Convenio de complementación con el Ministerio de Bienestar Social
Convenio de complementación con el Ministerio de Bienestar Social
Resolución Nº 277/05, dictada por el Intendente Municipal
El 8 de febrero de 2005
VISTO:
El Expediente No 798/05 por el que se tramitan actuaciones correspondientes a la celebración de un convenio de complementación con el Ministerio de Bienestar Social; y
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio se inscribe en las atribuciones del articulo 45 de la Ley 1270 – Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y el Menor en el Poder Judicial;
Que el mismo da marco al ^Programa de Inclusión Social de Niños y Adolescentes en Riesgo“ aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial No 606/04, a efectos de instrumentar actividades de capacitación laboral que contribuyan a concretar los objetivos propuestos en el referido programa;
Que la Municipalidad se compromete, en la medida de sus posibilidades a brindar ámbitos de capacitación laboral de los adolescentes institucionalizados en el LP.E.S.A., como asimismo a los beneficiarios del Subprograma de Libertad Asistida;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el convenio;
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Complementactón suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Ministerio de Bienestar Social con fecha 14 de enero de 2005 por el cual se acuerda que ambas partes desarrollaran tareas en el marco del Programa de Inclusión Social de Niños y Adolescentes en Riesgo“, aprobado por Decreto No 606/04 instrumentando actividades de capacitación laboral que contribuyan a concretar los objetivos del mismo.
Articulo 2°: La presente resolución será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno y Acción Social y de-Hacienda y Abastecimiento,
Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y pase a la Secretaria de Gobierno y Acción Social.
Ing. Nestor R. ALCALA
Intendente Municipal
CONVENIO DE COMPLEMENTACION
En la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los catorce días del mes de enero de dos mil cinco, se reúnen el señor Ministro de Bienestar Social, Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, en representación de la cartera a su cargo, en adelante “EL MINISTERIO“, y la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Agr. Néstor Ricardo Alcalá, , en adelante “LA MUNICIPALIDAD“, a efectos de celebrar el presente convenio:
PRIMERA: Este acuerdo se inscribe en las atribuciones del artículo 45 de la Ley No 1270 -Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y el Menor en el Poder Judicial- que faculta a EL MINISTERIO a celebrar convenios con organismos públicos a los fines del cumplimiento de la referida normativa, y en el marco del ^Programa. de Inclusión Social de Niños y Adolescentes en Riesgo“ aprobado por Decreto No 606/04, a efectos de instrumentar actividades de capacitación laboral que contribuyan a concretar los objetivos propuestos en el mismo.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD desarrollará acciones de apoyo al programa oficial citado en la cláusula primera en la medida de sus posibilidades y pondrán a disposición de EL MINISTERIO sus dependencias para brindar ámbitos de capacitación laboral de los adolescentes institucionalizados en el I.P.E.S.A. como así también de los beneficiarios del Subprograma de Libertad Asistida.
TERCERA: EL MINISTERIO dispondrá del equipo de profesionales de la Subsecretaría de Política Social, a los fines de ejecutar un seguimiento terapéutico personalizado y permanente de cada uno de los adolescentes incluidos en el Subprograma citado anteriormente.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD será responsable del pago por la tarea que desarrolla el adolescente beneficiario, quedando a cargo de EL MINISTERIO la contratación de los seguros cuya cobertura comprenda tanto los riesgos inherentes al adolescente como la relación de éste con el recurso humano y los bienes de LA MUNICIPALIDAD donde estuviere obteniendo su capacitación.
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD, en el marco de sus posibilidades de recursos humanos, monitoreará e informará a EL MINISTERIO del comportamiento y desempeño de los adolescentes, así como las sugerencias, recomendaciones y observaciones que a través de las personas que designe LA MUNICIPALIDAD formulen, con el objeto de optimizar los objetivos públicos que se persiguen, procurando la fluida comunicación que permita concretarlos.
SEXTA: Los adolescentes beneficiarios del programa no tendrán relación administrativa, laboral ni jurídica con LA MUNICIPALDIAD; por tanto EL MINISTERIO asume la responsabilidad que le compete en materia relacionada con los menores bajo su guarda y por las consecuentes acciones tendientes a su socialización.
SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD no será responsable civilmente frente a los adolescentes y/o terceros, en ningún caso y/o por ninguna razón o motivo, que reconozca o tenga causa fuente en el presente convenio, asumiendo EL MINISTERIO la totalidad de la responsabilidad aludida, y quedando LA MUNICIPALIDAD expresamente liberada de ella.
OCTAVA: La selección de los beneficiarios será realizada conjuntamente, para lo cual EL MINISTERIO pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección del IPESA y de su cuerpo profesional, todos los informes psico-sociales y psico-ambientales del/los adolescentes.
NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes, dando aviso fehaciente con treinta días de anticipación, sin que ello signifique contraprestación de ninguna naturaleza.
DECIMA: ANEXOS OPERATIVOS: Los planes de trabajo entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD: se formalizarán mediante convenios particulares que se constituirán en Anexos Operativos de éste Convenio Marco y serán signados por el Secretario del área interesada o funcionario de jerarquía similar de LA MUNICIPALIDAD y el Ministro o Subsecretario respectivo, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.
A los efectos del cumplimiento del presente, EL MINISTERIO constituye su domicilio en el Centro Cívico, Casa de Gobierno, Planta Baja y LA MUNICIPALIDAD en Av. San Martín Nro. 50, ambas de esta ciudad.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha precitados.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –