Regulación del nivel sonoro de música difundida por altavoces y equipos de sonido.

Regulación del nivel sonoro de música difundida por altavoces y equipos de sonido.

Resolución Nº 101/1954
Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 2 de Diciembre de 1954.

ARTICULO 1º.- La potencia de salida de los altavoces o equipos instalados en pistas de bailes, lugares de recreo, parques de distracciones o donde se autorice su funcionamiento, será volumen
limitado que no trascienda su sonido a mayor distancia calculada de cien metros del lugar de su ubicación.

ARTICULO 2º.- Fíjase la siguiente reglamentación y horario para su funcionamiento:

  1. Pistas de bailes y lugares de recreo: Hasta las 23 horas el uso de micrófono para propaganda

y animación de la reunión. Pasada dicha hora solo será permitido su funcionamiento para
uso de las orquestas y anuncio de los bailables.
b) Confiterías, heladerías, etc.: que funcionan al aire libre, se permitirá el uso de equipos
amplificadores, para transmisión de música solamente y con sujeción a lo establecido en el
anterior apartado.

ARTICULO 3º.- Los altavoces se instalarán con dirección al centro de la pista o local de reunión, quedando prohibida su ubicación en otro sentido.

ARTICULO 4º.- (REEMPLAZADO POR LA ORDENANZA Nro. 226/1969).

ARTICULO 5º.- Los propietarios, usuarios o concesionarios de equipos amplificadores que animen fiestas, cualquiera sea su naturaleza, deberán en cada oportunidad munirse previamente de la respectiva autorización municipal.

ARTICULO 6º.- Los Inspectores Municipales y los técnicos que designe la Municipalidad, quedan facultados para inspeccionar y fiscalizar los locales y lugares que hacen uso de altavoces y tomen la intervención que corresponda cuando no se ajusten a las presentes disposiciones.

ARTICULO 7º.- Las contravenciones a cualquiera de las disposiciones de esta Resolución, serán penadas con multas de Doscientos Pesos m/n duplicados en caso de reincidencia, conforme lo establece la Ley Nº 97 – en su artículo 59 – sin perjuicio de la derogación del permiso que en todos los casos debe otorgar la Municipalidad como queda establecido.

ARTICULO 8º.- Solicítese de la autoridad policial la coloboración necesaria para el mejor cumplimiento de esta Resolución.

ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, hágase saber, tome razón Inspección General, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.

Justo FERREYRA Eduardo F. MOLTENI
Secretario-Tesorero Intendente Municipal

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