Resolución Nº 2195/2004

Confitería bailable y discoteca

Dictada por el Intendente Municipal.
13 de diciembre de 2004.

Artículo 1°.- Matinée: Los establecimientos habilitados bajo el rubro “Confitería bailable/Discoteca” que realicen matinée bailables podrán iniciar sus actividades desde las 21,00 hs., extendiéndose el hasta el horario previsto por el artículo 44 de la Ordenanza 3218/2004- -Código de Espectáculo Público-, modificada por la Ordenanza No 3243/2004.
Artículo 2°.- Trasnoche: Los establecimientos habilitados bajo el rubro “Confitería bailable-/ Discoteca”, que funcionen en horario de trasnoche, sea en forma exclusiva o a continuación del matinée bailable podrán iniciar sus actividades desde las 24,00 hs., hasta las 6,00 hs. del día siguiente. Cuando el establecimiento organice sucesivamente ambos programas bailables deberán respetar, -“” el comienzo del trasnoche, el lapso de 30 (treinta) minutos previstos por el artículo -10 párrafo de la Ordenanza No 3218/2004 -Código de Espectáculo Público-, ida por la Ordenanza No 3243/2004, a fin de proceder al desalojo de la sala de la totalidad de los menores que concurran al matinée- como asimismo, tomar las medidas de Higiene y salubridad que correspondan a efectos de poder dar inicio a la trasnoche.

Articulo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de la Producción.-

Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria de la Producción, cumplido, archivese.-

Ing. Nestor R. ALCALA
Intendente Municipal

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