Ordenanza N° 3243/2004
Modificación del artículo 44° de la Ordenanza N° 3218/04 - Código de Espectáculos Públicos -
Santa Rosa, 08 de octubre de 2004.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 44° de la Ordenanza N° 3218/04-Código de Espectáculos Públicos-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 44: Los menores desde los 13 años y hasta 17 años podrán asistir a matineé bailables cuyo horario de finalización no podrá extenderse mas alla de la hora 24:00, en el período invernal, comprendido desde el 1°de abril hasta el 31 de octubre. Durante el período estival comprendido desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo, el horario de finalización no podrá extenderse mas alla de la hora 01:00.-
El ingreso de mayores de 17 años será restringido y bajo el control y responsabilidad del propietario.
Las confiterías bailables que realicen matinée y luego trasnoche no podrá comenzar hasta pasados 30 (treinta) minutos de finalizado el matinée. En ese lapso los propietaios y/o responsables del lugar, deberán realizar el desalojo de la sala de la totalidad de los menores que concurran al matinée, y tomar las medidas de higiene y salubridad que correspondan a efectos de poder dar inicio a la trasnoche”.-Artículo 2°: Modificase el Artículo 45 de la Ordenanza N° 3218/04 – Código de Espectáculos Públicos -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 45.- Los establecimientos denominados confitería, café o salón de té, entretenimientos electrónicos, como así tambien los eventos epeciales tales como bailes de primavera, bailes de egresados y otros, que por sus características sean considerados bailes familiares, permitirán la permanencia de menores comprendidos en los alcances del Artículo 43 inciso b) del presente hasta la hora 1:00.”
Artículo 3°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 26/96 III Cuerpo (H.C.D).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
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