Cobro de tasas retributivas de servicios en edificios que cuenten con dos o más unidades habitacionales.

Cobro de tasas retributivas de servicios en edificios que cuenten con dos o más unidades habitacionales.

Resolución N° 2036/1984
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 19 de Noviembre de 1984.

ARTICULO 1º.-Determínase que todo edificio que cuente con más de una unidad habitacional, se lo encuadrará para el cobro de tasas retributivas de servicios de la misma manera que los
comprendidos en la Ley 13512 de Propiedad Horizontal, abonando los importes correspondientes de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente, aunque no medie plano de subdivisión o reglamento de co-propiedad.

ARTICULO 2º.- La Dirección de Obras Públicas por intermedio de la División Catastro, procederá a encuadrar a los edificios comprendidos en los alcances del artículo anterior, dentro del régimen de
Propiedad Horizontal, por parcela, sub-parcela y el porcentaje que resulte.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, tome conocimiento la Dirección de Rentas y pase a la Dirección de Obras Públicas para que por intermedio de la División Catastro se cumplimente lo dispuesto en el artículo 2 la presente Resolución.

Felix Daniel MARIANI Eduardo Felix MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

Agrim. Adolfo MOLAS
Secretario de Obras y
Servicios Públicos

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