Convenio Ministerios Bienestar Social, Municipalidad Sta Rosa

Convenio Ministerios Bienestar Social, Municipalidad Sta Rosa

Resolución Nº 144/2004, dictada por el Intendente Municipal el 29 de enero de 2004.-
VISTO:
El Expediente No 10.048/03 por el que se tramita el Convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y la Municipalidad de Santa Rosa; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de diciembre de 2003 se celebró el convenio entre el Ministerio de Bienestar Social del Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Santa Rosa a fin de garantizar la Asistencia Alimentaria de Grupos poblacionales en situación de alta vulnerabilidad nutricional;
Que el mismo encuadra en los lincamientos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, todo ello en el marco de la Ley 25.724 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional No 1.018/03 y 1.121/03;
Que por el referido convenio se realiza un aporte alimentario a las necesidades de los niños menores de seis años con bajo peso -por debajo del percentilo 10-, por única vez y durante seis meses;
Que corresponde dictar el acto administrativo aprobando el referido convenio;
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESUELVE:
Artículo 1°: Apuébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Socialde la Provincia de La Pampa, representado por su titular Doctor Rodolfo GAZIA y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por su titular Ingeniero Néstor Ricardo ALCALÁ, con fecha 19 de diciembre de 2003, de conformidad a los considerandos precedentes.
Articulo 2°: La presente Resolución será refrendada por los señores Secretarios de Gobierno y Acción Social y de Hacienda y Abastecimiento.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y pase a la Secretarías de Gobierno y Acción Social y de Hacienda y Abastecimiento.

Ing. Néstor Ricardo ALCALA
Intendente Municipal

CONVENIO
El Gobierno de la Provincia, representado en este acto por el Sr. Ministro de Bienestar Social, Dr. Rodolfo GAZIA, constituyendo domicilio en Casa de Gobierno, Planta Baja, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante ttLa Provincia´´, por una parte y por la otra el Municipio de SANTA ROSA representado en este acto por el Señor Intendente Ing. Néstor ALCALÁ en adelante El Municipio , convienen en celebrar el presente Convenio, a fin de garantizar la Asistencia Alimentaria de Grupos poblacionales en situación de alta vulnerabilidad nutricional encuadrada dentro de los lincamientos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; todo ello, en el marco de la Ley 25.724, y de los Decretos PEN No 1.018/03 y No 1.121/03, y conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El presente proyecto realiza un aporte alimentario a las necesidades de los niños menores de 6 años con bajo peso -por debajo del percentilo 10- por única vez y durante 6 meses.
SEGUNDA: Aspectos Financieros y Contables. Este Convenio propone implementar el Proyecto Focalizado del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria. En tal sentido, el Gobierno Provincial transferirá en forma total y por única vez, al Municipio, los fondos recepcionados desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
TERCERA: De acuerdo a lo estipulado en la cláusula anterior, el Gobierno Provincial transferirá, en carácter de subsidio, la suma total de pesos $294.802, 20 correspondiente a 990 módulos alimentarios mensuales de $49,63 cada uno, durante seis meses, del Proyecto Focalizado del Plan de Seguridad Alimentaria.
CUARTA:. Los fondos mencionados en la cláusula precedente se ejecutarán mensualmente -$ 49.133,70- para el suministro y compra de alimentos de los módulos correspondientes
QUINTA: El Municipio, acreditará estos fondos en la cuenta especial -Sucursal local del Banco de La Pampa-, que bajo la denominación ´´Plan de Seguridad Alimentaria, Decreto Nacional 892/95 PEN´´, se halla habilitada a tal efecto.
SEXTA: Destino de los Fondos. Los fondos asignados serán destinados en forma exclusiva a la compra de los elementos que integran el módulo destinado a la población descripta en la cláusula primera.
No se podrán emplear los fondos con destino a financiar gastos operativos vinculados a la distribución, embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política.
SÉPTIMA:: Sistema de Información. A los fines de la implementación del presente Convenio, el Municipio tendrá a su cargo:
a- Ejecutar los fondos correspondientes a cada mes conforme lo establece la cláusula Cuarta del presente convenio.
b- Utilizar los fondos de acuerdo a los fines establecidos en la cláusula Tercera.
c- Exigir el certificado médico -emanado de Organismo Estatal- que garantice el diagnóstico y determine su necesidad
d- Remitir al Gobierno Provincial, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la entrega de la prestación, con carácter OBLIGATORIO la siguiente información
d. 1- Soporte magnético del registro de las familias de los beneficiarios.
-Anexo 1-
d. 2- Composición del Módulo alimentario y datos adicionales -Anexo 2-.

