Exámen e inscripción en el Registro de Matrículas de cloaquista y plomero. Reglamento.

Exámen e inscripción en el Registro de Matrículas de cloaquista y plomero. Reglamento.

Resolución N° 1156/86
Sancionada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 7 de Mayo de1986.

ARTICULO 1º.- RATIFICASE, en todos sus términos la Disposición N° 401/86, dictada por la Dirección de Servicios Sanitarios, con fecha 31-3-86 en la que se procedió a la aprobación del
Reglamento para exámen e inscripción en el Regístro de Matrículas de cloaquista y plomero.

ARTICULO 2º.- REGISTRESE, agréguese copia a sus antecedentes, y pase a conocimiento de la Dirección de Servicios Sanitarios y Dirección de Obras Públicas.

Agrim. Adolfo MOLAS Eduardo Felix MOLTENI
Secretario de Obras Y Intendente Municipal
Servicios Públicos

EL DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
DISPONE

ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado por el Departamento de INSTALACIONES INTERNAS referente al Reglamento para examen e inscripción en el Registro de Matrículas de CLOAQUISTA Y PLOMERO, según la documentación que se agrega a la presente.-

ARTICULO 2.- La Matriculación entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 1986.-

ARTICULO 3.- A partir del 1° de enero de 1987, será obligatorio el uso de estos operarios para la ejecucíon de las instalaciones sanitarias domiciliarias y especiales, enlaces y conexiones externas.-

Notifíquese a los jefes de Departamento. Cumplido, elévese copia de lo actuado a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para su conocimiento y efectos.-

Disposición N°: 401/86

Agr. Pedro Jose LASTIRI
Director Servicios Sanitarios
Municipalidad de Santa Rosa

REGLAMENTO DE EXAMEN E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MATRICULAS DE
CLOAQUISTA Y/O PLOMERO

ARTICULO 1.- Podrán inscribirse como operarios:

  1. Quienes tengan certificación de estudios técnicos.-
  2. Quienes hayan estado inscriptos como operarios de acuerdo con la reglamentaciones

anteriores, siempre que la cancelación de la matrícula se hubiera ejecutado a su pedido.-
c) Quienes comprueben ante la oficina Técnica suficiente competencia en el oficio, mediante un
exámen teórico práctico de acuerdo con el programa aprobado por la DIRECCION DE
SERVICIOS SANITARIOS.-

ARTICULO 2.- Las personas comprendidas en el inciso c) del Art. 1), que deseen inscribirse como operarios en el Registro de Matrículas de la DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS, deberán solicitarlo ante la misma y aprobar el exámen teórico-práctico en las condiciones establecidas en éste Reglamento.-
Dicha solicitud será presentada y tramitada directamente en la Oficina de INSTALACIONES INTERNAS, en la misma se consignará el Nombre y Apellido completo, Domicilio, Fecha de Nacimiento, Nacionalidad ydemás datos personales. Además deberán acreditar su identidad mediante la presentación de la Libreta de Enrolamiento ó Documento Nacional de Identidad.-

Esa solicitud iniciará el expediente respectivo, en el cual se dejará constancia escrita y firmada de todo lo actuado, incluso la composición de la mesa examinadora designada y la resolución definitiva por la que se considera ó no, la inscripción en el Registro de Matrículas.-

ARTICULO 3.- El interesado rendirá el exámen reglamentario en la DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS, ubicada en la calle Hilario Lagos n° 333 – Santa Rosa – La Pampa .-

ARTICULO 4.- El señor DIRECTOR de SERVICIOS SANITARIOS designará la mesa examinadora, disponiendo para ello del personal técnico a su cargo.-
Cada mesa examinadora estará compuesta por TRES (3) miembros.-

ARTICULO 5.- En cada prueba que constituya el exámen la mesa examinadora procederá, como requisito indispensable, a identificar al interesado, quien exibirá su Libreta de Enrolamiento ó Documento Nacional de Identidad. Al interesado que no presentare dicho documento se lo
considerará como “ausente” en la prueba correspondiente.-
LA DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS “no proveerá” al examinado de las herramientas, materiales y útiles de trabajo necesarios para rendir la prueba práctica, por lo que el mismo deberá presentarse a dicha prueba munido de sus elementos. Al interesado que no presente sus herramientas se lo considerará como “ausente” en ésta prueba.-

ARTICULO 6.- Las personas que hayan cursado y aprobado el séptimo grado de la enseñanza primaria en escuelas del Estado Nacional ó Provincial, y que así lo comprueben mediante la presentación del certificado respectivo, rendirán la prueba teórica que establece el programa
de exámen, limitada a la interpretación y detalle de los planos de una obra sanitaria sencilla.-
En la prueba práctica, el examinado deberá ejecutar el trabajo que le indique la mesa examinadora, sin perjuicio de las demostraciones prácticas que la misma juzgue conveniente que aquel realice, de acuerdo con el programa respectivo.-

ARTICULO 7.- Las pruebas se rendirán en el siguiente órden: primeramente la prueba “teórica” y luego la “practica”.-
La prueba teórica tendrá caracter eliminatorio y comprenderá dos partes, una escrita y la otra oral. El aspirante que sea aplazado ó considerado “ausente” en la misma, no será sometido a la prueba practica.-

ARTICULO 8.- El resultado de cada prueba será clasificado por la mesa examinadora con las calificaciones únicas de: APROBADO ó APLAZADO, según corresponda.-
Corresponderá la calificación de APLAZADO, cuando el examinado.-

  1. En la prueba teórica no demostrare poseer los conocimientos exigidos y caligrafía legible.-
  2. En la prueba práctica no demostrare poseer la habilidad suficiente para poder desempeñarse

eficientemente en el oficio respectivo.-
c) Se valga de cualquier subterfugio durante el exámen que implique desvirtuar la seriedad del
mismo.-

ARTICULO 9.- Del resultado de cada una de las pruebas, la mesa examinadora dejará constancia escrita, fechada y firmada en la actuación respectiva, a medida que ellas se realicen.-
En la misma forma se procederá cuando el interesado no se hubiera presentado a la prueba ó se le haya considerado como “ausente”.

