Ordenanza N° 3213/2004
Incorporación a la Planilla 4.2.1.1 de Usos según Distritos, del Código Urbanístico, el rubro Apicultura y dos sub rubros: Apiarios y Salas de Extracción de miel
Santa Rosa, 18 de Junio de 2004.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1°: Incorpórase a la Planilla 4.2.1.1 de Usos según Distritos, del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza 1582/95, el rubro Apicultura y dos sub rubros: Apiarios y Salas de Extracción de miel, permitiéndose los primeros en el Distrito RU (área rural), respetándose las distancias mínimas previstas en el artículo 1° inciso d) del decreto provincial que reglamenta la ley N° 1210 y las segundas (categorizadas como SER y SRF según SENASA) en el Distrito PI (Parque Industrial) de esta ciudad.
Artículo 2°: Modifícase en la Sección 4.3 Clasificación de Actividades según molestias, la rama de actividad 61113 “Aves vivas, Huevos y Miel” del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza 1582/95, la cual presentará un Grado de Molestia II, permitiéndose su radicación en los Distritos I1, PI y RU.
Artículo 3°: Incorpórase la rama de actividad 6114: apicultura 61141 Depósitos con Sala de Extracción de Miel, grado de molestia I, permitiéndose en el Distrito PI (Parque Industrial) y RU y 61142: Depósitos Acopiadores, grado de molestia II, permitiéndose en los Distritos I1, PI y RU.
Artículo 4°: Incorpórase en el grupo 6127, rama de actividad 61272 la actividad “Fraccionamiento de miel”, fraccionamiento mayorista, con grado de molestia II, permitiendose en los Distritos I1, PI y RU y fraccionamiento minorista, con grado de molestia IV (superficie máxima de 50m2), permitiéndose en Corredores Comerciales y Distritos R3, R4, I1 y PI.
Artículo 5°: Agrégase en el grupo 3312, rama de actividad 33122, la actividad “Fabricación de materiales apícolas”, asignándole un grado de molestia I para las de escala industrial, permitiéndose en el Distrito PI ( Parque Industrial) y RU, para las de escala semiindustrial, un grado de molestia II, permitiéndose en los Distritos I1, PI y RU y para la de escala artesanal, un grado de molestia IV y permitiéndose en los Corredores Comerciales y en los Distritos R3, R4, I1 y PI.
Artículo 6°: La comercialización del producto obtenido se regirá por lo determinado en dicho Código en la Planilla 4.2.1.5 de Usos según distritos en el rubro Comercio Mayorista en la categoría correspondiente a venta de productos no perecederos y la venta minorista en rubro específico.
Artículo 7°: Asígnase como exigencias constructivas para la radicación de las Salas de Extracción de Miel, las expresadas en la Resolución 353/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y las previstas en el Código Urbanístico y de Edificación de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. N° 202/94 II Cuerpo HCD y 3453/2004 DE.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
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