d.3- Presentación de fotocopias de los comprobantes de gastos, de los proveedores intervinientes, certificados por Juez de Paz, respetando las normas para la facturación, adjuntando nota de elevación con la conformidad de la autoridad municipal. El Municipio presentará la rendición de gastos ante la Dirección General de Acción Social, conforme lo establece la Resolución 3493/95 de la ex Secretaría de Desarrollo Social.
OCTAVA: La población objetivo será focalizada considerando ´´franja etárea´´ desde la perspectiva social y ´´bajo peso, por debajo del percentilo 10´´ desde la perspectiva salud.
NOVENA: Aspectos Nutrícionales. El módulo alimentario debe contener 44.719 calorías como mínimo, distribuidas de la siguiente manera: proteínas totales 1.377 grs; proteínas de alto valor biológico 46%; Caldo diario 642 mg; hierro diario 7,96 mg.
DÉCIMA: Control de Gestión. El Gobierno Provincial podrá efectuar auditorias contables y sociales, a los fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. Ello, sin perjuicio del control y las auditorias que le competen a la Sindicatura General de la Nación y Auditoria de la Nación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 24156.
DÉCIMOPRIMERA: Responsabilidad. El Municipio asume la responsabilidad integral respecto a aquellas consecuencias, directas o indirectas, que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas en relación a los bienes o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. El Gobierno Provincial queda eximido de responsabilidad/rente a reclamo alguno-
DÉCIMOSEGUNDA: Sanciones por Incumplimiento. Cuando se verificaren incumplimientos de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, parparte del Municipio, comprobación de falsedad u ocultamiento de la información proporcionada o incumplimiento de los objetivos sociales programados, el Gobierno Provincial podrá declarar la caducidad del subsidio, por lo cual el Municipio deberá reintegrar la suma recibida.-.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los 19 días del mes diciembre de 2003.-

Ing. Néstor R. ALCALA Dr. Rodolfo M. GAZIA
Intendente Municipal Ministro Bienestar SocialDECRETO NACIONAL 1018/2003

REGLAMENTACION DE LA LEY DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION
BUENOS AIRES, 28 de Abril de 2003
BOLETIN OFICIAL, 29 de Abril de 2003
Vigente/s de alcance general

EFECTO PASIVO
MODIFICADO POR Decreto Nacional 901/03 Art.1
INC. A- ART. 4 ANEXO SUST. -B.O. 10-10-2003-

GENERALIDADES
Síntesis :
SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25724 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION
Observaciones generales :

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 3

Reglamenta a: Ley 25.724

NOTICIAS ACCESORIAS:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA:3

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA-POLITICA ALIMENTARIA-FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-ASISTENCIA
ALIMENTARIA-AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL-REGLAMENTACION
DE LA LEY

