Planes de Pagos Ordenanzas Nrs. 3627-07-3628-07
Planes de Pagos Ordenanzas Nrs. 3627-07-3628-07
Res. N° 396- 13-IV-07.-
Art. 1° .-Referencias sin actos suspensivos ni interrumpidos : aquellas referencias respecto de las cuales no hubiera instado ninguno de los procedimientos de suspensión, interrupción o reconocimiento de deuda, deberá remitirse la deuda cuya antigüedad sea superior a cinco años contados desde el primero de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales. Excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas, en cuyo caso, el plazo de prescripción, comenzará a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen.
Art. 2° .- Referencia en estado judicial: en aquellas referencias respecto de las cuales se haya instado la correspondiente acción judicial deberán remitirse todos aquellos períodos de deudas no registrados en el juicio de apremio y que registren una antigüedad superior de cinco años, conforme la pauta del artículo primero.
Art. 3° .- Referencia con plan de pago activo bajo modalidad sin novación: para aquellos planes de pagos que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente no se remitirá deuda correspondiente a aquellos períodos incluidos dentro de la facilidad de pago otorgada.
Art. 4° .- Referencia con plan de pago inactivo bajo modalidad sin novación: para estos casos se deberá considerar la fecha de caducidad de la facilidad de pago otorgada. Si esta excediera de cinco años, computado conforme la pauta del artículo primero, deberá remitirse la misma.
Art. 5°.- Referencia con plan de pago activo bajo modalidad con novación: en estos casos se deberá considerar la fecha de vencimiento de cada uno de los conceptos adeudados manteniéndose el valor actual de los saldos pendientes de emisión. Aquellos periodos respecto de los cuales a transcurrido el plazo quinquenal computado según las pautas del artículo primero, deberán remitirse.
En el caso de haberse producido la suspensión de la prescripción se procederá conforme las pautas del artículo séptimo.
Art. 6°.- Condonaciones otorgadas por el municipio: en los casos de condonaciones que se encuentran vigentes, no se efectuará ningún tipo de remisión.
Para aquellas condonaciones que se encuentren vencidas, se aplicará lo establecido por el artículo cuarto.
Art. 7°.- Contribuyentes que hayan sido intimados mediante cédula extrajudicial: en aquellos casos en que se haya reclamado al contribuyente deuda por contribuciones municipales mediante cédula extrajudicial, en el último quinquenio, computado conforme la pauta del artículo primero, deberá remitirse aquella deuda correspondiente a periodos anteriores a seis años desde la fecha antes aludida.
Ing. Nestor R. ALCALA
Intendente Municipal
Municipalidad de Santa Rosa
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