICULO 27º.- TRANSITO: Tendrá a su cargo:
1°) Recepción de las causas.
2°) Determinar conforme a lo informado por SIF si el infractor a que se refiere el acta que se
tramita registra antecedentes contravencionales, dejando, si los hubiere, debida constancia
en la causa.
3°) Distribución de acuerdo a cronograma de plazo.
4°) Supervisión sobre fichero de atención al público.
5°) Confección de las notificaciones.
6°) Provisión de antecedentes para las audiencias públicas
7°) Practicar la liquidación que hace a cada causa.

ARTICULO 28º.- COMERCIAL Y OTROS: Tendrá a su cargo:

  1. Recepción de las causas que hagan a faltas contra: la autoridad comunal, sanidad e higiene,

moral y buenas costumbres e infracciones varias.
2) Determinar conforme a lo informado por SIF si el infractor al que se refiere el acta que se
tramita registrará antecedentes contravencionales, dejando, si los hubiere, debida
constancia en la causa.
3) Confección y distribución del cronograma de audiencias y cédulas de notificación.
4) Recopilación de los antecedentes que hacen al diligenciamiento de la causa.
5) Practicar la liquidación que hace a cada causa.

ARTICULO 29º.- OBRAS PUBLICAS: Tendrá a su cargo:

  1. Recepción de las causas que hagan a faltas contra: Código de Edificación, instalaciones de

agua y cloacas, derroche de agua potable, etc.
2) Determinar conforme a lo informado por SIF si el infractor a que se refiere el acta que se
tramita registra antecedentes contravencionales, dejando si los hubiere, debida constancia en
la causa.
3) Confección y distribución del cronograma de audiencias y cédulas de notificación.
4) Recopilación de antecedentes que hacen al diligenciamiento de la causa.
5) Practicar la liquidación que hace a cada causa.

ARTICULO 30º.- SISTEMA INFORMATICO DE FALTAS (SIF): Tendrá a su cargo:

  1. Provisión de los datos que hagan a las causas cuyo diligenciamiento se efectúa, ya que sea

por atención directa al público o por audiencias concedidas, todo en coordinación con las
demás dependencias interesadas.
2) Cargar el sistema de fallos producidos sobre las causas juzgadas.
3) Confecciones de listados o padrones estadísticos que permitan determinar archivo, causas
pagadas, causas en trámite, etc.

CAPITULO X

DE LAS SECCIONES

ARTICULO 31º.- ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo:

  1. Receptar diariamente las actas de infracción labradas por las distintas Direcciones

Municipales, y las denuncias adjudicandoles N° de la causa y carátula; remitiéndolas a la
División que correspondiere.
2) Atención a infractores que se acogen al pago voluntario o se allanen.
3) Recepción de los infractores que comparezcan a audiencias.
4) Evacuación de consultas.
5) Entrega a las demás dependencias o al operador las causas que sean cobradas por pago
voluntario o por allanarse.

ARTICULO 32º.- ARCHIVO: Tendrá a su cargo:

  1. Custodia y ordenamiento de las causas giradas para archivo, sean estas juzgadas, pagadas,

devueltas, etc.
2) Provisión de los antecedentes a requerimientos de Secretaría o demás dependencias del
Juzgado.
3) Llevar el Registro de Contraventores y reincidentes.

ARTICULO 33º.- MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES: Tendrá a su cargo:

  1. Diligenciar los mandamientos, cédulas de notificaciones, paraderos, etc.
  2. Atender la verificación, control y levantamiento de las clausuras e inhabilitaciones.
  3. Registrar el ingreso y egreso de los mandamientos.
  4. Elaborar estadísticas diarias, semanales y mensuales.

ARTICULO 34º.- Todas las dependencias del Juzgado confeccionarán mensualmente cuadros estadísticos que permitan determinar el número de causas que tuvieron ingreso, sentencias recaídas y pagos voluntarios y por allanarse y las causas que quedarían en trámite.

CAPITULO XI

DE LA CAJA RECAUDADORA

ARTICULO 35º.- En el recinto de los Juzgados Municipales de Faltas, funcionará una Caja Recaudadora de los pagos que se realicen a consecuencia de las multas que se apliquen a cada causa.
La Caja Recaudadora dependerá exclusivamente de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social (Artículo 12 -Ordenanza N° 357/87-), y atenderá al público dentro de los horarios que establece la presente reglamentación.

ARTICULO 36º.- La Caja Recaudadora, deberá receptar los pagos que se realicen extendiendo recibo de pago, los que confeccionarán por triplicado debiendo una copia entregarse al infractor, otra se agregará al expediente formado por cada causa y la copia restante conformará la constancia municipal de pago, que reservará la caja.

ARTICULO 37º.- Cada Cajero informará diariamente al Juzgado, los pagos que se realicen, las numeraciones a que corresponden cada pago, la carátula de las causas, sus montos, y la recaudación total de cada jornada.

Cr. Omar E. MARTINEZ ALMUDEVAR Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Gobierno Intendente municipal
Hacienda y Acción Social

Resolución Nº 2268/91
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 18 de Noviembre de 1991.

CAPITULO IX
DEL OFICIAL DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

ARTICULO 27º.- Corresponde al Oficial de la Justicia Municipal de Faltas las siguientes funciones:

  1. Asistir al Secretario en sus despachos.
  2. Supervisar la calidad y cantidad de diligencias.
  3. Comprobar que las actuaciones reúnan los informes que hagan a la decisión a tomarse.
  4. Localizar el domicilio de presuntos infractores cuando la gestión de rutina ha fracasado.
  5. Atender la verificación, control, levantamiento de las clausuras e inhabilitadas, paralización de

obras y toda otra medida precautoria que se dicten.
f) Intervenir personalmente en las clausuras de negocios, decomisos de mercaderías o devolución
de las incautadas y toda otra medida que el Juez considere necesaria que el mismo lleve a cabo.
g) Custodiar los documentos desglosados transitoriamente.
h) Entender en la recopilación de normas legales, jurisprudencia y doctrina que haga a la Justicia
de Faltas.
i) Adoptar las medidas pertinentes para el mantenimiento del orden y para que los empleados del
juzgado cumplan con sus tareas.

ARTICULO 28º.- Son dependencias del Oficial de Justicia: División Administrativa, División de Comercio y Obras Públicas y División Tránsito.

J U Z G A D O M U N I C I P A L D E F A L T A S

CAPITULO X
DE LAS DIVISIONES

ARTICULO 29º.- ADMINITRATIVA: Tendrá a su cargo:

  1. El ordenamiento y coordinación de la escritura administrativa :
  2. Distribución de tareas al personal.
  3. Registro y archivo de toda la documentación administrativa.
  4. Supervisar lo relacionado con los servicios generales y de maestranza.
  5. Realizar las gestiones administrativas ordenadas por la superioridad.
  6. Formular el anteproyecto anual de presupuesto y la memoria de la Justicia Municipal de Faltas.
  7. Supervisar el control de los bienes patrimoniales.

ARTICULO 30º.- Son dependencias de la División Administrativa: Sección Mesa de Entradas, Archivo e Informática de Faltas.

CAPITULO XI
DE LAS SECCIONES

ARTICULO 31º.- MESA DE ENTRADAS: Idem art. 34º (Fs.16).
ARTICULO 32º.- ARCHIVO: Idem art. 35º (Fs.16).
ARTICULO 33º.- INFORMATICA DE FALTAS: Idem art. 33º (Fs15).
ARTICULO 34º.- MANDAMIENTOS NOTIFICACIONES: Idem art. 36º (Fs16).

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