VISTO
VISTO, la Ley N 25.724 de creación del PROGRAMA NACIONAL DE
NUTRICION Y ALIMENTACION, y el Decreto Nº 2724 del 31 de diciembre
de 2002 de prórroga de la EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO
Que en la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS y en las Convenciones
Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de
todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas,
entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de
vida.
Que el derecho de las personas a tener una alimentación que respete
la diversidad de pautas culturales y sea nutricionalmente adecuada
y suficiente constituye la denominada Seguridad Alimentaria.
Que efectivizar este derecho depende no sólo de la capacidad de las
personas y de la estructura de derechos de la Sociedad, sino
también de los recursos disponibles.
Que en las sociedades con economías de mercado ese derecho opera a
través del ingreso que condiciona, junto con los precios, la
cantidad y calidad de alimentos, a los que cada persona o grupo
puede acceder.
Que una alimentación adecuada, es decisiva para el crecimiento
físico y social de la persona y de su autonomía, y que por ello, se
requiere una política activa orientada a asistir a la población en
situación de pobreza y propender a su propia autonomía en materia
alimentaria.
Que el estado de nutrición de una población es un indicador de su
calidad de vida y el resultado de una amplia gama de factores
ecológicos, económicos, sociales y culturales.
Que asimismo, el estado nutricional, refleja el grado de acceso de
la población a los alimentos, lo que se encuentra directamente
relacionado con el precio de los mismos, el ingreso de los hogares,
el empleo, la situación de salud, los servicios de saneamiento
ambiental y el desarrollo en general.
Que los problemas nutricionales son intrínsecamente complejos y su
abordaje requiere un esfuerzo intersectorial integrado, a fin de
considerar sus causas y magnitud, e identificar las
responsabilidades de cada sector en la mejora de la situación.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, creado por la
Ley 25.724, si bien surge para atender la situación de emergencia
alimentaria de los sectores de la población más afectados, debería
trascenderla y propender a elevar la calidad de vida de toda la
población mediante el mejoramiento de su salud y nutrición, en el
mediano y largo plazo.
Que resulta necesario el dictado de la pertinente reglamentación a
efectos de posibilitar su instrumentación y la ejecución de los
planes que se elaboren para su cumplimiento.
Que los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD son las
autoridades de aplicación, conforme lo previsto en la ley que por
el presente se reglamenta, por lo que corresponde dotarlos de los
recursos necesarios en materia de conducción administrativa,
ejecutiva, apoyo y asesoramiento que les permitan un ágil
funcionamiento acorde con la gestión que se les encomienda y con la
situación que padecen los sectores sociales alcanzados por la Ley
Nº 25.724, sin que ello importe apartarse de los lineamientos que
se siguen en materia de contención del gasto público.
Que en tal sentido, corresponde destacar que en la formulación del
presente se ha previsto la intervención de los órganos y unidades
de apoyo ya existentes en ambos MINISTERIOS y los del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Que las respectivas DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD y el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

artículo 1:
Artículo 1 – Apruébase la reglamentación de la Ley N 25.724, que
como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

artículo 2:
Art. 2 – Facúltase a los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO
SOCIAL, en su carácter de autoridad conjunta de aplicación, a
instrumentar, en sus respectivos ámbitos de competencia, los
mecanismos inherentes al cumplimiento de lo establecido en la Ley
Nº 25.724 y en la reglamentación que por el presente se aprueba.

artículo 3:
Art. 3 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
DUHALDE-Atanasof-González García-Doga.

ANEXO A: REGLAMENTACION DE LA LEY 25.724
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 14

artículo 1:
ARTICULO 1 – El objetivo del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de
la situación alimentaria y nutricional de la población.
La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION conformará una
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL que estará integrada por profesionales de los equipos técnicos de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE SALUD, quienes actuarán en la coordinación de las acciones inherentes a las normas contempladas en la Ley Nº 25.724 y la presente reglamentación.
Los componentes de este PROGRAMA serán:
1 .- La prevención de carencias nutricionales específicas.
2.- La lactancia materna con especial atención a la alimentación en
los primeros SEIS -6- meses de vida.
3.- La rehabilitación nutricional.
4.- La seguridad alimentaria en sus aspectos micro y macro sociales.
5.- La calidad e inocuidad de los alimentos.
6. La Educación Alimentaria Nutricional -E.A.N.-.
7.- La asistencia alimentaria directa.
8.- El autoabastecimiento y la producción de alimentos.
9.- El sistema de monitoreo permanente del estado nutricional de la
población.
10.- La evaluación integral del Programa.
11.- Prevención en Salud Materno Infantil.
Las acciones serán emprendidas a partir del dictado de la presente reglamentación, conforme se detalla a continuación, en las etapas y para los componentes que en cada caso se establecen.
Modificado por: Decreto Nacional 901/03 Art.1
Inc. a- sustituido. -B.O. 10-10-2003-.

