ORDENANZA Nº 34/1984
Autorización dentro del cuadro tarifario del servicio de taxis, la percepción de $a 10,00 adicionales por viaje
SANTA ROSA, 28 DE MARZO DE 1984.
Artículo 1º.- Autorízase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dentro del cuadro tarifario en vigencia para el servicio de taxis, la percepción de DIEZ PESOS ARGENTINOS ($a 10,00), adicionales por viaje.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Achívese.
María Teresa R. DE MAYER, Néstor Mario BOSIO Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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