Jubilación obligatoria de empleados municipales. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Jubilación obligatoria de empleados municipales.

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución Nº 111/1970 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 6 de Abril de 1970 ARTICULO 1º.- Todo empleado perteneciente a la Planta Permanente o al Personal Temporario de la Municipalidad, que haya cumplido el límite de edad establecido en el artículo 19º de la Ley Provincial nº 512, deberá tramitar su jubilación.
(·) Corresponde al artículo 51 de la norma Jurídica de facto nº 1170, hoy vigente.
ARTICULO 2º.- Concédese a dicho personal para iniciar el tramite respectivo, un lapso de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Al termino del plazo acordado, deberá presentarse una constancia probatoria, expedida por la respectiva autoridad previsional.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese por Legajo Personal y Archivo al personal afectado y oportunamente vuelva con las constancias agregadas.
Felix D. MARIANI Eduardo F. MOLTENI
Secretario – Tesorero Intendente Municipal

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