Creando Consejo Consultivo Municipal

Creando Consejo Consultivo Municipal

Resolución Nº 154/2002; dictada por el Intendente Municipal el día 15 de febrero de 2002.-

Artículo 1´.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el Consejo Consultivo Municipal, integrado por la Municipalidad de Santa Rasa, quien actuará como Coordinadora, representada por los Sres.: INTENDENTE MUNICIPAL; SECRETARIO DE GOBIERNO Y ACCIÓN SOCIAL y DIRECTOR y SUBDIRECTOR DE ACCIÓN SOCIAL, y por las organizaciones no gubernamentales y confesionales: CARITAS; HOGAR SAN JOSÉ OBRERO; SOCIEDAD HERMANA DE LOS POBRES (Asilo de Ancianos); CONSEJO DE PASTORES EVANGÉLICOS; TALLER PROTEGIDO AMOR Y FE; PROGRAMA GUADALUPE; LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER; INSTITUTO DE HERMANAS ADORATRICES, ESCLAVAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y DE LA CARIDAD, que estarán representadas por un miembro titular de cada comisión directiva.-

Artículo 2°: El Consejo Consultivo Municipal, tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de gestión en la implementación de los programas implementados por el Gobierno Nacional, mediante Decretos Nacionales No 108/2002 y 165/2002, de Emergencia Alimentaría Nacional y Jefes de Hogar, respectivamente e. –

Artículo 3´: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Acción Social.-

Artículo 4´.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.-

Cdr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

DECRETO NACIONAL 108/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA QUE DECLARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL Y CREA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
BUENOS AIRES, 15 de Enero de 2002
BOLETIN OFICIAL, 16 de Enero de 2002
Vigente de alcance general
EFECTO PASIVO
MODIFICADO POR Decreto Nacional 1.402/02 Art.1
ART. 8 SUST. (B.O. 06-08-2002)
OBSERVADO POR Decreto Nacional 1.121/03 Art.1
ART. 1 (B.O. 12-05-2003)
GENERALIDADES
Síntesis :
SE DECLARA LA EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL Y SE CREA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA CON EL FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES BASICAS DE LA POBLACION.
Observaciones generales :

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 12
OBSERVACION: SE PRORROGA HASTA EL 10/12/2003, LA DECLARACION
DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL DISPUESTA POR ART. 1 DEL
PRESENTE, POR ART. 1 DEL DEC. 1121/2003 (B.O.12-05-2003)
NOTICIAS ACCESORIAS:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 12
NUMERO DE ARTICULO QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 10
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 17/01/2002
OBSERVACION: LAS PLANILLAS ANEXAS NO SE PUBLICAN. LA
DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE
CENTRAL DEL BOLETIN OFICIAL
TEMA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-EMERGENCIA ALIMENTARIA-ASISTENCIA
ALIMENTARIA-PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
VISTO
VISTO la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y la Decisión Administartiva Nº 1 del 1º de enero de 2002, y
Ref. Normativas: Ley 25.561
CONSIDERANDO
Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación. Que por todo ello, resulta imprescindible la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia. Que en base a ello resulta pertinente la creación de un PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, con el fin de superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias. Que, asimismo, resulta procedente modificar el Presupuesto de la Administración Nacional vigente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la crítica situación descripta hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1994) Art.76
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:
artículo 1:
Artículo 1º – Declárase la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 1.121/03 Art.1(B.O. 12-05-2003). SE PRORROGA HASTA EL 10/12/2003, LADECLARACION DE EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL DISPUESTA POREL PRESENTE
artículo 2:
Art. 2º – Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, destinado a la compra de alimentos, para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
artículo 3:
Art. 3º – El citado Programa se financiará a través de la reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto de la Administración Nacional, hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).
artículo 4:
Art. 4º – De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante del mismo.
artículo 5:
Art. 5º – El Programa de Emergencia Alimentaria será administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y contará con un Consejo Consultivo integrado por DOS (2) representantes del Gobierno Nacional DOS (2) de cada Gobierno Provincial y DOS (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a sus administraciones y a organizaciones sociales o confesionales. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
artículo 6:
Art. 6º – Los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley Nº 23.548 y el Decreto Nº 702 del 1º de julio de 1999.
Ref. Normativas: Ley 23.548Decreto Nacional 702/99
artículo 7:
Art. 7º – Los Municipios podrán adherir al presente decreto, mediante la firma de convenios con sus respectivos gobiernos provinciales. La Provincias informarán al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores.
artículo 8:
*Art. 8º – Los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIAALIMENTARIA y su oportuna ejecución. En caso de verificarse incumplimientos o la falta de empleo inmediato de los referidos fondos por parte de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
artículo 9:
Art. 9º – La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del presente programa.
artículo 10:
Art. 10. – El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
artículo 11:
Art. 11. – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
artículo 12:
Art. 12. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE-Capitanich-Atanasof-Jaunarena-Ruckauf-Vanossi-Remes Lenicov-Gabrielli-González García-Mendiguren-Giannettasio