ATENCION DE SECTORES BENEFICIARIOS
artículo 2:
ARTICULO 2 – – La atención de los sectores de la población que enuncia el artículo 2º de la ley, se llevará a cabo en forma gradual y en etapas, priorizando los sectores de la población más vulnerables, con arreglo al siguiente esquema:
PRIMERA ETAPA
1- Beneficiarios:
a- población bajo la línea de indigencia:
embarazadas y niños de CERO -0- a CINCO -5- años, y adultos mayores a partir de los SESENTA -60- años, sin cobertura social y que sean beneficiarios de Programas de Asistencia Alimentaria al momento del dictado de la presente reglamentación;
b- población incluida en esta etapa con desnutrición grado 1, 2 y 3.
SEGUNDA ETAPA
1- Beneficiarios: Se incorporarán a la población anterior la población bajo la línea de pobreza: los niños de CERO -0- a CATORCE -14- años, los discapacitados, las embarazadas, las nodrizas y los adultos mayores de SETENTA -70- años, sin cobertura
social.

AUTORIDAD DE APLICACION
artículo 3:
ARTICULO 3 – Los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.724 y con el objeto de optimizar los recursos disponibles, y de no superponer acciones programáticas, fijarán estrategias comunes para la ejecución de los componentes previstos para la primera etapa, y que serán administrados de acuerdo a las competencias asignadas por los Decretos Nº 355/02, y Nº 357/ 02, y por el artículo 5º inc. “a“ de la presente reglamentación.
En tal sentido, los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL dictarán una Resolución conjunta tendiente a fijar los mecanismos de coordinación de las acciones inherentes a la implementación del PROGRAMA.

DE LA COORDINACION
artículo 4:
*ARTICULO 4: –
a- La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, como coordinadora del PROGRAMA, funcionará en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y estará presidida por uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y conformada por los representantes permanentes, designados por los siguientes Ministerios, con rango no inferior a Director Nacional, y con la siguiente composición: DOS -2- miembros titulares y DOS -2- suplentes por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DOS -2- miembros titulares y DOS -2- suplentes por el MINISTERIO DE SALUD, UN -1- miembro titular y UN -1- suplente por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, UN -1- miembro titular y UN -1- suplente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN -1- miembro titular y UN -1- suplente por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y UN -1- miembro titular y UN -1- suplente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Presidente de la COMISION NACIONAL invitará a integrar la misma a Organizaciones No Gubernamentales de mayor representatividad debidamente acreditadas y con experiencia de gestión en el área, no pudiendo su número ser mayor de CUATRO -4- Organizaciones, debiendo cada una de éstas designar UN -1- representante titular y UN -1-
suplente en nombre de tales entidades.
La labor de todos los integrantes de dicha COMISION tendrá carácter “Ad honorem“.
La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION deberá dictar las
normas atinentes a su funcionamiento y organización interna. b- SIN REGLAMENTAR.
c- SIN REGLAMENTAR.

FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION
artículo 5:
ARTICULO 5
a- PLAN ESTRATEGICO: Deberá elaborar el plan estratégico, que deberá contener la totalidad de los componentes a alcanzar, determinar los mecanismos y condiciones para la articulación interjurisdiccional e intersectorial, así como la determinación de la competencia específica de cada Organismo Ejecutor.
b- Los criterios de acceso al programa deberán adecuarse a lo señalado en el artículo 2º de la Ley y este reglamento, y las condiciones para la permanencia en el mismo serán la subsistencia de la situación socioeconómica y de riesgo nutricional que originó
la inclusión del beneficiario.
c- Se establecerán mecanismos que faciliten el acceso de la población más necesitada a los alimentos suficientes, la atención primaria de la salud, la educación básica y la capacitación, fortaleciendo su capacidad para valerse por sí misma, a través de:
c.1- La distribución equitativa de los recursos disponibles de acuerdo a las necesidades regionales, provinciales y locales con parámetros técnicos específicos según indicadores debidamente documentados.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL reforzará el accionar de los Agentes Sanitarios con otros promotores sociales debidamente capacitados y organizados en redes para optimizar el acceso de la población más necesitada a las prestaciones alimentarias
nutricionales y al cuidado de la salud.
c.2- El fortalecimiento de la atención primaria de la salud, en lo que refiere a la prevención de la desnutrición, en todo el ámbito nacional con el alcance previsto en el SEGURO DE SALUD MATERNO INFANTIL creado por el Decreto Nº 2724/02. En el marco del convenio MTEySS N 235/02, celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para el desarrollo de las actividades comunitarias en salud de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR, el MINISTERIO DE SALUD arbitrará los recaudos tendientes a procurar que entre las acciones comunitarias a desempeñar se incluyan las vinculadas con el objeto de la Ley Nº 25.724 y la presente Reglamentación.
d- SIN REGLAMENTAR
e- Se facilitará la difusión referida al PROGRAMA, a través de los medios de comunicación masivos con el fin de que la población conozca de forma más acabada los mecanismos de ingreso y de permanencia en el mismo. Sin perjuicio de ello, y conforme a los recursos existentes se difundirá el PROGRAMA por Internet, líneas 0-800, agentes multiplicadores o cualquier otro medio idóneo que para tal fin disponga la COMISION NACIONAL. Dicha comunicación será la adecuada a cada región y grupos poblacionales.
f- El PROGRAMA DE EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL se implementará
tomando como base el Convenio suscrito con fecha 20 de septiembre de 2002 entre la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y LA SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, protocolizado por Resolución SPS MDS Nº 18/03, orientado a capacitar multiplicadores como agentes sanitarios, promotores sociales, profesionales de las áreas de salud y social y/u otros.
g- El MINISTERIO DE SALUD definirá los criterios sanitarios para evaluar el estado nutricional de la población, los cuales deberán ser aplicados en todas las jurisdicciones, previo acuerdo con las PROVINCIAS y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para acceder al PROGRAMA, las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán adherir a dichos indicadores y comunicarlos a todas sus instituciones, públicas y privadas, a los efectos de su cumplimiento.
La población destinataria de la ley que no fuera evaluada a través de las instituciones de Salud y escuelas, podrá ser evaluada, en los centros de la tercera edad, centros vecinales, comedores comunitarios, entre otros, por personas debidamente capacitadas, y autorizadas por la Autoridad de Aplicación, quienes coordinarán con el sistema de salud local.
La COMISION NACIONAL podrá determinar la realización de estudios especiales en el marco de las necesidades que considere pertinentes. Toda la información que conforma este sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de la población deberá ser centralizada, evaluada y difundida por la COMISION, sin perjuicio de la disponibilidad de información y estudios que fueren de competencia del MINISTERIO DE SALUD.
Este sistema deberá incluir además la evaluación de la situación de la seguridad alimentaria nutricional en las distintas regiones del país, a fin de disponer un mapa de situación de riesgo, a través de la información suministrada por el INDEC mediante la encuesta de
gastos e ingresos de los Hogares, canasta básica de alimentos, la encuesta permanente de hogares, censos de población; y los datos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para el cálculo de disponibilidad de alimentos, que estará a cargo de la COMISION NACIONAL.
h- Se homologarán los padrones de beneficiarios existentes de Programas Alimentarios y Nutricionales correspondientes a la población destinataria, tendiendo al Registro Unico de
Beneficiarios, cuyo sistema de información se definirá en el transcurso de la primera etapa.
i- La promoción de la lactancia materna tendrá en cuenta las normativas vigentes utilizadas por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, especialmente en cuanto a la protección de la madre nodriza. En todos los ámbito se deberá promover, difundir y apoyar la lactancia materna exclusiva fomentando su continuidad hasta los SEIS -6- meses de edad, donde se debería iniciar una incorporación de alimentos oportuna y adecuada, propiciando la prolongación de la lactancia hasta el segundo año de vida.
j- Las actividades de atención de los niños de hasta CINCO -5- años que integren familias de riesgo, consistirán en el apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales y programas comunitarios centrados en la infancia tales como fortalecimiento de grupos de madres que se ocupen de la atención comunitaria de niños, grupos de juego, lectura, apoyo escolar, nutricional, como así también orientados a mejorar y preservar el medio ambiente, a través de intervenciones que abarquen la nutrición, el desarrollo psicosocial y la salud, por medio de capacitación y provisión de insumos básicos.
Se establecerán criterios de selección de las personas que presten estos servicios, para promover una atención calificada que favorezca la igualdad de oportunidades, y mecanismos de supervisión para el cumplimiento de los estándares de calidad en atención
integral.
k- Se promoverá el acompañamiento a las familias en situación de pobreza para fortalecer su rol fundamental de crianza y sostén de sus hijos, mediante acciones integrales que incluyan el fortalecimiento de las redes sociales comunitarias entre padres y vecinos.
Estas acciones incluirán la formación para el autocuidado de las mujeres en edad fértil y embarazadas.
l- Las metas y los objetivos que defina la COMISION NACIONAL para los Convenios a suscribirse, a propuesta de los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL, deberán tener en cuenta la situación epidemiológica, social y las características regionales y locales.

