Convenio celebrado entre el Banco de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, relativo a la recaudación de tasas y contribuciones municipales.

Convenio celebrado entre el Banco de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, relativo a la recaudación de tasas y contribuciones municipales.

Resolución N°1353/1980
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 15 de Julio de 1980.

ARTICULO 1º.-Aprobar el Convenio de Recaudación suscripto entre esta Municipalidad y el Banco de La Pampa.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido: Archívese.

Irma Nidia MONLEZUN Juan OSPITAL
Secretaria de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

CONVENIO DE RECAUDACION

Entre el Banco de La Pampa, en adelante denominado “EL BANCO”, representado en este acto por el Sr. Gerente General Don Norverto Raul CANTERO, y la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” representada por Sr. Intendente Ing. Juan OSPITAL, se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE RECAUDACION, sujeto a las cláusulas que seguidamente se indican:

PRIMERA: “EL BANCO”, por intermedio de su Casa Central, y agencias en la Ciudad de Santa Rosa,
aceptará los depósitos a realizar por los usuarios en concepto de pago de facturas por
tasas, derechos y contribuciones. Los mencionados depósitos podrán recibirse en efectivo
o cheque a cargo de la Casa Central, y se acreditarán diariamente en la cuenta corriente
que “LA MUNICIPALIDAD” posee en la citada casa.
Juntamente con la nota de crédito, “EL BANCO” remitirá a “LA MUNICIPALIDAD”,
diariamente un detalle de los importes recaudados, donde constará el número de
usuario, período y monto abonado.

SEGUNDA: Para realizar los depósitos los usuarios utilizarán formularios especiales de dos cuerpos,
provistos directamente por ~LA MUNICIPALIDAD~, y cuyos elementos tendrán el
siguiente destino:
CUERPO 1: Para el usuario; CUERPO 2: Quedará como comprobante para “EL BANCO”.

TERCERA: Bajo ningún concepto ~EL BANCO~ aceptará boletas con enmiendas ,raspaduras o
deducciones de su importe, aún en el supuesto caso de que el depositante exhibiera
documentación o comunicación de ~LA MUNICIPALIDAD~, en la que aludiera a tales
deducciones.

CUARTA: Las boletas serán intervenidas por el Cajero, bajo sello y firma en todos sus cuerpos.

QUINTA: En ningún caso se anularán las boletas cuyos importes hayan sido recibidos por la
Tesorería, si el depositante luego de efectuado el pago, adujera que el mismo fue
efectuado por error, “EL BANCO” le hará saber que el reclamo pertinente deberá
efectuarlo en las Oficinas de “LA MUNICIPALIDAD”.

SEXTA: Cuando no sea posible dar curso a las boletas intervenidas por “EL BANCO” en razón de
que el depositante no hubiera llegado a realizar el pago, el Tesorero procederá a anular
debidamente su intervención en la misma, indicando al usuario que deberá gestionar la
obtención de una nueva boleta.

SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a efectuar el redondeo de cifras en $1.000 ó sus
múltiplos, en cada una de las cuotas o pagos de los servicios comprendidos en el
presente convenio, pudiendo realizar los ajustes que resulten necesarios como
consecuencia de la aplicación del criterio anterior, en oportunidad del vencimiento de uno
cualquiera de los mismos.

OCTAVA: “EL BANCO” aceptará depósitos hasta el día expresamente señalado en la respectiva
boleta, extendiéndose hasta el día hábil inmediato posterior para la aceptación de los
mismos, cuando la fecha de vencimiento coincida con un feriado o día no laborable. Fuera
de estos casos, “EL BANCO” no recibirá los depósitos debiendo el interesado abonar las
facturas directamente en las Oficinas de “LA MUNICIPALIDAD”.
Cuando la fecha de vencimiento establecida en la respectiva boleta llegare a modificarse,
“LA MUNICIPALIDAD” informará dicha prórroga a “EL BANCO” con una antelación de no
menos de dos días hábiles.

NOVENA: Los valores que sean devueltos se debitarán de la cuenta corriente de “LA
MUNICIPALIDAD”, debiendo entregarse el documento de la Tesorería de “LA
MUNICIPALIDAD”.

DECIMA: Las objeciones, reclamos y aclaraciones de orden general que presenten los usuarios
deberán ser efectuadas por los mismos en Oficinas de “LA MUNICIPALIDAD”.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes podrán denunciar el presente convenio previa notificación a la
otra por escrito y en forma fehaciente, con una antelación no menor de 30 (treinta) días
corridos . Se podrá rescindir asimismo el presente contrato sin necesidad de recurrir
previamente al procedimiento que señala el párrafo anterior, de no haberse
cumplimentado cualquiera de las prescripciones establecidas en el mismo.

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente Convenio,
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa
Rosa, constituyendo domicilio “EL BANCO” en la calle Pellegrini 255, Santa Rosa La
Pampa y “LA MUNICIPALIDAD” en Avda. San Martín 50, Santa Rosa La Pampa.

DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 1° del mes de agosto del
año mil novecientos ochenta.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de Santa Rosa Capital de La Provincia de La Pampa, a los quince días
del mes de julio de mil novecientos ochenta.-

Juan OSPITAL Norverto Raul CANTERO
Intendente Municipal Gerente General

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