Erradicación de aserraderos y de depósitos de leña y carbón de leña.

Erradicación de aserraderos y de depósitos de leña y carbón de leña.

Resolución Nº 13/1985
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 3 de Enero de 1985.

ARTICULO 1º.- Todos los aserraderos y depósitos de leña y carbón de leña instalados en la zona de veda establecida para la Ciudad de Santa Rosa por la Ordenanza N° 40/82, deberán cesar su actividad en las fechas que se establecen a continuación:

  1. – Los que abonan las tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, el 30 de Septiembre de 1985.
  2. – Los que habiendo iniciado trámites administrativos no abonan dicha tasa, el 31 de Marzo de
  3. – Los que operan sin haber realizado trámite alguno ante la Municipalidad, el 31 de Enero de

ARTICULO 2º.- Por la División Tránsito dependiente de Administración y control se efectuarán las pertinentes notificaciones, haciéndose entrega a los responsables comprendidos en el artículo anterior, apartados 1) y 2), de una copia del plano de la ciudad, con demarcación de las zonas en que se permite el funcionamiento de aserraderos y depósitos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y pase a Administración y Control a sus demás efectos. Cumplido: Archívese.

Felix Daniel MARIANI Eduardo Feliz MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y A. Social

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