artículo 6:
ARTICULO 6 – La COMISION NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION
impulsará una amplia convocatoria a fin de que participen como asesoras aquellas organizaciones con trayectoria y reconocimiento público en el desarrollo de actividades vinculadas al mejoramiento de las condiciones de nutrición de la población vulnerable.
Se promoverá la conformación de mesas de trabajo con las organizaciones asesoras de acuerdo a su especificidad técnica.

artículo 7:
ARTICULO 7 – SIN REGLAMENTAR.

artículo 8:
ARTICULO 8 – SIN REGLAMENTAR.

artículo 9:
ARTICULO 9 – La intangibilidad del FONDO ESPECIAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL consistirá en su afectación exclusiva para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, y dichos recursos no podrán ser destinados a otra finalidad, siendo su ejecución de carácter prioritario.
De la misma forma, los fondos que se transfieran a las distintas jurisdicciones tendrán idéntico carácter, por lo cual deberán adoptarse todos los mecanismos necesarios que garanticen la utilización de los fondos con arreglo al destino específico para el que fueron girados.
Podrán afectarse al PROGRAMA creado por la Ley Nº 25.724 los subsidios, subvenciones, legados, donaciones y todo otro recurso que reciba el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de sus distintas Jurisdicciones, cuando así lo disponga.
Asimismo, los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL podrán instar, por ante las instancias competentes la reasignación, con destino al PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION, de los créditos o préstamos internacionales que administren o los que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del presente, así como también los nuevos préstamos que se gestionen u obtengan en ocasión y con motivo de la Ley Nº 25.724.

artículo 10:
ARTICULO 10. – Sin perjuicio de las auditorías de los organismos de control nacional competentes y las facultades que poseen los MINISTERIOS DE SALUD y DE DESARROLLO SOCIAL para el seguimiento de los Programas que administran, la COMISION NACIONAL podrá arbitrar todos aquellos mecanismos que estime convenientes para los controles de gestión técnicos-contables y/u otros que permitan comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los recursos suministrados.

PLANES NUTRICIONALES
artículo 11:
ARTICULO 11. – Los planes nutricionales serán elaborados de acuerdo a los componentes y a las etapas previstas en los artículos 1y 2 de la presente reglamentación.

artículo 12:
ARTICULO 12. – A los efectos de evitar la superposición de partidas dinerarias, las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que tuvieran a su cargo Programas alcanzados por la Ley Nº 25.724 deberán informar a la COMISION NACIONAL, cuáles son los Programas que se desarrollan bajo su órbita en esta materia junto con los datos relativos a la población beneficiaria, padrones de beneficiarios, formas de financiamiento y acciones desplegadas en materia de alimentación y nutrición.
El cumplimiento en la remisión de la información citada precedentemente es condición indispensable para la implementación del PROGRAMA en las diversas jurisdicciones.

