Reglamentacion de la Ordenanza 569/88 ( Elaboración artesanal de embutidos.)

Reglamentacion de la Ordenanza 569/88 ( Elaboración artesanal de embutidos.)

Resolución Nº 1062/89
Dictada por el Intendente Municipal de
Santa Rosa el día 15 de mayo de 1989

ARTICULO 1º.- Los establecimientos comerciales actualmente habilitados que desarrollan actividades encuadradas en los Rubros: “Elaboración Artesanal de Embutidos” y “Elaboración Artesanal de Grasas”, deberán adecuarse a lo establecido en la ordenanza Nº 569/88, antes del 31 de Diciembre de 1989.-

ARTICULO 2º.- Fijar el día 1 de Noviembre de 1989, como vencimiento el plazo para la presentación de los formularios de Solicitud de Autorización de Productos Alimenticios, por parte de los productores de alimentos, ante la Autoridad Sanitaria Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, Artículo 53º de la Ordenanza Nº 569/88.-

ARTICULO 3º.- Quedan exceptuados de registrar los productos alimenticios, según prevée el Artículo 2º, de la presente Reglamentación, los comerciantes elaboradores de alimentos cuyos rubros de explotación consistan en: “Cocinas, y Comedores” con consumo en el lugar, en el momento y al detalle: Confitería, Restaurante, Parrilla, Pizzería, Rotisería y Fiambrería.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cumplido: Archívese.

Cr. O. MARTINEZ ALMUDEVAR DR. Manuel Justo BALADRON
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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