Reglamentación de la Ordenanza Nº 531/1988 ( Servicio de Cobertura Médica de Emergencia)

Reglamentación de la Ordenanza Nº 531/1988 ( Servicio de Cobertura Médica de Emergencia)

Resolución N° 1990/88
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 3 de Octubre de 1988.-

ARTICULO 1º.- El Servicio de Cobertura Médica de Emergencia creado por Ordenanza N° 531/88 estará a cargo de la Dirección de Acción Social; se prestará en forma gratuita; y queda sujeto a la
presente reglamentación.-

ARTICULO 2º.- El Servicio de Cobertura Médica de Emergencia será prestado mediante la contratación con tercero.

ARTICULO 3º.- El Servicio de Cobertura Médica de Emergencia cubrirá las emergencias cardiocoronarias, neurológicas, respiratorias, psiquiátricas, pediátricas y accidentológicas.

ARTICULO 4º.- Serán beneficiarios de este Servicio, aquellas personas que no poseen obra social, ni capacidad económica, ni determinado grado de discapacidad, y que reúnan además los siguientes requisitos:

  1. El beneficiario deberá estar registrado en la Dirección de Acción Social por su condición

económica baja;
b) Deberá constatar una residencia mínima de dos (2) años en esta Ciudad.-

ARTICULO 5º.- Los beneficios se otorgarán por el término de un año.
Será renovado automáticamente, previa acreditación del beneficiario de continuar en las Condiciones que motivaron su otorgamiento.-

ARTICULO 6º.- La discapacidad será acreditada mediante constancia médica otorgada por establecimiento asistencial oficial que conste el diagnóstico y/o porcentaje de incapacidad otorgado.-

ARTICULO 7º.- El Carnet Sanitario Municipal deberá contener los siguientes datos:

  1. Datos de identificación del paciente.
  2. Indicación del Grupo Sanguíneo.
  3. Número de Carnet.

ARTICULO 8º.- La acreditación de los beneficiarios será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, a travez de la Dirección de Acción Social.

ARTICULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida: “Transferenc. a Personas Físicas”.

ARTICULO 10º.-REGISTRESE, comuníquese, pase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Ing. Juan Ramon GARAY Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Obras y Intendente Municipal
Servicios Públicos
A/C Secretaria de Gobierno Hacienda y A. Social

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