Reglamentación de la Ordenanza Nº 5/1963 (Leyendas de propagandas en frentes urbanos). DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Reglamentación de la Ordenanza Nº 5/1963 (Leyendas de propagandas en frentes urbanos)

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Resolución Nº 158/1967 Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 24 de Julio de 1967.
ARTICULO 1º.- Por la presente Resolución se dictan las normas reglamentarias que regirán para la fijación y exhibición de afiches o carteles de propaganda los que bajo ningún concepto podrán apartarse de las prohibiciones que especifica el artículo 1º de la Ordenanza nº 5 que dice así:
“Prohíbese la pintura de leyendas políticas, comerciales o de otra índole en los frentes de casas particulares, edificios públicos, tapiales, cercas, calles y veredas, columnas de alumbrado y telefónicas”
En consecuencia, queda reglamentado que la fijación o exhibición de afiches o carteles publicitarios de cualquier propaganda, sólo se podrá hacer en aquellos lugares o zonas que específicamente determinará la Municipalidad.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad a los efectos de limitar y uniformar los elementos que servirán para la fijación de afiches o carteles publicitarios, establecerá las dimensiones que conformarán los cartelones, los que, preferencialmente serán construidos en latón u otro material adecuado pintado con fondo oscuro y que permita su fácil limpieza. Estos medios de publicidad podrán ser fijados también sobre tapiales sin revocar.
ARTICULO 3º.- Podrán exhibirse afiches o carteles de propaganda sobre caballetes cuyo cartelón será construido en latón u otro material adecuado recubriendo de madera su perímetro circundante.
Los caballetes deben presentarse uniformemente pintados y adaptados a las dimensiones que determinará la autoridad Municipal.
Estos elementos de publicidad serán singularizados en la parte superior con el nombre de la firma comercial que los utiliza o institución a que pertenece y la colocación de los mismos se hará de manera que en ningún caso obstruya el libre tránsito o dificulte la visibilidad, circunstancias éstas que serán previstas por la autoridad Municipal.
Con el mismo objeto publicitario, se autoriza la colocación de pizarras mediante el sistema desmontable las que podrán ser ubicadas sobre muros descubiertos y adaptadas a las dimensiones que determinará la Municipalidad.
ARTICULO 4º.- Autorízase en concordancia con la presente Resolución la instalación de letreros luminosos de acrílico los cuales podrán ser colocados en las columnas de alumbrado cuando así sea factible debiendo éstos conformar dimensiones uniformes.
ARTICULO 5º.- La autoridad Municipal se reserva la facultad de autorizar todo otro medio de publicidad que no esté contemplado dentro de las especificaciones que establece esta Reglamentación siempre que no se oponga a la misma y al contenido de la Ordenanza Nø 5/63.
ARTICULO 6º.- Por conducto de la Inspección General, se realizará un relevamiento de los lugares y zonas existentes donde se podrán colocar los elementos publicitarios especificados por la presente Resolución determinándose en cada caso, las dimensiones que deben conformar.
ARTICULO 7º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de los- treinta días de la fecha.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Municipal de Resoluciones, tome conocimiento Oficina de Servicio Comercial, siga a Inspección General a sus efectos, publíquese, comuníquese y cumplido: Archívese.
Santiago M. ALVAREZ Eduardo F. MOLTENI
Secretario-tesorero Intendente Municipal

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