Facturaciones manuales a usuarios de Servicios Sanitarios. Calendario de Vencimientos. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Facturaciones manuales a usuarios de Servicios Sanitarios. Calendario de Vencimientos.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución N° 1283/1982 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 2 de Junio de 1982.
ARTICULO 1º.-Apruébese el calendario de vencimientos que figura en el Anexo I de la presente, para la fijación de fechas de vencimiento en las facturaciones manuales a usuarios de servicios sanitarios en las situaciones especiales indicadas en el anexo citado.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Administrativo-Contable de la Dirección de Servicios Sanitarios a fijar fechas de vencimiento de los servicios facturados en forma manual de acuerdo al calendario aprobado en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome conocimiento Dirección de servicios Sanitarios, Dirección de Rentas, División de Recaudación y Contaduría. Cumplido; Archívese.
Mario L. MANFREDI Agrim. Osvaldo G. DI PEGO
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social
A N E X O I
FACTURACION DE: FECHA DE VENCIMIENTO:
1°) Servicios sanitarios correspondientes a entes La asignada originalmente en las emisiones
a referencias ya incorporadas o que debieron generales.
incluirse en la emision general y que por
diversos motivos no fueron emitidas, para
períodos no vencidos y cuyos vencimientos
no operen antes de los 10 días corridos
de la emisión de las facturas.
2) Servicios sanitarios correspondientes a Vencimientos escalonados mensuales, el
referencias ya incorporadas o que debieron primero con posterioridad a los 15 días de la
incluirse en la emisión general y que por remisión de la factura y los siguientes no
diversos motivos no fueron emitidas, para más de un vencimiento por mes,
motivos no fueron emitidas, para un vencino respetandose en lo posible el calendario de
períodos vencidos y/o no vencidos en su vencimiento de la emisión de servicios
totalidad. sanitarios y/o municipales o en su defecto
el último día hábil del mes.
3) Servisios sanitarios a usuarios que por sus Idem punto 2°)
características tienen un tratamiento
especial legislado en los artículos 70 y 71 de
de la Ordenanza Tarifaria 1982.
4) Servicios sanitarios a usuarios que tienen Idem punto 2°)
instalados medidores domiciliarios, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 72 de la
Ordenanza Tarifaria 1982.
5) Servicios sanitarios con recargo por sanciones Idem punto 2°)
según lo establecido en el artículo 94 de la
Ordenanza Tarifaria 1982.
6) Servicios eventuales y varios ( instalaciones de medidores, suministro de agua para instalaciones transitorias desobstrucciones y otras reparaciones, conexiones de agua y cloaca, alquileres de equipos, multas, etc.) según surge de la aplicación de los artículos 29,73, a 85,94 y 97 de la Ordenanza Tarifaria 1982.
Fijarlas respetando en lo posible el calendario de vencimientos de los servicios sanitarios y/o municipales o en su defecto el último día hábil del mes, con no menos de 10 días ni más de 20 días de la fecha de remisión del aviso.

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