Determinación y fijación de la numeración domiciliaria.

Determinación y fijación de la numeración domiciliaria.

Resolución Nº 19/1959
Dictada por el Vice Presidente de la Junta Vecinal de Santa Rosa
el 5 de Febrero de 1959.

ARTICULO 1º.- A partir de la fecha la Dirección de Obras Públicas no aprobará planos para construcciones omitiendo consignar en su informe el número que corresponde a cada abertura de entrada que registre el mismo con frente a calle y que debe registrar la Oficina de Catastro a la finalización de cada obra.

ARTICULO 2º.- No se otorgarán certificados de final de obra a requerimiento del propietario para trámite ante instituciones de crédito, sin consignar en ellos el nombre de la calle de ubicación de la finca y número de cada puerta con frente a calle.

ARTICULO 3º.- En todos los casos, sin excepción, y sin perjuicio de la expedición del certificado aludido, los señores constructores responsables, deberán requerir la inspección final y certificación en papel simple, cumpliendo disposiciones del artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones vigente, caso contrario se harán pasible de la multa que establece el artículo 237º inciso b) ampliatorio, de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 4º.- Los certificados de final de obra a que se refiere el artículo 2º no se otorgarán en ningún caso sin que previamente el propietario tenga colocadas en regla las chapas ovaladas con indicación del número que corresponde a cada puerta de entrada con frente a calle, lo que se constatará con el informe de Obras Públicas que así lo exprese al dar de alta la construcción.

ARTICULO 5.º- Registrase, publíquese, tómese razón, comuníquese, tome conocimiento Obras Públicas y archívese.

Guillermo CARRIZO Hipolito J. ECHEVARRIA
Secretario-Tesorero Vice-Presidente Junta Vecinal
a/c Presidencia

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