Fabricación de helados. Reglamentación.

Fabricación de helados. Reglamentación.

Resolución N° 3354/86 Sancionada por el Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa el 24 de Noviembre de 1986.
ARTICULO 1º.- DE LA FABRICA DE HELADOS: Las instalaciones o locales que soliciten la habilitación Municipal para la fabricación de helados en la ciudad de Santa Rosa deberán como mínimo, cumplimentar los siguientes requisitos:
La planta física debe estar compuesta por: sala de elaboración y/o cocina, sala de lavado de utensillos, depósito y dos (2) baños.
A – 1: Condiciones Higiénico-Sanitarias:
– Cielorraso liso
– Piso calcáreo
– La aislación hidráulica debe ascender hasta 1,80 m.
– Se debe contar con provisión de agua potable
– La superficie de cada local debe medir un mínimo de 9 m2.
– Los baños no tendrán acceso directo desde la sala de elaboración, la cocina o el depósito y
deberán poseer el sistema de renovación, de aire adecuado.
A – 2: Condiciones Bromatológicas:
– Los helados producidos, deben responder a las exigencias del Código Alimentario Argentino.
– Las instalaciones deben incluir pasteurizador de mezcla.
– Los artículos de limpieza, insecticidas y afines, no deben estar en contacto con las materias
primas, productos terminados, ni en depósitos en el lugar de elaboración.
A – 3: Personal:
– Todo el personal de la planta funcional, deberá poseer Libreta Sanitaria actualizada.
– El uniforme del personal se compondrá de chaqueta y gorro en perfecto estado de higiene.
ARTICULO 2º.- La fabricación de helados es incompatible con la de otros rubros y/o productos, siendo exigida una separación física debidamente autorizada para acceder a la correspondiente habilitación.-
ARTICULO 3º.- DE LOS LOCALES DE VENTA:

  1. Los locales de venta de helados se ajustarán a lo establecido en el artículo 1°, inc. A – 1; A – 2 y A – 3.-
  2. En el supuesto de contar con sala de estar, deberán poseer dos baños (uno para cada sexo), pudiendo en el caso de venta al paso, contar con un solo baño.
  3. Las conservadoras pueden ser ubicadas en la sala de expendio al público.
  4. El local debe contar como mínimo con una pileta lavamanos con provisión de agua potable y desagüe correctamente conectado y habilitado.
  5. Pueden anexarse a la venta de helados, otros rubros y/o productos, si son previamente autorizados por el organismo municipal competente ARTICULO 4º.- VENTA DE HELADOS EN KIOSCO Y OTROS LOCALES COMERCIALES:
  6. La venta de helados envasados sólo se autorizará si están debidamente rotulados, donde conste: marca, procedencia, fecha de elaboración, etc.
  7. Toda persona que intervenga en la manipulación de helados deberán poseer la correspondiente Libreta Sanitaria autorizada.
  8. La conservadora puede estar en el kiosco y/o local comercial.

ARTICULO 5º.- VENTA AMBULANTE DE HELADOS:
1 – Solo se autorizará la venta de helados envasados, debidamente rotulados donde conste: marca, procedencia, fecha de elaboración, etc.
2 – Todo vendedor deberá usar chaqueta y gorro en perfecto estado de higiene y además poseer la correspondiente Libreta Sanitaria autorizada.
3 – Los vehículos destinados al transporte y/o venta de helados envasados deben estar previamente habilitados por el organismo municipal competente y deberán reunir como mínimo las siguientes características:
– Equipo de refrigeración adecuado.
– Herméticamente cerrado con superficies lisas y lavables.
ARTICULO 6º.- Los locales que ya se encuentran habilitados, donde se fabrique y/o venda helados, deberán ajustarse a la reglamentación dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente Resolución.-
ARTICULO 7º.- Será competencia directa de la División de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Rosa, el contralor del cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTICULO 8º.- Para aquellas situaciones no previstas en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente el Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a División Bromatología y Saneamiento Ambiental a sus efectos. Cumplido: ARCHIVESE.-
FELIX DANIEL MARIANI EDUARDO FELIZ MOLTENI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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