Ordenanza N° 3182/2004

Obra de ampliación de la red colectora de líquidos cloacales, con las conexiones domiciliarias en calle REALICÓ

Santa Rosa, 26 de Marzo de 2004.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°: Ratifícase la Resolución N° 38/04 del Departamento Ejecutivo, dictada “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:

“Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Colectora de Líquidos Cloacales, con las conexiones domiciliarias, en calle REALICO,  entre Avda. Circunvalación Ing.° Santiago Marzo y calle Santiago Alvarez, de esta Ciudad.-

Artículo 2°: Apruébase el Proyecto y Presupuesto elaborado por la Dirección de Servicios Sanitarios.-

Artículo 3°: Autorizase a la Dirección de Servicios Sanitarios, sin perjuicio alguno a la normal prestación de los servicios a su cargo, a proceder al a ejecución de la obra por vía administrativa, quedando autorizada a contratar la mano de obra total o parcialmente.-

Artículo 4°: El costo total de la obra referida en el artículo 1° a valores del mes de Diciembre de 2003, con las conexiones domiciliarias asciende a la sumas de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300,00), con un importe para referencia de PESOS: SETECIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 716,77) según cálculos obrante en el expediente N° 7266/03 (DE).-

Artículo 5°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:

1)AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de  la Ordenanza Fiscal Vigente.- 

2)EN CUOTAS: Con un plano de 3 a 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta  en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y  en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con  dimensiones mayores a las  normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas  necesarias  para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio‑económico del contri-buyente.-

4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 6°: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-

Artículo 7°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-

Artículo 8°: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-

Artículo 9°: La Dirección de Servicios Sanitarios procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-

Artículo 10°: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes.-

Artículo 11°: La obra será financiada con recursos aportados por los vecinos beneficiados por la obra, y no se ejecutará trabajo alguno ante de recaudar el 50% del valor de la misma.-

Artículo 12°: Los fondos de la contribución de los vecinos  frentistas  ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza”.-

Artículo 2°: Comuníquese al    Departamento Ejecutivo. Regístrese.  Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Expte. N° 28/04 HCD y 7266/03 DE.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO  DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante

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