INSTRUMENTACION – EL PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION.
artículo 13:
ARTICULO 13. – se instrumentará en las respectivas jurisdicciones a través de la suscripción de Convenios Marco y/ o de Ejecución, en los que se delimite la forma y destino de utilización de recursos, rendición de cuentas, y todas las obligaciones de las partes y de los beneficiarios del PROGRAMA, así como de los sectores sociales que participen directa o indirectamente del mismo.
Asimismo se deberá establecer la integración de este PROGRAMA con los Programas ya existentes con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta en las distintas jurisdicciones.

artículo 14:
ARTICULO 14. – SIN REGLAMENTAR.LEY 25.724

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL
BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 17 de Enero de 2003
Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 1.018/03 Art.1

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA-POLITICA ALIMENTARIA-FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-ASISTENCIA
ALIMENTARIA-AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 14

Título I. De la creación -artículos 1 al 2-

artículo 1:
ARTICULO 1 – Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

artículo 2:
ARTICULO 2 – Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-.

Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 -cinco- años de edad.

Título II. De la autoridad de aplicación -artículos 3 al 3-

artículo 3:
ARTICULO 3 – La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.

Título III. De la coordinación -artículos 4 al 6-

artículo 4:
ARTICULO 4º – Créase para la coordinación del Programa:
a- La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.

b- Comisiones Provinciales con similares integrantes.

c- Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes.

artículo 5:
ARTICULO 5º – Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras:

a- Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
b- Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo.

c- Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud.

d- Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.

e- Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa.

f- Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.

g- Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, la elaboración de un mapa de situación de riesgo.

h- Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios.

i- Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis -6- meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce -12- meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.

j- Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.

k- Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.

l- Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.

artículo 6:
ARTICULO 6 – Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación.

Título IV. De la ejecución -artículos 7 al 8-

artículo 7:
ARTICULO 7 – Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:
a- Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.

b-Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.

c- Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.

d- Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.

e- Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos encionados en el artículo 1º y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.

f- Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.

artículo 8:
ARTICULO 8 – Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras: a- Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.

d- Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.

c- Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.

d- Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.

e- Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.

Título V. Del control y financiamiento -artículos 9 al 14-

artículo 9:
ARTICULO 9 – Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:

a- Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.

En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.

b- Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.

artículo 10:
ARTICULO 10. – El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley.

artículo 11:
ARTICULO 11. – Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta -30- días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

artículo 12:
ARTICULO 12. – Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional.

artículo 13:
ARTICULO 13. – La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.

Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5º inciso 1- de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

artículo 14:
ARTICULO 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.LEY 25.724

PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL
BUENOS AIRES, 27 de Diciembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 17 de Enero de 2003
Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 1.018/03 Art.1

TEMA
PROGRAMA DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-PROGRAMA DE
EMERGENCIA ALIMENTARIA-POLITICA ALIMENTARIA-FONDO ESPECIAL
DE NUTRICION Y ALIMENTACION NACIONAL-ASISTENCIA
ALIMENTARIA-AYUDA ALIMENTARIA-DESNUTRICION INFANTIL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 14

Título I. De la creación (artículos 1 al 2)

artículo 1:
ARTICULO 1 – Créase el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

artículo 2:
ARTICULO 2 – Dicho Programa en la emergencia, está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. A tal efecto se considera pertinente la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Se prioriza a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 (cinco) años de edad.

Título II. De la autoridad de aplicación (artículos 3 al 3)

artículo 3:
ARTICULO 3 – La autoridad de aplicación es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.

Título III. De la coordinación (artículos 4 al 6)

artículo 4:
ARTICULO 4º – Créase para la coordinación del Programa:

  1. La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.

b) Comisiones Provinciales con similares integrantes.

c) Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes.

artículo 5:
ARTICULO 5º – Son funciones de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación entre otras:

  1. Diseñar las estrategias para la implementación del presente Programa.
  2. Fijar los criterios de acceso al Programa y las condiciones para su permanencia en el mismo.

c) Asegurar equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud.

d) Fijar los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y de sus resultados como así también del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las exigencias para permanecer en el mismo.

e) Dar la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al plan de una manera simple y directa.

