Asignando estímulo a empleados y funcionarios municipales

Asignando estímulo a empleados y funcionarios municipales

Resolución Nº 1244/2003, dictada por el Intendente Municipal
El 28 de Julio de 2003.-

Artículo 1º.- Adherir a las disposiciones del Decreto Nº 1197/2003 del Gobierno de la Provincia de La Pampa, asignando el ´´estimulo´´ otorgado por el mismo a los funcionarios y empleados municipales de planta permanente, contratados Ley 643, Convenio Colectivo 57/75 y Resolución 247/93.-

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.-

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno y Acción Social, el Secretario de Hacienda Promoción Económica y Abastecimiento y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese, dése a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, pase a Contaduría General a sus efectos, y archívese .

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente Municipal

SANTA ROSA, 21 julio de 2003.

VISTO:
Lo actuado por Expediente Nº 2169/03 y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se propone otorgar una asignación especial mensual durante el segundo semestre del año 2003 con carácter de ´´Estímulo´´, para el personal que se desempeña en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que tal actitud, enmarcada en las posibilidades financieras del Tesoro Provincial, tiene por objeto propender al mejoramiento del ingreso del personal dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que asimismo, resulta oportuno y factible, efectuar una gratificación individual con similares modalidades a los beneficiarios del sector pasivo, dependientes del Instituto de Seguridad Social;
Que a tal fin debe dictarse la norma correspondiente que posibilite la liquidación y pago de esta asignación especial; encontrándose facultado el Poder Ejecutivo por las disposiciones de la Ley No 1238 para tal proceder, debiendo luego dar conocimiento de lo resuelto a la Honorable Cámara de Diputados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1´´.- Otorgase una asignación especial mensual denominada ´´Estímulo´´ durante el segundo semestre del ejercicio 2003 y por esta única vez, cuyo monto será de CIEN PESOS ($ 100/00) por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto No 176/91, ratificado por Ley No 2025.

Artículo 2°.- Otorgase una gratificación especial por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley No 961, que revistaren en tal carácter en cada mes del segundo semestre de 2003, cuyo monto será una suma fija de OCHENTA PESOS ($ 80/00), pagaderos con los beneficios de cada mes del segundo semestre de 2003. Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
La oportunidad de pago será la que defina el Instituto de Seguridad Social en cada oportunidad
Artículo 3°.- Determinase asimismo que el monto del ´´Estímulo´´ y de la gratificación especial del artículo precedente, no sufrirán los aportes provisionales, ni gremiales, ni asistenciales (excepto los aportes y contribuciones que correspondan a la obra social provincial); revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 4°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que preste servicios en cada mes del segundo semestre de 2003, percibirá el ´´Estímulo´´ proporcionándose el beneficio al tiempo de prestación de servicios, con los alcances y limitaciones del presente.
Artículo 5´´.- Determínase que el ´´Estímulo´´ previsto por el presente se abonará completo, al personal de la Administración Pública que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá asimismo el 100% del beneficio al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido, se proporcionará el monto previsto. Asimismo, cuando el beneficiario no hubiere prestado servicios completos durante el mes, el ´´Estímulo´´ se proporcionará al tiempo efectivo de prestación de servicios. Por otra parte, para el beneficiario de la gratificación especial que no reviste el carácter de pasivo por el mes completo, se le proporcionará el importe del artículo 2° al tiempo efectivo de revista pasiva.
Artículo 6°.- Dispónese que el personal docente percibirá el ´´Estímulo´´ completo con las particularidades del presente, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.
Artículo 7°.- Determinase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados en el ámbito del artículo 6° de la Ley No 1279, proporcionándose el monto de la asignación al tiempo de prestación de servicios.
Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente, excepto la contribución patronal a la obra social correspondiente a la gratificación especial del artículo 2º, la que será financiada con fondos del sistema provisional.
Artículo 9º.- Dése cuenta a la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1238.
Artículo10º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo11º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

DECRETO Nº 1197/2003.-
Dr. Rubén Hugo MARIN
Gobernador de La Pampa

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