Funcionamiento de la Comisión Municipal de Cultura.

Funcionamiento de la Comisión Municipal de Cultura.

Resolución N° 279/1984
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 29 de Febrero de 1984.

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Municipal de Cultura que consta de 13 artículos y se agrega a esta Resolución en 1 foja.

ARTICULO 2º.- Regístrese y resérvense las actuaciones correspondientes hasta la designación de la Comisión de referencia. Cumplido, archívese.

Félix Daniel MARIANI Eduardo Feliz MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

COMISION MUNICIPAL DE CULTURA
R E G L A M E N T O

1°.- La Comisión Municipal de Cultura de Santa Rosa estará constituida por un Presidente, un Secretario General y cinco vocales.
2°.- El Presidente de la Comisión Municipal de Cultura dirigirá los debates y ejercerá la representación en sus relaciones oficiales.
3°.- El Secretario General refrendará la firma del Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria.
4°.- En caso de acefalía, previa incorporación de los suplentes, los vocales elegirán de su seno a quienes habrán de reemplazar en sus funciones al Presidente y al Secretario General.
5°.- El Secretario Administrativo tendrá a su cargo la tarea de secundar a la Comisión en lo técnico-administrativo, procurar que se cumplan sus resoluciones y facilitar las relaciones con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social.
6°.- Los miembros de la Comisión Municipal de Cultura permanecerán en sus funciones por el término de 2 años.
7°.- La Comisión tendrá su sede en el Palacio Municipal.
8°.- En la primera de sus sesiones, que deberán realizarse semanalmente, establecerán día y hora de las mismas.
9°.- La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y todas sus resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los miembros presentes, debiéndose dejar constancia de lo actuado.
10°.- La Comisión tendrá las más amplias facultades para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 17/84.
11°.- La Comisión presentará al Departamento Ejecutivo planes bimestrales de actividades, el primero de los cuales deberá elaborarse en un lapso que no exceda los cuarenta y cinco días a partir de su integración.
12°.- Cada plan bimestral deberá incluir un presupuesto de gastos y cálculo de probables recursos necesarios para ser considerados por el Departamento Ejecutivo.
13°.- Anualmente la Comisión Municipal de Cultura presentará, antes del 28 de febrero, la memoria detallada de la actividad realizada al 31 de diciembre anterior.

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