Seguridad en locales destinados a espectáculos y diversiones públicas. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Seguridad en locales destinados a espectáculos y diversiones públicas.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución Nº 25/1955 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 29 de Marzo de 1955.
ARTICULO 1º.- Toda cuestión relativa a la seguridad, higiene y condiciones de comodidad de los edificios destinados a espectáculos públicos y al peligro material que pueden ofrecer, será resuelta por la Municipalidad por imperio de la Ley Nº 53.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad puede ejercer a cualquier hora, en todos los cines o teatros o locales destinados a recibir concurso público la vigilancia que considere necesaria.
ARTICULO 3º.- Toda función anunciada no podrá ser suspendida, transferida o cambiada por otra, sin previo aviso por escrito al Intendente Municipal y al público en los diarios el día de la función y en un tablero que será colocado en el frontispicio del teatro o local del espectáculo. Para el caso de suspensión del espectáculo a última hora, bastará con la colocación de un letrero anunciador de dicha suspensión, ubicado a la vista del público transeúnte en los mismos cines o teatros.
ARTICULO 4º.- Siempre que se suspenda o se cambie una función o película en su caso, ya sea antes o después de comenzar, la empresa está obligada a devolver el importe de las localidades a las personas que lo exijan a menos que esto tenga lugar después de representada la mitad del espectáculo.
ARTICULO 5º.- La sala será librada al público en perfectas con diciones de higiene y por lo menos media hora antes de comenzar la función y las representaciones o exhibiciones en su caso empezarán a las horas fijadas en los anuncios y la boletería se habilitará al público con una hora de anticipación como mínimo.
ARTICULO 6º.- Los espectáculos deberán terminarse a las 23,45 horas en invierno (Mayo a Septiembre) y a las 24 horas en verano (Octubre a Abril). Los intermedios no podrán durar más de diez minutos salvo el caso de que se justifique la necesidad de mayor tiempo.
ARTICULO 7º.- Queda prohibido fumar en los teatros o cines, fuera del salón o local destinado especialmente a ese objeto.
ARTICULO 8º.- Los empresarios están obligados a exhibir espectáculos aptos para la concurrencia simultánea de personas de uno y otro sexo. En caso de duda la Municipalidad en uso de poder de Policía está facultada para prohibir tal presentación.
ARTICULO 9º.- La empresa deberá aclarar en los programas cuando los espectáculos sean inconvenientes para menores, prohibiéndose terminantemente la entrada de los mismos.
ARTICULO 10º.- No sé permitirá la entrada a la sala a ninguna persona en estado de ebriedad o desaseo; ni a aquellos que por cualquier otra razón válida pueda dar lugar a escándalo.
ARTICULO 11º.- Todo local destinado a espectáculos públicos deberá tener los elementos necesarios para el caso de incendio.
ARTICULO 12º.- Ningún empresario podrá hacer actuár compañías, ni dar conciertos, bailes, etc. sin previo permiso de la Municipalidad.
ARTICULO 13º.- Queda prohibida la representación de toda obra,exhibición de películas o espectáculos que por su argumento, lenguaje o acción sea ofensivo a la moral y a las buenas costumbres.
ARTICULO 14º.- En el vestíbulo se colocarán cuadros con la indicación de la tarifa de precios de las localidades.
ARTICULO 15º.- (SE INCLUYE LA MODIFICACION DISPUESTA POR Resolución N§ 30/1956).- Queda terminantemente prohibida la venta simultánea de entradas de distintas secciones, en una misma boletería, debiendo habilitarse tantas boleterías como funciones se realicen en el día aclarando tal circunstancia para comodidad del público en el frente de la misma boletería.
Las entradas serán numeradas, sin excepción para todas las funciones que se realicen en las salas de los cines teatros “Marconi” y “Español”. Prohíbese, bajo ningún pretexto, la colocación de sillas u otras clases de asientos en los lugares destinados a pasillo, central o laterales, de esas Salas, debiendo limitarse el expendio de localidades únicamente conforme al número de asientos que existen con carácter permanente, los que estarán colocados de modo de facilitar la rápida desocupación de la sala.
ARTICULO 16º.- Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza durante las representaciones en frente a los edificios en que se den espectáculos públicos.
ARTICULO 17º.- La Municipalidad obligará a los empresarios de cines al cumplimiento de las disposiciones referentes a la exhibición de películas nacionales en los términos establecidos y como noticiario “Sucesos Argentinos”.
ARTICULO 18º.- La inobservancia del público a las disposiciones de la presente en lo que a él compete, se sancionar con la expulsión de la sala, por los empleados de la empresa y con el auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, sin perjuicio de toda otra sanción prevista por reglamentaciones o leyes vigentes.
ARTICULO 19º.- La infracción a los artículos 3,4,5,6 y 9 serán penados con una multa de Cincuenta a Cien Pesos y las del artículo 11, por la propia naturaleza de la infracción será penada con la clausura del local en término perentorio si el empresario no dota a la sala de elementos en cantidad suficiente, en perfecto estado de uso e idóneos para la inmediata extinción del fuego. La apreciación relativa a la suficiencia de los elementos extinguidores será hecha por la Intendencia Municipal previo asesoramiento de los organismos técnicos.
ARTICULO 20º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, ofíciese a la autoridad policial con transcripción de la presente, tome razón Inspección General y Primera, dése cuenta a la Honorable Cámara de Representantes en su función constitucional de Concejo Deliberante y archívese.
Justo FERREYRA Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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