DECRETO NACIONAL 165/2002
DECLARACION DE EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL Y CREACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR
BUENOS AIRES, 22 de Enero de 2002
BOLETIN OFICIAL , 23 de Enero de 2002

EFECTO PASIVO

OBSERVADO POR Resolución 284/02
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (B.O. 02-04-2002)

OBSERVADO POR Resolución 91/02
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (B.O. 02-04-2002)
NOTICIAS ACCESORIAS:

NUMERO DE ARTICULO QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 13
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 24/1/2002
OBSERVACION: SE REGLAMENTA EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR, POR Resolución
CONJUNTA 284/2002 Y 91/2002 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (B.O. 02-04-2002).

TEMA

EMERGENCIA OCUPACIONAL-DESEMPLEO-PROGRAMA JEFES DE HOGAR-REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES
VISTO
VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto Nº 50 de fecha 8 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.
Que, es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación.
Que, en tal sentido, el presente decreto tiene como objetivo esencial propender a la protección integral de la familia y asegurar la concurrencia escolar de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas en el presente y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, en el marco de esa reinserción laboral, se promueve la participación en proyectos productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios.
Que, a tales fines, resulta pertinente la creación del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR.
Que el desarrollo del citado Programa deberá operar de manera descentralizada y con activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, en consecuencia, la presente medida pone en funcionamiento un mecanismo que, en términos de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares cuyos jefes se encuentren desocupados.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los Ministerios de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que la crítica situación descripta, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
artículo 1:
Artículo 1º – Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002.
artículo 2:
Art. 2º – Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
artículo 3:
Art. 3º – El programa tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los beneficiarios indicados en el artículo 2º, con el fin de propender a la protección integral de la familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios. Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras actividades que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y su articulación con otros participantes del programa para el desarrollo de actividades productivas y/o para apoyar proyectos existentes o programas en desarrollo de naturaleza productiva.
artículo 4:
Art. 4º – El citado Programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado por Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.
artículo 5:
Art. 5º – El Programa se atenderá con los créditos que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará en etapas progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los distintos sectores sociales a abarcar, según se prevea por vía reglamentaria.
artículo 6:
Art. 6º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -INDEC-, tomándose dichos valores en una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA POR CIENTO (40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia y/o en la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires se determine más de un índice de los niveles de pobreza, éstos se deberán promediar a los efectos de obtener un valor único.
A los montos correspondientes a cada una de las jurisdicciones deberán deducírseles aquéllos que sean producto de beneficios otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos celebrados con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales, en el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y que fueran destinados a programas vinculados al empleo y aplicables du-rante el primer trimestre del año 2002.
artículo 7:
Art. 7º – Cada una de las jurisdicciones referidas en el artículo precedente, asignará y distribuirá los fondos que se le hayan adjudicado a las Municipalidades que ellas determinen.
Esta asignación de fondos deberá realizarse con criterios semejantes a los previstos en el artículo 6º, párrafo primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación del programa.
artículo 8:
Art. 8º – El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo instrumentará, quedando facultados para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
artículo 9:
Art. 9º – Cada beneficiario percibirá durante el plazo de TRES (3) meses, una suma a determinar en los convenios a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y los Gobiernos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, según las distintas realidades jurisdiccionales, la población afectada por el fenómeno de la pobreza y los costos diferenciados, podrá oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.
Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere renovado el beneficio, deberá acreditar, en forma previa a dicha renovación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para su cobro, según lo establecido en el artículo siguiente; con excepción de aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación en la que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de la persona discapacitada.
artículo 10:
Art. 10. – Para acceder al beneficio se requerirá:

  1. Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada.
  2. Acreditación de hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
  3. Acreditación de escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;
  4. Acreditación de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
  5. Acreditación de la condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.
  6. En los casos de ciudadanos extranjeros residentes en forma permanente en el país, dicha residencia deberá ser acreditada mediante Documento Nacional de Identidad argentino.

artículo 11:
Art. 11. – Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
artículo 12:
Art. 12. – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio.
artículo 13:
Art. 13. – El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
artículo 14:
Art. 14. – Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
artículo 15:
Art. 15. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE-Capitanich-Atanasof-Jaunarena-Giannettasio-Gabrielli-De Mendiguren-Ruckauf-Vanossi-García-Remes Lenicov.

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