Pago de Servicios Municipales en inmuebles baldíos en zona suburbana.

Pago de Servicios Municipales en inmuebles baldíos en zona suburbana.

Resolución N° 1301/89
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 9 de Junio de 1989.-

ARTICULO 1º.- Considerar excluídos de la zona de prestación de servicios municipales, excepto Conservación de la Vía Pública, a aquellos inmuebles baldíos de más de cincuenta metros de frente, ubicados en zonas suburbanas, despobladas y carentes de edificación de cualquier tipo, hasta tanto se aprueba la subdivisión de los mismos.-

ARTICULO 2º.- Facultar a la Dirección de Servicios Públicos a considerar los casos especiales que pudieran presentarse, en los cuales determinará mediante informe a la Dirección de Rentas, los conceptos a facturar y los metros de frente computables para cada caso.-

ARTICULO 3º.- Establecer para los inmuebles incluídos en el artículo 1° de la presente, el coeficiente 0.1667, a los efectos de ser aplicado sobre el valor del metro lineal de frente del Servicio de Conservación de la Vía Pública, de acuerdo con la ordenanza N° 517/88.-

ARTICULO 4º.- Proceder a refacturar los Servicios Municipales a los inmuebles beneficiados con la presente Resolución, en función de las pautas establecidas en la misma, y desde la fecha en que se estableció la prestación del servicio.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su remisión a la Dirección de Servicios Públicos y luego a la Dirección de Rentas para su conocimiento y fines correspodientes. Cumplido: ARCHIVESE.-

Cr. Omar E. MARTINEZ ALMUDEVAR Dr. Manuel Justo BALADRON
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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