ARTICULO 10.- Terminado el exámen, en caso de que el examinado haya sido aprobado ó interrumpido aquél en el caso de que haya sido APLAZADO ó considerado AUSENTE, la mesa examinadora elevará a la DIRECCION la actuación respectiva para su conocimiento, agregando a la
misma la prueba escrita realizada.-

ARTICULO 11.- La inscripción en el Registro de Matrículas y expedición de las Credenciales respectivas, serán efectuadas por la DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS, a través del Departamento de INSTALACIONES INTERNAS.-
Dicho Departamento llevará un Registro en que se anotarán:
“Las solicitudes de exámen” con su correspondiente “número de actuación”, “nombre y apellido” del interesado, “domicilio” y “datos personales” del mismo y su “documento de identidad”, “fecha en que rindió exámen”, “clase” de matrícula y “resultado obtenido”.-
Del resultado obtenido en el exámen se notificará en la actuación al interesado, quien en caso de haber aprobado aquél, deberá hacer entrega de una fotografía, por duplicado, de 3 cmt. x 3 cmt., de frente, fondo blanco, y abonará en efectivo, la suma que establece la Ordenanza Tarifaria vigente, con cuyos recaudos se efectuará la inscripción en el “Registro de Matrículas” y se extenderá la respectiva “Credencial”.-

ARTICULO 12.- La persona que no haya aprobado el exámen podrá presentarse nuevamente, debiendo a tal efecto formular nueva solicitud con los requisitos consignados en el Artículo 2°.-
La prueba aprobada en los exámenes anteriores será reconocida como tal a los efectos del nuevo exámen, por lo tanto éste se limitará sólo a la prueba que faltare aprobar, siempre que no haya transcurrido más de DOS (2) a¦os hasta la presentación de la nueva solicitud, de lo contrario deberá rendirse nuevamente también la prueba aprobada fuera de dicho término.-

ARTICULO 13.- Las credenciales otorgadas se renovarán anualmente, abonando el arancel que establece la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 14.- Los operarios matriculados quedarán sujetos al régimen de sanciones que establece la Ordenanza Tarifaria, cuando infrinjan disposiciones de la reglamentación vigente.-

ARTICULO 15.- Las sanciones aplicadas a operarios cloaquistas y/o plomeros por el desempeño en su accionar, será condicionante para la renovación de la matrícula. Asimismo, queda a criterio del Departamento de INSTALACIONES INTERNAS la renovación de la misma si en el transcurso del año han tenido más de cinco (5) inspecciones rechazadas.

ARTICULO 16.- La no renovación de la matrícula por el término de DOS (2)- años seguidos, dará motivo para la cancelación de la misma, debiendo el interesado para matricularse nuevamente, formular nueva solicitud con los requisitos consignados en el Art. 2°.-

Santa Rosa 20 de Mayo de 1986.-

Norberto A. MAYORAL
Jefe Dpto. Instalaciones internas
Dirección de Servicios Sanitarios

PROGRAMA DE EXAMEN ( Bol. OSN n° 1757)

CLOAQUISTA:

Primera Parte: Prueba Teórica: Prueba de eficiencia de lectura y escricritura; caligrafía legible y ortografía de palabras de uso corriente. Operaciones aritméticas fundamentales. Sistema métrico
decimal. Interpretación y detalle de los planos de una obra sanitaria sencilla.-

Segunda Parte: Prueba Práctica: Uso del nivel de albañil y determinación de pendientes con el mismo. Uso de las niveletas. Asientos de las ca¦erias. Colocación de cañerias, piezas especiales y accesorios. Ejecución de los distintos tipos de juntas. Ejecución de albañileria de ladrillos. Ejecución de cámara de inspección y bocas de desagüe de mampostería. Preparación de morteros y hormigones reglamentarios. Uso de las herramientas y útiles de trabajo.-

PROGRAMA DE EXAMEN ( Bol. OSN n° 1757)

PLOMERO:

Primera Parte – Prueba Teórica: Prueba de eficiencia de lectura y escritura; caligrafía legible y ortografía de palabras de uso corriente.- Operaciones aritméticas fundamentales.- Sistema
métrico decimal.- Interpretación y detalle de los planos de una obra sanitaria sencilla.-

Segunda Parte – Prueba Práctica: Demostración practica de colocación de las cañerias, piezas especiales, artefactos y accesorios.- Roscado de ca¦os.- Curvado de ca¦os de plomo.- Preparación y ejecución de juntas y soldaduras.- Confección de cajas de plomo con sifón ó sin él.- Instalación de canillas, llaves de paso, válvulas de limpieza y depósitos automáticos.- Uso de herramientas y útiles de trabajo.-

Norberto A. MAYORAL
Jefe Depto. Instalaciones Internas
Dirección de Servicios Sanitarios

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