Trámite, cobro y facturación de Contribuciones de Mejoras por obras efectuadas en coparticipación con terceros. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Trámite, cobro y facturación de Contribuciones de Mejoras por obras efectuadas en coparticipación con terceros.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución Nº 2235/1982 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 27 de Octubre de 1982.
ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación para el trámite, facturación y cobro de las contribuciones de mejoras por obras ejecutadas en coparticipación con terceros, según surge de las normas que figuran en el anexo I.
ARTICULO 2º.- Autorízase a tramitar, según lo establecido en el artículo 1º la obra “Ampliación de la Red Distribuidora Agua Villa Alonso”, en el sector comprendido entre calle Pampa, Avda. Belgrano Norte, Córdoba y Avda. Circunvalación, determinándose el monto a pagar por cada usuario en la suma de $ 3.258.175, con vencimiento el 15-11-82.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, tome conocimiento Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Rentas, Recaudación y Contaduría. Cumplido: Archívese.
Mario L. MANFREDI Agrim. OSVALDO G. DI PEGO
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
Ing. Luis M. KNUDTSEN
Secretario de Obras y
Servicios Públicos A N E X O I NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DEL TRAMITE POR CONTRIBUCION DE ME-
JORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN COPARTICIPACION CON TERCEROS

  1. El Departamento Administrativo-Contable de la Dirección de Servicios Sanitarios recepcionará las solicitudes para el pago de las Contribuciones de Mejoras en las que el usuario establecerá la forma de pago elegida. Esta deberá consistir en pago contado o una entrega inicial-contado y el resto hasta en un máximo de cinco (5) cuotas, teniéndose en cuenta el monto a pagar por cada usuario según se determinó por Resolución de Intendencia Municipal.
  2. Una vez autorizado por la Dirección de Servicios Sanitarios la forma de pago, el Departamento Administrativo-Contable procederá a calcular los importes de las cuotas estableciendo los valores que corresponden por amortización e intereses por financiación. Las fechas de vencimiento se determinarán: la del pago contado o de la entrega inicial-contado según lo

establecido en la resolución de Intendencia Municipal y las de las cuotas en los meses siguientes, el 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior.
3.- En el caso de que un usuario se presente con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida en el punto 1º, el importe determinado en el mismo deberá ser actualizado según art. 24º de la Ordenanza Fiscal y modificaciones.
4.- El servicio de recaudación de la Dirección de Servicios Sanitarios procederá a ingresar los montos correspondientes mediante extensión de recibo para lo cual se habilitarán talonarios exclusivamente destinados a ese fin, imputándose el ingreso a Contribución de mejoras y dejándose indicado en el recibo de cobro correspondiente la discriminación entre amortización e intereses (para los pagos en cuotas).
5.- Se llevará un registro por cada obra, en el que se asentarán los pagos efectuados en forma correlativa por fecha y en el que constarán todos los datos relativos al propietario, inmueble y forma de pago.
6.- Una vez concluída la obra y procedida su habilitación, la Dirección de Servicios Sanitarios procederá a elevar un informe en el que indicará la totalidad de los pagos efectuados como así también un listado con aquellos inmuebles para los cuales no se hizo efectivo el pago (ya sea en esta Municipalidad como en otro/s organismos intervinientes) y que deberán, por lo tanto, ingresar el correspondiente monto por Contribución de Mejoras en forma normal.

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