Reglamentación de la Ordenanza Nº 14/1984 de reincorporación de agentes municipales declarados prescindibles.

Reglamentación de la Ordenanza Nº 14/1984 de reincorporación de agentes municipales declarados prescindibles.

Resolución Nº 1056/1984
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 16 de julio de 1984.

ARTICULO 1º.- Este Reglamento y la Ordenanza 14/84 regirán todas las gestiones y trámites que se realicen tendientes al reingreso a la Administración Municipal de los ex-agentes encuadrados en las
disposiciones del artículo 1º de la misma.

ARTICULO 2º.- Las resoluciones de la Comisión se tomarán por simple mayoría. Si no lograra reunirse la totalidad de los integrantes, la Comisión deliberará con los miembros presentes. De todas las reuniones de la Comisión se labrará acta suscripta por los asistentes.

ARTICULO 3º.- Los peticionantes comprendidos en cuestiones gremiales o ideológicas, aunque la medida aplicada no haga expresa referencia a ellas, deberán acompañar a la solicitud a que se refiere el artículo 1º de la Ordenanza Nº 14/84, todos los elementos probatorios que resulten necesarios para determinar su encuadramiento en la misma. Dichos elementos deberán presentarse juntamente con el pedido de reincorporación.

ARTICULO 4º.- Cuando en las disposiciones del presente reglamento no se encuentren previstos plazos especiales para la realización de alguna diligencia o trámite, el mismo se entenderá como de diez (10) días, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para en cada caso adecuar los plazos.

ARTICULO 5º.- Toda cuestión no prevista en el presente Reglamento, se regirá por lo establecido en el Decreto Nº 89/84, (B.O. Nº 1519).

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese y cumplido: Archívese.

Félix Daniel MARIANI Eduardo Feliz MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

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