Convenio con el Club de Caza ” Mapú Vey Pudú” relativo a la pesca y náutica en la Laguna Don Tomás. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Convenio con el Club de Caza " Mapú Vey Pudú" relativo a la pesca y núutica en la Laguna Don Tomás.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución N° 1575/1981 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 9 de Junio de 1981.
ARTICULO 1º.- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club de Caza “Mapu Vey Puudú”, mediante el cual se fijan las normas a seguir para la extensión de los permisos de pesca y control respectivo.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, tome conocimiento División de Bromatología y Saneamiento Ambiental, Recaudación a sus efectos y cumplido Archívese.
Mario L. MANFREDI Agrim. Osvaldo G. DI PEGO
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
C O N V E N I O
Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Intendente Municipal Agrimensor Osvaldo Gerónimo Di Pego, en adelante ” La Municipalidad”, y el club de Caza “Mapu Vey Puudú” de la ciudad de Santa Rosa, en adelante “El Club de Caza”, representada por su Presidente el señor Juan Carlos Echeveste, se conviene celebrar el presente Convenio, sujeto a las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: “El Club De Caza” queda autorizado a expender “permisos de pesca” a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza N° -39/81, que reglamenta la pesca y náutica en la laguna “Don Tomás”.-
SEGUNDA: Los “permisos de pesca” y sus correspondientes fichas de antecedentes serán provistos por “la MUNICIPALIDAD” y su entrega a “El Club De Caza” se efectuará por intermedio de la división de Bromatología y Saneamiento Ambiental bajo actas por triplicado.
TERCERA: “El Club De Caza” cobrará los importes correspondientes a cada permiso según forma y monto establecido por la Ordenanza Municipal, debiendo presentar las rendiciones correspondientes del 1° al 5 de cada mes a la división de Recaudación de la Municipalidad.
CUARTA: “La Municipalidad” otorgará a “El Club De Caza”, como única compensación por la cargas asumidas en el presente Convenio, el treinta por ciento (30%) de la recaudación que se obtenga por la expedición de “permisos de pesca” el que será liquidado en la rendición de cuentas a la que hace referencia la cláusula tercera.
QUINTA: “EL CLUB DE CAZA” se compromete a confeccionar y mantener actualizadas las fichas personales de antecedentes y la división de Bromatología y Saneamiento Ambiental deberá comunicar a “El Club De Caza” todas las infracciones que se constaten, a los efectos de que sean transcriptas a las fichas correspondientes.
SEXTA: “La Municipalidad” podrá requerir a “El Club De Caza” la colaboración necesaria a fin de realizar nuevas siembras ictícolas, establecer periódicamente el estado sanitario de las ya realizadas, efectuar estudios, ensayos, experimentaciones y anualmente realizar muestras a fin de determinar las modalidadades en cuanto a número y tamaño de ejemplares y toda actividad que se considere para el buen cumplimiento de los fines establecidos en la Ordenanza Municipal y en el presente Convenio. (*)
(*) En el original se ha omitido la Cláusula Séptima.
OCTAVA: “EL CLUB DE CAZA” se compromete a realizar por medio de su boletín Informativo y sus contactos de prensa habituales, una campaña de fomento y difusión del deporte de la pesca, al mismo tiempo que propender a la formación ética y cultural de los aficionados a lamisma.-
NOVENA: “EL CLUB DE CAZA” se compromete a comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” con diez (10) días de antelación, la realización de concursos de pesca .-
DECIMA: Los fondos recaudados por “LA MUNICIPALIDAD” en concepto de permisos de pesca y multa, serán destinados para el mantenimiento de los recursos naturales existentes y la renovación de los mismos. Dichos fondos serán administrados exclusivamente por “LA MUNICIPALIDAD”.-
DECIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 23 de mayo de 1981 hasta el 1° de septiembre del mismo año. Durante dicho lapso las partes podrán rescindirlo unilateralmente, previo aviso a la otra parte con sesenta (60) días de antelación.-
DECIMO SEGUNDA: Vencido el término establecido en la cláusula anterior, las partes podrán, de común acuerdo, renovar este Convenio.-
DECIMO TERCERO: Déjase establecido que cualquier divergencia que se origine por y con motivo del presente Convenio deberá ser sustanciada por vía judicial, a cuyo fin declaran y aceptan la competencia de los tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa , renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. –
DECIMO CUARTA: A todos los efectos administrativos y/o judiciales “EL CLUB DE CAZA” fija domicilio en calle González n° 30 y ~LA MUNICIPALIDAD” en Avda. San Martín n° 50, ambos de la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de la Pampa.-
DECIMO QUINTA: Conforme las partes, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los un día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y uno.

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