f) Implementar un Programa de educación alimentaria nutricional como herramienta imprescindible para estimular el desarrollo de conductas permanentes que permitan a la población decidir sobre una alimentación saludable desde la producción, selección, compra, manipulación y utilización biológica de los alimentos.

g) Establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria y nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.

h) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios. Para ello se deberá implementar un Registro Unico de beneficiarios.

i) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario.

j) Asegurar el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los cinco años de edad en situación de abandono, que integren familias de riesgo.

k) Asegurar la asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.

l) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar las metas y objetivos a cumplir. En caso de verificarse incumplimientos a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá rescindir dicho convenio.

artículo 6:
ARTICULO 6 – Dicha Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación será asesorada por entidades científicas, universitarias, asistenciales, y eclesiásticas, con amplia participación en el control e implementación de la ley de referencia, estando regulada su actuación por la reglamentación.

Título IV. De la ejecución (artículos 7 al 8)

artículo 7:
ARTICULO 7 – Las comisiones provinciales tienen las siguientes funciones entre otras:

  1. Implementar y coordinar las acciones necesarias con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación para asegurar el cumplimiento del Programa en cada jurisdicción.

b)Elaborar un listado de alimentos que cubran las necesidades nutricionales básicas de los beneficiarios que tenga en cuenta la edad, características alimentarias regionales, así como un listado de los complementos nutricionales que correspondan, vitaminas, oligoelementos y minerales, que deberán ser provistos por el Ministerio de Salud de la Nación.

c) Efectuar la rendición de cuentas a la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación de todas las actividades del programa realizadas a nivel jurisdiccional.

d) Estimular el desarrollo de la producción alimentaria regional a fin de abastecer de los insumos necesarios a los programas de asistencia alimentaria locales, respetando y revalorizando la identidad cultural y las estrategias de consumo locales.

e) Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los niveles locales a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, especialmente a los grupos encionados en el artículo 1º y promover la creación de centros de provisión y compra regionales.

f) Promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen.

artículo 8:
ARTICULO 8 – Los municipios tienen las siguientes funciones, entre otras: a) Inscripción de los beneficiarios en un Registro Unico de Beneficiarios.

d) Administrar los recursos en forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios.

c) Implementar una red de distribución de los recursos, promoviendo la comensalidad familiar, siempre que ello sea posible, o a los distintos comedores comunitarios donde se brinde el servicio alimentario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Dicha red estará integrada por instituciones educativas y sanitarias, entidades eclesiásticas, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entidades intermedias debidamente acreditadas, voluntariado calificado y beneficiarios seleccionados del Plan Jefas y Jefes de Hogar o similares.

d) Implementar mecanismos de control sanitarios y nutricionales de los beneficiarios.

e) Capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.

Título V. Del control y financiamiento (artículos 9 al 14)

artículo 9:
ARTICULO 9 – Créase el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integrará de la siguiente manera:

  1. Con las partidas presupuestarias que se asignarán anualmente en la ley de Presupuesto Nacional.

En los supuestos en que las mismas resultaren insuficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas que fueren necesarias.

b) Con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados.

artículo 10:
ARTICULO 10. – El presente Programa será auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley.

artículo 11:
ARTICULO 11. – Los planes nutricionales deben ser elaborados dentro de los treinta (30) días de promulgarse la presente ley a efectos de su inmediata aplicación.

artículo 12:
ARTICULO 12. – Se dispone la unificación y coordinación, a partir de la sanción de la presente ley, de todos los programas vigentes, financiados con fondos nacionales en todo el territorio nacional destinados a este efecto, a los fines de evitar la superposición de partidas dinerarias presupuestadas que quedarán afectadas al cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo es desterrar la desnutrición en todo el territorio nacional.

artículo 13:
ARTICULO 13. – La Nación acordará con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo y la ejecución del presente programa y la integración con los programas ya existentes.

Dichos acuerdos y los convenios que se celebren en cumplimiento del artículo 5º inciso 1) de la presente ley, contemplarán expresas garantías de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares por cada provincia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

artículo 14:
ARTICULO 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
CAMAÑO-GIOJA-Rollano-Oyarzún.

Twitter Facebook Contáctanos