Reglamentación de la Ordenanza Nº 532/88 (Liga de Consumidores Vecinales)

Reglamentación de la Ordenanza Nº 532/88 (Liga de Consumidores Vecinales)

Resolución N°1956/88
Dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa
el 29 de Septiembre de 1988.

ARTICULO 1º.- La Secretaría de Gobierno, Hacienda Y Acción Social, dentro de las facultades otorgadas por los artículos 5 y 6 de la Ordenanza N° 532/88, deberá llevar un Registro de las Entidades en sus dos grados previstos y podrá exigirles a estas Entidades:

  1. La confección de planillas con los registros que se establezcan;
  2. La presentación o exhibición de todo tipo de libros y documentos, examinar asientos contables y documentación y realizar pericias técnicas en todas clases de libros, papeles, correspondencia y documentos;
  3. La presentación de Declaraciones Juradas; Ante la negativa o reticencia de las Entidades a colaborar con las tareas de control, la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Acción Social podrá presentarse ante los Tribunales competentes y efectuar las denuncias correspondientes requiriendo los allanamientos que le permitan dar acabado cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 2º.- La Liga de Consumidores Vecinales deberán presentar, al momento de su constitución definición y para registro de la Autoridad de Aplicación:

  1. Copia del Estatuto de la Asociación Civil sin fines de lucro que estará firmada por sus autoridades y certificada por la autoridad pública competente;

b) Copia del Reglamento Interno de la Liga, en su caso, firmada por sus autoridades.

c) Certificación de la Personería Jurídica, expedida por la autoridad competente;

d) Nómina de la Comisión Directiva con aclaración del domicilio y la identidad de sus miembros;

e) Copia del Balance de iniciación;

f) Planes y Programas generales que se propongan desarrollar.

ARTICULO 3º.- Las Ligas de Consumidores Vecinales deberán comunicar a la autoridad de aplicación :

  1. Los cambios de domicilio de la institución;

b) Las renovaciones de su Comisión Directiva y/o Consejo Administración;

c) La Convocatoria de Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, con el detalle del Orden del Día correspondiente y, en su caso, sus estados contables, todo ello con quince (15) días de anticipación a la fecha de su celebración;

d) Las actas de Asambleas, dentro de los diez (10) días de realizadas;

e) El número de Asociados;

f) El detalle de los programas de trabajo que se propongan desarrollar, especialmente las propuestas de colaboración en las tareas de control, referidas a períodos no mayores de un año.

ARTICULO 4º.- A los efectos de la Ordenanza, Las Ligas de Consumidores Vecinales Remitirán a la Autoridad de Aplicación los balances acompañados del detalle siguiente:

  1. Planilla de origen de los recursos, con la mayor especificación posible;

b) Planilla demostrativa de la aplicación de los recursos, abierta por:
b-1) Gastos Generales de Administración;
b-2) Investigaciones Técnicas con el detalle correspondiente;
b-3) Difusión, con las siguientes especificaciones: publicaciones diversas, revistas, folletos, circulares, avisos periodísticos, radiales, televisivos y en la vía pública;
b-4) Organización y realización de conferencias, mesas redondas, congresos, seminarios, paneles, etcétera;
b-5) Cursos y Cursillos de Extensión;
b-6) Gastos de los servicios de auditoría, asesoramiento administrativo y asistencia técnica.

ARTICULO 5º.- La Autoridad de aplicación podrá, en caso de comprobar graves violaciones a las normas establecidas en la Ordenanza o en la presente reglamentación, solicitar a la Justicia en lo Civil la intervención de las Ligas de Consumidores Vecinales Incursas en faltas a fin de proceder a su normalización o disolución en su caso, sin perjuicio de las acciones criminales que pudieran corresponder contra sus directivos o integrantes.

ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de lo que disponga la Ley Penal al respecto, hará posible de severas sanciones a la Entidad que representa el directivo, empleado o miembro de una Liga de consumidores Vecinales que:

  1. Obligarse a otro a enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, u obligarse a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito, mediante amenaza de desprestigiar un determinado bien o servicio que se encuentre en el comercio;

b) Falsearce las concluciónes de una pericia o dictamen técnico, o lo produjera parcialmente cambiando su sentido;
c) Tratarse de desviar la clientela de un Establecimiento a otro, por cualquier medio de difusión malintencionado.

ARTICULO 7º.- El Departamento ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, podrá otorgar subsidios a las Ligas de Consumidores Vecinales, sujetos a un Programa de Gastos e Inversiones previamente presentado por la Liga beneficiaria, la que quedará obligada a respetar el programa aprobado al disponer los fondos. El otorgamiento se efectuará cuando medien pruebas relevantes de la eficacia de la acción de esas Ligas y ellas se ajusten a las prescripciones de la Ordenanza N° 532/88 y la presente Reglamentación.

ARTICULO 8º.- Por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de la presente Resolución reglamentaria, se faculta a la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, a arbitrar los medios necesarios para brindar posibilidades operativas a las Comisiones Vecinales que permitan la puesta en marcha de las Ligas de Consumidores Vecinales.

ARTICULO 9º.- Hasta su constitución definitiva, los asociados podrán organizarse a fin de ir desarrollando las tareas específicas previstas por la Ordenanza N° 532/88, difundiendo en el ámbito de la jurisdicción de cada Comisión Vecinal la necesidad de una participación activa en este campo y preparando el Estatuto y el Reglamento Interno de al Liga.

ARTICULO 10º.- REGISTRESE, publíquese, comuníquese a las oficinas correspondientes, para su cumplimentación.

Ing. Juan Ramon GARAY Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Obras y Intendente Municipal
Servicios Públicos
A/C Secretaria de Gobierno
Hacienda y A. Social

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